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BOC Nº 213. Miércoles 24 de Octubre de 2007 - 1758

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1758 - DECRETO 370/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen los precios públicos a satisfacer por los estudiantes que utilicen los servicios de la Residencia del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, en Arrecife de Lanzarote.

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El Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias, de Arrecife, Lanzarote, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación cuenta, entre sus instalaciones, con una Residencia a disposición de los alumnos que cursan estudios de formación profesional marítimo pesquera específica y de adultos y que tengan que realizar largos desplazamientos dentro de la isla o desplazarse desde otras zonas geográficas diferentes a la isla de Lanzarote.

Existe por otra parte, otro tipo de alumnado en Lanzarote, fundamentalmente universitario, que cursa estudios en la isla y cuya capacidad económica no le permite acceder con facilidad a la oferta alojativa del sector privado, generándose una demanda en este sentido, a la que se puede dar respuesta desde la Administración Pública, mediante el ofrecimiento a dichos alumnos de las plazas de la Residencia que no sean cubiertas por los estudiantes de formación profesional marítimo-pesquera.

Se hace preciso pues, instrumentar un sistema de precios públicos derivados de la prestación de los servicios de alojamiento, comedor y limpieza de la Residencia del Instituto Politécnico de Formación Marítimo-Pesquera de Canarias, que cubra los costes económicos de los servicios prestados.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32, apartado 16 del Estatuto de Autonomía de Canarias, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del sector pesquero.

La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, dispone en su artículo 57.2, letras c) y d), referente al ámbito y objetivos de la formación marítimo-pesquera, que la Comunidad Autónoma de Canarias llevará a cabo, entre otras, las actuaciones de dirección y supervisión de los centros de enseñanzas, así como la realización de otras actividades formativas, en coordinación y colaboración con otras instituciones públicas y privadas.

El artículo 11.3.C del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, atribuye a la Viceconsejería de Pesca competencias en materia de formación profesional marítimo-pesquera, estableciendo en el artículo 12.g) que corresponde a la Secretaría General Técnica la gestión y coordinación de ingresos tanto patrimoniales como derivados de tasas, cánones y precios públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros centros directivos por razón de la materia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, la creación de los precios públicos podrá realizarse por Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Consejería de la que dependa el órgano o a la que esté adscrito el ente público gestor de la actividad que da lugar al precio público.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 16 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios de alojamiento, comedor y limpieza de la Residencia del Instituto Politécnico de Formación Marítimo-Pesquera de Canarias, dependiente de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, ubicado en Arrecife, Lanzarote.

Artículo 2.- Objeto de la contraprestación.

Será retribuida mediante precio público la prestación de los servicios de alojamiento, comedor y limpieza que se dispensen a los estudiantes que utilicen la Residencia del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias.

Artículo 3.- Sujetos obligados al pago.

Serán sujetos obligados al pago del precio público regulado en el presente Decreto los estudiantes que reciban los servicios de alojamiento, comedor y limpieza en la Residencia del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias.

Artículo 4.- Oferta de plazas vacantes.

1. Una vez realizado el procedimiento de admisión correspondiente para la utilización de las plazas de la Residencia del Instituto Politécnico de Formación Profesional Marítimo-Pesquera de Canarias por los estudiantes de dicha Formación Profesional, las plazas que resultaren vacantes, podrán ser ocupadas por estudiantes externos.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se consideran estudiantes externos aquellos que no cursen estudios marítimo-pesqueros en el referido centro docente.

Artículo 5.- Cuantía del precio público.

Los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios de alojamiento, limpieza y comedor se determinan en función de los períodos de estancia en la Residencia, en la cuantía establecida en el anexo.

Artículo 6.- Exenciones y bonificaciones.

1. Quedan exentos del pago de los precios públicos regulados en el presente Decreto los estudiantes que cursen estudios de formación profesional marítimo-pesquera.

2. Se aplicará una bonificación del 30% sobre los precios públicos establecidos en el presente Decreto:

a) A los estudiantes procedentes de países no comunitarios que accedan a estudios reglados en Lanzarote con autorización oficial del país de procedencia o en virtud de convenio de formación suscrito con el Gobierno de Canarias.

b) A los estudiantes que acrediten su residencia en Canarias mediante el correspondiente empadronamiento y que vayan a realizar estudios universitarios durante un curso académico en Lanzarote.

c) A los estudiantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como a los estudiantes que hayan sido víctimas directas de actos terroristas o sean hijos de fallecidos o heridos en actos terroristas y que vayan a realizar estudios universitarios durante un curso académico en Lanzarote.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

A N E X O

TARIFA DE PRECIOS PÚBLICOS


PERÍODO ESTANCIA CUANTÍA

Curso Completo (9 meses) 5.117,39

Períodos mensuales (1 mes) 568,60

Períodos semanales (1 semana) 142,15


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