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BOC Nº 211. Lunes 22 de Octubre de 2007 - 4139

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

4139 - Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 10 de octubre de 2007, por el que se notifica a Dña. Concepción González Triana en ignorado domicilio, la Resolución que incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas, con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA).

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Habiendo sido intentada la notificación del inicio de reintegro en el domicilio que figura en el expediente incoado por la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, sin que haya sido recibida por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de Dña. Concepción González Triana, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que con fecha 29 de junio de 2007 fue efectuado requerimiento del tenor literal siguiente:

"Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, por la que se incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas a Dña. Concepción González Triana (42.119.527-H), por importe de doce mil ochocientos sesenta y cinco euros con dos céntimos (12.865,02 euros), con cargo a los Fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), dentro de la línea de ayuda B01-1508, ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

ANTECEDENTES

Primero.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura, en el ejercicio FEOGA de 2003, se concedió a Dña. Concepción González Triana, una serie de ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), dentro de la línea de ayuda B01-1508 "Ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano", por importe total de cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (49.985,69 euros).

Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro de Control Financiero Interno, a través del Servicio de control financiero de fondos comunitarios y subvenciones, y en el ámbito de sus competencias, realizó un control de las ayudas percibidas por Dña. Concepción González Triana, durante el ejercicio FEOGA de 2003, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G).

Tercero.- Como consecuencia de dicho control financiero se elevó un primer informe provisional, en el cual se concluía:

1. En la extensión del control efectuada al cliente de mercado local Frutorza, S.L., se detectó una diferencia significativa entre la cantidad de kilogramos declarados como vendidos por Frutorza, S.L. a la entidad Hortofrutícola Altavista, S.L. y los kilogramos confirmados por dicho cliente. Ante dicha incidencia, Frutorza, S.L. confirmó que las cantidades que figuraban en las facturas eran erróneas, procediendo a aportar nuevas facturas en las que se corregían los kilogramos vendidos, pero se mantenía el importe total en euros de las facturas de manera que coincidían con los datos del cliente. Así el rango de precios unitarios de venta de Frutorza, S.L. a dicho cliente, según las facturas inicialmente aportadas, estaba entre 0,08 euros/kg y 0,10 euros/kg pasando, en las facturas sustitutivas de las anteriores, a un rango comprendido entre 0,57 euros/kg y 0,87 euros/kg. Esta incidencia supone que Frutorza, S.L. no comercializó 1.033.641,95 kilogramos de plátanos declarados como adquiridos a Plataneros de Canarias, y 36.809,05 kilogramos de plátanos declarados como adquiridos a la Organización de Productores de Plátanos CUPALMA.

Igualmente se comprobó, que de los kilogramos no comercializados por Frutorza, S.L. con origen en "Platanera de La Palma", 501.445,95 kilogramos fueron objeto de ayuda, de los que corresponden a título individual a Dña. Concepción González Triana la cantidad de 4.113,14 kilogramos.

La cantidad de ayuda percibida indebidamente por este concepto se ha cuantificado en mil doscientos once euros con setenta y tres céntimos (1.211,73 euros).

2. Como resultado del trabajo realizado en "Plataneros de Canarias", se detectó un error en la suma total de kilogramos facturados, lo que supuso un exceso de 2.172 kilogramos de plátanos facturados. Por tanto, dado que dichos kilogramos han sido objeto de solicitud de ayuda deberá procederse al reintegro de la cantidad de ayuda percibida indebidamente por este concepto, correspondiéndole a Dña. Concepción González Triana un importe de cinco euros con veinticinco céntimos (5,25 euros).

3. Así mismo, la Intervención General no pudo verificar en el medianero D. Pablo Martín Cabrera, el cobro de los importes de ayuda correspondientes a su contrato de medianería referidos al 5º y 6º bimestre y saldo del ejercicio de 2003 por un importe total de nueve mil novecientos trece euros con nueve céntimos (9.913,09 euros).

Cuarto.- De dicho informe provisional de control financiero, se dio traslado a Concepción González Triana, y al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, para que en el plazo de quince días, comunicasen las alegaciones y observaciones que estimasen procedentes, a fin de ser tenidas en cuenta para la emisión del correspondiente informe definitivo.

Quinto.- Recibidas las alegaciones planteadas por el Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, y tras la valoración de las mismas, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, procedió a emitir informe definitivo de control financiero sobre las ayudas concedidas a Dña. Concepción González Triana, durante el ejercicio FEOGA 2003, y financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, en el cual se elevaron a definitivas las conclusiones ya expuestas en el informe provisional, entre las cuales destacaba la recomendación planteada al órgano gestor de las citadas ayudas en orden a iniciar un expediente de reintegro por las cantidades percibidas indebidamente, y que ascendían a un total de once mil ciento treinta euros con siete céntimos (11.130,07 euros), más los intereses de demora devengados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia para declarar el reintegro de las ayudas.

