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BOC Nº 208. Jueves 18 de Octubre de 2007 - 1707

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1707 - ORDEN de 20 de septiembre de 2007, por la que se convoca y publica concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

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Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en el Cuerpo de Inspectores de Educación, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- La Disposición Adicional Duodécima, punto 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06) y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de selección del personal funcionario de carrera docente será el de concurso-oposición, previa convocatoria pública.

Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas competentes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.

Segundo.- El Decreto 58/2007, de 26 de marzo, aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2007 para el ingreso y acceso a los Cuerpos Docentes no universitarios de Maestros e Inspectores de Educa-ción de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 66, de 2.4.07).

Tercero.- Por Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, de 24 de febrero de 2006, se delega, en el entonces Consejero de Educación, Cultura y Deportes, la competen-cia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06), estableciendo que corresponde a la Dirección General de Personal la tramitación de dicha convocatoria en virtud de sus atribuciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. nº 106, de 4.5.06).

Segundo.- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual.

Tercero.- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. nº 40, de 3.4.87).

Cuarto.- Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley (B.O.E. nº 53, de 2.3.07).

Quinto.- Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral (B.O.C. nº 53, de 1.5.98) y el Decreto 36/2006, de 4 de mayo, que modifica el apartado 1 del artículo 3 del mencionado Decreto 43/1998 (B.O.C. nº 91, de 12.5.06).

Sexto.- Orden de 24 de febrero de 2006, de la Consejería de Presidencia y Justicia, por la que se dele-ga en el entonces Consejero de Educación, Cultura y Deportes la competencia para convocar pruebas selectivas para ingreso en la función pública docente (B.O.C. nº 48, de 9.3.06).

Séptimo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación, así como las bases contenidas en la presente Orden.

Vistos los informes favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y existiendo la correspondiente reserva de crédito adecuado y suficiente para la provisión de las plazas que se ofertan en esta convocatoria.

En uso de las competencias que tengo delegadas por la citada Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia de 24 de febrero de 2006,

D I S P O N G O:

Único.- Convocar y publicar concurso-oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con las siguientes bases:

ÍNDICE

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Procedimiento selectivo convocado.

1.2. Plazas convocadas.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

1.4. Temarios.

1.5. Normativa aplicable.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

2.2. Requisitos específicos.

2.3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud.

3.2.1. Para los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.3. Tasas.

3.4. Registro.

3.5. Plazo de presentación.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

5. ÓRGANOS DE SELECCIÓN: TRIBUNAL.

5.1. Nombramiento del tribunal.

5.2. Composición del tribunal.

5.3. Constitución del tribunal.

5.3.1. Secretario del tribunal.

5.4. Obligación de participar en los órganos de selección.

5.5. Abstención y recusación.

5.6. Actuación del tribunal.

5.7. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

5.8. Funciones del tribunal.

5.9. Indemnizaciones y dietas.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

6.1. Citación de los aspirantes.

6.2. Actuación de los aspirantes ante el tribunal.

6.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

7. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Contenido del procedimiento selectivo.

7.1.1. Fase de oposición.

7.1.2. Fase de concurso.

7.1.3. Fase de prácticas.

7.2. PRIMERA FASE: OPOSICIÓN.

7.2.1. Acto de presentación de los aspirantes.

7.2.2. Desarrollo de la prueba.

7.2.3. Partes de la prueba.

7.2.4. Calificación de la fase de oposición.

7.2.5. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

7.3. SEGUNDA FASE: CONCURSO.

7.3.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

7.3.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

7.3.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

8. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE PRÁCTICA.

8.1. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes seleccionados.

8.2. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

9. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

9.1. Adjudicación de destinos.

9.2. Documentos a presentar.

9.2.1. Documentos a presentar por los aspirantes que dependen de otras Administraciones educativas.

9.3. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.

9.4. Devolución de los méritos presentados por el aspirante para la fase de concurso.

9.5. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.

9.6. Obligación de participar en los concursos de traslados hasta obtener destino definitivo.

10. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

10.1. Duración y curso de formación.

10.2. Evaluación de la fase de prácticas.

11. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE INTERINIDADES O SUSTITUCIONES.

12. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

BASES FINALES

Primera.- Interpretación de la presente convocatoria.

Segunda.- Presencia sindical.

Tercera.- Publicaciones en los tablones de anuncios.

ANEXO I: Modelo de solicitud.

ANEXO II: Baremo de méritos.

1. NORMAS GENERALES.

1.1. A través de la presente Orden se convoca procedimiento de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, por los sistemas de acceso libre y reserva para minusválidos, que constarán de las fases de oposición, concurso y prácticas.

Ningún aspirante podrá participar en una misma especialidad por el sistema de acceso libre y de reserva de plazas para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

1.2. Plazas convocadas.

De conformidad con el Decreto 58/2007, de 26 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año, se convocan 12 plazas para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, estableciéndose la siguiente distribución por sistemas de cobertura:

- 1 plaza, correspondiente a la reserva del cinco por ciento del total de las ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.

- 11 plazas, de acceso libre.

Las plazas reservadas a personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento que no resulten cubiertas, se acumularán a las ofertadas en el sistema de acceso libre.

1.3. Fecha de inicio del procedimiento selectivo.

El comienzo del procedimiento selectivo se realizará a partir del 1 de noviembre de 2007. El día, hora y lugar del acto de presentación de los aspirantes se determinará en la Resolución de la Dirección General de Personal que haga pública las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

1.4. Temarios.

En aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los temarios correspondientes a la parte A y B, serán los contenidos en los anexos I y II, respectivamente, de la Orden EDC/827/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueba el contenido de los temarios de la fase de oposición del procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Inspectores de Educación (B.O.E. nº 78, de 31.3.04).

