BOC - 2007/199. Jueves 4 de Octubre de 2007 - 3877

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3877 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de septiembre de 2007, que dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa del Grupo Ahlers y Rahn y sus trabajadores.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa del Grupo Ahlers y Rahn y sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, 16 de marzo, Boletín Oficial de Canarias nº 63, de 31 de marzo de 2005, esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El Director General de Trabajo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO

DEL GRUPO DE EMPRESAS VILELLA-RAHN

2006-2008

ÍNDICE DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE EMPRESAS RAHN 2006-2008

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.

Artículo 2.- ÁMBITO PERSONAL.

Artículo 3.- ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 4.- DENUNCIA. Artículo 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Artículo 6.- NORMAS SUBSIDIARIAS, CONCURRENCIA Y VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

Artículo 7.- COMISIÓN PARITARIA.

CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA PROFESIONAL.

Artículo 8.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO. Artículo 9.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 10.- MOVILIDAD FUNCIONAL.

Artículo 11.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA: TRASLADOS Y DESPLAZAMIENTOS.

Artículo 12.- CONTRATACIÓN, PERÍODO DE PRUEBA Y CESE.

CAPÍTULO III: JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO, VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.

Artículo 13.- JORNADA LABORAL.

Artículo 14.- HORARIOS DE TRABAJO.

Artículo 15.- CALENDARIO LABORAL.

Artículo 16.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Artículo 17.- DESCANSO SEMANAL.

Artículo 18.- VACACIONES.

Artículo 19.- PERMISOS Y LICENCIAS.

Artículo 20.- LACTANCIA Y GUARDA LEGAL.

Artículo 21.- EXCEDENCIAS.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 22.- INCREMENTO SALARIAL.

Artículo 23.- PAGO DE SALARIOS Y NÓMINA.

Artículo 24.- SALARIO BASE.

Artículo 25.- COMPLEMENTO SALARIAL.

Artículo 26.- COMPLEMENTO AD PERSONAM.

Artículo 27.- RETRIBUCIÓN VARIABLE.

Artículo 28.- PLUS DE TRANSPORTE.

Artículo 29.- COMPENSACIÓN POR DESPLAZAMIENTOS.

Artículo 30.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Artículo 31.- BOLSA DE VACACIONES.

CAPÍTULO V: FORMACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 32.- PRINCIPIOS GENERALES.

Artículo 33.- PLAN ANUAL DE FORMACIÓN.

CAPÍTULO VI: CONDICIONES SOCIALES.

Artículo 34.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.

Artículo 35.- SEGUROS.

Artículo 36. JUBILACIÓN FORZOSA.

Artículo 37.- JUBILACIÓN PARCIAL.

Artículo 38.- PREMIO DE PERMANENCIA.

Artículo 39.- FONDO DE ATENCIONES MÉDICO SANITARIAS.

Artículo 40.- ANTICIPOS.

Artículo 41.- DESCUENTOS EN LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, REPUESTOS Y DEMÁS PRODUCTOS.

Artículo 42.- DESCUENTOS EN LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS. PLUS DE AVISADOR.

CAPÍTULO VII: SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 43.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.

Artículo 44.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.

Artículo 45.- OBLIGACIONES DEL PERSONAL.

Artículo 46.- PRENDAS DE TRABAJO.

CAPÍTULO VIII: LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL.

Artículo 47.- REPRESENTACIÓN UNITARIA Y SINDICAL DEL PERSONAL.

CAPÍTULO IX: FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 48.- REGLAMENTO DE FALTAS.

Artículo 49.- EXPEDIENTE DISCIPLINARIO AL REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES.

Artículo 50.- RÉGIMEN DE SANCIONES.

Artículo 51.- PRESCRIPCIÓN.

ANEXOS.

ANEXO I: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RAHN (CANARIAS).

ANEXO II: TABLA SALARIAL.

ANEXO III: HORARIOS.

ANEXO IV: SISTEMA DE PRIMAS DE PRODUCTIVIDAD DE TALLERES RAHN (CANARIAS).

ANEXO V: COPIA BÁSICA CONTRATO TRABAJO.

ANEXO VI: LISTADO PERSONAL ANTERIOR A ENERO DE 2002.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las relaciones laborales de las empresas del Grupo Vilella-Rahn y sus trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2.- Ámbito personal.

