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BOC Nº 206. Martes 16 de Octubre de 2007 - 4035

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Turismo

4035 - Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de octubre de 2007, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2007.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Sandra González Franquis.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 1 de junio de 2007 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador nº 219/07, notificada mediante acuse de recibo seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Gabanna Restauraciones, S.L.

ESTABLECIMIENTO: Bar Gabanna.

DIRECCIÓN: calle José Antonio, 59, Arrecife 35500-Arrecife.

Nº EXPEDIENTE: 219/07.

C.I.F.: B35909944.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por Yonathan Brito Cejudo y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 21705, de fecha 20 de abril de 2007 formulándose el siguiente

HECHO: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Gabanna Restauraciones, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de abril de 2007.

ALEGACIONES: el/la expedientado/a en escrito de fecha 9 de julio de 2007 recibido en esta Consejería con fecha 13 de julio de 2007 y número de registro 901431, en síntesis alega lo siguiente: aportan la Resolución del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote de 9 de mayo de 2007 autorizando el cambio de titularidad y denominación a favor de Gabanna Restauraciones, S.L.

FUNDAMENTACIÓN: examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente: la comunicación del cambio de titularidad a la Administración turística competente, no se materializa hasta que no se solicita al Excmo. Cabildo Insular de la isla donde se ejerce la actividad turística y se cumplimenten los documentos preceptivos para el referido cambio y que se establecen en el artículo 2 y 5 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos, extremo no realizado por la expedientada (al día 20 de abril de 2007), fecha en la que se personó el Inspector actuante de la Inspección de la Dirección General de Ordenación y Promoción la cual ultimó el expediente administrativo del cambio de titularidad el 9 de mayo de 2007, fecha posterior a la que tuvo lugar la visita de inspección, según figura en el informe emitido a solicitud del Instructor, por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, no desvirtuándose el hecho imputado, toda vez que debe estimarse su responsabilidad administrativa.

No obstante y según establece el artº. 3.2 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y en la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21 de agosto), se le minora la sanción inicialmente impuesta, atendiendo a la no intencionalidad especulativa, a la trascendencia social, a la ausencia de lucro ilícito obtenido, la posición en el mercado como el no carecer de antecedentes, una vez comprobados nuestros archivos.

El hecho imputado infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

HECHO: no haber comunicado a la Administración turística competente, el cambio de titularidad, a favor de Gabanna Restauraciones, S.L., que explota turísticamente el establecimiento consignado.

FECHA DE INFRACCIÓN: 20 de abril de 2007.

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 2 de la Orden de 23 de septiembre de 1988, por la que se regula el procedimiento para los cambios de titularidad de los establecimientos turísticos (B.O.C. nº 127, de 7 de octubre).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artículo 76.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), en relación con el artículo 77.7 del mismo cuerpo legal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.

Para las infracciones calificadas como leves es competente para su resolución la Ilma. Sra. Directora General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Gabanna Restauraciones, S.L., con C.I.F. B35909944, titular del establecimiento denominado Bar Gabanna, la sanción de cuatrocientos treinta y seis (436,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2007.- La Instructora, Ana Hernández Guerra.

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