1.5. Normativa aplicable.

Al procedimiento selectivo objeto de esta convocatoria le será de aplicación los textos legales referidos en los fundamentos de derecho, a los que quedan sometidos, tanto los participantes, como la Administración, constituyendo, por tanto, la Ley de los mismos.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Requisitos generales.

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones docentes propias del cuerpo al que aspira.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar que no están sujetos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo cuerpo a que se refiere esta convocatoria.

f) Haber hecho efectivo el importe íntegro de la tasa correspondiente a que se hace referencia en el apartado 3.3 de la base 3.

2.2. Requisitos específicos:

a) Pertenecer a uno de los cuerpos que integran la función pública docente.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado correspondiente o título equivalente. En el caso de que dicha titulación académica se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido la correspondiente credencial de homologación, según el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (B.O.E. nº 55, de 4.3.04), o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 y el Real Decreto 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22.11.91).

c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años, como funcionario de carrera, en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración.

2.3. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Además de los requisitos anteriormente señalados, los aspirantes que participen por la reserva para minusválidos, deben acreditar que tienen reconocida la condición legal de minusválidos y que poseen un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. A tal fin deben acreditar mediante la certificación a que hace referencia el subapartado 3.2.1 de la base 3, que reúnen las condiciones necesarias para realizar las tareas fundamentales de la plaza a la que aspiran y las adaptaciones que necesitan para su desempeño.

2.4. Fecha del cumplimiento de los requisitos.

Para ser admitidos en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán poseer, a la finalización del plazo de presentación de instancias, y mantener hasta la toma de posesión como funcionario de carrera del nuevo cuerpo, los requisitos enumerados en la presente base en función del procedimiento por el que participen.

3. SOLICITUD, DOCUMENTACIÓN, TASAS, REGISTRO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.

3.1. Solicitud.

Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar la solicitud, junto con la documentación relacionada en esta base, dentro del plazo al que hace referencia el apartado 3.5 y en cualquiera de los Registros previstos en el apartado 3.4 de esta base.

La solicitud que se debe cumplimentar es la que consta como anexo I de esta Orden. A través de la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, los aspirantes tendrán a su disposición la solicitud, la cual podrán imprimir.

Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en la solicitud podrán rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

En el apartado 4.1 de la solicitud de "titulación de grado que se alega para ingreso al Cuerpo", el aspirante debe señalar de forma clara el título académico que declara poseer como requisito, pues el no cumplimentar este apartado o el cumplimentarlo insuficientemente es motivo de exclusión del procedimiento selectivo.

Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales, si lo desean, harán constar de forma expresa en una hoja que deben anexar a la solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de la prueba, debiendo aportar, además, la correspondiente certificación a que se hace referencia en el subapartado 3.2.1 de esta base.

Los aspirantes que deseen acogerse a la reserva para personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento deberán indicarlo en la correspondiente casilla de su solicitud.

3.2. Documentación acreditativa de requisitos a adjuntar con la solicitud:

a) Dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad en vigor o el documento acreditativo de su nacionalidad, para los que no tengan la nacionalidad española, que esté en vigor.

b) Original del documento de ingreso justificativo del pago de la tasa de inscripción correspondiente, según lo establecido en el apartado 3.3 de esta base.

c) Si no se es funcionario de carrera de alguno de los Cuerpos docentes dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, documento de la Administración educativa correspondiente del que dependa el funcionario, en la que se certifique la pertenencia del mismo a un cuerpo docente no universitario, así como su antigüedad como funcionario de carrera y la duración de su experiencia docente.

3.2.1. Para los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

Además de la documentación referida anteriormente, certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el Decreto 43/1998, de 2 de abril, en la que se hará constar los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento de un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, si el aspirante desea participar por la reserva de minusválidos.

b) El cumplimiento de las condiciones de aptitud personal para realizar las tareas fundamentales del cuerpo al que aspira.

c) La posible existencia de dificultades de integración laboral y de autonomía personal.

d) Las necesidades de adaptación funcional necesaria para el posterior desempeño del puesto de trabajo.

e) El tipo de adaptación funcional que el aspirante necesita para la realización de la prueba de la fase de oposición, si éste lo alegara en su solicitud de participación.

La certificación a la que se hace referencia en este subapartado, habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el apartado 4.2 de la base 4.

La falta de aportación de la anterior certificación comportará la no admisión del aspirante por el sistema de reserva y la imposibilidad de hacer las adaptaciones previstas en las letras d) y e) anteriores.

3.3. Tasas.

El importe de las tasas de inscripción, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 10 de enero de 2007, de la Dirección General de Tributos, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 (B.O.C. nº 16, de 22.1.07), será de 20,13 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo ingresando su importe, de forma directa o mediante transferencia bancaria, a nombre de "Oposiciones Funcionarios Docentes no Universitarios Canarias 2007", en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c nº 2065 0000 01 1114004194.

Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c nº 2052 8000 78 35 011825 07.

En el caso de que el pago de la tasa se realice desde el extranjero se hará mediante transferencia bancaria a cualquiera de las siguientes cuentas corrientes:

- Caja General de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Santa Cruz de Tenerife: c/c ES35 2065 0000 01 1114004194.

- Caja Insular de Ahorros de Canarias. Oficina Principal en Las Palmas de Gran Canaria: c/c ES35 2052 8000 78 35 011825 07.

En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

El importe de la tasa de inscripción será reintegrado únicamente, con la solicitud previa de los interesados, a los aspirantes que resulten excluidos definitivamente y hayan hecho constar en su solicitud de participación el número de cuenta corriente donde se le haga efectivo el ingreso.

