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BOC Nº 217. Lunes 29 de Octubre de 2007 - 1786

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1786 - ORDEN de 9 de octubre de 2007, por la que se dispone la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, por importe nominal de 75.000.000 de euros, y se convoca subasta competitiva.

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En su sesión de 18 de abril de 2007, el Gobierno de Canarias aprobó el programa de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, con arreglo a lo establecido en el artículo 90.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. En esa misma sesión, el Gobierno adoptó, también, el acuerdo por el que se fija el saldo vivo de la deuda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a 31 de diciembre de 2007, en cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 56 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007. De esta forma, quedó autorizada la realización de operaciones de endeudamiento por plazo superior a un año durante el presente ejercicio, en virtud de lo establecido en el apartado 4 de ese mismo artículo 56.

Con el fundamento anterior, la presente Orden dispone la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.4.d).4º de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en la redacción establecida por el Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre, por importe nominal de setenta y cinco millones (75.000.000) de euros, con objeto de hacer frente a las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma.

Por todo lo anterior, en ejercicio de la competencia que el artículo 95.1, en relación con el artículo 94.a), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye al Consejero de Economía y Hacienda para la emisión de valores, y con la autorización del Consejo de Ministros, que ha sido concedida por acuerdo de fecha 24 de agosto de 2007,

R E S U E L V O:

1. Importe, destino y formalización de la deuda, y convocatoria de subasta.

1.1. Disponer la emisión de Bonos de la Comunidad Autónoma de Canarias a cinco años, denominados en euros y aptos para materializar las dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias regulada por el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, por importe nominal de setenta y cinco millones (75.000.000) de euros, y convocar subasta competitiva abierta al público en general, que se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

1.2. La deuda que se emita se destinará a financiar las inversiones en infraestructura y equipamiento, y de mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, que se encuentran incluidas, como operaciones de capital, en las correspondientes dotaciones del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

2. Características de los Bonos que se emiten.

a) Los Bonos estarán representados mediante anotaciones en cuenta.

b) El tipo de interés nominal, pagadero por anualidades vencidas, será el 0,50 por 100 y los valores emitidos se amortizarán, por su importe nominal, el 16 de noviembre de 2012. Los cupones anuales vencerán el 16 de noviembre de cada año y el primero de ellos, que comenzará a devengarse el 16 de noviembre de 2007, se pagará el 16 de noviembre de 2008.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si el día 16 de noviembre tuviera la consideración de inhábil en el sistema TARGET, el reembolso por la amortización de los Bonos correspondientes se efectuará el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema. El tenedor de los valores no tendrá derecho a percibir intereses como consecuencia de este retraso.

c) El desembolso y el adeudo en cuenta así como la puesta en circulación de los Bonos tendrá lugar el 16 de noviembre de 2007.

d) La negociación de los valores que se emitan se realizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

3. Procedimiento de suscripción de la deuda.

3.1. En el marco del convenio firmado con el Banco de España, de fecha 27 de junio de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública, aquél actuará como Agente de la Comunidad Autónoma en la suscripción de los Bonos.

3.2. Las peticiones de suscripción se considerarán compromisos en firme de adquisición de la deuda solicitada, de acuerdo con las condiciones de la presente emisión. Si no se efectuara el desembolso íntegro de aquélla en la fecha establecida en la letra c) del apartado 2 de la presente Orden, se exigirá la responsabilidad que corresponda.

3.3. La fecha límite de presentación de peticiones en las oficinas del Banco de España será el 13 de noviembre de 2007, hasta las nueve treinta horas (horario de las Islas Canarias).

3.4. La fecha de desarrollo y resolución de la subasta será el 13 de noviembre de 2007, antes de las diez treinta horas (horario de las Islas Canarias).

3.5. Clase y número de ofertas.

Sólo se podrán formular ofertas competitivas, en las que se deberá indicar el precio que se está dispuesto a pagar por la deuda que se solicita, que se expresará en tanto por ciento sobre el valor nominal, con tres decimales, el último de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos.

