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2007/213 - Miércoles 24 de Octubre de 2007

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo

Regresar al sumario 1769 ORDEN de 22 de octubre de 2007, por la que se corrige error de la Orden de 16 de octubre de 2007, que convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación.

Advertidos errores materiales en el texto de la Orden de 16 de octubre de 2007, de la Consejería de Turismo, por la que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Visto el informe propuesta de fecha 22 de octubre de 2007, emitido por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística,

R E S U E L V O:

Corregir determinados errores materiales en el texto del anexo I de la Orden de 16 de octubre de 2007, de la Consejería de Turismo, por la que se convoca procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de actuaciones en municipios turísticos para su rehabilitación en el sentido siguiente:

Donde dice:

"Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que dispongan de un número de plazas alojativas turísticas, sea cual fuere la modalidad, clase y categoría de los establecimientos alojativos turísticos, igual o superior al 40% de la población del municipio de conformidad con los datos contenidos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo, que pretendan ejecutar alguna actuación encaminada a su rehabilitación, conforme a lo previsto en la base primera.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria."

Debe decir:

"Tercera.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, que presenten solicitudes para proyectos de inversión a realizar en municipios que dispongan de un número de plazas alojativas turísticas, sea cual fuere la modalidad, clase y categoría de los establecimientos alojativos turísticos, igual o superior al 40% de la población de derecho de dichos municipios, de conformidad con los datos contenidos en el Registro General de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos de la Consejería de Turismo, que pretendan ejecutar alguna actuación encaminada a la rehabilitación de los mismos, conforme a lo previsto en la base primera.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las corporaciones locales en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

c) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria."

En el apartado 1.1 de la base sexta, donde dice:

"1.1.- D.N.I. del presidente de la entidad local o de quien actúe en su nombre, acompañado de certificación del secretario de la entidad local, relativo a su nombramiento como presidente o de documento acreditativo de su representación."

Debe decir:

"1.1.- D.N.I. del presidente de la corporación local o de quien actúe en su nombre, acompañado de certificación del secretario de la corporación local, relativo a su nombramiento como presidente o de documento acreditativo de su representación."

En el apartado 1.2 de la base sexta, donde dice:

"1.2.- Documento de identificación fiscal de la entidad local."

Debe decir:

"1.2.- Documento de identificación fiscal de la corporación local."

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de octubre de 2007.

LA CONSEJERA

DE TURISMO,

Rita María Martín Pérez.

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