Estarán exentos del abono de la tasa de inscripción aquellos aspirantes que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

3.4. Registro.

La solicitud, con la documentación adjunta, se dirigirá a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, debiendo presentarse, preferentemente, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, o bien en alguno de los Registros a que se refiere el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.C. nº 102, de 19.8.92), de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto.

En caso de presentar la solicitud ante una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las solicitudes sean fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser emitidas.

3.5. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la citada documentación adjunta será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

La documentación acreditativa de los requisitos restantes a que hace referencia la base 2 se aportará sólo por quienes superen las fases de oposición y concurso, en el plazo y la forma establecidos en la base 9.

La documentación acreditativa de los méritos alegados, en la forma que se establece en el anexo II de esta Orden, únicamente deberán presentarla ante su tribunal aquellos aspirantes que superen la fase de oposición, en el plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución del tribunal que haga pública la lista de los aspirantes que hayan superado dicha fase de oposición.

4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

4.1. Lista provisional de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, las listas provisionales de admitidos y excluidos, expresando, en su caso, los motivos de la exclusión. A efectos informativos, estas listas se publicarán en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion//

Con la publicación de la Resolución que declare aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados a los efectos de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Plazo de alegaciones contra la lista provisional.

Los aspirantes excluidos y omitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las citadas listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, así como los errores que estimen que se han producido. Dichas peticiones de subsanación se presentarán, preferentemente, en las Direcciones Territoriales o Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de la base 3.

A los aspirantes que, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, no subsanen la causa de exclusión o aleguen su omisión, no justificando su derecho a figurar en las listas de admitidos, se les tendrá por desistidos de su participación en el procedimiento selectivo, siendo definitivamente excluidos del mismo, por lo que no podrán realizar la prueba correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos.

Las peticiones de subsanación y las alegaciones de omisión presentadas serán estimadas o no en la Resolución por la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos, que serán expuestas en los mismos lugares que las provisionales. En esta Resolución deberá constar la fecha, hora y lugar donde se realizará el acto de presentación de los aspirantes y el comienzo de la fase de oposición.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superación de las fases de oposición y de concurso, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos.

5. ÓRGANO DE SELECCIÓN: TRIBUNAL.

La selección de los participantes en este procedimiento selectivo se realizará por el tribunal que a tales efectos nombre la Dirección General de Personal.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, conjuntamente, un número de aspirantes superior al de plazas que hayan sido convocadas. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda recaer sobre los miembros del tribunal si así lo hicieran.

El tribunal deberá conformar los expedientes administrativo y económico ajustándose a las instrucciones, modelos y formularios que les sean facilitados por la Dirección General de Personal.

Asimismo, deberá hacer uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, manteniendo actualizados los datos para asegurar el desarrollo del procedimiento y el suministro de una información veraz a los aspirantes y a las unidades gestoras.

5.1. Nombramiento del tribunal.

La Dirección General de Personal procederá al nombramiento del tribunal que habrá de juzgar el procedimiento selectivo, haciendo pública su composición en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, sin perjuicio de su publicación, a efectos informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion//

5.2. Composición del tribunal.

Los miembros del tribunal serán funcionarios de carrera en servicio activo pertenecientes a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al Cuerpo de Inspectores de Educación y estará compuesto por:

a) Un presidente titular y un presidente suplente, designados directamente por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

b) Cuatro vocales titulares y un número suficiente de vocales suplentes, designados mediante sorteo público de entre funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, en los términos que establezca la Resolución de la Dirección General de Personal que regule dicho sorteo, el cual tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre funcionarios y funcionarias, en la designación de vocales.

El acto de sorteo se llevará a cabo en la Dirección General de Personal en la fecha y de conformidad con lo que se estipule en dicha Resolución.

La composición del tribunal sólo se podrá modificar de forma motivada, por causa legal o de fuerza mayor debidamente acreditada. Una vez hecha efectiva la sustitución, los nuevos miembros seguirán actuando durante el resto del procedimiento selectivo.

La sustitución del presidente se autorizará por la Dirección General de Personal. La de los vocales se decidirá por el presidente del tribunal, de acuerdo con el orden en que figuren en la disposición que los haya nombrado, salvo que por acuerdo expreso entre los interesados, que deberá constar en acta, se adopte otro criterio.

5.3. Constitución del tribunal.

Para el acto de constitución, el presidente convocará a los miembros de su tribunal, mediante fax, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo dicho acto, que deberá ser previo al de presentación de los aspirantes y fuera del horario lectivo.

Excepto en caso de fuerza mayor, debidamente justificado, a la sesión de constitución del tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente para asegurar la correcta constitución del tribunal.

La situación de baja por enfermedad ocasional, expedida por el facultativo correspondiente, no exime de la obligación de participar en el tribunal. El funcionario afectado por dicha situación comunicará de inmediato tal hecho al presidente del tribunal que corresponda, mediante fax, indicando su disponibilidad a constituirse y participar en el tribunal.

En el caso de inasistencia de alguno de los convocados, sin justificación previa al presidente del tribunal mediante fax, se constituirá el tribunal con los vocales titulares presentes y con los correspondientes sustitutos de los vocales inasistentes, siendo el nombramiento de estos últimos de carácter provisional hasta que se confirme su titularidad por el presidente del órgano de selección. Estos casos de inasistencia de los convocados, sin justificación, se comunicarán de forma inmediata a la Dirección General de Personal, a fin de que ésta proceda a incoar el correspondiente procedimiento disciplinario por si el hecho pudiera ser constitutivo de falta disciplinaria por suponer una infracción del artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que impone que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

En dicha sesión el tribunal determinará cuál de sus miembros asumirá las funciones de secretario. De no haber acuerdo en su designación, asumirá las funciones el vocal con menor antigüedad en el cuerpo.

