BOC - 2007/203. Miércoles 10 de Octubre de 2007 - 1665

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1665 - ORDEN de 2 de octubre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Decretos 99/1992, de 11 de junio (B.O.C. nº 79, de 17 de junio), 48/2004, de 27 de abril (B.O.C. nº 93, de 14 de mayo) y 62/2007, de 26 de marzo (B.O.C. nº 66, de 2 de abril), por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 1992, 2004 y 2007, respectivamente, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco (5) plazas del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición.

1.3. Quedarán excluidos de este proceso selectivo, todos aquellos aspirantes que sean admitidos en la convocatoria para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad en la misma fecha que la presente convocatoria.

1.4. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

La superación de tres cursos completos de licenciatura es equivalente a la Diplomatura Universitaria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985, en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de quince euros con once céntimos (15,11 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de cincuenta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de oposición.

8.1. La fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque I del programa: Materias Generales, que figura como anexo I de esta convocatoria, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, un tema de la parte A y otro de la parte B.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

El ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, debiendo obtener una puntuación de cinco (5) o más puntos para superarlo, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas del bloque II del programa: Materias Específicas, que figura como anexo I de esta convocatoria, sacados al azar por el Tribunal en presencia de los aspirantes, un tema de la parte A y otro de la parte B.

La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, el Tribunal podrá plantear preguntas orales sobre los temas desarrollados.

Una vez transcurridos diez minutos desde el inicio de la lectura, el Tribunal podrá decidir que el opositor abandone el mismo si estimara su ejercicio notoriamente insuficiente.

El Tribunal calificará el ejercicio de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener una puntuación de cinco (5) o más puntos para considerarlo superado, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de tres horas:

1.- Un supuesto correspondiente a contabilidad financiera y matemáticas financieras: capitalización simple y compuesta.

2.- Un supuesto correspondiente a Derecho Tributario relativo a tributos gestionados por la Comunidad Autónoma.

Cada uno de los supuestos se calificará de cero (0) a diez (10) puntos. La calificación total del ejercicio vendrá determinada por la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos supuestos. Para superar el tercer ejercicio será necesario obtener una puntuación de cinco (5) o más puntos, sin que en ningún caso la puntuación de uno de los dos supuestos sea inferior a cuatro (4) puntos.

A dicho ejercicio podrán concurrir los opositores provistos de máquina calculadora y de los textos legales y repertorios legislativos que no tengan comentarios, anotaciones o exposiciones doctrinales o jurisprudenciales. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

8.5. Cuarto ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción directa por escrito en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante. El aspirante deberá dejar constancia, en el recuadro nº 4.4 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de la realización de esta prueba mediante la elección del idioma. En el caso de no señalar idioma alguno, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.

8.6. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la oposición que se alcance por los aspirantes será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la Resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante Resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en la Dirección General de la Función Pública u Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano.

11.2. Méritos a valorar:

11.2.1. Experiencia en las Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A, Subgrupo A1 o Subgrupo A2 o como personal laboral del Grupo I o II, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocados, o tareas similares en los casos del Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo I, a razón de 0,050 puntos por mes (0,60 puntos/año), por los servicios prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a razón de 0,030 puntos por mes (0,36 puntos/año), por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

A efectos de la valoración de este mérito, los aspirantes deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria, o tareas similares en los casos del Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo I.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

11.2.2. Titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica superior, aunque haya sido alegada para acreditar el requisito de participación en el procedimiento selectivo: 0,50 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado medio distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,25 puntos.

11.2.3. Cursos. Se valorará cualquier curso realizado en centros oficiales o cursos que hayan sido homologados por éstos sobre materias directamente relacionadas con la Escala convocada, de Administración Pública o de informática, hasta un máximo de 0,75 puntos, conforme a la siguiente puntuación:

Ver anexos - página 23230

e ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,015 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la Escala, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

14.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

15.- Presentación de documentos.

15.1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieran para acreditar tal condición.

15.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario.

16.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

16.1. Los aspirantes propuestos, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los puestos de trabajo correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión Financiera y Tributaria (Grupo A, Subgrupo A2), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles el correspondiente destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.

16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Tercero.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BLOQUE I: MATERIAS GENERALES

PARTE A: DERECHO CONSTITUCIONAL, DERECHO DE CANARIAS Y DERECHO COMUNITARIO.

Tema 1.- La Constitución Española de 1978: características y estructura. Derechos fundamentales y libertades públicas. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Tema 2.- La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía: caracteres y contenido. Las Entidades Locales.

Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La distribución de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias. La delegación y las fórmulas participativas de gestión como técnicas complementarias para la articulación de las competencias ejecutivas.

