BOC - 2007/204. Jueves 11 de Octubre de 2007 - 1679

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1679 - DECRETO 365/2007, de 2 de octubre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento la "Casa del Capitán", situada en el término municipal de Santa Úrsula, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

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Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa del Capitán" situada en el término municipal de Santa Úrsula, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife de 11 de diciembre de 2003, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de la "Casa del Capitán", situada en el término municipal de Santa Úrsula, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido.

II. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 18 de diciembre de 2003, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, no constando en este expediente la presentación de alegaciones por parte de interesados en el mismo.

III. Con fecha 15 de diciembre de 2003, se solicitaron dictámenes al Organismo Autónomo de Museos y Centros y a la Universidad de La Laguna, constando el informe favorable emitido por el Organismo Autónomo de Museos y Centros.

IV. Por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Cabildo Insular de Tenerife, de 23 de julio de 2004, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, y en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004, el Consejo Canario del Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "La Casa del Capitán", situada en el término municipal de Santa Úrsula, isla de Tenerife.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

II. El artículo 18.1.a) de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".

III. El artículo 26.2 de la anteriormente citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

IV. Conforme establece el artículo 22.1 del mismo texto legal, la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario del Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento "La Casa del Capitán" situada en el término municipal de Santa Úrsula, isla de Tenerife, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de octubre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,

Milagros Luis Brito.

A N E X O I

DESCRIPCIÓN

La Casa del Capitán es un gran inmueble datado en el siglo XVII y situado al final de la calle Capitán, próximo a la conexión con la Carretera General. Distribuido en dos plantas en forma de "L" el edificio se organiza en torno a un gran patio de dos lados. Los gruesos muros de mampostería disponen de sillares esquineros labrados, con cubierta a cuatro aguas de teja curva y alero de doble rosca.

La fachada principal -norte- constituye su elemento más destacado, con tres huecos por planta dispuestos simétricamente. La portada de acceso se halla desplazada hacia el este respecto al eje, enmarcada en cantería y accediéndose a ella mediante dos escalones pétreos. Sobre ella, un magnífico balcón lígneo, cubierto con tejas, antepecho de casetones lisos y apeado sobre canes dobles. Son notables las zapatas perforadas que sostienen su cubierta. También destaca la rica decoración esgrafiada bajo el alero y en torno a las hojas de las ventanas, de excelente detallismo geométrico y que se presenta como una manifestación decorativa poco frecuente en la isla. La fachada lateral presenta, igualmente, vanos de cojinetes, y a ella se adosa un inmueble reciente que genera un impacto negativo sobre aquél.

En el interior, la planta baja está ocupada por la bodega y el lagar, junto con otras dependencias ligadas a las actividades agrícolas. Ofrece sendas galerías hacia el patio. Los corredores bajos lucen empedrado por pavimento, mientras que la alta es en su mayor parte abierta, apeada sobre soportes con pedestal de cantería, fuste circular y zapatas con molduras cóncavo-convexas. En la planta alta, a la que se accede por una escalera -encajada en la galería y situada a la izquierda de la entrada- se ubican las dependencias principales, en las que destaca el artesonado del salón, de par e hilera con cuatro faldones.

DELIMITACIÓN

La delimitación del ámbito de protección se justifica en la necesidad de preservar un antiguo inmueble situado en el sector de La Vera, uno de los núcleos más antiguos de Santa Úrsula. La misma conforma un polígono irregular que engloba la Casa del Capitán (nº 16, parcela catastral nº 09 del polígono 46576) y cuyos límites discurren por el eje de la calle Capitán y por el del callejón sin salida frente a la fachada lateral del inmueble de referencia. La delimitación se completa con las parcelas catastrales colindantes: las números 8, 10 y 11 del polígono nº 46576.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

Los justificantes de la delimitación para este Monumento obedecen a la necesidad de asegurar la protección de uno de los inmuebles de mayor valor patrimonial del término municipal de Santa Úrsula. El entorno de protección incluye, igualmente, las viviendas aledañas a la casa, así como el viario frente a las fachadas, justificándose por la necesidad de ejercer una labor de control de las obras y modificaciones que se realicen en el futuro y evitar impactos que puedan afectar al inmueble o a la contemplación, estudio y percepción de sus valores patrimoniales.

Ver anexos - página 23299



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