Asimismo, en esta sesión acordarán todas las decisiones que les correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento selectivo.

Si en el momento de inicio de las pruebas el tribunal no ha podido constituirse después de haber agotado todos los procedimientos previstos al efecto, o se producen durante el desarrollo de la prueba hechos motivados por los que se deba considerar la sustitución de algún miembro del tribunal, la Dirección General de Personal adoptará las medidas procedentes con el fin de garantizar el derecho de los aspirantes a su correcta participación en el procedimiento selectivo.

5.3.1. Secretario del tribunal.

Además de las funciones propias que le encomienda la legislación vigente, el secretario tendrá las siguientes funciones:

a) Compulsar, únicamente para el procedimiento a que se refiere la presente convocatoria, la documentación acreditativa de los méritos que presenten al tribunal los aspirantes que superen la fase de oposición.

b) Cumplimentar los modelos y formularios que conformen el expediente administrativo y económico del procedimiento.

5.4. Obligación de participar en los órganos de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.5 de esta base.

Únicamente serán admisibles como causas de dispensa, además de las citadas en el apartado 5.5 siguiente, las que supongan imposibilidad absoluta por enfermedad o situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, debidamente certificadas por la Inspección Médica de Educación.

La inasistencia injustificada de los miembros del tribunal a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos los de constitución y de presentación de aspirantes, habiendo sido convocados por su presidente, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

5.5. Abstención y recusación.

Previamente a la sesión de constitución, aquellos miembros que se consideren incursos en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al presidente del tribunal, quien resolverá lo procedente en dicha sesión. Tales resoluciones se harán constar en el acta de la sesión de constitución, a la que se adjuntará, en su caso, la documentación presentada.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente Orden, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, debiendo justificarlo a su presidente con anterioridad al acto de constitución del tribunal, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Certificación de la Academia o centro docente donde las haya realizado.

- Certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Todos los miembros deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias contempladas en este apartado, que quedarán incorporadas al expediente del procedimiento selectivo.

La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

Al acto de presentación de los aspirantes previsto en el subapartado 7.2.1 de la base 7 de esta Orden, deberán asistir todos los miembros que constituyen el tribunal, excepto caso de fuerza mayor, debidamente acreditada. A partir de dicho acto los aspirantes presentados podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el día siguiente, el recusado manifestará al presidente si se da o no en él la causa alegada, acordando el presidente su sustitución en el primer caso. Si el recusado niega la causa de recusación, el presidente resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos, de conformidad con los artículos 29 y 77 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra las resoluciones del presidente del tribunal adoptadas en materia de abstención y recusación no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra la Orden que ponga fin al procedimiento.

5.6. Actuación del tribunal.

El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a las bases de esta convocatoria, así como a las Instrucciones oportunas que se dicten al efecto por las Direcciones Generales de Personal y Ordenación e Innovación Educativa.

El tribunal llevará a cabo su actuación en el centro que determine como sede la Dirección General de Personal en la Resolución por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos y excluidos, la cual se expondrá en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Los actos que se deriven del propio procedimiento y que sean de la competencia del tribunal, se publicarán, con carácter oficial, en su sede de actuación, sin perjuicio de la difusión de los mismos en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

No obstante, cuando concurran circunstancias de fuerza mayor, la sede de actuación podrá ser modificada, previa autorización de la Dirección General de Personal, en cuyo caso el tribunal deberá hacer público sus actos en los tablones de anuncios de la nueva sede, así como en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Una vez constituido el tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal, de conformidad al artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.7. Medidas para los aspirantes con discapacidad.

El tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares oportunidades que el resto de los participantes. En este sentido, establecerá, para las personas con minusvalía que así lo hayan solicitado y acreditado conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.1 de la base 3, las adaptaciones posibles para la realización de la prueba de la fase de oposición. A tal efecto, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto 43/1998, cuando la disminución alegada y acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de la prueba de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

No obstante lo anterior, el tribunal podrá requerir al interesado, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.

5.8. Funciones del tribunal.

a) La elaboración de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba.

b) La lectura pública en el acto de presentación de aspirantes de los criterios de calificación de cada una de las partes y ejercicios de la prueba. Estos criterios deberán permanecer, desde ese momento, expuestos en el tablón de anuncios de su sede de actuación.

c) Excepto para la parte primera de la prueba, determinación del día y hora del comienzo de las sesiones de las otras partes de la prueba.

d) La celebración de los sorteos de los temas para el desarrollo de la primera y segunda parte de la prueba, antes del comienzo de la sesión.

e) Elaboración del caso práctico referente a la parte tercera de la prueba de la fase de oposición.

f) La calificación de las diferentes partes y ejercicios de la prueba a que se refiere la base 7 de esta convocatoria.

g) La publicación de las calificaciones de los aspirantes después de realización de cada una de las partes de la prueba, especificando aquellos que la han superado.

h) La atención de los aspirantes que lo soliciten, después de la finalización de la prueba, informándoles de forma sucinta y razonada sobre la valoración de la misma, debiendo constar en el acta oportuna el nombre de los aspirantes atendidos y, en su caso, la información dada.

i) La obtención de la nota final de la prueba de la fase de oposición.

j) La recogida de la documentación de los méritos, correspondientes a la fase de concurso y la compulsa por parte del secretario de los méritos aportados por los aspirantes que han superado la fase de oposición.

k) La baremación de la documentación presentada por los aspirantes que superen la fase de oposición conforme al baremo publicado como anexo II de esta Orden y las instrucciones dadas por la Dirección General de Personal.

l) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuación del baremo provisional de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

m) El estudio y resolución de las alegaciones presentadas por los aspirantes contra la baremación provisional de la fase de concurso, debiendo constar anexo a cada una de las alegaciones el informe razonado sobre su estimación o desestimación.

n) La publicación en los tablones de anuncios de la sede de actuación del baremo definitivo de los méritos de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, una vez resueltas las reclamaciones presentadas en tiempo y forma.

ñ) La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, la ordenación de los aspirantes por puntuación decreciente y la elaboración de la propuesta de seleccionados.

o) La publicación de dicha propuesta en las sede de actuación y su elevación inmediata a la Dirección General de Personal, junto con los expedientes completos de todos los aspirantes que han superado la fase de oposición.

p) La conformación de los expedientes administrativo y económico mediante la cumplimentación de los modelos y formularios que le sean facilitados por la Dirección General de Personal.

q) Sin perjuicio de lo anterior, el uso y actualización de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición por la Administración educativa, a efectos de su divulgación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

r) La resolución y, en su caso, la consulta a la Administración educativa de todas las dudas que puedan surgir a lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo y la adopción de las medidas de actuación precisas en el ámbito de su competencia.

s) Las demás funciones que les atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

5.9. Indemnizaciones y dietas.

Los miembros del tribunal que actúen en este procedimiento selectivo tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio de acuerdo con lo previsto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio (B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo (B.O.C. nº 88, de 28.6.02), y demás indemnizaciones que procedan.

De conformidad con el artículo 22 del citado Decreto 251/1997, tras la modificación operada en el precepto por la Disposición Adicional Tercera del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL, y a los meros efectos de liquidación de los posibles anticipos de dietas y gastos de viaje que pudieran solicitar los miembros del indicado órgano de selección, se entenderá como fecha de finalización de la comisión, la de la última actuación del mismo en la convocatoria en curso.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias será de ciento treinta, determinándose por el presidente respectivo el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe. Las cuantías a percibir serán las correspondientes a la categoría primera, de acuerdo con lo establecido el artículo 38.2 del Decreto 67/2002, de 20 de mayo.

6. NORMAS SOBRE CITACIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS ASPIRANTES ANTE EL TRIBUNAL.

6.1. Citación de los aspirantes.

Para las actuaciones que deban realizar de forma conjunta ante el tribunal los aspirantes serán convocados colectivamente. En los demás casos la citación se efectuará mediante relación nominal. Ambas convocatorias habrán de ser publicadas en el tablón de anuncios de su sede de actuación.

Las convocatorias se realizarán en único llamamiento, resultando excluidos de los procedimientos selectivos aquellos aspirantes que no comparezcan puntualmente a las pruebas colectivas o individuales en el día y hora fijados, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

Las convocatorias para el acto de presentación de aspirantes y para el desarrollo de la primera parte de la prueba las realizará la Dirección General de Personal a través de la resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Las convocatorias para la realización de las partes segunda y tercera de la prueba las realizará el tribunal publicándolas en el tablón de anuncios de su sede de actuación con, al menos, doce horas de antelación respecto al comienzo de las mismas.

6.2. Actuación de los aspirantes ante el tribunal.

Tanto si son convocados de forma colectiva como individual, los aspirantes deberán identificarse ante el tribunal, mediante la presentación de documento identificativo (D.N.I., Pasaporte o Carnet de conducir), los que posean la nacionalidad española, o del documento oficial de acreditación de la identidad en el Estado de origen, para los que tengan otra nacionalidad.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de aquellos cuyo primer apellido comience por la letra "B" de acuerdo con el resultado del sorteo realizado por la Secretaría General para la Administración Pública, publicado por Resolución de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26.1.07).

No obstante, para la realización de la parte segunda de la prueba, actuarán ante el tribunal, individualmente.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de su tribunal con el fin de acreditar su identidad.

6.3. Exclusión de aspirantes del proceso selectivo.

Si el tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Personal, comunicando las supuestas inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo. No obstante, hasta tanto se dicte la oportuna Resolución, el aspirante en cuestión podrá seguir participando condicionalmente en dicho procedimiento.

Al ser obligatorio la realización de todos los ejercicios que conforman las tres partes de la prueba, quedarán excluidos del procedimiento selectivo, aquellos aspirantes que no realicen alguno de ellos.

El tribunal tendrá la facultad de poder apartar del procedimiento selectivo a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier tipo de actuación fraudulenta que impida el normal desarrollo de la prueba de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad durante la realización de los ejercicios. El presidente comunicará inmediatamente tales hechos a la Dirección General de Personal y dejará constancia en la correspondiente acta de sesión.

7. CONTENIDO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO.

7.1. Contenido del procedimiento selectivo.

El procedimiento selectivo, que será común para todos los aspirantes, independientemente del acceso por el que se presente, constará de las siguientes fases:

7.1.1. Fase de oposición.

Consistirá en el desarrollo de una prueba en la que se valorarán los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma.

7.1.2. Fase de concurso.

En esta fase se valorarán los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

7.1.3. Fase de prácticas.

Se valorará tanto el ejercicio profesional de la Inspección como la realización de actividades de formación, preferentemente en las áreas específicas de trabajo, con el fin de lograr el dominio técnico y científico en el desempeño de actuaciones generalistas y especializadas.

7.2. Primera fase: oposición.

7.2.1. Acto de presentación de los aspirantes:

La fase de oposición comenzará con la celebración del acto de presentación de los aspirantes ante el tribunal. El citado acto de presentación tendrá efecto en el lugar, día y hora que se establezca en la Resolución de la Dirección General de Personal por la que haga pública la lista definitiva de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, al menos con diez días de antelación, sin perjuicio de su publicación en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

El tribunal identificará a los aspirantes que asistan efectivamente al acto de presentación. Dicho acto de presentación tiene carácter personalísimo y, por tanto, será de asistencia obligatoria. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Aquellos aspirantes que no acudan a dicho acto decaerán en sus derechos y serán excluidos del procedimiento selectivo.

