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BOC Nº 205. Lunes 15 de Octubre de 2007 - 4024

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

4024 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de octubre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Luz María García Rodríguez, en representación de D. Pedro Eleuterio García Simón, interesado en el expediente nº 1341/05-U.

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No habiéndose podido notificar a Dña. Luz María García Rodríguez, en representación de D. Pedro Eleuterio García Simón, en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1341/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Luz María García Rodríguez, en representación de D. Pedro Eleuterio García Simón la Resolución de fecha 22 de agosto de 2007, recaída en el expediente con referencia 1341/05-U, y que dice textualmente:

"Examinado el recurso de reposición interpuesto por Dña. Luz María García Rodríguez, en representación de D. Pedro Eleuterio García Simón, contra la Resolución nº 2446 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 18 de septiembre de 2006, recaída en el expediente 1341/05-U y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Por Resolución nº 2446, de fecha 18 de septiembre de 2006, notificada en fecha 5 de octubre de 2006, fue acordada la suspensión de la actividad consistente en la instalación de un vertedero, con una superficie aproximada de 1.500 m2, en el lugar denominado "Hoyo Bernardino", en el término municipal de El Paso, por carecer de las preceptivas licencia urbanística y calificación territorial, exigidas por los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, resultando presunto responsable D. Pedro Eleuterio García Simón.

2.- Contra la citada Resolución Dña. Luz María García Rodríguez, en representación de D. Pedro Eleuterio García Simón, interpone recurso de reposición con registro de entrada oficial de fecha 17 de octubre de 2006, en el que en síntesis manifiesta lo siguiente:

- Que no es responsable de los hechos mencionados, dado que la parcela donde se están efectuando los hechos denunciados no es de su propiedad, fue objeto de venta de fecha 4 de enero de 2006, el cual se adjunta como Doc. 1.

- No obstante todavía no ha podido realizar el correspondiente cambio de titularidad catastral de la parcela, ya que no se ha procedido a la elevación a público del contrato privado antes mencionado, a pesar de las reiteradas ocasiones en que se ha insistido al comprador para poder llevarlo a cabo.

- Por todo lo cual solicita se acuerde el sobreseimiento y archivo de las actuaciones de referencia en cuanto a su responsabilidad en los mismos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

De conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y con el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la indicada resolución es susceptible de impugnarse mediante recurso de reposición.

II

El presente recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

III

El artículo 117 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.2 de la citada Ley de procedimiento. En el presente supuesto, a pesar de haber transcurrido en exceso el plazo que otorgado a la Administración para resolver el recurso de reposición presentado, dada la obligación que tiene de dictar resolución expresa en todos los procedimientos (artº. 42 de la Ley 30/1992), se procede por este órgano a resolver fuera de plazo el recurso interpuesto, con sujeción al régimen establecido en el artículo 43.4, letra b) de la Ley.

IV

Respecto a las alegaciones formuladas por el interesado, hay que señalar lo siguiente:

El acuerdo de suspensión fue dictado una vez constatada la actividad consistente en la instalación de un vertedero incontrolado de residuos, en una superficie aproximada de 1.500 m2, sin la calificación territorial, ni licencia urbanística exigibles conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, tal y como se desprende del examen de la documentación obrante en el expediente que nos ocupa. Así consta en la denuncia de fecha 27 de julio de 2005 formulada por Agentes de Medio Ambiente, resultando que, de conformidad con lo previsto en el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, aquellos hechos que hayan sido constatados por funcionarios públicos a los que se les reconoce la condición de autoridad, como ocurre en este caso, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, gozarán de valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan señalarse o aportarse. En iguales términos se pronuncia el artículo 17.5 del Real Decreto 1.398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

En el escrito de recurso interpuesto el interesado niega su responsabilidad en los hechos que nos ocupan, aportando en apoyo de su pretensión fotocopia de un contrato de compraventa de fecha 4 de enero de 2006, prueba a todas luces insuficiente del efectivo cambio de titularidad de la parcela en cuestión, toda vez que se trata de un documento privado de fecha posterior a la denuncia, que por sí solo no acredita la efectiva transmisión patrimonial pretendida, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia nº 252/1998, de 21 de marzo, 14 de febrero de 1989, 26 de mayo, 21 de junio y 31 de octubre del propio año), máxime teniendo en cuenta la finalidad de la orden de suspensión dictada en el presente supuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del TRLoTENC, tratándose de una medida cautelar cuyo objeto es evitar que se continúe con la ejecución de una actuación carente de los preceptivos títulos legitimantes, impidiendo así la consolidación de la actuación denunciada.

A mayor abundamiento, según el artículo 189.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, a los efectos de responsabilidad por la comisión de infracciones, se considerará también como promotor al titular del derecho a edificar o usar el suelo sobre el cual se cometa o hubiera cometido la infracción, cuando haya tenido conocimiento de las obras, instalaciones, construcciones, actividades o usos infractores, siendo D. Pedro Eleuterio García Simón titular del terreno en el que se localiza el vertido objeto del presente expediente, conocedor del mismo y presuntamente incumplidor del deber de mantener el terreno en condiciones de seguridad, salubridad y decoro (artículo 153.1 del Texto Refundido), adoptando al efecto las medidas necesarias para evitar el acceso de cualquier persona ajena al terreno de su propiedad. Todo ello con independencia de las acciones que puedan corresponder al interesado frente a terceras personas en el caso de que sean éstas quienes con sus acciones utilizan indebidamente la propiedad ajena.

Por lo que el acuerdo de suspensión recurrido ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa en vigor.

V

En base a lo expuesto queda patente que la resolución recurrida no incurre en ninguno de los motivos de nulidad o anulabilidad establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, exigidos como presupuesto en el artículo 107.1 de la citada Ley procedimental para la interposición de recurso de reposición, y por tanto, hay que entender que la resolución recurrida ha sido dictada en estricta aplicación de la normativa en vigor, esto es, ajustándose a derecho.

En su virtud,

D I S P O N G O:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por Dña. Luz María García Rodríguez, en representación de D. Pedro Eleuterio García Simón, contra la Resolución nº 2446 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 18 de septiembre de 2006 recaída en el expediente nº 1341/05-M.

Notifíquese al interesado, haciendo constar que el presente acto, abre paso a la vía contenciosa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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