Tema 4.- El Parlamento de Canarias: organización y funcionamiento. La función legislativa y de control. El Consejo Consultivo de Canarias y el Diputado del Común.

Tema 5.- El Gobierno de Canarias: concepto y régimen jurídico. El funcionamiento del Gobierno. Las funciones del Gobierno en relación con el Parlamento de Canarias. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Consejo de Gobierno.

Tema 6.- La organización administrativa de Canarias. Las Comisiones Interdepartamentales. Consejerías: estructura. Las Viceconsejerías. Las Secretarías Generales Técnicas. Las Direcciones Generales. La Consejería de Economía y Hacienda: competencias y órganos colegiados.

Tema 7.- La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias: estructura y contenido. El Cabildo Insular. Competencias. Especial referencia a las competencias transferidas y delegadas por la Comunidad Autónoma.

Tema 8.- Fuentes del Derecho comunitario: Derecho comunitario originario y derivado. Caracteres del Derecho comunitario: primacía y aplicabilidad directa.

Tema 9.- Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas.

Tema 10.- La aplicación del artículo 299 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en los ámbitos aduaneros, fiscal y de ayudas de Estado. El Régimen Específico de Abastecimiento.

PARTE B: DERECHO ADMINISTRATIVO

Tema 1.- Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Gobierno con fuerza de ley: Decretos-Leyes y Decretos Legislativos. El Reglamento: concepto, caracteres y clases. Límites de los reglamentos. Reglamentos ilegales.

Tema 2.- Concepto de Administración Pública. La organización administrativa estatal central y periférica. Creación y competencias de los órganos administrativos. Tipos de entes públicos. Formas de gestión de los servicios públicos. El principio de legalidad. La autotutela de la Administración.

Tema 3.- El acto administrativo: concepto y elementos. Motivación de los actos administrativos. Eficacia del acto administrativo. Ejecutoriedad de los actos administrativos. Validez e invalidez del acto administrativo. El silencio administrativo.

Tema 4.- Los contratos administrativos: naturaleza jurídica, clases y régimen jurídico. Elementos de los contratos administrativos. Formas de adjudicación de los contratos. Resolución. La novación subjetiva y la subcontratación.

Tema 5.- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública: régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Requisitos. Plazos de reclamación y procedimiento.

Tema 6.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Las partes en el procedimiento administrativo. Las fases de procedimiento: iniciación, instrucción y terminación.

Tema 7.- Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 8.- Los funcionarios públicos: concepto y clases. Situaciones de los funcionarios. Derechos y deberes. Régimen disciplinario de los funcionarios públicos. El régimen de incompatibilidades.

BLOQUE II: MATERIAS ESPECÍFICAS

PARTE A:

I.- DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.

Tema 1.- La persona: concepto y clases. La persona física. La persona jurídica: la fundación y la asociación. Capacidad. Representación. Los derechos reales: concepto, clases y caracteres.

Tema 2.- La contabilidad mercantil. Contabilidad formal: libros obligatorios. Requisitos de los libros. Eficacia probatoria. Comunicación y exhibición de los libros. Contabilidad material: cuentas anuales. Verificación, auditoría y depósito de cuentas.

Tema 3.- Obligaciones y contratos mercantiles. La comisión mercantil. La representación en el Derecho Mercantil. Contrato de compra-venta mercantil. Compraventas especiales.

Tema 4.- Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación. Requisitos de constitución de las sociedades mercantiles. La sociedad irregular. Nacionalidad de las sociedades. Las sociedades colectivas y comanditarias. La sociedad de responsabilidad limitada: principales notas de su régimen jurídico.

Tema 5.- La Sociedad Anónima: concepto y caracteres. Fundación. Escritura social y estatutos. Acciones y obligaciones. Órganos de la Sociedad Anónima. La disolución de las sociedades mercantiles. Liquidación y división. Transformación, fusión y escisión de las sociedades mercantiles.

II.- GESTIÓN PRESUPUESTARIA Y CONTROL.

Tema 6.- Derecho Financiero y Derecho Presupuestario: concepto y contenido. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en dicha Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública.

Tema 7.- La Ley de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: estructura y principios generales. El concepto de Hacienda Pública en esta Ley. Los derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Canaria.

Tema 8.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (I). Procedimiento para la elaboración del presupuesto. Tramitación y aprobación.

Tema 9.- Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (II). Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización. Procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

Tema 10.- Concepto de gasto público. Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto, compromiso de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Anticipo de caja fija y pagos a justificar. Extinción de las obligaciones a cargo de la Hacienda Pública.

Tema 11.- Gestión de gastos de personal. Retribuciones de los empleados públicos. Gestión de los gastos de personal en activo. La Seguridad Social de los empleados públicos.

