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BOC Nº 213. Miércoles 24 de Octubre de 2007 - 1759

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1759 - ORDEN de 17 de octubre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar, con carácter interino, en una plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 148/2002, de 16 de octubre (B.O.C. nº 145, de 30 de octubre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2002, así como de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 65 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar, con carácter interino, en una plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, que se llevará a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 10.2, 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública, así como la memoria justificativa de la necesidad de cubrir, con carácter interino, puestos de trabajo del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores, especialidad de Técnicos de Prevención.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar, con carácter interino, en una plaza en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para ingresar, con carácter interino, en una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Doctor, Ingeniero, Licenciado o equivalente y además estar en posesión de la titulación que acredite formación para el ejercicio de funciones de nivel superior en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario interino.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de veinte euros con trece céntimos (20,13 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de una fase de oposición.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de ochenta preguntas, que versarán sobre las materias previstas en el anexo I de la presente convocatoria. Estas ochenta preguntas consistirán en veinte por cada uno de los cuatro bloques en los que se dividen las materias previstas en el anexo I.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de setenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 1 punto. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,50 puntos. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 80 puntos, siendo superado por los aspirantes que obtengan 40 o más puntos.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en el ejercicio de la fase de oposición, deberán reflejarse por el Tribunal Calificador en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones del ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes será la que resulte de la puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.3. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.4. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.5. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Relación del aspirante seleccionado.

11.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación del aspirante que supere el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

11.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo al menor número de errores en las respuestas a todo el cuestionario tipo test y en el supuesto de persistir el empate se atenderá al mayor número de respuestas correctas en las preguntas del Bloque A), y en su caso del B), C) y D) del citado cuestionario.

11.3. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

13.- Presentación de documentos.

13.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación del aspirante seleccionado en el Boletín Oficial de Canarias.

13.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d) de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

El aspirante que no posea la nacionalidad española deberá presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

El aspirante seleccionado estará exento de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por el Servicio de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependiera para acreditar tal condición.

13.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario interino y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, si se produce la renuncia del aspirante seleccionado antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario interino.

14.- Nombramiento como funcionario interino.

14.1. El aspirante seleccionado que hubiese presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario interino del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Técnicos Facultativos Superiores (Grupo A, Subgrupo A1), especialidad Técnicos de Prevención, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándole destino.

14.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario interino deberá efectuarse en el plazo de quince días, contado a partir del siguiente a la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerá en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio del cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

Bloque A): Conceptos generales de la prevención de riesgos laborales y ámbito jurídico.

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud.

2. El marco jurídico de la prevención de riesgos laborales en España: antecedentes inmediatos. La Constitución de 1978. El Estatuto de los Trabajadores. El ámbito de la función pública. La Ley General de la Seguridad Social. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, contenido, significado general y naturaleza. La articulación jurídica de la prevención de riesgos laborales.

3. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. El Reglamento de los Servicios de Prevención.

5. Responsabilidades y sanciones en materia de prevención de riesgos laborales: responsabilidades administrativas y su compatibilidad con las de otro orden. Las disposiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sus competencias y funciones

6. Adaptación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales al ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus Organismos Autónomos. El Instituto Canario de Seguridad Laboral. Regulación jurídica.

7. Gestión de la Prevención. Organización de recursos para las actividades preventivas. Modelos de sistemas de gestión de la prevención.

8. Coordinación de actividades empresariales. Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia. Información e instrucciones. Medios de coordinación. Especificidades en el sector de la Construcción.

9. Medicina del Trabajo. Concepto y objetivos. La Unidad Básica de Salud. Epidemiología laboral. Características de la Vigilancia de la Salud. Organización y recursos necesarios. Tipos de reconocimientos médicos laborales. Primeros Auxilios en la Empresa. Organización de los primeros auxilios en el ámbito laboral.

10. Formación e información en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Condiciones de eficacia de la información. La planificación de la formación en la empresa. Evaluación de resultados.

Bloque B): Seguridad en el Trabajo.

11. Seguridad en el trabajo. Concepto y objetivos. Técnicas de seguridad. Controles activos y reactivos.

12. Los accidentes de trabajo: concepto, causas y consecuencias. Investigación de los accidentes de trabajo como técnica preventiva. Fases y metodología. Análisis estadístico de accidentes. Índices de accidentalidad.

13. El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

14. Riesgos eléctricos: efectos fisiológicos de la corriente eléctrica. Factores que influyen en el efecto eléctrico. Tipos de contactos eléctricos y medidas de protección. El Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

15. Máquinas y Equipos de trabajo. Condiciones generales de seguridad en el diseño y en la utilización de máquinas y equipos de trabajo. Utilización, análisis y evaluación de riesgos. El Real Decreto 1.215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

16. Equipos de protección individual: concepto. Tipos de equipos de protección individual. Normativa de mercado único europeo relativa al diseño y comercialización de los equipos de protección individual. El Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

17. Protección contra incendios (I): Regulación Jurídica. Protección pasiva contra incendios. Comportamiento ante el fuego de materiales de construcción y elementos constructivos, reacción al fuego y resistencia al fuego. Compartimentación.

18. Protección contra incendios (II): Sistemas de detección, alarma y extinción. Planes de emergencia y autoprotección. Concepto, objetivos y contenido. Simulacros de emergencia.

19. El Real Decreto 1.627/1997, de 4 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en Obras de Construcción. La subcontratación.

Bloque C): Higiene industrial.

20. Higiene industrial. Concepto y objetivos. Riesgos higiénicos. Clasificación. Criterios de valoración.

21. Las enfermedades profesionales. Enfermedades derivadas del trabajo y otras patologías. Concepto. Categorías. Factores que determinan una enfermedad profesional. Notificación.

22. Agentes físicos: clases. Conceptos. Regulación Jurídica. Métodos de evaluación. Medidas Preventivas y de control.

23. Agentes Químicos: Toxicología laboral: Clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los contaminantes químicos. Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. La ficha de datos de seguridad. El Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

24. El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

25. El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Bloque D): Ergonomía y psicosociología aplicada.

26. Ergonomía aplicada a la actividad laboral. Ergonomía ambiental. Confort térmico, confort acústico e iluminación.

27. Calidad del aire interior. Factores que la determinan. Riesgos derivados de la calidad del aire interior. Prevención. Criterios de referencia. El síndrome del edificio enfermo.

28. Manipulación manual de cargas, posturas de trabajo y movimientos repetitivos: Regulación Jurídica. Otras normas. Evaluación de riesgos.

29. Puestos con pantallas de visualización de datos: Regulación Jurídica. Otras normas. Evaluación de riesgos.

30. Factores psicosociales en el ámbito laboral. Aspectos relativos a la Empresa, al individuo y a la tarea. Evaluación de los riesgos relacionados con estos factores. La intervención psicosocial.

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