En este acto, el tribunal procederá a la lectura de los criterios de calificación de la prueba, quedando este documento expuesto en el tablón de anuncios de su sede de actuación hasta la finalización de la misma. Asimismo, aclarará las dudas planteadas y dará las instrucciones que considere convenientes para el mejor desarrollo del procedimiento selectivo.

7.2.2. Desarrollo de la prueba.

De acuerdo con el título IV, capítulo III, artículos 44 y 45 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la fase de oposición consistirá en una prueba que constará de tres partes, en las que habrá que obtener una calificación mínima de cinco puntos en cada una de ellas.

Teniendo en cuenta lo anterior, para superar la prueba y por lo tanto acceder a la fase de concurso, los aspirantes deberán realizar todos los ejercicios de las tres partes que la componen y obtener en cada una de ellas la calificación mínima establecida.

Los aspirantes con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento, se someterán a la misma prueba selectiva que los aspirantes del procedimiento de ingreso libre y habrán de demostrar su capacitación, superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria, sin perjuicio de las adaptaciones que sean precisas para la realización de los diferentes ejercicios.

7.2.3. Partes de la prueba.

a) Parte primera. Consistirá en el desarrollo, por escrito de un tema, referido a la parte A del temario, escogido por el aspirante de entre dos sorteados por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído por el aspirante ante el tribunal, que le podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

b) Parte segunda. Consistirá en la exposición oral de un tema, referido a la parte B del temario, elegido por el aspirante, de entre dos extraídos por sorteo por el tribunal.

El aspirante dispondrá de treinta minutos para la preparación de este ejercicio y de un máximo de 60 minutos para su exposición oral. La exposición del tema deberá alcanzar un mínimo de veinte minutos. Terminada la exposición, el tribunal podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos.

c) Parte tercera. Consistirá en el análisis por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la Inspección de Educación, que será propuesto por el tribunal.

Para la realización de este ejercicio escrito los aspirantes dispondrán de un máximo de tres horas.

Este ejercicio será leído ante el tribunal, que podrá formular las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes, durante un período máximo de quince minutos. En la realización del mismo, el aspirante podrá consultar la documentación específica que, a tal efecto, autorice el tribunal.

7.2.4. Calificación de la fase de oposición.

El tribunal calificará cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos, siendo necesario alcanzar en cada una de ellas una puntuación igual o superior a cinco puntos para considerar que el aspirante ha superado la fase de oposición y, por lo tanto, poder acceder a la valoración de los méritos en la fase de concurso.

Cuando en la calificación otorgada a cada aspirante en una de las partes de la prueba, por los miembros del tribunal, exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas la calificación máxima y la mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes. En el caso de que exista más de un miembro que haya otorgado la calificación máxima o mínima sólo se excluirá una única calificación máxima o mínima. Este criterio de exclusión se aplicará una única vez en cada opositor y ejercicio, aunque continúe habiendo una diferencia de tres o más enteros en las puntuaciones de los miembros del tribunal.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, para obtener la calificación de cada una de las partes de la prueba, el tribunal hallará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada uno de sus miembros, concretándose la misma hasta la diezmilésima con el fin de evitar empates en la lista final de seleccionados.

La puntuación final de la prueba, una vez superadas las tres partes de la misma, será el resultado de ponderar en un 40% la puntuación obtenida en la parte tercera y en un 30% cada una de las otras dos partes.

7.2.5. Publicación de las listas de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Finalizada la parte tercera de la prueba de la fase de oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación las siguientes listas:

a) Lista de todos los aspirantes que han realizado cada una de las partes de la prueba con sus calificaciones correspondientes.

b) Lista de los aspirantes que han superado la fase de oposición, ordenados por puntuación decreciente, una vez ponderadas las tres partes de la misma en la forma establecida en el subapartado anterior.

7.3. Segunda fase: concurso.

7.3.1. Presentación de los méritos ante el tribunal.

Los aspirantes que superen la fase de oposición deberán presentar al tribunal, en un sobre cerrado en el que harán constar su nombre y N.I.F., en el plazo de dos días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las referidas listas en el tablón de anuncios de la sede de actuación:

Original o fotocopia compulsada por el secretario del tribunal, de toda la documentación acreditativa de sus méritos para cuya valoración sólo se tendrán en consideración aquellos documentos que se justifiquen en la forma y plazo establecidos en la presente Orden. Dicha documentación no podrá ser devuelta a los aspirantes, quedándose la misma bajo la custodia de la Dirección General de Personal una vez entregados los expedientes por parte del órgano de selección.

Independientemente de la fecha en que sea presentada ante el tribunal la citada documentación, todos los méritos alegados han de poseerse con anterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Cuando se presenten como méritos títulos académicos obtenidos en el extranjero, los mismos deberán presentarse acompañados de una certificación académica en la que conste la nota media de todos los cursos y la calificación máxima que se puede obtener en el país de origen.

La documentación acreditativa de los méritos de cada aspirante quedará bajo la custodia del presidente del tribunal que la entregará a la Dirección General de Personal, una vez terminado el procedimiento selectivo, junto con el expediente administrativo.

7.3.2. Publicación de las listas con la puntuación provisional de la fase de concurso y plazo de alegaciones.

La baremación de los méritos la realizará el tribunal teniendo en cuenta lo dispuesto en el anexo II de esta convocatoria, así como las posibles instrucciones que pueda dictar al respecto la Dirección General de Personal.