3.6. Valor mínimo de las ofertas.

El importe nominal mínimo de cada una de las ofertas formuladas por un mismo postor será de 50.000 euros. Los importes superiores deberán formularse en múltiplos enteros de dicha cifra.

3.7. Presentación y contenido de las ofertas.

Las ofertas se presentarán en el Banco de España, a través de las siguientes entidades colaboradoras:

Banca March, S.A.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Banco Español de Crédito, S.A.

Banco Pastor, S.A.

Banco Popular Español, S.A.

Banco de Sabadell, S.A. (SabadellAtlántico).

Banco Santander, S.A.

Bankinter, S.A.

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid).

Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (La Caixa).

Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias).

Caja Insular de Ahorros de Canarias (La Caja de Canarias).

Caja Rural de Canarias, S.C.C.

Caja Rural de Tenerife, S.C.C.

Deutsche Bank, S.A.E.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades colaboradoras observarán los procedimientos que tenga establecidos o establezca el Banco de España.

4. Resolución de la subasta y publicidad de los resultados.

4.1. La resolución de la subasta se efectuará por la Directora General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de una comisión integrada por un representante del Servicio de Política Financiera y un representante de la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera.

4.2. Procedimiento y criterios de adjudicación.

4.2.1. Cerrado el plazo de presentación de peticiones para la subasta y recibidas las solicitudes, la Directora General del Tesoro y Política Financiera, a propuesta de la comisión indicada en el apartado 4.1, determinará el volumen nominal que desea emitir y el precio mínimo aceptado.

Todas las peticiones cuyo precio ofrecido fuese igual o mayor que el mínimo aceptado quedarán adjudicadas automáticamente, salvo las formuladas a dicho precio mínimo, si se hubiera decidido limitar para ellas el importe adjudicado. En este último supuesto, se efectuará un reparto proporcional a los nominales de cada una de dichas peticiones.

4.2.2. Con las ofertas adjudicadas se procederá a determinar el precio medio ponderado, que se expresará en porcentaje del valor nominal redondeado por exceso a tres decimales.

4.2.3. El precio de adjudicación de los valores correspondientes a las peticiones aceptadas se determinará de la siguiente forma:

- Para las peticiones cuyo precio ofertado fuera igual o superior al precio medio ponderado redondeado, el precio de adjudicación será dicho precio medio.

- Para las peticiones cuyo precio ofertado fuera inferior al precio medio ponderado redondeado y superior, o igual, al precio mínimo aceptado, el precio de adjudicación será el precio ofrecido.

4.2.4. La Directora General del Tesoro y Política Financiera podrá rechazar todas las ofertas presentadas, y declarar, en consecuencia, desierta la subasta, a la vista de la situación financiera de la Comunidad Autónoma, de las características de las peticiones de suscripción recibidas o de las condiciones generales del mercado.

4.3. Publicidad de los resultados de la subasta.

4.3.1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera divulgará los resultados de la subasta el mismo día de su celebración, y con posterioridad, a través de los medios que considere oportunos y por procedimientos que garanticen la mayor igualdad de acceso a la información.

4.3.2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Directora General del Tesoro y Política Financiera anunciará los resultados de la subasta en el Boletín Oficial de Canarias, mediante Resolución.

4.3.3. La publicación de los resultados de la subasta, prevista en los apartados anteriores, incluirá, al menos, el importe nominal solicitado, el precio mínimo aceptado, el precio medio ponderado de las peticiones aceptadas y el rendimiento financiero interno correspondiente a los precios medio ponderado y mínimo aceptado.