1. Afectará sólo a las empresas que en la actualidad constituyen el Grupo Empresarial "Vilella-Rahn" en Canarias, que se relacionan a continuación:

Ver anexos - página 22805

. Como trabajadores y trabajadoras, afectará a la totalidad del personal contratado por alguna de las empresas del Grupo Vilella-Rahn en este artículo relacionadas, y que preste servicios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo:

a) Las personas cuya relación con la Compañía esté excluida de la Legislación Laboral en vigor y conforme al artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, su actividad se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de Consejero o miembro de los Órganos de Administración y su dedicación sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.

b) El personal con categoría profesional de Director y Auditores de Empresa, que regularán su relación laboral por contrato individual de trabajo.

c) Aquellos trabajadores que, ocupando puestos de responsabilidad o confianza, previo informe favorable del Comité Intercentros, y de mutuo acuerdo con la Compañía, acepten voluntariamente su exclusión del Convenio mediante documento firmado al efecto.

3. Igualmente, afectará a los trabajadores de aquellas otras empresas de nueva creación cuya actividad se realice igualmente en Canarias, que perteneciendo al grupo empresarial Vilella-Rahn y teniendo como actividad principal las derivadas de automoción, decidan las partes legalmente correspondientes, proceder a la adhesión al presente convenio, mediante los mecanismos legalmente establecidos.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, con independencia de cuál sea la fecha de su registro y publicación, y tendrá una duración desde dicha fecha hasta el 31 de diciembre de 2008.

Las materias económicas establecidas en el presente convenio colectivo entraran en vigor desde el 1º de febrero de 2006.

Artículo 4.- Denuncia.

1. El presente Convenio Colectivo se entenderá automáticamente prorrogado, por períodos de un año si dos meses antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, ninguna de las partes lo hubieran denunciado. Una vez denunciado el Convenio, deberá constituirse la Comisión Negociadora en el plazo de un mes a partir de la denuncia. La forma de denuncia será mediante escrito dirigido a cualquiera de ambas partes a la otra y a la Autoridad Laboral competente.

2. En el caso de que el Convenio no haya sido denunciado y se produzca su prórroga, se procederá a incrementar la totalidad de los conceptos salariales fijos a partir del 1 de enero, aplicándose el I.P.C. estatal fijado por el INE para el año anterior más 1 punto.

3. Durante el tiempo que medie entre la fecha de la denuncia y la entrada en vigor del nuevo convenio, continuará vigente la totalidad del texto convencional, incluidas cláusulas normativas y obligacionales, a excepción de lo establecido en el número 2 anterior con respecto al incremento salarial.

Artículo 5.- Condiciones más beneficiosas: compensación y absorción.

1. Se respetarán, bajo el concepto retributivo "ad personam" las condiciones económicas, así como aquellas otras condiciones laborales de otra índole que fueran más beneficiosas a las establecidas en este Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual, que el personal tenga reconocido a título individual y con carácter personal.

2. No se podrán compensar ni absorber, cantidades que los trabajadores y trabajadoras tengan reconocidos como complemento "ad personam", o en cuantía superior a lo establecido en los emolumentos regulados en el presente convenio colectivo.

3. Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o alguno de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación, en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio.

Artículo 6.- Normas subsidiarias, concurrencia y vinculación a la totalidad.

1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo, se comprometen a no negociar convenios colectivos o pactos de cualquier naturaleza de ámbito inferior al presente Convenio Colectivo que modifiquen el ámbito personal establecido en el artículo 2 del presente Convenio.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente apartado las partes convienen la nulidad de lo pactado.

2. Las materias reguladas en el presente convenio colectivo que no tenga remisión expresa a acuerdos de carácter inferior, es decir de centros de trabajo, no podrán ser objeto de negociación en tales ámbitos. Cualquier acuerdo que modifique lo establecido en el presente ámbito se entenderá nulo.

3. Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre el Grupo de Empresas "Vilella-Rahn" y su personal, con carácter preferente y prioritario a otras disposiciones de carácter general. En lo no previsto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la legislación laboral vigente.

4. El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico e indivisible y las partes quedan mutuamente vinculadas a su totalidad. Si la jurisdicción modificase sustancialmente alguna de las cláusulas, o la autoridad laboral no aprobase el contenido de la totalidad del convenio, la Comisión Negociadora procederá en el plazo mas breve posible a mantener las reuniones necesarias para adoptar las medidas necesarias que permitan responder al equilibrio obtenido en la negociación.

Artículo 7.- Comisión Paritaria.

