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BOC Nº 214. Jueves 25 de Octubre de 2007 - 1770

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1770 - Comisionado de Acción Exterior.- Resolución de 27 de septiembre de 2007, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), efectuada por Resolución de 15 de marzo de 2007.

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Visto el expediente instruido por la Dirección General de Relaciones con África en relación con la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2007.

Vista la Propuesta de Resolución de las citadas subvenciones elevada por el órgano instructor al amparo de la propuesta efectuada por la Comisión Técnica de Valoración, según consta en acuerdo adoptado en la sesión celebrada por dicha Comisión el día 11 de septiembre de 2007, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º)Por Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 15 de marzo de 2007, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 28 de marzo de 2007, se efectuó convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para el año 2007.

2º) Al amparo de dicha Resolución fueron presentadas las correspondientes solicitudes de subvención, a tramitar por la Dirección General de Relaciones con África de conformidad con lo dispuesto en la base decimotercera apartado primero de la convocatoria.

3º) De conformidad con lo previsto en la base duodécima apartado dos de la convocatoria, se requirió a los interesados para que procedieran a la subsanación de las solicitudes o acompañasen los documentos preceptivos, concediéndoles a tal efecto un plazo de diez días hábiles, formulándose el oportuno apercibimiento de desistimiento en caso de no atender el requerimiento.

4º) Analizadas las instancias y documentación presentadas, así como realizadas las aclaraciones pertinentes, por el órgano instructor mediante Resolución de 5 de septiembre de 2007 se realizó la preselección de las solicitudes completas y las que debían ser desestimadas por no cumplir los requisitos establecidos en las bases que rigen la presente convocatoria.

5º)Por la Comisión Técnica de Valoración creada al amparo de la base decimoquinta de la convocatoria, se procedió a evaluar las campañas de sensibilización y educación social preseleccionadas, de conformidad con los criterios de valoración y baremo aplicable establecidos en la base decimocuarta de la convocatoria, ordenándose en sentido decreciente según la puntuación obtenida, y elevando la correspondiente propuesta de concesión mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 11 de septiembre de 2007.

6º) La dotación presupuestaria destinada a financiar estas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 06.14.112R.480.00, P.I. 08409602 "Proyectos de cooperación al desarrollo".

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La tramitación de estas subvenciones se realiza de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos.

Segunda.- El Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 7/2004, de 3 de febrero, dispone en su artículo 4.2.b), que corresponde al Presidente del Gobierno, en su condición de titular del Departamento, la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo.

Tercera.- En el ámbito de la Presidencia del Gobierno, el mencionado Reglamento Orgánico, atribuye en su artículo 5 al Comisionado de Acción Exterior, entre otras funciones la promoción y coordinación de la política de cooperación exterior, y en su artículo 9 a la Dirección General de Relaciones con África, bajo la dependencia directa del Comisionado de Acción Exterior, la gestión de las competencias en materia de acción exterior de la Comunidad Autónoma en los países africanos y en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarta.- La competencia del Comisionado de Acción Exterior para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones correspondientes a los programas presupuestarios de sus órganos dependientes, está prevista en el artículo 5.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico.

Quinta.- De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 145, de 19.9.07), conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Presidencia del Gobierno, hasta que se lleve a efecto la aprobación de la nueva estructura orgánica y funcional del Departamento.

Sexta.- De conformidad con la base decimoséptima de la convocatoria el órgano instructor, a la vista del expediente tramitado y de la propuesta de concesión emitida por la Comisión Técnica de Valoración elevó la correspondiente Propuesta de Resolución al Comisionado de Acción Exterior con fecha 12 de septiembre de 2007.

Séptima.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 71 de la Ley 30/1992, ya mencionada, y habiendo transcurrido el plazo de diez días concedido al efecto, procede proponer se dicte resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desestimiento de forma expresa.

Octava.- Las solicitudes seleccionadas reúnen los requisitos y documentación requerida en las bases sexta a décima de la Resolución del Comisionado de Acción Exterior de fecha 15 de marzo de 2007, por la que se aprueban las bases y se efectúa convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la realización de campañas de sensibilización y educación social por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, en relación con las bases tercera, cuarta y quinta de dicha Resolución de convocatoria, en cuanto a los gastos subvencionables por el Gobierno de Canarias y los objetivos de las campañas.

En virtud de lo expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo I a la presente Resolución para la realización de las campañas de sensibilización y educación social que se especifican y, según la cuantía y el porcentaje de cofinanciación que se determinan en el mismo, resultando un monto total del crédito asignado en la presente convocatoria a trescientos mil (300.000,00) euros.

Segundo.- Desestimar las solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo relacionadas en el anexo II a la presente Resolución, por las causas que en el mismo se indican para cada una de ellas.

