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BOC Nº 217. Lunes 29 de Octubre de 2007 - 4232

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4232 - EDICTO de 3 de octubre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000492/2005.

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D. César José Fernández Zapata, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido, los presentes autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr., bajo el nº 0000492/2005, seguidos a instancia de D. José Facundo Yanes Mallo, representado por el Procurador Dña. Esther Rojas Díaz, y dirigido por el Letrado D./Dña. Frauke Hanna Walzberg, contra Dña. Gudrun Úrsula Pooth, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO: que estimando, en parte, la demandada formulada por la Procuradora Dña. María Esther Rojas Díaz, en nombre y representación de D. José Facundo Yanes Mallo, contra Dña. Gudrun Úrsula Pooth, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo que para lo sucesivo y respecto del hijo menor de edad de ambos, xxxxxxxxxxxxx, rijan las siguientes medidas, sin realizar imposición de las costas procesales a ninguna de las partes:

1º.- Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor al padre, quien deberá recabar el consentimiento de la madre en aquellos asuntos de especial trascendencia en la vida del hijo y, en caso de desacuerdo, cualquiera de ellos podrá acudir al Juzgado. La titularidad y ejercicio de la patria potestad sobre el hijo habido en común corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

2º.- El régimen de visitas en favor de la madre será el ordinario, correspondiendo a Dña. Gudrun Úrsula Pooth tener en su compañía al hijo menor los fines de semana alternos de cada mes, desde las 19,00 horas del viernes, en todo caso después de que hubiera finalizado sus obligaciones escolares, hasta las 19,00 horas del domingo, pudiendo ampliarse las estancias a día anterior al viernes o al lunes siguiente en el caso de que alguno de estos días fuera festivo, por tratarse del caso de los llamados "puentes", con el mismo horario de recogida y entrega, en todo caso el menor será recogido y reintegrado en el domicilio paterno. Las vacaciones escolares de Verano, Navidad y Semana Santa se repartirán entre ambos padres, correspondiendo a cada progenitor la mitad ininterrumpida de cada una de ellas, eligiendo en caso de desacuerdo el padre en los años pares y la madre en los impares. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos a que puedan llegar las partes para una mejor distribución de las visitas, en atención a las circunstancias concretas.

3º.- La madre deberá satisfacer una pensión alimenticia a favor del hijo de ciento veinte (120) euros mensuales que se ingresarán en la cuenta bancaria que designe el padre, por mensualidades anticipadas y dentro de los siete primeros días de cada mes, que será actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya con efectos de uno de enero de cada año. Del mismo modo estará obligada la madre a abonar la mitad de los gastos extraordinarios que puedan ocasionarse respecto del hijo menor cuando resulten acreditados y exista consentimiento de aquél o, en su defecto, aprobación del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días desde su notificación, ante este mismo órgano jurisdiccional para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

El Magistrado-Juez.

PUBLICACIÓN. Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública ordinaria en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Arona, a 3 de octubre de 2007.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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