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BOC Nº 203. Miércoles 10 de Octubre de 2007 - 3992

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

3992 - EDICTO de 18 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000156/2007.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000156/2007.

PARTE DEMANDANTE: Visocan.

PARTE DEMANDADA: Dña. Carmen Dolores Abreu Reyes.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el demandante Viviendas Sociales e Infrestructuras de Canarias, S.A. -Visocan-, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Elena Rodríguez de Azero Machado, contra el demandado Dña. Carmen Dolores Abreu Reyes:

1.- Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 27 de abril de 1998 de la vivienda sita en calle Membroque, 1, Bloque II, Portal F, 2º A y de la plaza de garaje G 35 que le corresponde como anexo, de Santa Cruz de Tenerife.

2.- Condeno a la demandada a que deje libre, vacua y expedita la referida finca, a disposición del actor, apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojare dentro del plazo que marca la ley.

3.- Impongo al demandado las costas del presente juicio y a cuyo pago se le condena.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

No se admitirá el recurso a la parte demandada condenada si no acredita, por escrito, y al prepararlo, tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba abonar anticipadamente.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de a Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a la demandada Dña. Carmen Dolores Abreu Reyes.

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2007.- La Secretario Judicial.

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