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BOC Nº 219. Miércoles 31 de Octubre de 2007 - 4268

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4268 - EDICTO de 26 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000055/2007.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

La Ilma. Sra. Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente

SENTENCIA

En los presentes autos de Juicio Incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000055/2007, en virtud de demanda formulada por Dña. Inés Carrión de León, representada por la Procuradora Dña. Carmen Viera Cabrera, bajo la dirección de la Abogado Dña. Leocricia González Domínguez, contra D. Amaury Verdecia Cabrales, declarado judicialmente en rebeldía.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Primero.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carmen Viera Cabrera, en nombre y representación de Dña. Inés Carrión de León contra D. Amaury Verdecia Cabrales debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Londres el día 12 de junio de 2004, rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:

- Quedan revocados los consentimientos y poderes que los cónyuges hayan otorgado entre sí.

- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pudiendo los cónyuges vivir separados y en la vivienda que estimen oportuna.

- Se mantiene la patria potestad compartida de ambos progenitores respecto de su hijo Isaac Verdecia Carrión, atribuyéndose su guarda y custodia a la madre y pudiendo el padre comunicar con su hijo fines de semana alternos sin pernocta hasta que el menor cumpla los tres años de edad desde las 10 de la mañana del sábado hasta las siete de la tarde del mismo día y mismo horario para el domingo; las vacaciones de Navidad se dividirá por mitad reintegrando al menor todos los días al domicilio materno fijándose como horario desde las 10 horas hasta las 7 del mismo día; en las vacaciones de verano 15 días hasta que el menor cumpla los tres años sin pernocta con el mismo horario anterior y a partir de los tres años se mantiene el mismo régimen de visitas pero con derecho de pernocta.

- D. Amaury Verdecia Cabrales deberá abonar una pensión alimenticia para el hijo común de 100 euros mensuales a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la actora y actualizables anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo. Los gastos extraordinarios del hijo común como los médicos no cubiertos por la seguridad social y los extraescolares, uniformes y actividades extra-académicas serán satisfechos al 50% por ambos progenitores.

- Se declara disuelto el régimen económico matrimonial.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el Matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada Amaury Verdecia Cabrales cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2007.- El/la Secretario/a.

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