Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 200. Viernes 5 de Octubre de 2007 - 3921

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

3921 - EDICTO de 14 de septiembre de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000731/2006.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000731/2006.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Albena Satanimirova Boyanska.

PARTE DEMANDADA: D. Hristo Stoychev Boyanski.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a once de septiembre de dos mil siete.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los autos de divorcio seguidos con el nº 731/2006, promovidos a instancia de Dña. Albena Satanimirova Boyanska (de soltera Dimanachka), representada por la Procuradora Dña. Margarita García González y asistida de la Letrada Dña. Antonia Sánchez Marrero, contra D. Hristo Stoychev Boyanski, que declarado en situación legal de rebeldía procesa. En el presente procedimiento intervino el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que la Ley le atribuye.

FALLO

Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges Dña. Albena Satanimirova Boyanska (de soltera Dimanachka) y D. Hristo Stoychev Boyanski, el día 9 de junio de 1991 en la ciudad de Simitli (distrito de Blagoevgrad, Bulgaria). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

Como medidas definitivas que regirán los efectos derivados de la disolución matrimonial, sin perjuicio de las establecidas por imperativo legal, se decretan las siguientes:

Primera: el hijo menor, Kristiyan Hristov Boyanski, queda en compañía y bajo el cuidado directo de la madre; mientras que la patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores.

Segunda: en cuanto al régimen de visitas, comunicación y estancias, el padre se comunicará con su hijo de la siguiente forma:

Semana: el padre estará con su hijo los fines de semana impares (por tanto, alternativamente), desde las 20,00 horas del viernes, hasta las 20,00 horas del domingo. Debiendo recogerlo y restituirlo en el domicilio materno.

Y, todo ello, sin perjuicio de lo que acuerden libremente las partes, siempre que no sea perjudicial para el menor ni se obstaculicen sus actividades escolares y extraescolares.

Tercera: el padre contribuirá al levantamiento de las cargas familiares, en concepto de alimentos debidos al hijo, con la cantidad que ahora se fija en la suma de 300 euros mensuales, que serán ingresados en la libreta de ahorro o cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año (comenzando la primera actualización el día 1 de enero de 2008). Además, el padre abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las hijas.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación el cual deberá ser anunciado en el plazo de cinco días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la ha dictado, estando constituido en audiencia pública en el mismo día de su fecha, ante mí la Secretario Judicial. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de septiembre del presente año el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial de Canarias para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado D. Hristo Stoychev Boyanski.

En San Bartolomé de Tirajana, a 14 de septiembre de 2007.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias