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2007/203 - Miércoles 10 de Octubre de 2007

IV. ANUNCIOS
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Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Regresar al sumario 3992 EDICTO de 18 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000156/2007.

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000156/2007.

PARTE DEMANDANTE: Visocan.

PARTE DEMANDADA: Dña. Carmen Dolores Abreu Reyes.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante Viviendas Sociales e Infrestructuras de Canarias, S.A. -Visocan-, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, contra el demandado Dña. Carmen Dolores Abreu Reyes:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de abril de 1998 de la vivienda sita en calle Membroque, 1, Bloque II, Portal F, 2º A y de la plaza de garaje G 35 que le corresponde como anexo, de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Condeno a la demandada a que deje libre, vacua y expedita la referida finca, a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojare dentro del plazo que marca la ley.

3.- Impongo al demandado las costas del presente juicio y a cuyo pago se le condena.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada condenada si no acredita, por escrito, y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de a Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la demandada Dña. Carmen Dolores Abreu Reyes.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2007.- La Secretario Judicial.

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