Tema 12.- Gestión de gastos contractuales. El nacimiento de las obligaciones contractuales. El cumplimiento de los contratos. El reconocimiento de la obligación. Justificación. La extinción de la obligación contractual. Las obligaciones de ejercicios futuros.

Tema 13.- Las subvenciones (I): concepto, naturaleza y clasificación. Reparto de competencias para regular y conceder subvenciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. El procedimiento de concesión y pago.

Tema 14.- Las subvenciones (II): reintegro. Infracciones administrativas en materia de subvenciones. El delito subvencional. La gestión de gastos derivados de la responsabilidad patrimonial. La gestión de otros gastos de transferencias.

Tema 15.- El Tesoro Público. Funciones y competencias. La financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. El régimen jurídico del endeudamiento de la Comunidad Autónoma y de los avales del Tesoro.

Tema 16.- El Derecho de la Contabilidad Pública: concepto, ámbito y regulación jurídica. El sistema de información contable de la Comunidad Autónoma de Canarias en el procedimiento general de ejecución del gasto.

Tema 17.- El Plan General de Contabilidad Pública: principios, estructura y criterios de valoración. Las Cuentas Anuales. Funcionamiento de su modelo contable: contabilidad presupuestaria, de gestión, patrimonial y analítica. Las Cuentas de Control Presupuestario.

Tema 18.- La Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias: formación y remisión. Documentos y estados que la integran. Su examen y comprobación por la Audiencia de Cuentas de Canarias. Contenido y fases de su tramitación en el Parlamento de Canarias. Aprobación de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 19.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (I). Clases de control. La función interventora: definición y ámbito de aplicación. Modalidades de ejercicio.

Tema 20.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (II). El control financiero permanente: definición y ámbito de aplicación. Contenido e informes.

Tema 21.- El control interno de la actividad económico-financiera del Sector público autonómico (III). La auditoría: definición, ámbito y formas de ejercicio. El Plan Anual de Auditoría. Los informes de auditoría. La auditoría de Cuentas Anuales y otras Auditorías públicas específicas. La Ley 19/1988, de auditoría de cuentas.

Tema 22.- El control externo de la actividad económico-financiera del sector público. El control parlamentario. El control de la Audiencia de Cuentas de Canarias. El control del Tribunal de Cuentas. El control parlamentario. La responsabilidad contable por el manejo de fondos públicos. Los procedimientos para la exigencia de responsabilidad contable.

Tema 23.- El sector público empresarial: concepto y delimitación. El Programa de Actuación. Inversión y Financiación. El presupuesto de explotación y capital. Control externo de las empresas públicas. El sector público fundacional.

Tema 24.- Las Cajas de Ahorro y las Cooperativas de crédito: concepto y régimen jurídico. Competencias de control y supervisión de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tema 25.- Disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. La financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales. Disposiciones relacionadas con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a fondos estructurales. El Fondo de Cohesión.

PARTE B:

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO ESPAÑOL.

Tema 1.- El Derecho Tributario. Los Tributos: concepto, fines y clases. La relación jurídico-tributaria. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. La aplicación de la norma tributaria. Interpretación, calificación e integración. La analogía. El conflicto en la aplicación de la norma tributaria. La simulación.

Tema 2.- Las obligaciones tributarias: la obligación tributaria principal, la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta, las obligaciones entre particulares, las obligaciones tributarias accesorias y formales. Las obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Colaboración social en la aplicación de los tributos. Utilización de las nuevas tecnologías de la información.

Tema 3.- Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. La capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar facturas de empresarios y profesionales.

Tema 4.- Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta. Base imponible: Concepto, métodos de determinación. Base liquidable. Tipo de gravamen. Cuota tributaria. Comprobación de valores. La deuda tributaria.

Tema 5.- La aplicación de los tributos: concepto y órganos competentes. La información y asistencia a los obligados tributarios. La consulta tributaria. El número de identificación fiscal. Los procedimientos administrativos en materia tributaria: prueba, notificaciones, obligación de resolución y plazo de resolución. Las liquidaciones tributarias.

Tema 6.- Actuaciones y procedimientos de gestión tributaria. Iniciación. Declaraciones. Autoliquidaciones. Comunicaciones de datos. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Procedimiento iniciado mediante declaración. Procedimiento de verificación de datos. Procedimiento de comprobación de valores. Procedimiento de comprobación limitada.

Tema 7.- La recaudación (I). La recaudación. Actuaciones y procedimientos. Órganos de recaudación. Extinción de las deudas: el pago y otras formas de extinción. Obligados al pago. Garantías de la deuda tributaria. Aplazamientos y fraccionamientos.

Tema 8.- La recaudación (II). La recaudación en período ejecutivo. Procedimiento de apremio. Carácter del procedimiento. Fases: Iniciación, embargo de bienes y derechos, enajenación y término del procedimiento. Tercerías. Procedimiento frente a responsables y sucesores.