La puntuación provisional alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso, desglosada por apartados y subapartados, se hará pública, mediante resolución del presidente del tribunal, en el tablón de anuncios de la sede de actuación del tribunal, sin perjuicio de su divulgación, a efectos meramente informativos, en la página Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

En el plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la citada publicación, los interesados podrán presentar las alegaciones que estimen pertinentes sobre la puntuación que se les haya asignado en la fase de concurso, mediante escrito dirigido al presidente del tribunal.

Los aspirantes podrán subsanar, dentro de este plazo, aquella documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el anexo correspondiente, si bien no podrán presentar nueva documentación no alegada en el momento de presentación de los méritos.

7.3.3. Publicación de las listas con la puntuación definitiva de la fase de concurso.

Una vez estudiadas las alegaciones presentadas, en tiempo y forma, el presidente del tribunal publicará en el tablón de anuncios de su sede de actuación, la resolución por la que se eleva a definitiva la puntuación de la fase de concurso de los aspirantes que han superado la fase de oposición.

Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Director General de Personal, en el plazo de un mes, según lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual.

8. PROPUESTA DE ASPIRANTES SELECCIONADOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS.

El tribunal agregará las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo, ordenará a los aspirantes por puntuación decreciente y elaborará la propuesta de seleccionados.

El tribunal sólo podrá declarar que han superado, conjuntamente las fases de oposición y concurso del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que, ordenados según la puntuación final obtenida, tengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas. A estos efectos la puntuación global del procedimiento selectivo será el resultado de ponderar en dos tercios la fase de oposición y un tercio la fase de concurso.

El tribunal expondrá en el tablón de anuncios de su sede de actuación la propuesta final de los aspirantes seleccionados, teniendo en cuenta lo establecido en esta base.

En la lista confeccionada a tal fin deberán figurar los seleccionados propuestos en orden decreciente de puntuación global, teniendo en cuenta, en su caso, la reserva de plazas de minusválidos.

El tribunal levantará acta de todas las actuaciones realizadas para elaborar el acta final de seleccionados, incorporándola al expediente administrativo.

La propuesta de aspirantes seleccionados se elevará inmediatamente a la Dirección General de Personal y estará sujeta a las modificaciones que puedan derivarse de las estimaciones de los recursos de alzada formulados contra la puntuación definitiva otorgada en la fase de concurso.

8.1. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación total en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que aparecen en esta convocatoria.

En caso de que persista el empate, una vez tenidos en cuenta los cuatro apartados anteriores, los aspirantes empatados realizarán una prueba complementaria ante el tribunal consistente en el desarrollo por escrito de un tema sacado al azar por el tribunal de entre los que forman la parte A del temario, durante un máximo de dos horas. Una vez lo haya leído, el tribunal calificará a los aspirantes y, de acuerdo con la nota asignada, se realizará el desempate entre los mismos.

8.2. Publicación de las listas de seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias las listas únicas de seleccionados y el nombramiento de éstos como funcionarios en prácticas.

Aquellos aspirantes que, haciendo uso de la reserva de minusválidos, hayan superado el procedimiento selectivo, no podrán volver a hacer uso de esta reserva en otras convocatorias.

9. ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA FASE DE PRÁCTICAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

9.1. Adjudicación de destinos.

En el plazo de diez días desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del nombramiento como funcionarios en prácticas, la Dirección General de Personal dictará Resolución, que se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, así como en la Web de esta Consejería, a efectos informativos, en la que figurará la relación de vacantes y el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

En todo caso, la Resolución establecerá que la adjudicación de destino se efectuará de acuerdo con las peticiones, entre las vacantes ofertadas, según el orden obtenido en el concurso-oposición.

La Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de vacantes para la realización de la fase de prácticas, que tendrá una duración mayor a un trimestre y no superior a un curso.

Los seleccionados que hayan sido nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a incorporarse al destino adjudicado al que hayan sido adscritos por la Dirección General de Personal. Los que sean declarados aptos en la fase de prácticas continuarán en el destino con carácter provisional.

Quienes no se incorporen a los destinos adjudicados para la realización de la fase de prácticas en el plazo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de la comunicación de los mismos, se entenderá que renuncian al concurso-oposición, teniéndoles por decaídos de todos los derechos al nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente acreditados.

9.2. Documentos a presentar.

Dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la fecha de incorporación a sus destinos provisionales, los funcionarios en prácticas deberán presentar a la Dirección General de Personal, los siguientes documentos:

1. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni de hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

Asimismo, quienes no posean la nacionalidad española deberán presentar una declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

2. Certificado médico oficial de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sean incompatibles con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo por el que se ha superado el procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en el subapartado 2.1.c) de la base 2 de la presente Orden.

3. Original o fotocopia compulsada del título exigido para ingreso en el cuerpo, o bien del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en la que conste el abono de los derechos de titulación, y, en cualquiera de los casos, los documentos acreditativos deben estar expedidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación alegada según proceda, expedidas igualmente, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

9.2.1. Documentos a presentar por los aspirantes que dependen de otras Administraciones educativas.

Los aspirantes a los que se refiere este apartado, deberán presentar, certificación u hoja de servicios del organismo del que dependan, en las que consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del cuerpo al que pertenece, especialidad, número de registro de personal y situación administrativa en que se encuentra.

b) Lugar y fecha de nacimiento.

c) Número de años como funcionario de carrera en su cuerpo de origen, debiendo constar la toma de posesión y cese, en su caso.

d) Número de años en servicio activo como docente.

