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BOC Nº 208. Jueves 18 de Octubre de 2007 - 1715

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1715 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de octubre de 2007, del Director, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por convocatoria realizada mediante Resolución de 6 de agosto de 2007, del Presidente, que aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua, para el ejercicio 2007, por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

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Por Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 6 de agosto de 2007, se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2007 y se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua cofinanciada por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 172, de 28 de agosto).

El apartado segundo de la base decimotercera de la precitada Resolución establece que, el plazo máximo de resolución y notificación de la convocatoria será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el cual se dispuso entre los días 1 y 24 de septiembre de 2007.

Con el objeto de cumplir con este plazo, teniendo en cuenta lo avanzado del ejercicio presupuestario, los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución del expediente, así como razones de interés público en cuanto a la necesidad de iniciar, lo antes posible, los proyectos de las entidades que resulten beneficiarias de la citada subvención, es por lo que se acuerda la aplicación al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 6 de agosto de 2007, para el desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento, la tramitación de urgencia, reduciendo a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Establece el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.C. nº 12, de 14.1.99) que "1. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. 2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento".

El apartado cuarto de la mencionada Resolución de 6 de agosto de 2007, establece que "Se faculta al Servicio Canario de Empleo para dictar las instrucciones y adoptar cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución".

El artículo 8.5 del Decreto 118/2004, de 29 de julio (B.O.C. nº 163, de 24.8.04), por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo establece que "Con carácter general, se entenderán atribuidas a la Dirección las competencias que correspondan al Servicio Canario de Empleo cuando la norma de atribución no designe expresamente al órgano que deba ejercerlas".

En su virtud y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente atribuidas y en concordancia con las demás de preceptiva aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 6 de agosto de 2006, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio de 2007 y, se establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones públicas al desarrollo de Acciones Complementarias y de Acompañamiento a la formación de trabajadores, en materia de formación continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, según el artº. 50.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de octubre de 2007.- El Director, Alberto Génova Galván.

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