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BOC Nº 218. Martes 30 de Octubre de 2007 - 1800

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

1800 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Directora, por la que se rectifica la Resolución de 5 de octubre de 2007, que requiere a las entidades que han solicitado subvenciones para la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos.

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Mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer de 5 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 209, de 19.10.07), se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 1 de agosto de 2007, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos.

Por error, se incluyó como anexo II (codificación de los documentos o extremos a subsanar) de la citada Resolución el correspondiente al requerimiento efectuado a las entidades sin ánimo de lucro para subsanar las solicitudes presentadas a la convocatoria de subvenciones efectuada por Resolución de 1 de agosto de 2007, destinadas a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Considerando que el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vistas las competencias conferidas a la Directora del Instituto Canario de la Mujer en la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, y en virtud de lo recogido en el artículo 10 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el anterior, la Resolución de 1 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones para el año 2007, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres,

R E S U E L V O:

Rectificar el anexo II de la Resolución de 5 de octubre de 2007 (B.O.C. nº 209, de 19.10.07), por la que se requiere a las entidades que han solicitado subvenciones al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 1 de agosto de 2007, destinadas a fomentar la elaboración, implantación y evaluación de planes municipales de igualdad y a favorecer la conciliación entre la vida familiar y profesional de las mujeres, al objeto de que procedan a la subsanación de las solicitudes o acompañen los documentos preceptivos, siendo su contenido el siguiente:

A N E X O I I

1) Solicitud (anexo 2).

2) D.N.I.

3) Certificación de la representación de la persona solicitante.

4) Documento de identificación fiscal.

5) Declaración responsable (anexo 3).

6) Memoria.

7) Previsión de ingresos y gastos.

7.a) Conceptos presupuestarios sin especificar.

7.b) Error en las sumas de la previsión de ingresos o gastos.

7.c) Previsión de ingresos no coincide con la previsión de gastos.

7.d) La cantidad solicitada en el anexo 2 no coincide con la solicitada en el anexo 6.

8) Alta a Terceros.

9) Certificados de creación de Concejalía o Área de la Mujer.

10) Certificación de que se dispone de Plan Municipal de Igualdad.

11) Memoria de las actividades en materia de igualdad de oportunidades.

12) Certificación de las personas inscritas en el Padrón Municipal.

13) Certificación de la cofinanciación del programa.

14) Acreditar el motivo por el que solicita abono anticipado.

Contra la presente resolución, que es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que por turno corresponda, de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer, en la vía administrativa, recurso potestativo de reposición, ante el Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2007.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.

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