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BOC Nº 214. Jueves 25 de Octubre de 2007 - 4193

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

4193 - EDICTO de 14 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000196/2007.

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NOTIFICACIÓN REBELDÍA

A PARTE DEMANDADA FALLECIDA

En el juicio verbal LEC. 2000 0000196/2007 que se tramita en este Juzgado, promovido por Juanrejon Park, S.L., frente a D./Dña. Desconocido, sobre desahucio-precario, por resolución dictada en el día de hoy de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha declarado la rebeldía de la parte demandada al no haber podido ser localizado se procede notificar la Sentencia por edicto Boletín Oficial de la Provincia.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Dña. Inmaculada García Santana en nombre y representación de Juanrejon Park, Sociedad Limitada contra Magi, S.L. debo declarar y declaro el desahucio en precario del local sito en la calle Olof Palme, 21, de Las Palmas de Gran Canaria, condenando como condeno a la parte demandada a desalojar el mismo en el plazo legal con apercibimiento de ser lanzado en caso contrario; Asimismo se le ha de requerir para que retire las cosas o enseres que no sean de su propiedad, dentro del referido plazo, con la advertencia de que si no las retirase, se considerarán bienes abandonados a todos los efectos y condenando a la demandada al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de la presente causa.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que se preparará mediante escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artº. 457.2). La competencia para resolverlo corresponderá a la Audiencia Provincial.

Lo que se notifica por edictos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1497.2.e) la LECn, con la advertencia de que no se volverá a practicar ninguna otra notificación, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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