4.4. Cálculo del rendimiento financiero interno y de los precios.

Los precios que, según la presente Orden, deban ser calculados, se determinarán utilizando la siguiente fórmula:

Ver anexos - páginas 24506-24507

donde C es el importe del cupón corrido, I es el importe bruto del cupón expresado en tanto por ciento, dc son los días desde el inicio del devengo del cupón a la fecha de desembolso teórico y dt son los días del período de devengo del cupón.

Las fechas de vencimiento serán las teóricas que figuran en las condiciones de la presente emisión, excepto para el vencimiento por intereses y amortización correspondiente a la fecha de amortización final de la emisión en que se tomará como fecha de vencimiento la fecha real de pago.

4.5. Pago del nominal adjudicado en la subasta.

Los importes efectivos de las ofertas adjudicadas se adeudarán, en la fecha de desembolso prevista en la letra c) del apartado 2, en las cuentas de tesorería abiertas en el Banco de España, de titularidad de miembros del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, designadas como domiciliatarias. De igual manera, en aquella fecha, el Banco de España abonará el importe nominal suscrito en las respectivas cuentas de valores de titularidad de los miembros de dicho mercado, abiertas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (Iberclear).

4.6. Segunda vuelta de la subasta.

La Directora General del Tesoro y Política Financiera podrá convocar una segunda vuelta, que se desarrollará a continuación de la subasta, en el caso de que ésta se declare desierta por alguno de los siguientes motivos:

a) Error manifiesto en las peticiones recibidas, por parte de una o varias entidades, que distorsione gravemente el resultado de la subasta.

b) Por razón de las características de las peticiones recibidas.

La convocatoria de la segunda vuelta se producirá simultáneamente a la comunicación de los resultados de la subasta. En dicha convocatoria, deberá expresarse la nueva fecha y hora límite de presentación de peticiones.

Las normas de funcionamiento de la segunda vuelta serán las mismas que las de la subasta ordinaria.

5. Prorrateo.

Se procederá al prorrateo cuando, una vez fijado el precio mínimo aceptado en la subasta, el importe nominal total de las ofertas presentadas por un precio igual o superior al mismo rebase el importe nominal de la presente emisión, establecido en el apartado 1.1. El prorrateo sólo afectará a las ofertas formuladas al precio mínimo aceptado.

Cuando, como consecuencia de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una oferta, la cuantía resultante no fuese un múltiplo entero del nominal mínimo establecido en el apartado 3.6, el importe de aquélla se ajustará redondeando por defecto. Si, tras esta operación, hubiera valores sobrantes, éstos se atribuirán de uno en uno hasta su agotamiento, por orden de mayor a menor cuantía de las ofertas.

El prorrateo lo efectuará el Banco de España, aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y los adjudicados.

6. Pago de intereses y amortización.

6.1. El pago de los intereses y la amortización de los Bonos se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el vigente convenio, de fecha 27 de junio de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública.

6.2. La exclusión de retención en relación con las rentas derivadas de los valores que se emitan, establecida por la normativa vigente, se hará efectiva a través de los mismos procedimientos previstos para la Deuda del Estado, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1.948/2000, de 1 de diciembre, por el que se extiende a la deuda emitida por Comunidades Autónomas y Entidades locales los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención existentes para la Deuda del Estado (B.O.E. nº 303, de 19.12.00).

La gestión de los procedimientos mencionados en el párrafo anterior se realizará por el Banco de España.

7. Transmisión y operaciones de compraventa de los valores.

La transmisión y las operaciones de compraventa de los Bonos que se emitan deberán realizarse por un importe nominal mínimo de 1.000 euros. Las operaciones por importes superiores deberán ser realizadas, siempre, en múltiplos enteros de dicho importe mínimo.

8. Beneficios de la deuda.

La deuda que se emita disfrutará de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el artículo 14.5 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

9. Contabilización de operaciones y gastos.

Los ingresos y gastos originados por la emisión y el reembolso de la deuda a que se refiere esta Orden se aplicarán a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, con arreglo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Los gastos se aplicarán al Programa 011A del Presupuesto en vigor.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

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