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BOC Nº 209. Viernes 19 de Octubre de 2007 - 1718

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Sanidad

1718 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 8 de octubre de 2007, por la que se convoca concurso-oposición para la cobertura mediante la contratación laboral temporal de una plaza de Conductor Subalterno (Grupo IV).

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Siendo necesario cubrir, mediante contratación laboral de duración determinada un puesto de trabajo reservado a personal laboral con categoría profesional de Conductor-Subalterno (Grupo IV) en la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud, R.P.T.: 23178 de la Relación de Puestos de Trabajo aprobada por Decreto 142/2006, de 17 de octubre (B.O.C. nº 209, de 26.10.06).

Visto que cumple lo requerido en el artículo 51 de la Ley Territorial 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, en cuanto a reserva presupuestaria y necesidad urgente e inaplazable.

Considerando lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el anterior.

Considerando, asimismo, lo dispuesto en el artículo 7 del III Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vistos los informes favorables emitidos por las Direcciones Generales de la Función Pública y Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Considerando que esta Dirección General es competente para dictar la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13.b) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

Visto el informe emitido por la representación de los trabajadores.

En uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O:

Convocar procedimiento selectivo mediante concurso-oposición de un Conductor Subalterno (Grupo IV), con destino en la Secretaría General, plaza identificada con el nº 23178 de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Servicio Canario de la Salud.

Contra la presente Resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.1 del Decreto 32/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la selección de un Conductor Subalterno (Grupo IV) del Convenio Colectivo Único, para su contratación en régimen laboral temporal, plaza identificada con el nº 23178 de la R.P.T, con localización geográfica en Las Palmas de Gran Canaria.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos con referencia al día en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y residentes en España. También podrá participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o los mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar las personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Haber cumplido la edad de dieseis años.

c) Estar en posesión de la titulación académica de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Estar en posesión del permiso de conducción clase B. En el caso de permiso obtenido en el extranjero deberá reunir los requisitos que establece el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (B.O.E. nº 135 , de 6.6.97) modificado por el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero (B.O.E. nº 28, de 2.2.06).

e) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido por expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

f) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.

Tercera.- Acreditación de los requisitos.

Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán, aportando, en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Los referidos en los apartados a) y b), fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte en vigor.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.

Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que existe este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base primera a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia, y en su caso, la "tarjeta de identidad de extranjeros" prevista en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida.

c) Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

d) Los referidos en los apartados e) y f), declaración responsable (anexo I).

Cuarta.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, en grado igual o superior al 33%, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo, según establece el artículo 4 del Decreto 43/1998, de 2 de abril.

Los aspirantes que invoquen minusvalía de cualquier tipo deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26.1.00; corrección de errores: B.O.E. nº 62, de 13 de marzo), y la certificación a que se refiere el apartado 2º del artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1 de mayo). De no ser posible la presentación de esta última dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base sexta.

Quinta.- Presentación de solicitudes.

Para poder participar en la presente convocatoria los interesados deberán presentar;

a) Instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo I.

b) Currículum vitae, según el modelo que se inserta como anexo II, acompañado de la documentación acreditativa de los méritos que se hayan consignado en el mismo, y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

Las titulaciones académicas y los cursos realizados se acreditarán mediante la aportación de fotocopias compulsadas de los correspondientes títulos y/o diplomas o certificaciones de asistencia y/o aprovechamiento, respectivamente.

La experiencia profesional en el ámbito de la Administración Pública, Organismos Autónomos y Empresas Públicas se acreditará mediante certificación del Jefe de Personal del Departamento u Organismo de que se trate.

La experiencia profesional fuera de este ámbito será acreditada mediante contrato de trabajo original o fotocopia compulsada, o certificado de empresa o un informe de vida laboral.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Tomás Morales, 122-bajo, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento de Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los aspirantes con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas selectivas.

Sexta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, y dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a su finalización, se publicará en el tablón de anuncios de la propia Dirección General de Recursos Humanos la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a la celebración de las pruebas, en la que se expresarán las causas de las exclusiones, concediéndose un plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación, para la subsanación de los defectos que pudieran apreciarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presentan la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluido en la lista de admitidos, serán excluidos del concurso-oposición.

En el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de finalización de este último, se publicará en el tablón de anuncios antes señalado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación de lugar, fecha y hora en que tendrá lugar el ejercicio de la fase de oposición, al que deberán comparecer los aspirantes provistos de su Documento de Identidad.

Séptima.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador compuesto por cinco miembros, titulares y suplentes:

Presidente: Zaida Gil Navarro, Jefe Servicio Unidad de Apoyo y Contratación.

Suplente: Santiago Rodríguez Hernández, Jefe Servicio Régimen Interior y Asuntos Generales.

Vocal Secretario: María Antonia Ortiga Lozano, Jefa Sección Gestión Económica.

Suplente: José Tormo Morales, Titulado Superior Recursos Económicos.

Vocal 1º: Dolores Castro Rodríguez, Jefa Sección Régimen Interior y Asuntos Generales.

Suplente: Sandra Granados Rodríguez, Jefa Negociado.

Vocal 2º: José Andrés Henríquez Suárez, Auxiliar Administrativo.

Suplente: Nicasio Cabrera Espino, Técnico Grado Medio.

Vocal 3º: María Ogadenia Fuentes Martín, Auxiliar de Enfermería.

Suplente: Lidia Correa Rocha, Auxiliar de Enfermería.

2. Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

3. Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del ejercicio de la oposición, y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba selectiva.

4. Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. De conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se fija en seis el límite máximo de asistencias que pueden percibir los miembros del Tribunal Calificador.

5. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en el citado artículo.

7. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y de colaboración de carácter administrativo o material, que percibirán las indemnizaciones o dietas que les correspondan en las cuantías previstas para los vocales.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos.

Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.

Las pruebas selectivas constarán de dos fases: oposición y concurso.

I. Fase de oposición:

- Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, en el plazo de una hora, un cuestionario tipo test de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre las materias comprendidas en el temario que figura anexo III, siendo correcta sólo una de las respuestas. Cada respuesta acertada se valorará con un punto (1). Las respuestas erróneas se valorarán negativamente con menos 0,5 puntos (-0,5) puntos. La puntuación máxima de este ejercicio será de veinte (20) puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de diez (10) puntos.

- Segundo ejercicio: realización de un ejercicio práctico. Consistirá en una prueba práctica con el vehículo que determine el Tribunal Calificador y que precise el permiso de conducir exigido en la presente convocatoria. En esta prueba se valorará, la conducción y seguridad vial, el conocimiento de la ubicación de los centros oficiales y las normas protocolarias en el desarrollo del trabajo.

La puntuación máxima que se podrá conceder será de veinte (20) puntos, siendo necesario un mínimo de (10) puntos para superar el ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio se decidirá por el Tribunal.

Los resultados de ambas pruebas se publicarán en los tablones de anuncios de las dependencias señaladas en la base cuarta y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas.

En relación con tal prueba deberá tenerse en cuenta:

1º) Los aspirantes deberán comparecer al ejercicio provistos del D.N.I. o documento acreditativo de su identidad. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad. El orden de actuación de los aspirantes en caso de no poderse realizar simultáneamente la prueba comenzará a partir de la letra "B" de conformidad con la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26.1.07).

2º) Los aspirantes serán convocados en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarla.

3º) Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases.

II. Fase de concurso:

Los aspirantes que superen la fase de oposición se les valorarán los documentos señalados en la fase quinta, acreditativos en los méritos que deseen hacer valer para esta segunda fase.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados en cualquier Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria o en cualquier otra Administración Pública, o en sus Organismos Autónomos, con categoría profesional de Conductor Subalterno, se valorarán a razón de 0,5 puntos por mes de servicios efectivamente prestado hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por servicios prestados en cualquier empresa pública o privada con categoría profesional de Conductor Subalterno, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes de servicio efectivamente prestado hasta un máximo de 1 punto.

2. Formación:

Cursos que tengan relación directa con la categoría profesional de Conductor Subalterno, se valorarán hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente escala:

a) Curso de 10 a 24 horas lectivas: 0,05 puntos.

b) Cursos de 25 a 40 horas lectivas: 0,12 puntos.

c) Cursos de 41 a 60 horas lectivas: 0,25 puntos.

d) Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,50 puntos.

A cursos de idéntico contenido se valorará el de mayor número de horas.

III. Puntuación final.

La puntuación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo a la mayor puntuación en la fase de oposición.

IV. Finalización del proceso selectivo.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta, que firmarán todos los miembros del mismo que hayan actuado, y hará constar en ella la existencia de quórum para su constitución, los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas por pruebas y notas medias totales ordenadas por orden de mayor a menor puntuación de los aspirantes presentados y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiere obtenido mayor puntuación.

Dichas actas se publicarán en los tablones de anuncios de la Dirección de Área de Salud de Tenerife y de la Dirección General de Recursos Humanos.

Novena.- Presentación de documentos y formalización del contrato laboral.

1. Las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas serán elevadas por el Secretario del Tribunal a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud.

2. El aspirante propuesto aportará ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud en el plazo de cinco días, desde que se haga público el resultado del proceso selectivo la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de la Seguridad Social.

b) Certificado Médico oficial.

c) Datos bancarios.

d) Situación familiar (modelo I.R.P.F.).

e) Declaración jurada de no estar afectado por el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El aspirante seleccionado que hubiera presentado en tiempo y forma la documentación exigida en este apartado y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, formalizará contrato laboral de carácter temporal previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

El aspirante que no presentare en dicho plazo la citada documentación, será decaído su derecho a formalizar el contrato laboral y se llamará al aspirante de la lista de aprobados a que se refiere la base octava.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de octubre de 2007.- La Directora General de Recursos Humanos, María del Carmen Aguirre Colongues.

Ver anexos - páginas 23963-23964

A N E X O I I I

TEMARIO

Tema 1.- Estructura de la Administración Pública Canaria: Consejerías y Organismos Autónomos. Localizaciones. Ubicación de centros dependientes del Servicio Canario de La Salud. Localización de los principales organismo públicos con sede en la isla: Cabildo, Ayuntamientos, Administración General del Estado.

Tema 2.- Derechos y Deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Convenio Colectivo Personal Laboral de la Comunidad Autónoma Canaria.

Tema 3.- Código de la circulación. Conocimientos básicos sobre mantenimiento de vehículos.

Tema 4.- La atención al ciudadano, recepción y telefonía. Recursos y actuaciones de comunicación: preparación de locales y materiales. Normas de protocolo.

Tema 5.- Organización de los medios auxiliares de una oficina: medios de reproducción de documentos, archivo, encuadernación, ordenadores, centrales telefónicas.

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