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Conforme a lo establecido en el artículo 15.a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 181, de 14.12.84) son funciones de los Organismos Autónomos la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del respectivo Organismo.
Por otra parte, el artículo 20.2 de la mencionada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dispone que la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los Organismos con personalidad jurídica, se ejercerá por el órgano competente según su normativa específica.
El Órgano competente para la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Instituto Canario de la Mujer, es la Directora, tal y como dispone el artículo 8.2.1) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer (B.O.C. nº 10, de 24.1.94).
La gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Instituto Canario de la Mujer, consistentes en tasas, precios públicos, sanciones e ingresos patrimoniales derivados de las competencias atribuidas a este Organismo, es conveniente delegada en el Órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, dado que así lo aconsejan razones de índole técnica, pretendiendo lograr con ello una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Instituto Canario de la Mujer, consistentes en tasas, precios públicos, sanciones e ingresos patrimoniales derivados de las competencias atribuidas a dicho Organismo Autónomo, suscribiéndose, a tal efecto, un convenio entre el Instituto Canario de la Mujer y la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación de facultades, se notificarán a los interesados con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2007.- La Directora, Isabel de Luis Lorenzo.
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