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BOC Nº 217. Lunes 29 de Octubre de 2007 - 4233

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane

4233 - EDICTO de 10 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000089/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Los Llanos de Aridane.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000089/2007.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Concepción Fernández Vila.

PARTE DEMANDADA: D. Antonio Sobral Parada.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

DEMANDANTE: Concepción Fernández Vila.

ABOGADO: Francisco J. Pérez Felipe.

PROCURADORA: María del Rosario García Salguero.

DEMANDADO: Antonio Sobral Parada, en rebeldía procesal.

MINISTERIO FISCAL: Cristina Moliner de la Fuente.

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a veintiuno de septiembre de dos mil siete.

Jueza: María de la Paloma Álvarez Ambrosio.

FALLO

Estimar la demanda de divorcio y en su virtud decretar la disolución del matrimonio formado por Concepción Fernández Vila y Antonio Sobral Parada, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento.

Se establecen las siguientes medidas respecto de los hijos:

1.- Atribuir a la madre la guarda y custodia del hijo menor, Guillermo, con la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2.- El padre en concepto de alimentos para sus hijos, contribuirá con la cantidad de 350 euros, que se abonará por adelantado los diez primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta corriente que se designe por la madre. Dicha cantidad se actualizará sin necesidad de requerimiento alguno anualmente en función de la variación del coste de la vida, tomando como base el mes de febrero. Cada progenitor contribuirá por mitad a los gastos extraordinarios, tales como material escolar, viajes de fin de curso, dentista, etc.

Firme esta resolución comuníquese al encargado del Registro Civil de Vigo para su anotación en la inscripción de matrimonio de las partes.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse ante este Juzgado en el plazo de cinco días, que no suspenderá la eficacia de las medidas que se han acordado en la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado D. Antonio Sobral Parada, por providencia de esta fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado.

En Los Llanos de Aridane, a 10 de octubre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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