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Examinadas las solicitudes presentadas por las personas físicas o jurídicas cuyos proyectos o empresas han sido calificadas como I+E de las convocadas a través de la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo de fecha 10 de mayo de 2007 (B.O.C. nº 101, de 21 de mayo), en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Resolución de 10 de mayo de 2007, antes citada, se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones reguladas en la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31 de julio), modificada por la Orden de 27 de diciembre de 1999 (B.O.E. de 31 de diciembre).
Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en la parte dispositiva décima de la citada Resolución, procede resolver el procedimiento de las solicitudes presentadas después del 16 de septiembre de 2006 y cuyos expedientes se hayan completado entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de marzo de 2007, quedando incluidas dentro del ámbito de la convocatoria las solicitudes de subvención presentadas por los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E relacionadas en el anexo I de la presente Resolución.
Tercero.- Visto el informe favorable de fiscalización previa emitido por la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 24 de agosto de 2007.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es el órgano competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con la parte dispositiva décima de la Resolución de 10 de mayo de 2007.
Segundo.- La parte dispositiva primera de la Resolución de 10 de mayo de 2007 establece que el objeto de la misma es la aprobación de la convocatoria abierta para concesión de las ayudas y subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en el Título III de la Orden de 15 de julio de 1999, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Canario de Empleo, para promover la generación de empleo en el entorno local mediante proyectos y empresas calificados como I+E.
Asimismo, señala que la convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la citada Orden de 15 de julio de 1999 y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional (B.O.E. de 1 de abril), y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya gestión fue transferida al Servicio Canario de Empleo por Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nº 41, de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nº 151, de 25 de junio) y adaptada a la organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 150/2001, modificado parcialmente por el Decreto 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 99, de 3 de agosto) y modificada por el Decreto 155/2002.
Tercero.- Todas las solicitudes de subvención que han sido estimadas y que se encuentran relacionadas en el anexo II cumplen los requisitos exigidos en la Orden de 15 de julio de 1999.
Cuarto.- La presente convocatoria se resuelve con cargo al crédito consignado para financiar este Programa en la Aplicación 2007.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23445501 "Impulso de Proyectos y Empresas I+E", que para este tramo de la convocatoria se eleva a una cuantía total de cuatrocientos mil (400.000,00) euros, estando cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 70% a través del Programa Operativo Iniciativa Empresarial y Formación Continua 2000ES051PO015, Eje 10, medida 10.8, actuación 10.8.1 I+E en empresas, estando sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.
Quinto.- Las cuantías de las presentes subvenciones, reguladas en el artículo 21 de la Orden de 15 de julio de 1999 y con las condiciones recogidas el mismo, serán las siguientes:
1. La subvención por contratación indefinida será de 4.808,10 euros por contratación indefinida que se produzca a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando sea a tiempo parcial.
2. La subvención financiera será equivalente a la reducción de hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo al solicitante, pagadera de una sola vez, teniendo como límite la cuantía de 5.108,60 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida. Se entenderá incluido como puesto de trabajo creado el del propio promotor.
Los préstamos, para ser subvencionados, deberán ser concedidos por entidades que tengan suscrito el oportuno Convenio, a tal fin, con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales. El plazo de amortización del préstamo que origina la concesión de la subvención será, al menos, de tres años, pudiendo establecerse períodos de carencia de amortización del principal. Podrán ser subvencionados como máximo los intereses correspondientes a los primeros ocho años del préstamo.
3. La subvención por asistencia técnica para la contratación de expertos técnicos de alta cualificación será equivalente al 50 por 100 de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 18.030,36 euros.
La subvención, que se concederá por una sola vez, estará condicionada a la justificación por las empresas de que, con las contrataciones objeto de subvención, se cubren carencias bien identificadas para el desarrollo de la actividad empresarial y el buen fin de la misma.
Dichas cuantías podrán ser incrementadas en un 10 por 100 cuando la actividad productiva principal de las empresas beneficiarias se inscriba dentro de los ámbitos relacionados en el artículo 21.1.f) de la citada Orden de 15 de julio de 1999.
Sexto.- Efectuada la baremación y evacuado el preceptivo informe del órgano colegiado al que se refiere la parte dispositiva octava de la Convocatoria.
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder las subvenciones a los proyectos empresariales y empresas calificadas como I+E relacionadas en el anexo II de la presente resolución, con las cuantías establecidas en el mismo.
En aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados Miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, la entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento de los trabajadores subvencionados, como beneficiarios últimos de las acciones, el hecho de la cofinanciación europea.
Segundo.- Denegar las subvenciones solicitadas relacionadas en el anexo III de la presente resolución por las causas que se señalan en el mismo.
Tercero.- Tener por desistidas las solicitudes de subvención relacionadas en el anexo IV de la presente Resolución por las causas que se señalan en el mismo.
Cuarto.- Respecto de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, será de aplicación lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias en lo referente a condiciones de elegibilidad, competencia, contratación pública, información y publicidad, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
Quinto.- En el plazo de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de concesión, y con carácter previo al pago, los beneficiarios de las subvenciones deberán aportar la siguiente documentación:
1. Certificados de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social. En el supuesto de estar exento de darse de alta en el censo de I.G.I.C., además del certificado emitido por la Consejería de Economía y Hacienda en el que se señale que no está dado de alta en el censo del I.G.I.C., el beneficiario deberá aportar declaración responsable mediante la que explique jurídicamente los motivos de estar exento del alta en dicho censo.
2. Para la subvención financiera: contratos de trabajo formalizados y la correspondiente alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados y Póliza o Certificado del contrato de préstamo emitido por la entidad concesionaria del préstamo. La acreditación del puesto de trabajo estable en caso de socios se llevará a cabo mediante la presentación de la escritura o contrato de sociedad. En el caso de trabajadores autónomos, mediante el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
3. En el supuesto de ayuda por contratación de expertos técnicos de alta cualificación: contratos de trabajo formalizados con los técnicos y Alta en la Seguridad Social de los mismos e Informe en el que se indiquen las funciones a realizar en relación con su categoría profesional, así como Calendario de actuación.
Sexto.- Respecto de las subvenciones concedidas por contratación indefinida, será de aplicación lo establecido en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, según el cual, se entiende realizada la acción subvencionada en los términos consignados en el apartado 1 del citado artículo 18, sin perjuicio de la fiscalización plena que se pudiera llevar a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 30 de noviembre de 2000 (B.O.C. nº 163, de 15.12.00), de los resultados del control financiero posterior y de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del propio Decreto 150/2001.
Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, los beneficiarios de las subvenciones previstas para I+E vienen obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1ª) Cumplir la Resolución de concesión en sus propios términos.
2ª) Comunicar al Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.
3ª) Los beneficiarios de las subvenciones por contratación indefinida o por integración de socios trabajadores tienen la obligación de mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos por otro trabajador contratado con carácter indefinido y al menos por la misma jornada, o por otro socio trabajador integrado con carácter indefinido, en el caso de que sea contratado por cuenta ajena, y al menos por la misma jornada, sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.
El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse mediante la presentación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del cumplimiento de los tres años desde la contratación de los trabajadores subvencionados, de informe de vida laboral de los mismos. Por su parte, en el supuesto de que el trabajador subvencionado cause baja antes del cumplimiento de los tres años preceptivos, el beneficiario de la subvención deberá presentar la baja en la Seguridad Social de dicho trabajador, así como el contrato de trabajo, alta en la Seguridad Social e informe de vida laboral del trabajador sustituto, en el plazo de los quince días siguientes a la formalización del contrato de trabajo del trabajador sustituto, en su caso.
4ª) Los beneficiarios de una subvención financiera deberán acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
5ª) Los beneficiarios de una subvención por asistencia técnica deberán presentar en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del período subvencionado: recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes, desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados y Memoria de las actividades realizadas a consecuencia de la asistencia técnica recibida por los mencionados expertos.
Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Orden de 15 de julio de 1999, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán someterse a las actuaciones de comprobación e inspección a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como a las de control económico-financiero que correspondan a la Intervención General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, el Tribunal de Cuentas del Estado y Audiencia de Cuentas de Canarias, así como la Comisión y el Tribunal de Cuentas de Unión Europea, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.
Noveno.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en la Orden de 15 de julio de 1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en la presente Resolución y la restante normativa de general aplicación, facultará al Servicio Canario de Empleo para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en al artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la misma Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Décimo.- Publicar la presente Resolución en los términos establecidos en los artículos 59.6.b) y 58.2 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), con la indicación de que, contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la LRJPAC.
Santa Cruz de Tenerife, a 11 de septiembre de 2007.- El Director del Servicio Canario de Empleo, p.s., el Secretario General (artº. 8.3º del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del S.C.E.), Emiliano Santana Ruiz.
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