1. Como órgano de aplicación, estudio y vigilancia del Convenio se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio colectivo. Dicha Comisión estará compuesta por 12 miembros, 6 en representación social y 6 en representación del grupo empresarial.

La composición del banco social en la Comisión Paritaria se determinará atendiendo a los criterios establecidos para el Comité Intercentros, establecido en el artº. 50 del presente convenio colectivo. En cualquier caso, la representación ostentará la proporción atendiendo al nivel de audiencia electoral, sin perjuicio del número de miembros de cada sindicato.

2. En el anexo I del presente Convenio Colectivo, se establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Paritaria, que será de obligado cumplimiento para cada una de las partes integrantes.

3. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en este Convenio Colectivo serán vinculantes para las partes firmantes y serán objeto de publicación en los distintos centros, así como de distribución por los mecanismos informáticos existentes en la empresa.

4. Las funciones de dicha Comisión serán:

a) Interpretación de la totalidad del presente Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) La conciliación en aquellas otras cuestiones que le sean sometidas de común acuerdo de las partes.

d) Emitir informes y propuestas a las partes en negociaciones de ámbito inferior que afecten al personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

e) Todas aquellas materias que sean remitidas en el texto del presente Convenio Colectivo.

f) Negociación de los horarios establecidos en el presente Convenio Colectivo.

g) Negociación de sistemas de clasificación profesional y/o categorías profesionales.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y ESTRUCTURA

PROFESIONAL

Artículo 8.- Organización del trabajo.

1. El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

2. En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

Artículo 9.- Clasificación profesional.

1. El personal que presta sus servicios en los centros de trabajo afectos por el presente Convenio Colectivo, se clasificará dentro de los Grupos funcionales que con carácter enunciativo se enumeran en el presente artículo, sin que dicha clasificación suponga la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías relacionadas, si las necesidades y volumen de la empresa no lo requieren.

2. Se entenderá por grupo funcional el que agrupe unitariamente aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación en un determinado área o departamento dentro de cada una de las Empresas del Grupo.

3. Clasificación: en función de lo anterior se establecen los Grupos Funcionales y Niveles Salariales que se relacionan en el anexo II.

4. Puntualmente por la Empresa se expondrán en el tablón de anuncios relación de vacantes en cuya cobertura pueda participar el personal de la misma.

Artículo 10.- Movilidad funcional.

1. Cuando, como consecuencia de la movilidad funcional sea necesario adquirir conocimientos o una titulación adecuada, la empresa, con carácter previo a la adopción de la decisión de movilidad funcional, quedará obligada a impartir al personal la formación o los conocimientos necesarios para la realización de sus funciones en su nuevo puesto de trabajo.

2. La movilidad funcional sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su realización.

3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.

4. Para llevar a cabo la movilidad funcional, deberá comunicarse previamente por escrito este hecho al personal afectado. Al mismo tiempo se deberá dar cuenta por escrito al Comité de Empresa o representante legal de los trabajadores y trabajadoras, con copia al Comité Intercentros.

5. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. Ningún trabajador o trabajadora podrá realizar trabajos o funciones de inferior categoría más de treinta jornadas al año. En estos supuestos, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes a su categoría profesional.

6. Solamente podrá encomendarse la realización de trabajos o funciones de una categoría profesional a otra, incluso dentro del mismo grupo profesional, cuando se trate de cubrir las necesidades derivadas de ausencias temporales del personal o de ausencias con derecho a reserva del puesto de trabajo, tales como bajas por incapacidad temporal, maternidad, vacaciones, horas sindicales, licencias y excedencias, o para cubrir puestos de trabajo de nueva creación, exclusivamente durante el tiempo que dure los trámites de contratación de un nuevo trabajador o trabajadora. La realización de trabajos o funciones de categoría superior deberá ajustarse, además, a las siguientes normas:

6.1. Si el trabajador o trabajadora permaneciese en esta situación durante más de seis meses, en un período de referencia de dos años, consolidará automáticamente el salario de la categoría superior que viniese desempeñando.

6.2. Las encomiendas de trabajos o funciones de categoría superior derivadas de ausencias programadas por vacaciones, serán comunicadas al empleado afectado y al Comité de Empresa o representante legal de los trabajadores y trabajadoras del centro donde presta el servicio y en el que va a prestarlo con, al menos, una semana de antelación.

Artículo 11.- Movilidad geográfica: traslados y desplazamientos.