Tercero.- Crear una lista de reserva constituida por aquellas solicitudes de subvención correspondientes a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo contenidas en el anexo II.1, respecto de las campañas de sensibilización y educación social que, reuniendo todos los requisitos para ser subvencionados han resultado desestimados por falta de cobertura presupuestaria, de conformidad y en los términos previstos en la base vigésima de la convocatoria.

Cuarto.- Acordar el desestimiento de las solicitudes reseñadas en el anexo III de la presente Resolución, por las causas que asimismo se expresan en dicho anexo.

Quinto.- Plazo de aceptación de la subvención.

La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por la Organización No Gubernamental de Desarrollo beneficiaria, que deberá otorgarla, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Plazo de ejecución de la campaña.

1. La campaña subvencionada deberá estar iniciada antes de la conclusión del presente año 2007.

2. El plazo para finalizar su ejecución no podrá superar el 31 de diciembre de 2008.

No obstante, cuando concurran circunstancias, debidamente acreditadas, que impidan su cumplimiento, los beneficiarios deberán solicitar una prórroga al órgano que concedió la subvención, con antelación y siempre antes de la expiración del plazo, señalando los motivos que la justifican y el período de ampliación del mismo.

La solicitud de ampliación del plazo de ejecución deberá presentarse con una antelación de dos meses previos a la llegada de la fecha de fin de ejecución.

Séptimo.- Abono de la subvención.

1. Aceptada por la ONGD beneficiaria la subvención concedida, el abono de la misma se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria, con carácter anticipado, por concurrir razones de interés público y social que los justifican, toda vez que las campañas de educación y sensibilización social constituyen uno de los instrumentos de la cooperación canaria para el desarrollo, que tienen como objetivo promover actividades de educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de informar y concienciar a la sociedad canaria sobre los problemas que afectan a las sociedades de los países menos favorecidos, al objeto de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo, y de lucha contra la pobreza en el mundo, y estando acreditado por las ONGD beneficiarias la imposibilidad de realizar la campaña subvencionada sin la entrega de los fondos públicos.

2. Dado el interés social de estas subvenciones, y visto que el importe máximo a subvencionar es igual o inferior a quince mil (15.000,00) euros no será precisa la prestación de garantías.

3. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención deberán acreditar mediante certificación expedida por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social o de estar exentos.

Octavo.- Justificación, medios y forma de justificación.

1. Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria, deberán justificar los siguientes extremos:

a) La realización de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) El empleo de los fondos públicos recibidos en la ejecución de la campaña subvencionada.

c) El coste total de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, o entidades privadas o particulares.

d) La aportación, en su caso, de un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado relacionado con la campaña de sensibilización y educación social subvencionada, donde quede acreditado el patrocinio del Gobierno de Canarias.

2. La justificación de los extremos a que se refiere el apartado anterior se llevará a cabo mediante la documentación que se detalla a continuación, de conformidad con el modelo de justificación técnica y económica habilitado en la página web https://www.gobiernodecanarias.orgg (ayudas y subvenciones):

A) Justificación económica:

1. Una declaración responsable expedida por el órgano competente de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar:

Que los fondos recibidos en concepto de subvención se han empleado en la adquisición de bienes o servicios que no han sido entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Que dado que el importe de la subvención concedida es inferior al coste global del proyecto de cooperación al desarrollo ejecutado, siendo la realización completa del mismo el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no se corresponde con la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas vinculadas con el perceptor, sus administrados o apoderados.

2. El presupuesto ejecutado de gastos desglosado por partidas y cofinanciadores (nivel de gastos efectivamente realizados), suscrito por el representante legal de la ONGD.

3. Una relación numerada de facturas y documentos de gasto, estructurada por partidas y cofinanciadores, ordenada cronológicamente, dentro de cada partida.

4. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa acreditativos del coste de la campaña de sensibilización y educación social objeto de la subvención. Las facturas deberán ajustarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

5. Documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación contenida en el apartado 3, de la base cuarta, sobre la elección de la oferta económica más ventajosa, o en su caso memoria que justifique otra elección.

B) Justificación técnica:

- Una memoria técnica, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, que deberá incluir, de manera suficiente, y como contenido informativo mínimo, los aspectos siguientes:

1. Datos del proyecto:

1.1. Descripción resumida del proyecto como consecuencia de la ejecución realizada.

1.2. Temporalización real.

1.3. Grado de consecución de los objetivos.

1.4. Grado de cumplimiento de cada uno de los resultados.

1.5. Descripción de las actividades realizadas y el cronograma final estructurado según actividades, plasmando el ámbito temporal real.

