BOC - 2007/201. Lunes 8 de Octubre de 2007 - 1660

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1660 - Dirección General de Universidades.- Resolución de 17 de septiembre de 2007, por la que se conceden becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2006/2007.

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Examinado el procedimiento iniciado con fecha 10 de mayo de 2006, por Orden del Consejero de Educación, Cultura y Deportes nº 304, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Propuesta de la Comisión de Selección de las solicitudes de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2006/2007.

Segundo.- Informe favorable de la Intervención Delegada de fecha 14 de septiembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación (B.O.C. nº 65, de 2 de abril).

Segundo.- Orden nº 539, de 6 de septiembre de 2006, por la que se convocan becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2006/2007 (B.O.C. nº 185, de 21.9.06).

Tercero.- Propuesta de la Comisión de Selección nombrada por Resolución de la Dirección General de Universidades e Investigación de 19 de enero de 2007, conforme a los criterios establecidos en las bases de la citada Orden de 6 de septiembre de 2006, de acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias que se me delegan en la precitada Orden de 6 de septiembre de 2006,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas por un importe de 1.699.774,04 euros a los beneficiarios, por los conceptos y cuantías que se relacionan en los anexos I, II y III, según el siguiente desglose:

Universidad de La Laguna 931.541,08 euros

Concepto Universidad de Las Palmas de Gran Canaria 645.013,10 euros

Otras Universidades Públicas no Canarias 123.219,86 euros

Totales 1.699.774,04 euros

Estas becas a los estudiantes residentes en Canarias y que se encuentran cursando estudios oficiales en las Universidades Públicas, se han concedido una vez obtenidos los datos económicos y académicos fehacientemente, y de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Selección.

Segundo.- Forma de pago.

El abono de estas becas se efectuará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria en el vigente ejercicio presupuestario, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422G 446.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" si los beneficiarios son alumnos de las Universidades Canarias y con cargo a la partida 18 07 422G 480.00 L.A. 18404502 "Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)" cuando los mismos sean estudiantes de universidades no Canarias.

Tercero.- Obligaciones de los beneficiarios.

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca o ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente el importe de las becas y ayudas concedidas con posterioridad para atender a la misma situación, estado o hecho por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos recibidos de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

d) Destinar la ayuda para el fin que se concede.

Esta Resolución al ser dictada en virtud de competencias delegadas pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, significándosele que de interponer recurso potestativo de reposición no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimatorio por silencio administrativo en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de septiembre de 2007.- El Director General de Universidades, Juan José Martínez Díaz.

Ver anexos - páginas 23072-23123



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