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ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 23 de septiembre de 2005, se solicita por la empresa Unión Eléctrica de Canarias Generación, S.A.U. autorización ambiental integrada respecto del proyecto de referencia.
Segundo.- Mediante oficio de este Centro Directivo de fecha 27 de marzo de 2007, se solicita del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, con el objeto de dar cumplimiento al trámite de audiencia a los interesados establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, un listado de los propietarios colindantes con la parcela objeto de la solicitud de autorización presentada. Este requerimiento se reitera mediante oficios de fecha 2 de abril y 17 de mayo de 2007 sin que hasta el momento de dictar la presente Resolución, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona haya remitido la información solicitada.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 20.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y el artículo 11.1 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, por el que se determinan el órgano ambiental competente y el procedimiento de autorización ambiental integrada, regulan un trámite de audiencia a los interesados dentro del procedimiento de la autorización ambiental integrada, en el momento procedimental previo a la propuesta de resolución.
II.- De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que: "Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio al que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien, intentada la notificación, no se hubiera podido practicar, la notificación se hará por medio de anuncios en el tablón de edictos del ayuntamiento en su último domicilio, en el Boletín Oficial del Estado, de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar, y el ámbito territorial del órgano que lo dictó."
III.- En virtud de lo dispuesto en los artículos 25.3 y 29 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado por el Decreto 20/2004, de 2 de marzo, corresponde al Director General de Calidad Ambiental instruir y formular propuesta para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada.
Visto el expediente administrativo, la legislación citada y demás normas de general y concordante aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Dar trámite de audiencia a los interesados en el expediente administrativo de autorización ambiental integrada de referencia, y particularmente a los colindantes de la parcela, donde se promueve el proyecto denominado Central Térmica de Granadilla, a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona y en el del Cabildo Insular de Tenerife.
Segundo.- Los interesados y colindantes tendrán a su disposición el expediente administrativo y proyecto técnico de referencia, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de este anuncio, de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en las siguientes sedes:
- Ayuntamiento de Granadilla de Abona, calle San Francisco, 14, Granadilla, Tenerife.
- Cabildo Insular de Tenerife, sito en la Plaza de España, s/n, Santa Cruz de Tenerife.
- Dirección General de Calidad Ambiental, sita en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples I, planta 6ª.
Tercero.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, al Cabildo Insular de Tenerife y al Ayuntamiento de Granadilla de Abona para su exposición en el tablón de anuncios.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2007.- El Director General de Calidad Ambiental, Emilio Atiénzar Armas.
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