1.6. Explicación de la participación de los beneficiarios y el grado de satisfacción de sus necesidades.

2. Resumen de las dificultades surgidas, en su caso, y medidas correctoras aplicadas.

3. Valoración general motivada de la ejecución del proyecto.

4. Impacto del proyecto.

5. Anexos complementarios (debiendo aportarse un ejemplar de todo el material utilizado y/o entregado a los destinatarios; así como, cualquier otra información adicional o relevante).

Noveno.- Plazo de justificación.

La justificación técnica y económica de la subvención concedida, deberá realizarse dentro del plazo de los dos (2) meses siguientes a la finalización del plazo para la ejecución de la campaña de sensibilización y educación social subvencionada.

Décimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Las ONGDs beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Realizar y acreditar la realización de la campaña de sensibilización y educación social que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

3. Acreditar el coste total de la actividad subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma campaña de sensibilización y educación social, con posterioridad, por cualquier Administración, Ente público, entidad privada o particulares, especificando la cuantía exacta y el destino que se dará a dichos fondos.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, ante la Dirección General de Relaciones con África, que podría proponer en caso de sobrefinanciación, una modificación de la Resolución de concesión.

7. Acreditar con anterioridad a dictarse la Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, mediante certificación expedida por los órganos competentes.

8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

9. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permita identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la campaña subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11. Incorporar, de forma visible, a las campañas de sensibilización y educación social el logotipo oficial del Gobierno de Canarias y hacer constar, de manera expresa, en todas las publicaciones y material de divulgación de las actuaciones subvencionadas, el apoyo económico del Gobierno de Canarias. Cuando el perceptor de la subvención exhiba su propio logotipo, el del Gobierno de Canarias deberá figurar en el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad. La entidad beneficiaria entregará a la Dirección General de Relaciones con África un ejemplar de todo el material de promoción o difusión editado.

12. No podrán emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas por el perceptor, sus administradores o apoderados.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive y entre cónyuges.

13. Facilitar, mientras se esté ejecutando la campaña subvencionada, el acceso a la misma, al personal de la Dirección General de Relaciones con África o persona/s designada/s por el Director General.

14. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo.- Modificación de la campaña subvencionada.

1. En todo caso, se requerirá autorización previa del órgano concedente, para realizar cualquier modificación de la campaña subvencionada, salvo que se trate de una modificación no sustancial de la misma.

Las solicitudes de modificación deberán estar motivadas y ser formuladas, en el mes siguiente en que aparezcan las circunstancias que las justifiquen, indicando las repercusiones presupuestarias que tal modificación tendrá.

2. En ningún caso, las modificaciones de las campañas implicarán el aumento de la subvención concedida, ni podrán variar el destino o finalidad de la subvención.

3. Tendrán la condición de modificación no sustancial de la campaña subvencionada, las desviaciones entre partidas de gastos no superiores, en su conjunto, al diez por ciento del presupuesto total aprobado; las cuales podrán realizarse sin necesidad de autorización previa; respetándose, en todo caso, el importe de la subvención concedida, la cuantía de la financiación (aportación) restante y el límite máximo establecido del ocho por ciento del importe de la subvención en concepto de gastos indirectos.

Duodécimo.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, previo informe de la Intervención General, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención para la campaña que ha sido concedida, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas, subvenciones u otras atribuciones patrimoniales gratuitas concedidas por otras Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares destinadas a la ejecución de la campaña subvencionada.

c) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Asimismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimotercero.- Renuncia a la subvención.

Las entidades beneficiarias podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento, dentro del plazo concedido para la realización de la campaña subvencionada. En este caso, vendrán obligadas al reintegro de la cantidad recibida más los intereses legales de demora devengados desde la fecha del abono, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimocuarto.- Reintegros.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, en su caso, en las normas establecidas en la presente Resolución. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en el apartado duodécimo de esta Resolución. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la actividad. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por ésta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) Igualmente en caso que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

i) En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

2. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

3. En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

4. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Decimoquinto.- Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen jurídico de las infracciones y sanciones relativas a las subvenciones a las que se refieren las presentes bases, será el establecido en la legislación básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su normativa de desarrollo y demás normas aplicables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimosexto.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria aprobada por Resolución de 15 de marzo de 2007, y con carácter general en el Decreto 337/1997, de 19 diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultando de aplicación directa lo dispuesto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de ambos textos normativos. Asimismo resultará de aplicación la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la indicada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Comisionado de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2007.- El Comisionado de Acción Exterior, p.s., el Viceconsejero de la Presidencia (Decreto del Presidente nº 214, de 19.7.7), Javier González Ortiz.

Ver anexos - páginas 24295-24297

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