1. Dada la existencia de grupo de empresas, la movilidad del personal, entre Empresas del Grupo, o centros de trabajo, que pueda producirse como consecuencia de las necesidades del servicio, siempre que no suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo o no implique cambios de residencia, no tendrá la consideración de movilidad geográfica, aunque suponga cambio de empresa. La referida movilidad se realizará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales de la persona afectada derivados de su categoría profesional y atendiendo a las características que se reseñan en el presente artículo.

La movilidad que pueda producirse por aplicación del párrafo anterior vendrá motivada por necesidades de carácter económico, técnico u organizativo y, en todo caso, se acordará por la Empresa, previo informe razonado a los representantes de los trabajadores y comunicación escrita a los trabajadores interesados.

2. Desplazamientos:

2.a.- Dentro de la isla:

Por razones del servicio, o bien por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores dentro de la isla, cuando el desplazamiento se efectúe a más de 10 kilómetros del lugar que ocupa su empresa de encuadramiento en la Seguridad Social. En tal caso la jornada laboral comenzará y terminará computándose en el centro o empresa de origen, de tal manera que tanto al comienzo como al final de su jornada laboral diaria, esté en el centro de origen.

El desplazamiento, no podrá ser superior a 30 días al año. Debiendo rotar entre trabajadores de igual categoría en caso de que el período necesario de la empresa fuese superior y existiesen dichos trabajadores.

La Dirección de la empresa y el interesado, con la presencia de un Representante de los Trabajadores, podrán en cualquier caso, acordar la superación del período temporal pactado.

En cualquier caso, no se podrán desplazar, de forma forzosa, a trabajadores en tratamiento médico cuyo desplazamiento sea contraindicado por personal facultativo o a trabajadores con familiares discapacitados de primer grado a su cargo.

2.b.- Fuera de la isla:

Por razones del servicio, o bien por circunstancias referidas a la actividad empresarial, la Empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores aunque exijan que éstos residan en lugar distinto de su residencia habitual, siempre y cuando dicho desplazamiento sea aceptado voluntariamente por los trabajadores afectados, con la presencia de un Representante de los Trabajadores.

3. Traslados:

Se entiende por traslado el cambio del trabajador de Centro de Trabajo que exija un cambio permanente de su residencia habitual. El traslado se efectuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador afectado percibirá una adecuada, racional y lógica compensación por los gastos que se deriven del traslado, que comprenderán, tanto los propios, como los de los familiares a su cargo.

3. Garantía del personal:

El personal que sea desplazado de forma provisional, seguirá adscrito a la empresa origen, de tal manera que a efectos sindicales, y de procesos de elecciones para representantes su colegio electoral estará en el centro de origen.

Asimismo, si el afectado fuera representante de los trabajadores mantendrá su condición hasta la elección del nuevo representante en su centro de origen.

Artículo 12.- Contratación, período de prueba y cese.

1. El personal afectado por el presente Convenio Colectivo podrá ser contratado mediante cualquiera de las modalidades de contratación recogidas en la legislación laboral vigente. En todo momento, la empresa se someterá a las previsiones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores respecto de las obligaciones de formalización de contratos, notificación a los representantes de los trabajadores y de las trabajadoras, etc. El número de personas contratados a través de Empresas de Trabajo Temporal sólo podrá ascender en cada momento al 5% de la plantilla total del Grupo de Empresas.

2. Podrá concertarse por escrito un período de prueba, al inicio de la relación laboral, que en ningún caso, será superior a los siguientes plazos:

a) Personal Técnico Titulado: seis meses.

b) Resto del personal: un mes.

La situación de incapacidad temporal, licencias retribuidas, maternidad y adopción o acogimiento interrumpirá el período de prueba.

3. En los términos del artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar al personal la denuncia o, en su caso, al preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Todos los contratos temporales de duración superior a un año, serán preavisados por el empresario, antes de su vencimiento, al menos, con quince días de antelación. El incumplimiento de dicho plazo de preaviso dará lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

La dimisión o abandono voluntario del trabajador o trabajadora de su puesto de trabajo en los términos del artículo 49.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, deberá producirse precedida de un preaviso escrito del trabajador, cumpliendo los siguientes plazos:

a) Personal Técnico Titulado: tres meses.

b) Personal Administrativo: treinta días.

c) Resto del personal: quince días.

