BOC - 2007/203. Miércoles 10 de Octubre de 2007 - 1673

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1673 - ORDEN de 5 de octubre de 2007, por la que se modifica, para el ámbito de las islas de Tenerife y Fuerteventura, la Orden de 19 de junio de 2007, que establece las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Orden de este Departamento de 19 de junio de 2007 (B.O.C. nº 129, de 28.6.07), se establecieron las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de esta Consejería de 4 se septiembre de 2007 (B.O.C. nº 180, de 7.9.07), modificó el apartado B) del artículo 7, los apartados B) y F) del artículo 8, los apartados B) e I) del artículo 10, y el apartado E) del artículo 11, de la citada Orden de 19 de junio de 2007, referidos a las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, Lanzarote y La Palma, e introdujo medidas excepcionales con motivo de los incendios originados en el mes de julio en las cumbres del norte y noreste de Tenerife y en el cuadrante sur-suroeste de Gran Canaria.

Por su parte, la Orden de 14 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 190, de 21.9.07), modificó, para el ámbito de la isla de La Gomera, la mencionada Orden de 19 de junio de 2007.

Con fecha 2 de octubre de 2007, el Cabildo Insular de Fuerteventura remite Acuerdo, del Consejo Insular de Caza de Fuerteventura, de 27 de septiembre de 2007, en el que se propone proceder al cierre de la temporada cinegética el viernes día 12 de octubre de 2007, siendo éste el último día hábil de caza.

Con fecha 2 de octubre de 2007, el Cabildo Insular de Tenerife, de conformidad con lo acordado en el Consejo Insular de Caza de Tenerife, en sesión extraordinaria celebrada el 28 de septiembre de 2007, solicita la modificación del artículo 12 de la citada Orden de 19 de junio de 2007 en varios aspectos relacionados con las especies cinegéticas, períodos hábiles de caza, modalidades y limitaciones del número de piezas cazables en la isla de Tenerife.

Visto el artículo 23.1 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias y el artículo 77.1 del Reglamento de la Ley de Caza de Canarias, aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, a cuyo tenor la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, una vez aprobada la Orden Canaria de Caza, podrá adoptar posteriormente medidas que corrijan situaciones excepcionales tendentes a preservar o controlar las especies cinegéticas.

Visto el artículo 6.3 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por Decreto 20/2004, de 16 de marzo, que establece la competencia del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial para aprobar las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.

Considerando que dichas modificaciones están motivadas por la escasez de los recursos cinegéticos en la presente temporada, y con el objeto de garantizar el aprovechamiento sostenible de la caza.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de 4 de octubre de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificar, en lo que afecta al ámbito territorial de la isla de Tenerife, el apartado A) del artículo 12 de la Orden de este Departamento de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

"A) Especies autorizadas:

La única especie cinegética autorizada es el conejo."

Artículo 2.- Modificar, en lo que afecta al ámbito territorial de la isla de Tenerife, el apartado B) del artículo 12 de la citada Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

"B) Períodos y días hábiles por modalidad:

· Conejo con perro y hurón: desde el 11 de octubre hasta el 4 de noviembre.

· Conejo con perro, hurón y escopeta: desde el 16 de septiembre hasta el 7 de octubre.

· Los días hábiles para la práctica de la caza serán los jueves, domingos y festivos de ámbito nacional y autonómico, comprendidos dentro de los períodos establecidos, para cada tipo de pieza y modalidad de caza. Se excluye este año el 12 de octubre.

Las modalidades de caza con arco y cetrería no están autorizadas en la isla de Tenerife."

Artículo 3.- Modificar, en lo que afecta al ámbito territorial de la isla de Tenerife, el apartado F) del artículo 12 de la citada Orden de 19 de junio de 2007, por la que se establecen las épocas hábiles de caza para el año 2007, así como las condiciones y limitaciones para su ejercicio en la Comunidad Autónoma de Canarias, según el siguiente tenor literal:

" F) Limitaciones al número de piezas cazables:

· Por cazador y día se autoriza cazar un máximo de cuatro conejos.

· Por cuadrilla y día se autoriza un máximo de diez conejos".

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En la isla de Fuerteventura se clausura la temporada de caza el día 12 de octubre de 2007, siendo éste el último día hábil de caza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.



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