Si en la certificación no pudiera hacerse constar alguno de los datos señalados, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, éstos deberán remitir separadamente los documentos que lo acrediten.

9.3. Exclusión de los aspirantes que no presenten la documentación.

Salvo en caso de fuerza mayor, si los interesados no presentan la documentación dentro del plazo fijado, o si del examen de la misma se deduce que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, decaerán en todos sus derechos a ser nombrados funcionarios de carrera del nuevo cuerpo, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

9.4. Devolución de los méritos presentados por el aspirante para la fase de concurso.

La documentación acreditativa de los méritos aportada por los aspirantes para la fase de concurso que no hayan sido seleccionados en el presente procedimiento selectivo, únicamente será devuelta, previa solicitud expresa del interesado, cuando se trate de documentación original y posteriormente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden por la que se aprueba el expediente correspondiente a estos procedimientos selectivos y siempre que no esté pendiente la resolución de recursos en vía judicial.

9.5. Exenciones a la realización de la fase de prácticas.

Estarán exentos de la realización de la fase de prácticas los aspirantes seleccionados que acrediten haber prestado servicios, al menos durante un año, como inspector de educación con carácter provisional. Esta exención la deberá solicitar y acreditar el interesado ante la Dirección General de Personal. No obstante, sin perjuicio de su reconocimiento como exentos de la evaluación de la fase de prácticas, la situación administrativa de éstos, hasta su nombramiento como funcionarios de carrera del nuevo cuerpo, será la de funcionarios en prácticas, estando obligados a desempeñar los destinos provisionales que les asigne la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La exención de la fase de prácticas o la renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo una vez publicada en el Boletín Oficial de Canarias la lista de aspirantes seleccionados, no supondrán modificación alguna en la relación de aspirantes seleccionados.

9.6. Obligación de participar en los concursos de traslado hasta obtener destino definitivo.

Los aspirantes seleccionados que sean nombrados funcionarios en prácticas, quedarán obligados a participar en los sucesivos concursos de traslados que se convoquen para su nuevo cuerpo hasta la obtención de un destino definitivo en el mismo, en la Comunidad Autónoma de Canarias, solicitando todos los puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

10. TERCERA FASE: PRÁCTICAS.

10.1. Duración y curso de formación.

La fase de prácticas tuteladas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene por objeto la valoración de las aptitudes para el ejercicio de las funciones propias de la Inspección educativa, de los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición e incluirá la realización de un curso de formación sobre "Formación en Procedimientos Administrativos", cuya organización corresponderá a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

La duración de esta fase será como mínimo, de tres meses y medio de servicios efectivos con plenitud de funciones propias del Cuerpo de Inspectores de Educación, en el destino que se adjudique a los candidatos seleccionados.

En caso de que por causas justificadas no se complete el período mínimo a que se refiere el subapartado anterior, la Dirección General de Personal resolverá el aplazamiento de la fase de prácticas del aspirante correspondiente.

El desarrollo de la fase de prácticas será regulado por Resolución de la Dirección General de Personal, conforme a la propuesta formulada por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y la Inspección General de Educación.

10.2. Evaluación de la fase de prácticas.

Los funcionarios en prácticas serán calificados como "aptos" o "no aptos" por una comisión designada al efecto, cuyos miembros pertenecerán al Cuerpo de Inspectores de Educación.

En caso de ser calificado como "no apto", la Dirección General de Personal podrá autorizar la repetición de esta fase por una sola vez.

La Dirección General de Personal declarará, mediante Resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que sean calificados como "no aptos" en la fase de prácticas, así como de los que no se hayan incorporado a su destino provisional en los términos expresados en el apartado 9.1 de la base 9.

11. PROMOCIÓN O INCLUSIÓN EN LAS LISTAS DE INTERINIDADES O SUSTITUCIONES.

Aquellos aspirantes que han realizado cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición y han alcanzado una puntuación superior a cuatro puntos, una vez realizada la ponderación a la que se refiere el subapartado 7.2.4, promocionarán o serán incluidos en las listas para realizar interinidades o sustituciones en plazas correspondientes al Cuerpo de Inspectores de Educación de esta Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento que establezca la Dirección General de Personal.

12. APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS DE CARRERA.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados "aptos" en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la convocatoria, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes aprobará el expediente del procedimiento selectivo, haciéndolo público en el Boletín Oficial de Canarias.

Una vez aprobado el expediente, la Dirección General de Personal remitirá las listas de seleccionados al Ministerio de Educación y Ciencia para la formalización de sus nombramientos como funcionarios de carrera del Cuerpo de Inspectores de Educación y la expedición de los correspondientes títulos administrativos.

La fecha de efectos de los nombramientos de funcionarios de carrera será coincidente para todos los seleccionados, incluidos los que se hayan acogido a la exención de la realización de la fase de prácticas, con la excepción de quienes hayan obtenido aplazamiento de la fase de prácticas para efectuarlas posteriormente.

BASES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para que lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de desarrollar, interpretar y ejecutar los actos del procedimiento de selección que mediante esta Orden se convocan, con plena sujeción a sus bases y a la normativa vigente en esta materia. De igual modo se faculta a este centro directivo para que pueda modificar las fechas establecidas en esta convocatoria en relación con dichos actos.

Segunda.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74.4 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los representantes de los sindicatos docentes, debidamente acreditados al efecto y en número no superior a tres, podrán recabar información del tribunal y hacer constar en el acta de cada sesión cualquier cuestión que afecte al procedimiento selectivo.

Tercera.- Todas las Resoluciones que dicten las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa para velar por el desarrollo del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, considerándose con estas publicaciones, efectuadas las correspondientes notificaciones a los interesados.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2007.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

Ver anexos - páginas 23902-23906

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