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Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 9 de agosto de 2007, del Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, se suprimen y crean determinados registros del Departamento (B.O.C. nº 169, de 23.8.07).
Segundo.- En el anexo de la precitada Orden se han localizado errores materiales consistentes en la no inclusión del Registro de la Dirección General de Trabajo, del Consejo Económico y Social y del Servicio Canario de Empleo en el apartado referente al Registro General.
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en el artículo 105.2, establece que las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con lo anterior, y en virtud de las competencias conferidas por la legislación vigente,
R E SU E L V O:
Único.- Corregir los errores materiales detectados en el anexo de la Orden de 9 de agosto de 2007, por la que se crean y suprimen determinados registros existentes en el Departamento, en el siguiente sentido:
En el anexo de la precitada Orden, página 20925, columna titulada "Órgano a los que presta Servicio" de la primera fila referida a los registros de carácter general, se debe incluir a la Dirección General de Trabajo, al Consejo Económico y Social y al Servicio Canario de Empleo, por lo que, donde dice:
"Servicios Generales del Consejero
Viceconsejería de Industria y Energía
Secretaría General Técnica
Dirección General de Industria
Dirección General de Energía
Dirección General de Consumo
Dirección General de Comercio"
Debe decir:
"Servicios Generales del Consejero
Viceconsejería de Industria y Energía
Secretaría General Técnica
Dirección General de Industria
Dirección General de Energía
Dirección General de Consumo
Dirección General de Comercio
Dirección General de Trabajo
Consejo Económico y Social
Servicio Canario de Empleo"
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, haciendo la salvedad de que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa, hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo, en el plazo de un mes, a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello, sin perjuicio, de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2007.
EL CONSEJERO DE EMPLEO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Jorge Marín Rodríguez Díaz.
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