BOC - 2007/205. Lunes 15 de Octubre de 2007 - 1685

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1685 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 3 de octubre de 2007, de la Directora, por la que se da publicidad a la suscripción de un Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 15, apartado 3, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco regulador de las relaciones derivadas de las encomiendas que se lleven a cabo por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) a la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2007.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

A N E X O

CONVENIO MARCO REGULADOR DE LAS RELACIONES DERIVADAS DE LAS ENCOMIENDAS QUE SE LLEVEN A CABO POR EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) A LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN DEL MEDIO RURAL DE CANARIAS, S.A. UNIPERSONAL.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, en funciones, D. José Carlos Mauricio Rodríguez, nombrado en virtud del Decreto 264/2003, de 12 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14.7.03), en su calidad de Presidente de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7, apartado 2.c) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, en concordancia con el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96) y el artículo 7, apartado 4.e), del citado Decreto 48/1992, de 23 de abril.

De otra, el Sr. D. Juan Antonio Alonso Barreto, Consejero Delegado de la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U., actuando en nombre y representación de la misma, en virtud del acuerdo social adoptado por el Consejo de Administración el 23 de abril de 2007, protocolizado mediante escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, D. Mario Morales García, de fecha 22 de mayo de 2007, bajo número de protocolo 1.508, complementada por la de fecha 11 de junio de 2007 con el número de protocolo 1.723, e inscrita en el Registro Mercantil en la Hoja TF-4525, folio 199 del Tomo 2.437 de la sección General, inscripción 48ª.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:

EXPONEN

I.- Que el Instituto Canario de Estadística es un Organismo Autónomo de carácter administrativo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios, creado al amparo de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo sus objetivos generales los de constituir, mantener y promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística de los diferentes órganos que lo componen. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:

1. Colaborar, en materia estadística, con las entidades locales de Canarias, las demás Comunidades Autónomas, la Administración Central, los organismos supraestatales y cuantos organismos o entes, de cualquier naturaleza, se estime conveniente para el desarrollo de la actividad estadística.

2. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.

3. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.

4. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.

II.- Que Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal es una empresa pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital perteneciente íntegramente a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Llorente Núñez, el 4 de noviembre de 1986, con el nº 1.070 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, libro 238, Sección 3ª, hoja 3027, Folio 53, inscripción 1º. Tiene el N.I.F. A-38.075.750.

III.- El artículo 7 de los Estatutos de la sociedad anónima unipersonal Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A., le atribuye la posibilidad de llevar a cabo las siguientes actividades:

A) Coadyuvar al desarrollo y ejecución de la política agroalimentaria y de pesca del Gobierno de Canarias. "La ejecución de obras, trabajos, asistencias técnicas, consultorías y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias a las mismas, por encargo del Gobierno de Canarias, como medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y entidades públicas o privadas, vinculadas o dependientes de la misma, o por encargo de cualquier administración pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias".

B) El desarrollo y racionalización de los flujos interinsulares de productos agrarios que conforman el mercado canario, consiguiendo darle una mayor eficacia y transparencia.

C) La comercialización de los productos agrarios originarios de Canarias; en especial los de nuevo desarrollo, en los mercados tradicionales de la Península y Europa como las promociones de nuevos mercados.

D) La oferta de inputs a la agricultura en industria agroalimentaria de Canarias.

E) La prestación de servicios de información, promoción, asesoramiento y orientación de productos, producciones y mercados a las cooperativas SAT y otras entidades asociativas de producción y comercialización agrarias de Canarias.

F) La promoción, construcción, instalación, gestión y explotación de:

- Los mercados en Origen de Productos Agrarios a los que se refiere la legislación específica sobre esta materia.

- Las naves y almacenes, así como los centros de manipulación, distribución, contratación y ventas en relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y productos para la alimentación humana y animal, todos ellos tanto en estado natural como transformado, así como los derivados de los mismos.

G) En relación con los medios de la producción agraria, productos agrarios y para la alimentación mencionados anteriormente, podrá llevar a cabo las siguientes operaciones: extracción, fabricación, industrialización, selección, manipulación, transporte, compras y ventas (al por mayor y al por menor y al detalle), permuta, importación, exportación y cualesquiera otras operaciones de tratamiento y comercialización referidas a dichos productos.

