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BOC Nº 215. Viernes 26 de Octubre de 2007 - 1781

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo

1781 - ORDEN de 18 de octubre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007, de concesión de subvenciones, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, realizada por Orden de 25 de abril de 2007.

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Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, realizada por Orden de 25 de abril de 2007 (B.O.C. nº 97, de 15.5.07).

Vista la propuesta de concesión de subvenciones realizada por la Comisión de Evaluación y elevada por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, sobre el referido expediente, de fecha 2 de octubre de 2007.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Orden de fecha 25 de abril de 2007 (B.O.C. nº 97, de 15.5.07), se efectuó la convocatoria de procedimiento de concesión, para el año 2007, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos.

Segundo.- Al amparo de dicha Orden fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención para diferentes proyectos, procediéndose por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a requerir mediante publicaciones realizadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 144, de fecha 18 de julio de 2007, y nº 160, de fecha 9 de agosto de 2007, a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva o la cual adolecía de algún otro defecto formal; a tal efecto fue otorgado un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la base octava de la citada orden de convocatoria.

Tercero.- Que se ha efectuado la evaluación de acuerdo con el baremo indicado en la base décima del anexo I de la Orden de 25 de abril de 2007, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2007, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos.

Cuarto.- Que las subvenciones que se conceden encuentran cobertura presupuestaria en la aplicación 16.04.751C.770.00/Proyecto de inversión: 07716404, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Turismo para el año 2007.

Quinto.- Que por la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, se ha elevado la correspondiente Propuesta de Resolución conforme determina la base undécima del anexo I de la Orden de 25 de abril de 2007, de convocatoria.

Sexto.- Que se ha emitido informe favorable de fiscalización por la Intervención Delegada de la Consejería de Turismo de fecha de 17 de octubre de 2007.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segunda.- El contenido normativo del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Tercera.- La Orden de 25 de abril de 2007, que convoca procedimiento de concesión, para el año 2007, de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos (B.O.C. nº 97, de 15.5.07).

Cuarta.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinta.- Es competente para conceder subvenciones el titular del Departamento, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la base undécima del anexo I de la Orden de 25 de abril de 2007.

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes correspondientes a las empresas que se relacionan en el anexo I, para la actividad señalada y en la cuantía que se indica, suponiendo cada una de ellas el porcentaje del coste de la actividad reseñada.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las empresas relacionadas en el anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III, al haberse requerido a los interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuarto.- En todos los casos la cuantía señalada como inversión aprobada en el anexo I, representa la cantidad que debe ser justificada.

Quinto.- La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Abono de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios en la forma y con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria y una vez que acrediten, contra entrega de la documentación referida en la base decimocuarta de la Orden de 25 de abril de 2007, que convoca procedimiento de concesión de subvenciones destinadas a la implantación y renovación de sistemas de calidad y gestión medioambiental en establecimientos turísticos, la realización de las actividades para las que fueron concedidas.

2. En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

3. Las subvenciones se abonarán anticipadamente tras la aceptación, previa solicitud del beneficiario, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos. En los casos de obras, dicho anticipo no será superior al 50%, siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras.

4. Para el abono anticipado de las subvenciones se tendrán en cuenta las razones de interés público o social de la iniciativa subvencionada y se exigirá a los beneficiarios la constitución de fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por la cantidad resultante de incrementar el importe cuyo anticipo se solicita en un veinte por ciento. Dicha fianza deberá constituirse en forma de aval solidario de entidades de crédito, seguros o reaseguros, o Sociedad de Garantía Recíproca, conforme al modelo que se contiene en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Los avales y fianzas constituidos para garantizar los anticipos de las subvenciones que se concedan tendrán validez hasta tanto se justifique el destino dado a los fondos recibidos y se acuerde por el órgano concedente su devolución.

5. Se exime de la presentación de aval en aquellos supuestos de abono anticipado total o parcial del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

6. En el supuesto de abono anticipado, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, expedido de acuerdo al artículo 9 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y en su caso, acreditar el pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

Séptimo.- Medios y plazo de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. La actividad objeto de subvención se justificará mediante la modalidad de cuenta justificativa, adjuntándose dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de la siguiente documentación:

A) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación de los documentos justificativos de los gastos e inversiones (facturas, certificaciones o documentos de valor probatorio equivalente) en la que figure el número de orden de los mismos, fecha de emisión, importe descontado el I.G.I.C., concepto de la actividad realizada, proveedor y fecha y forma de pago.

b) Facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificado por el Reglamento 87/2005, de 31 de enero.

c) Certificaciones de obra, ajustadas al presupuesto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificados.

3. Además de la documentación anterior, se adjuntarán dos fotocopias compulsadas, o en su caso, original y dos copias, de los siguientes documentos:

a) En el supuesto de acometida de obra, licencia municipal de obras correspondiente. De no ser ésta preceptiva a tenor de la normativa vigente, Certificado del Ayuntamiento donde se haga constar la no necesidad de dicha licencia.

b) Declaración jurada suscrita por el representante de la entidad beneficiaria de no haber empleado los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados, según lo dispuesto en el artículo 29.7, letra d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Acreditación, en su caso, del pago de las sanciones impuestas en los tres últimos años, por infracción turística, en virtud de resolución administrativa que haya alcanzado firmeza.

4. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada, antes del 15 de diciembre de 2007.

En los supuestos de abono anticipado de las subvenciones, el plazo para la realización y justificación correspondiente a las cantidades abonadas anticipadamente, será hasta el 15 de diciembre de 2008.

5. Dada la distinta naturaleza de los gastos subvencionables previstos en la base quinta de la Orden de convocatoria, la justificación de las subvenciones deberá ajustarse a la distribución acordada en el anexo I de la Resolución de concesión, pudiendo admitirse la compensación de unos conceptos con otros, en un porcentaje máximo del 20%, y siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria de implantar y/o renovar sistemas de gestión de calidad y gestión medioambiental.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos.

Noveno.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Será causa de reintegro de la subvención concedida, no haber obtenido la certificación o registro o renovación correspondiente con anterioridad a la fecha de 15 de diciembre de 2009.

3. El procedimiento de reintegro será el establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención.

2. Asimismo dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones.

Undécimo.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de abril de 2007, de convocatoria, la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga los preceptos básicos de la citada Ley 38/2003.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiese dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; haciendo saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de GranCanaria, a 18 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

Ver anexos - páginas 24366-24377

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