BOC - 2007/208. Jueves 18 de Octubre de 2007 - 1706

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

1706 - ORDEN de 1 de octubre de 2007, sobre procedimiento para la tramitación de anticipos de tesorería a los entes integrantes del sector público autonómico por plazo no superior al año.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 87, apartado 1.a), de la Ley de la Hacienda Pública Canaria, corresponde al consejero competente en materia de Hacienda aprobar la concesión de anticipos a los entes integrantes del sector público autonómico, por plazo no superior a un año, y dentro de los límites de las aportaciones que vayan a realizarse durante el ejercicio.

Al amparo de dicha disposición, los entes del sector público autonómico podrán solicitar cada ejercicio la concesión de anticipos de tesorería a cuenta de las aportaciones consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente Orden.

En su virtud, y en base a las competencias que me confiere el artículo 87, apartado 3, de la Ley de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 19, apartado 2.c) del Decreto12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- La presente Orden regula el procedimiento para la tramitación de los anticipos de tesorería a los entes integrantes en el sector público autonómico a que se refiere el artículo 87, apartado 1.a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para hacer frente a los desfases de tesorería del período, con el límite de las aportaciones consignadas en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para cada ejercicio.

No será de aplicación este procedimiento a los anticipos a que se refiere el artículo 63 de la citada Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 2.- 1. Los entes del sector público autonómico a que se refiere el artículo 2 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria podrán solicitar en cada ejercicio económico la concesión de anticipos de tesorería previstos en esta Orden.

La solicitud del anticipo se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrito el ente solicitante. En el caso de estar adscrito a más de una Consejería, se podrá solicitar a cualquiera de ellas.

2. La documentación que se aportará junto a la solicitud será la siguiente:

a) Acreditación del órgano o acuerdo del órgano de gobierno del correspondiente ente solicitante tomando la iniciativa de la solicitud.

b) Documento contable de Retención de Crédito (RC) con cargo a los créditos que se pretende anticipar y por el importe solicitado del anticipo, debidamente contabilizado.

3. La Secretaría General Técnica trasladará la solicitud, junto con la documentación exigida en el apartado anterior, a la Dirección General competente en materia de tesoro, acompañada del informe del titular del centro gestor al que estuviera adscrito el ente solicitante, acerca de las razones que impiden, dificultan o retrasan la gestión normal del pago de las obligaciones o de los créditos presupuestarios consignados a favor del mismo, y que originan la necesidad de solicitar el anticipo de tesorería. Dicho informe incluirá además las partidas presupuestarias que han de servir de base para efectuar el anticipo, el importe del mismo y el plazo estimado para su cancelación.

En el supuesto de adscripción compartida, deberá acompañarse un informe de cada uno de los Departamentos afectados, recabándose por parte de la Secretaría General Técnica en la que se presente la solicitud, aquellos informes que deban emitir las demás Consejerías.

4. En caso de que los créditos presupuestarios que sirvan de base para tener en cuenta la concesión del anticipo se consignen en los estados de gastos de un Departamento diferente a aquel al que esté adscrito el ente solicitante, se requerirá el informe de dicho Departamento sobre los extremos indicados en el apartado anterior, sin que resulte necesario, en caso de que el anticipo se limite a tales créditos, el informe del Departamento al que estuviera adscrito.

Artículo 3.- La Dirección General competente en materia de tesoro, una vez reciba el expediente con la documentación establecida en el artículo anterior, concluirá la instrucción del procedimiento pudiendo recabar los antecedentes, actuaciones e informes que considere necesarios para elaborar la Propuesta de Resolución que proceda y realizará la captura precontable del documento Propuesta de Mandamiento de Pago (PMP) correspondiente, para hacer efectivo el anticipo que se fuera a conceder, con cargo al concepto no presupuestario que a tal efecto habilite la Intervención General.

Artículo 4.- 1. Concluida la instrucción del procedimiento, el centro directivo competente en materia de tesoro elevará la Propuesta de Resolución al Consejero competente en materia de hacienda.

2. La Resolución de concesión del anticipo de tesorería deberá indicar el importe del anticipo, las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se efectúa el mismo y el plazo máximo de vencimiento del anticipo, que podrá ser prorrogable, a solicitud del ente solicitante, siempre y cuando no exceda del 15 de diciembre de cada ejercicio.

3. El centro directivo competente en materia de tesoro notificará la resolución a los entes solicitantes, y dará traslado de la resolución al centro directivo competente en materia de presupuestos, así como a los diferentes Departamentos que puedan intervenir en la tramitación, de acuerdo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 2 de la presente Orden.

4. La solicitud de autorización deberá resolverse y notificarse dentro del plazo máximo de un mes, computado desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro de la Consejería de Economía y Hacienda.

5. El plazo establecido para resolver y notificar podrá ser suspendido de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 5.- No procederá la concesión del anticipo cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que la situación de la tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no justifique la concesión.

b) Cuando de los informes y actuaciones incorporadas al expediente se desprenda una grave dificultad para la normal gestión y ejecución de los créditos presupuestarios consignados a favor del solicitante.

c) Cualquier otra causa motivada en la resolución y que guarde relación con la situación de endeudamiento del solicitante.

Artículo 6.- 1. Los anticipos de tesorería deberán cancelarse con anterioridad al 15 de diciembre del ejercicio presupuestario en el que se concedan.

2. La cancelación de los anticipos concedidos se realizará por compensación, con cargo a los créditos presupuestarios que hayan servido de base para la concesión de dichos anticipos, mediante la tramitación, por parte del centro gestor, del documento contable correspondiente, el cual se efectuará con el código de descuento en el concepto no presupuestario a que se refiere el artículo 3 de la presente Orden.

3. Si al vencimiento de un anticipo no se hubiese cancelado el mismo por el procedimiento descrito en el apartado 2 de este artículo, el ente del sector público autonómico deberá ingresar su importe en las cuentas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso contrario, se procederá, por parte del centro directivo competente en materia de tesoro, a la cancelación de forma automática del referido anticipo mediante compensación con cualquier otro pago que deba realizarse a favor del citado ente por cualquier concepto, o bien por el procedimiento previsto en el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual e inferior rango que contradigan lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 27 de abril de 2005, por la que se regula el procedimiento de concesión y cancelación de anticipos de tesorería a las empresas y fundaciones públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.



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