H) Asimismo, la Sociedad podrá realizar cualesquiera otras actividades de lícito comercio, convenientes, necesarias o complementarias de las que constituyen sus actividades fundamentales y relacionadas anteriormente.

I) Obtención y gestión de la información y estadísticas de interés en el ámbito del territorio de Canarias.

La Sociedad podrá realizar su objeto en cualquier lugar o punto, tanto del territorio nacional como del extranjero, aunque se desarrollará preferentemente en las Islas Canarias.

IV.- Que la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.U. tiene la condición de medio instrumental propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por cuanto que ejerce un control sobre la misma, análogo al que efectúa sobre sus propios servicios y unidades, realizando la parte esencial de su actividad para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

V.- Que el presente Convenio ha sido autorizado por el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, mediante Orden Departamental de fecha 25 de junio de 2007.

Las partes firmantes manifiestan, en consecuencia, su voluntad de formalizar el presente Convenio, conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular las relaciones jurídicas entre el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) y la empresa pública Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, cuando aquél decida encomendar a esta última la ejecución de trabajos, asistencias técnicas, consultorías y la prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relativas al objeto social.

Segunda.- Actuaciones.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) podrá encomendar a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, la realización de todas o algunas de las siguientes actuaciones:

· Trabajos de campo y obtención directa de información.

· Apoyo y asesoramiento técnico especializado para la elaboración de informes, estudios, interpretación y obtención de conclusiones.

· Orientación y asesoramiento para el diseño y preparación de estudios vinculados al sector primario de manera directa o indirecta.

· Servicios tecnológicos y desarrollo de aplicaciones informáticas de utilidad para la ejecución de las actividades del ISTAC.

La encomienda de dichas actividades no podrá implicar en ningún caso la atribución a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, de potestades, funciones o facultades que supongan el ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.

Tercera.- Realización de las actuaciones.

Las actuaciones descritas en el apartado anterior las podrá realizar Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal con sus medios materiales o humanos o, si lo estima conveniente, a través de empresas externas y/o profesionales a los que encargue su realización mediante la oportuna contratación.

En todo caso, en la contratación a terceros de las actuaciones objeto de encomienda, Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal deberá ajustarse a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y disposiciones que la desarrollan, en todo lo relativo a la capacidad de los licitadores, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación.

En los contratos que se celebren con terceros se consignará expresamente que el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación del contrato.

Cuarta.- Planificación y control de las actuaciones.

Las partes suscribientes del presente Convenio deberán planificar conjuntamente las actuaciones a realizar por Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, así como el ritmo de las actuaciones objeto de encomienda, evaluando en cada momento que se desarrollan conforme a lo pactado.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se reserva el derecho de revisar, en cualquier momento, los trabajos en curso, mostrar su conformidad o formular reparos a los mismos.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC), al encomendar a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal la realización de una actividad de entre las previstas en el presente Convenio, podrá reservarse el derecho a acelerar el ritmo de ejecución inicialmente previsto, previos los trámites administrativos que señala la normativa vigente, debiéndose regularizar, si fuese preciso, la financiación de la misma, para mantener el equilibrio económico entre las partes, previa audiencia a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

Al contratar con terceros Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal deberá realizar las siguientes funciones:

· Gestión del expediente.

· Dirección, control y seguimiento de los trabajos contratados.

· Pago de los honorarios a los técnicos o empresas contratadas.

· Cuantas gestiones y actuaciones sean necesarias para la correcta ejecución de los trabajos encomendados que contrate con terceros.

Quinta.- Secreto estadístico.

Todo el personal que participe en las tareas o actividades objeto de encomienda quedará sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que deriven de la aplicación de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás normativa de aplicación, con independencia de la relación jurídica que mantenga con cualquiera de los organismos intervinientes en el proyecto.

Sexta.- Fórmulas de pago.

El pago de las actuaciones previstas en la estipulación segunda del presente Convenio se efectuará de la siguiente forma:

· Contra facturas periódicas, expedidas por Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, conforme a la normativa vigente en materia de facturación.

· Cuando se trate de actividades homogéneas o continuas, mediante cantidades determinadas que estén consignadas en cada encargo.

Para el abono del último pago de cada encomienda será necesario extender la correspondiente acta de recepción de los trabajos, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

En todo caso, los pagos a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, se realizarán respetando las exigencias establecidas en el artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Séptima.- Formalización de encomiendas.

