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BOC Nº 210. Sábado 20 de Octubre de 2007 - 4121

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

4121 - ANUNCIO de 25 de septiembre de 2007, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Providencia de 25 de septiembre de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

En virtud de las competencias delegadas por el Consejo de Gobierno Insular, en el Consejero de Transportes de esta Corporación por acuerdo de aquel Órgano de fecha 1 de agosto de 2007, para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores en materia de transportes; todo ello al amparo de lo dispuesto en la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (en adelante L.O.T.C.C.); el artº. 146 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica, parcialmente, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante L.O.T.T.) y artº. 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (en adelante R.O.T.T.). Y en lo no previsto por éstas, se estará a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte siendo su régimen de recusación el contenido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber a los inculpados del derecho que les asiste, de conformidad con el artº. 112 de la L.O.T.C.C.; artº. 146 de la L.O.T.T.; artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 112.5 y 6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3 de la L.O.T.T.; el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 112.6 de la L.O.T.C.C.; el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T. y artº. 210 del R.O.T.T.

Igualmente advertir a los inculpados de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Fred Olsen, s/n, en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 810100 ó (928) 598500, ext. 2238, 2240 o 2241], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto y artº. 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 113 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 112.2 de la L.O.T.C.C.; artº. 146.2 de la L.O.T.T. y artº. 209 del R.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30282/V/2007; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Echchafiy, Youssef; N.I.F./C.I.F.: X6600379T; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9560-BFS; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia presentada en el Registro General de este Cabildo el 21 de agosto de 2007 (13,18,39), con nº GE-014145/2007 formulada por D. José Manuel Melián López, D.N.I. 45555061-L (Vicepresidente de la Asociación Profesional de Empresarios del Autotaxi Isla de Lanzarote); TESTIGOS: Juan José Domínguez Pérez, D.N.I. 42912349-F; Sixto José Calero Ambria, D.N.I. 42915046-J; Antonio Ángel Delgado Lemes, D.N.I. 42909854-L; Andrés Marcial Betancort Martín, D.N.I. 45530233-P, ante la Policía Local de Yaiza-Instructor 13765 (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en prestación de servicio de transporte de viajeros en vehículo privado particular recogiendo gente a diario de las paradas de las guaguas para llevar a Arrecife o realizar este servicio al aeropuerto, Puerto del Carmen, Puerto Calero, al mercadillo los domingos, etc. donde llevan a clientes y también los recogen para otros puntos o recogen clientes en las recepciones de los hoteles y los apartamentos; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.1.9, en relación con el artº. 105.30, y artículos 80 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47, 90 a 97 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 y artículos 41.1, 109 y 123 a 127 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y Orden de 26 de junio de 2001, por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera (B.O.E. de 6.7). Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas) y precinto del vehículo 9560-BFS durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artículos 201.1.f) y 201.2, párrafo 5º, del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30138/O/2007; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Const. Cabrilanz, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35471796; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 5823-CXG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09276/07 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-44752-G, de fecha 16 de abril de 2007 (12,50,00), en la vía LZ-1, km 18, dirección Órzola (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Arrecife hasta Tabayesco (Haría), transportando materiales de construcción (mezcla de arena y grava, a carga completa), sin demostrar que la mercancía es elaborada o comprada para la empresa, independientemente de la actividad principal. No demuestra que es un transporte privado; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.1.6 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 140.1.6 y 102.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artículos 197.1.6 y 157 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: cuatro mil seiscientos un (4.601) euros y precinto del vehículo matrícula 5823-CXG durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 108.i) de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 143.1.i) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.i) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de muy grave.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30262/V/2007; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lanzbiggames Fishing, S.L.; N.I.F./C.I.F.: B35550342; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7670-CCD; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia presentada en el Registro General de este Cabildo el 18 de abril de 2007 (12,24,26), con nº GE-006036/2007 y con entrada el 20 de abril de 2007 en el Registro Auxiliar del Área de Transporte con nº 1440 formulada por D. Manuel de León León, con D.N.I. 42.911.379-A, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Profesional de Empresarios de Autotaxis de la Isla de Lanzarote (municipios de Tías, Teguise, Yaiza, Tinajo y Haría) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en prestación de servicio de transporte de viajeros en vehículo privado particular, realizando varias expediciones como si de servicio público se tratara, sin la preceptiva autorización administrativa, realizando transportes y excursiones con cierta regularidad y reiteración de itinerario y calendario; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 104.1.9, en relación con el artº. 105.30, y artículos 80 y siguientes de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47, 90 a 97 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 y artículos 41.1, 109 y 123 a 127 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre). Orden de 4 de febrero de 1993, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carretera y Orden de 26 de junio de 2001, por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera (B.O.E. de 6.7). Y artº. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas) y precinto del vehículo 7670-CCD durante tres meses; PRECEPTO SANCIONADOR: artículos 108.f) y 109.4 de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias; artículos 143.1.f) y 143.2, párrafo 5º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artículos 201.1.f) y 201.2, párrafo 5º, del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

Arrecife, a 25 de septiembre de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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