El órgano competente para declarar el reintegro total de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, cobrada en el ejercicio FEOGA 2003 por Dña. Concepción González Triana es la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, a tenor de lo previsto en los artículos 2 y 3, de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 7 de octubre de 1996, por la que se asignan las funciones del Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (B.O.C. nº 128, de 9.10.96), en conexión con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, así como lo dispuesto en el artículo 5.1, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), y el artículo 6, del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07).

Segundo.- La no comercialización por Frutorza, S.L. de 1.033.641,95 kilogramos de plátanos declarados como adquiridos a Plataneros de Canarias, y 36.809,05 kilogramos de plátanos declarados como adquiridos a la Organización de Productores de Plátanos Cupalma, supone ir en contra de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del plátano, en concreto lo dispuesto en su artículo 12.1:

"Se concederá una ayuda compensatoria de la posible pérdida de ingresos a los productores comunitarios afiliados a una organización reconocida que comercialicen en el mercado de la Comunidad plátanos ajustados a las normas comunes. Dicha ayuda podrá concederse también a productores individuales cuyas particulares condiciones, especialmente las geográficas, no les permitan afiliarse a una organización de productores."

Tercero.- Por su parte, el Reglamento (CEE) nº 1858/93, de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano, dispone en su artículo 5:

"Las solicitudes de la ayuda compensatoria y de los anticipos se presentarán por conducto de las organizaciones de productores reconocidas, contempladas en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 404/93, se referirán a las cantidades comercializadas por cada productor a través de la organización de productores."

Cuarto.- A tenor de lo establecido en el artículo 1.2 del Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, los hechos anteriormente descritos han de ser calificados como irregularidad, toda vez que:

- Se ha cometido una infracción de una normativa comunitaria, en concreto contra el artículo 12.1, del Reglamento (CEE) nº 404/1993, del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por el que se fija la organización común de mercados en el sector del plátano.

- Igualmente se ha infringido lo establecido en el artículo 5 del Reglamento (CEE) nº 1858/93, de la Comisión, de 9 de julio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.

- Las mencionadas infracciones pueden ocasionar un perjuicio al presupuesto comunitario.

Quinto.- El Reglamento (CE, EURATOM) nº 2988/95, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en su artículo 4.1 y 4.2, bajo el título de "Medidas y sanciones administrativas", establece la obligación de reembolsar las cantidades indebidamente percibidas, y habilita a la administración actuante a aplicar intereses sobre la ventaja obtenida indebidamente.

Realizado el cálculo de los intereses devengados hasta la fecha de la liquidación, resulta la cantidad de mil setecientos treinta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (1.734,95 euros), según el siguiente desglose:

· Principal reclamado: 11.130,07 euros.

· Fecha de abono para el cómputo: 27 de mayo de 2004.

· Fecha de la liquidación de intereses: 11 de junio de 2007.


Año 2004 (A) 4,69% 219 días 313,20 euros

Año 2005 5,00% 365 días 556,50 euros

Año 2006 5,00% 365 días 556,50 euros

Año 2007 6,25% 162 días 308,75 euros


(*)

2004 (A) - (19.2.04 a 31.12.04: 3,75% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2005: 4% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2006: 4% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2007: 5% + 25% según artículo 38, Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos, 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto su artículo 6, letras d) y f).

R E S U E L V O:

Único.- Iniciar expediente de reintegro a Dña. Concepción González Triana (42.119.527-H), en virtud del cual se le reclama parte de la ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano cobrada en el ejercicio de 2003, por importe de once mil ciento treinta euros con siete céntimos (11.130,07 euros), más los intereses devengados desde la fecha de pago de la ayuda, hasta la fecha de la liquidación de los mismos, por importe de mil setecientos treinta y cuatro euros con noventa y cinco céntimos (1.734,95 euros), todo lo cual asciende a la cantidad de doce mil ochocientos sesenta y cinco euros con dos céntimos (12.865,02 euros).

Caso de que no considerase necesario realizar alegaciones a este expediente, podrá realizar la devolución de la mencionada cantidad en la siguiente forma: ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 de la entidad BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación, podrá presentar alegaciones y tomar vista del expediente, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, 38007-Santa Cruz de Tenerife."

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2007.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

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