Las encomiendas se formalizarán mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), precedida de los trámites preceptivos establecidos en la normativa que sea de aplicación. En la Resolución de encomienda se recogerán, entre otros, los siguientes extremos:

· La naturaleza de las actividades o tareas objeto de la encomienda.

· El importe total de los trabajos (costes de ejecución de la actuación, impuestos que legalmente correspondan, más el porcentaje aplicable sobre la suma de los dos conceptos anteriores correspondiente a los gastos generales de gestión) y, en su caso, su distribución entre las diferentes unidades del mismo.

· La cuantía del crédito previsto para llevarlas a cabo.

· La aplicación presupuestaria con cargo a la cual se financiarán.

· El plazo de ejecución de las actividades o tareas encomendadas.

· La forma de pago, conforme a lo establecido en este Convenio.

· La designación de un director del trabajo para la interrelación con Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

La notificación de la Resolución de encomienda a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal supondrá para ésta la orden para iniciar las actividades comprendidas en la misma y vendrá obligada a su ejecución.

El importe de los trabajos encomendados a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal se determinará atendiendo a los costes en que se hubiera incurrido, aplicando a las unidades ejecutadas las correspondientes tarifas aprobadas o, en su defecto, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución que previamente hubiera aprobado el Instituto Canario de Estadística (ISTAC). Dichos precios se establecerán de manera que representen los costes reales totales, tanto directos como indirectos, de su realización, y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificación de la inversión o gasto realizado.

A estos efectos, la junta general de accionistas de Gestión del Medio Urbano Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, en sesión celebrada el 26 de marzo de 2007, adoptó acuerdo por el que se fijan los precios de referencia de trabajos realizados por la empresa y que regirán para el presente Convenio.

Octava.- Honorarios de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

Las tareas que el Instituto Canario de Estadística encomiende a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal se realizarán con cargo a los créditos que, para la materia sobre la que versen, estén consignados en los estados de gastos de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios correspondientes.

Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal facturará los trabajos realizados con cargo a dichos créditos, sobre la base de los siguientes conceptos:

1.- "Actuación": corresponde al presupuesto ejecutado.

2.- "Gestión y Dirección Técnica": consistente en el 4% de la "actuación" para cubrir los honorarios de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

3.- Los impuestos legalmente aplicables a los dos apartados anteriores.

Las certificaciones expedidas se abonarán por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) en el plazo máximo de tres (3) meses a partir del día en que sean presentadas en debida forma.

Novena.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el Director del Instituto Canario de Estadística e integrada por los siguientes miembros:

· El Director General de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

· El Director de la División de Proyectos de Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal.

· Un funcionario del Instituto Canario de Estadística, con categoría de Jefe de Servicio.

· El Jefe de Sección de Gestión Jurídico-Administrativa del Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística, que actuará como Secretario, con voz y voto.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que lo solicite una de las partes. La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto para los representantes del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas.

b) Informar a las partes firmantes sobre la existencia de causas de resolución y en situaciones de irregularidad.

c) Canalizar las propuestas de las partes sobre la marcha del Convenio.

d) Interpretar el presente Convenio y resolver cuantas cuestiones surjan durante su vigencia.

e) Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados.

Décima.- De la vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, pudiendo ser el mismo objeto de prórroga, por períodos anuales, por decisión expresa del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), que será comunicada a Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal con una antelación mínima de dos (2) meses a la fecha de finalización del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Undécima.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con tres (3) meses de antelación.

En el supuesto de que se disuelva dicho Convenio, habiendo actuaciones en ejecución, se acordará entre las dos partes la fecha de finalización del trabajo contratado, así como el coste que esto supone.

Duodécima.- Deber de colaboración.

Las partes firmantes del presente Convenio colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo.

Decimotercera.- De la naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Conforme al artículo 3.1, letra c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presente Convenio queda fuera del ámbito contractual de dicha Ley, si bien le resulta de aplicación supletoria, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del artículo 3 de la misma.

Decimocuarta.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Instituto Canario de Estadística, José Carlos Mauricio Rodríguez, p.a. (Decreto 202, del Presidente, de 5.7.07), Isaac Godoy Delgado. Por Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A. Unipersonal, Juan Antonio Alonso Barreto.



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