Tema 9.- La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes. Distintas actuaciones en el procedimiento de inspección: Obtención de información, valoración, informe y asesoramiento.

Tema 10.- El procedimiento de inspección. Actuaciones de comprobación e investigación. Iniciación y desarrollo del procedimiento. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras. Conclusión del procedimiento. La documentación de las actuaciones inspectoras. Disposiciones especiales: Aplicación del método de estimación indirecta y el informe preceptivo para la declaración del conflicto en la aplicación de la norma tributaria.

Tema 11.- La potestad sancionadora en materia tributaria. Principios. Sujetos responsables. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Extinción de la responsabilidad. Procedimiento sancionador en materia tributaria: Iniciación, instrucción y terminación.

Tema 12.- Delitos contra la Hacienda Pública. Procedimiento de inspección y delitos contra la Hacienda Pública. Delito de contrabando: Definición, tipificación, comiso y enajenación de bienes.

Tema 13.- La revisión de los actos de carácter tributario en vía administrativa: Procedimientos especiales de revisión. El recurso de reposición. Las reclamaciones económico-administrativas: actos impugnables. Órganos de resolución. Procedimientos. Suspensión de actos impugnados.

Tema 14.- El sistema tributario español. La Ley General Tributaria: Principios generales. El sistema tributario canario. Armonización fiscal comunitaria.

Tema 15.- La capacidad normativa tributaria de las Comunidades Autónomas. Los tributos propios: concepto y límites. Los Recargos. La capacidad normativa en los tributos cedidos: planteamiento. Alcance de la cesión y los puntos de conexión. Alcance de la delegación de competencias en materia de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión.

Tema 16.- La Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias. Análisis de su contenido. Especial referencia a la regulación de las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 17.- El Impuesto General Indirecto Canario (I): concepto y naturaleza. Ámbito de aplicación. Hecho imponible y supuestos de no sujeción. Exenciones. Lugar de realización del hecho imponible. Sujetos pasivos y responsables. Devengo. Base imponible. Tipos impositivos: especial referencia al tipo cero.

Tema 18.- El Impuesto General Indirecto Canario (II): Deducciones: Requisitos. Régimen de deducciones en sectores diferenciados. Regla de prorrata. Deducciones anteriores al comienzo de la actividad. Devoluciones. Regímenes especiales. Gestión del impuesto. Atribución del rendimiento.

Tema 19.- El Impuesto General Indirecto Canario (III). Operaciones exteriores. Importaciones: hecho imponible, exenciones, devengo, sujeto pasivo y base imponible. Gestión del tributo devengado en las importaciones. Exenciones en la exportación y en operaciones asimiladas a exportaciones. Exenciones relativas a las áreas exentas y regímenes especiales.

Tema 20.- El Arbitrio sobre la Importación y Entrega de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM). Naturaleza. Ámbito temporal de aplicación. Hecho imponible. Exenciones a la importación. Exenciones en operaciones interiores. Devengo. Sujeto pasivo. Las Tarifas. Tipos impositivos. Gestión del tributo. Atribución del rendimiento.

Tema 21.- El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Hecho imponible, sujeto pasivo, base imponible, cuota tributaria y reglas especiales.

Tema 22.- El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria.

Tema 23.- Otros tributos cedidos. El Impuesto sobre el Patrimonio. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible y liquidable. La deuda tributaria. Tasas Fiscales sobre el Juego. Naturaleza, hecho imponible, devengo, sujeto pasivo, base imponible y tipo de cada una de ellas.

Tema 24.- Los tributos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Tasas: concepto y regulación. El Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre los combustibles derivados del petróleo: regulación jurídica. Naturaleza. Hecho imponible. Exenciones. Devengo. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipos impositivos. Gestión del tributo.

Tema 25.- Beneficios fiscales contenidos en la Ley 19/1994. Exenciones contenidas en los artículos 24 y 25. Régimen especial de las empresas productoras de bienes corporales. Reserva para Inversiones en Canarias. Otros beneficios fiscales.

Tema 26.- Los impuestos especiales que se aplican en Canarias. Clasificación y nociones generales de cada uno. Especial referencia al impuesto sobre determinados medios de transporte: hecho imponible, exenciones, devoluciones, sujetos pasivos, devengo, base imponible, tipo impositivo, liquidación y pago.

Tema 27.- La imposición aduanera. El territorio aduanero. Obligados tributarios. Deuda aduanera. El valor en aduana. El Arancel Aduanero Común. Regímenes aduaneros económicos: Concepto, clases y características. Zonas y depósitos francos. Reexportación, abandono y destrucción.



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