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BOC Nº 214. Jueves 25 de Octubre de 2007 - 4187

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4187 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de octubre de 2007, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/559/2006.

RESPONSABLE: Mateo Pérez Díaz.

D.N.I. o N.I.F.: 42687299N.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: los días 30 de marzo y 14 de junio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron sendas visitas de inspección en Muebles Casa Pérez, propiedad de D. Mateo Pérez Díaz, sito en la calle Diego Ramos Galván, 7, término municipal de Telde; y mediante actas de inspección al efecto levantadas números 3084 y 3776 procedieron a diligenciar la reclamación interpuesta por D. Alfredo Hierro Rivero, con número de registro de reclamación 788/06, relativa a desperfectos en un tresillo adquirido en el citado establecimiento. Por ello, y una vez leída al compareciente el contenido de dicha reclamación, se le requiere para que, en el plazo de diez días, presente informe relativo a las acciones tendentes a solucionar lo reclamado, en la Dirección General de Consumo. Este documento, expresa y textualmente requerido en el acta de inspección, al objeto de esclarecer la mencionada reclamación, no ha sido aportado en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuando menos hiciese referencia expresa, al porqué, de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones.

Asimismo se comprueba que tenían expuestos para su venta al público diferentes artículos como 15 modelos diferentes de sofás denominados "3 + 2", 6 modelos diferentes denominados " apilables", etc., careciendo de la preceptiva mención en su etiquetado de su composición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 12.1, 12.2 y 40.4.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39 apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21 apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a Mateo Pérez Díaz la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/585/2006.

RESPONSABLE: Collarada, S.C.P.

D.N.I. o N.I.F.: G35836485.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de junio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Multiservicios Collarada, propiedad de Collarada, S.C.P., sito en la calle Bernardo de la Torre, 94, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3901 y Protocolo que se incorpora a la misma como anexo comprobaron que tenían para su venta al público los productos denominados "loción facial" y "gel hidratante", ambos de la marca "Avon", careciendo de la preceptiva indicación de su precio por unidad de medida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3 apartado 1 letras b) y c), artículo 12, apartados 4 y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a Collarada, S.C.P. la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

3) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/598/2006.

RESPONSABLE: Grupo Chatlani, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35372341.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de junio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Cash and Carry, propiedad de Grupo Chatlani, S.L., sito en el Centro Comercial Cívico Puerto Rico, local 107, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3908 y Protocolo que se incorpora a la misma como anexo comprobaron que tenían para su venta al público el producto denominado "Crema hidratante", de la marca "Domar", careciendo de la preceptiva mención en su etiquetado de las precauciones particulares de empleo, al menos en la lengua española oficial del Estado. Tampoco se indicaba el precio por unidad de medida de dicho artículo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículo 12, apartados 1, 2 y 4 y artº. 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el Real Decreto 1.599/1997, de 17 de octubre (B.O.E. nº 261) sobre productos cosméticos modificados por el Real Decreto 209/2005, de 25 de febrero (B.O.E. nº 49), en relación con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a Grupo Chatlani, S.L. la sanción de multa de 900 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

4) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/600/2006.

RESPONSABLE: All Kauf 2000, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35594449.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de junio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en All Kauf, propiedad de All Kauf 2000, S.L., sito en el Centro Comercial Puerto Rico, local 182, término municipal de Mogán; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3910 y Protocolo que se incorpora a la misma como anexo comprobaron que tenían para su venta al público el producto denominado "Emulsión de masaje", de la marca "Health Aloe C.R.G.", de 400 ml, careciendo de la preceptiva indicación de su precio por unidad de medida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículo 12, apartados 4 y 40.4.a) y d) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C nº 34), en concordancia con los artículos 1, 3 y 4 del Real Decreto 3.423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 311).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a All Kauf 2000, S.L. la sanción de multa de 600 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

5) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/601/2006.

RESPONSABLE: Gran Canaria Servicio de Comunicaciones, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35417757.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 27 de junio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Gran Canaria Servicio de Comunicaciones, propiedad de Gran Canaria Servicio de Comunicaciones, S.L., sito en el Centro Comercial Cívico Puerto Rico, local 1031, término municipal de Mogán, y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3909, se comprueba que no tenían a disposición de los consumidores y usuarios las preceptivas Hojas de Reclamaciones ni exhibían en lugar visible el cartel anunciador de la existencia de dichas hojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1 letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra g) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a Gran Canaria Servicio de Comunicaciones, S.L. la sanción de multa de 240 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

6) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/647/2006.

RESPONSABLE: Manuela Torres Sánchez.

D.N.I. o N.I.F.: 42882554C.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de julio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Boutique Implicate Woman, propiedad de Dña. Manuela Torres Sánchez, sito en la calle León y Castillo, 99, del término municipal de Puerto del Rosario; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 3464 y Protocolo que se incorpora a la misma como anexo comprobaron que el apartado de las Hojas de Reclamaciones reservado para los datos identificativos de la empresa, no estaba previa y debidamente cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artº. 3, apartado 1, letras b) y c), artículos 27, 40, apartado 4, letra m) y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 2.2 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma Canaria (B.O.C. nº 148).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a Manuela Torres Sánchez la sanción de multa de 180 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

7) RESOLUCIÓN.

VISTO EL EXPEDIENTE Nº: 35/650/2006.

RESPONSABLE: Construcciones Gomaica, S.L.

D.N.I. o N.I.F.: B35527068.

MOTIVACIÓN

REFERENCIA DE HECHOS: el día 19 de julio de 2006, Inspectores de esta Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Construcciones Gomaica, propiedad de Construcciones Gomaica, S.L., sito en la Avenida de Canaria, 109, término municipal de Santa Lucía; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 4001, procedieron a diligenciar la reclamación nº 1863/2006 relativa a zonas comunes, pisos y plaza de garaje en edifico sito en la calle Guanche, 111, esquina Tasarte del Cruce de Arinaga, la compareciente se compromete a dar solución de la problemática de los termos en el plazo de diez días y, antes del día 30 de septiembre de 2006, a restituir las plaquetas huecas, debiendo justificar las unidades de obra ante la Dirección General de Consumo. Este documento, expresa y textualmente requerido en el acta de inspección, al objeto de esclarecer la mencionada reclamación, no ha sido aportado en el plazo al efecto señalado ni con posterioridad al mismo, tampoco se ha recibido en estas dependencias, documento alguno ni justificación de ningún tipo que motivase, aclarase o, cuando menos hiciese referencia expresa, al porqué, de la ausencia de esta documentación requerida por los servicios de inspección en el desarrollo de sus funciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 32.b), 34 y 40.3.h) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34).

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo, en el artículo 39, apartado 2.c) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34) y el artº. 21, apartado q) del Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

ACUERDO:

Imponer a Construcciones Gomaica, S.L. la sanción de multa de 3.001 euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de 1 mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Director General de Consumo, p.s., el Director General de Comercio (Orden 414/07, de 18.6.07), Arturo Cabrera González.

NOTA: el pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2007.- La Directora General de Consumo, Sinesia Medina Ramos.

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