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BOC Nº 207. Miércoles 17 de Octubre de 2007 - 4052

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

4052 - Dirección General de Industria.- Anuncio de 27 de septiembre de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 26 de septiembre de 2007, que modifica la dotación económica así como determinados plazos establecidos en la Orden de 23 de mayo de 2007, por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones en el ámbito de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs) en las Pymes.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria sobre la modificación de la Orden de la anterior Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por la que se convocan subvenciones en el ámbito de las TICs en las Pymes.

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden de 23 de mayo de 2007 se aprueban las bases que regirán la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) en las Pymes, y se convoca la concesión de las referidas subvenciones para el ejercicio 2007 (B.O.C. nº 109, de 1 de junio).

2º) La base general 9 de la misma, fija que el total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 2.000.000 de euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Dicha dotación, que se encuentra cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, concretamente en el Programa Operativo de Canarias (P.O.C. 2007-2013), en cuyo eje 1, categoría 14 del citado Programa Operativo, se describen las actuaciones a subvencionar, podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento de concesión.

Según el apartado segundo, letra b) de la parte resolutiva de la Orden de convocatoria, la indicada dotación corresponde a la aplicación presupuestaria 15.07.723D.770.00, PI 05715101 "Incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información". Empresas privadas.

3º) En la citada Orden de convocatoria (en adelante OC), se establece en las bases generales relacionadas a continuación, los siguientes plazos:

Base 17ª.- Se fija como fecha límite para resolver la convocatoria el 28 de septiembre de 2007.

Base 20ª.- Los plazos de realización y justificación de inversiones finalizarán respectivamente el 26 y el 30 de noviembre de 2007.

Los citados plazos quedarán ampliados hasta el 28 de febrero de 2008, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la base 21 de la OC.

Base 21ª.- El plazo para solicitar el abono anticipado expira el 30 de noviembre de 2007.

4º) Mediante anuncio de la Dirección General de Industria publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 170, de 24 de agosto de 2007, se notifica a los interesados el requerimiento de documentación conforme a la Resolución de este Centro Directivo de fecha 9 de agosto de 2007.

El citado requerimiento que finalizó el 5 de septiembre de 2007, recoge en su anexo I un total de 259 empresas/expedientes a los que se les requería documentación, lo que representa un 97,4% de las 266 solicitudes presentadas.

5º) Debido a la complejidad de la documentación que acompaña a las solicitudes, así como al número elevado de las mismas, es por lo que se hace necesario ampliar el plazo de resolución.

Asimismo, dicha ampliación de plazo implica la traslación en el tiempo de los plazos de realización de inversiones y justificación de las mismas, así como de abono anticipado, pues de lo contrario se produciría un solapamiento incongruente de fechas.

6º) Dado que para el presente ejercicio presupuestario no se ha adoptado el correspondiente acuerdo del Gobierno a los efectos del artículo 13.1 del Decreto 87/2004, de 6 de julio, este Centro Directivo considera que la existencia de autorización de excepcionalidad por el Consejero de Economía y Hacienda no es de aplicación.

7º) Por otra parte, el último párrafo del artículo 10.1 del Decreto 337/1997, dispone que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. En este sentido, las modificaciones expuestas en la presente resolución no afectan al régimen de concurrencia.

8º) El apartado cuarto de la parte resolutiva de la OC a que se alude, establece en su apartado a), la delegación en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, de determinadas competencias, entre las que figura la modificación de la OC y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

9º) El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias, establece en su Disposición Adicional Tercera, letra o), que la Dirección General de Industria asume las competencias de la extinta Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, a excepción de las relativas a innovación tecnológica.

10º) Con fecha 24 de septiembre de 2007, el órgano competente de la Intervención General emite informe favorable sobre el presente acto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

Segunda.- El Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Tercera.- El apartado cuarto de la Orden de convocatoria de 23 de mayo de 2007, por el que se delegan determinadas competencias en el Director General, entre las que figuran la modificación de la citada Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

Cuarta.- Decreto 317/2007, de 31 de julio, por el que se nombra a D. Carlos González Mata Director General de Industria.

En su virtud, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

1º) Modificar la dotación económica dispuesta en la base general 9ª de la Orden de convocatoria de 23 de mayo de 2007 (OC), por la que se aprueban las bases que regirán la convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TICs) en las Pymes, quedando redactada en los términos siguientes:

"El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 2.214.591,92 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, desglosada la misma según se indica a continuación:

Incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información


Aplicación Presupuestaria PILA Importe

15.07.723D.770.00 0571510 2.000.000,00 euros

15.07.723D.770.00 R 0571510 214.591,92 euros


Dichas dotaciones económicas están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias (POC 2007-2013), en cuyo eje 1, categoría 14, se describe entre las actuaciones a subvencionar, la modernización y/o incorporación de las Pymes a la Sociedad de la Información.

2º) Modificar la base general 17ª de la citada OC, en lo que concierne única y exclusivamente a la fecha límite para resolver la convocatoria, indicada en el apartado 1 de la citada base, quedando redactado en la forma siguiente:

"La fecha límite para resolver la convocatoria será el 31 de octubre de 2007."

3º) Modificar la base general 20ª, quedando redactada así:

1. Los plazos que se conceden para la realización y justificación de inversiones finalizarán respectivamente el 5 y el 10 de diciembre, ambos de 2007, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases generales 22 y 23 de la OC.

2. Los citados plazos quedarán ampliados hasta el 30 de mayo de 2008, siempre que se haya solicitado y tramitado el abono anticipado en los términos indicados en la base 21 de la OC.

4º) Modificar la base general 21ª de la OC, en lo que concierne única y exclusivamente al plazo fijado en el párrafo quinto de la misma, quedando redactado de la siguiente forma:

El plazo para solicitar y tramitar el abono anticipado expira el 10 de diciembre de 2007. Para ello, se deberán cumplir con los demás requisitos expuestos en la citada base 21 de la OC."

5º) La presente resolución surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente a su publicación. Significando que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2007.- El Director General de Industria, Carlos González Mata.

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