El incumplimiento de dicho plazo de preaviso por el trabajador o la trabajadora dará lugar a un descuento en su liquidación de haberes equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

A los efectos del presente se entiende por salario la media aritmética de la base de cotización del trabajador en los doce meses anteriores al hecho causante, o del tiempo que llevase en la empresa en el caso de que su antigüedad fuera inferior al citado período.

4. Las partes manifiestan que cualquier condición establecida en el contrato de trabajo individual que modifique lo estipulado en las condiciones laborales establecidas en el convenio colectivo o no se sometan a la aplicación del mismo, serán nulas.

CAPÍTULO III

JORNADA, HORARIOS DE TRABAJO,

VACACIONES, LICENCIAS, PERMISOS

Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO

Artículo 13.- Jornada laboral.

1. La jornada ordinaria de trabajo será de 38 horas y 20 minutos semanales de trabajo efectivo, con una jornada diaria máxima de 7 horas y 40 minutos, de conformidad con los horarios establecidos en el anexo III del presente, para todo el personal, excepto para el personal que:

a) Preste servicios en horario de 38 horas y 20 minutos semanales de lunes a viernes, con una jornada diaria de 7 horas y 40 minutos, de forma continuada, con anterioridad a enero de 2002, y cuya relación de nombres se adjunta al presente convenio colectivo, y a los cuales se les respetará dicho horario salvo cambio voluntario del trabajador o trabajadora.

b) Preste servicios en horario de 38 horas y 20 minutos semanales de lunes a sábados, con una jornada diaria de 6 horas y 40 minutos, de forma continuada.

2. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada laboral el personal se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

3. El personal con jornada diaria continuada superior a seis horas, tendrán derecho a un descanso diario de quince minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo.

4. Cuando los servicios objeto del presente convenio tengan que prestarse en domingos y festivos por imperativos del servicio, las empresas lo pondrán, previamente, en conocimiento de la representación legal del personal de la empresa o centro de trabajo afectado, con copia al Comité Intercentros, y procederá a solicitar voluntarios para la prestación de dichos servicios.

En caso de que no existieran voluntarios, se realizarán de forma rotatoria entre la totalidad del personal de la misma categoría de tal manera que en ningún caso vuelva a repetir el mismo trabajador o trabajadora hasta que la totalidad de los restantes hayan trabajado en tales días.

La empresa compensará por cada día trabajado en domingo con el descanso de 2 días laborables a disfrutar en la semana inmediatamente siguiente, o en el período vacacional, o al abono de la cuantía que se establece en el artículo 17, como si de trabajo extraordinario en un domingo o festivo se tratara, a elección del trabajador o trabajadora.

5. Aquel personal que no tengan obligación de prestar servicios un sábado pero voluntariamente lo realicen a petición de la empresa, se les compensará con 2 días laborables de libranza a disfrutar en la semana inmediatamente posterior a su realización, o con el abono del importe que corresponda como si de trabajo extraordinario en un domingo o festivo se tratara, a elección del trabajador o trabajadora.

6. Lo dispuesto en los números 4 y 5 del presente no se aplicará al personal contratado para trabajar en estos días, que percibirá la retribución que legal o convencionalmente corresponda.

Artículo 14.- Horarios de trabajo.

1. Respetando la jornada y lo expresado en el artículo 14, se establecen los horarios de trabajo detallados en el anexo III. El horario al que sea adscrito el trabajador se reflejará en el contrato de trabajo.

2. Cualquier modificación de los horarios establecidos requerirá el acuerdo con el Comité Intercentros.

3. Al personal que preste servicios en horario de 38 horas y 20 minutos semanales de lunes a viernes, con una jornada diaria de 7 horas y 40 minutos, de forma continuada, con anterioridad a enero de 2002, y cuya relación de nombres se adjunta al presente convenio colectivo, se le respetará dicho horario salvo cambio voluntario del trabajador o trabajadora.

Artículo 15.- Calendario laboral.

1. Anualmente, se elaborará entre la empresa y los/as representantes del personal y para el centro de trabajo, el calendario laboral correspondiente, debiéndose exponer, en lugar visible, un ejemplar del mismo en el centro de trabajo, figurando:

· Calendario laboral.

· Festivos oficiales de carácter laboral. Descanso semanal de cada uno de los trabajadores adscritos al centro de trabajo.

· Horarios conforme a lo establecido en el convenio colectivo.

2. Los días 24 y 31 de diciembre se trabajará hasta las dos de la tarde.

3. El día 5 de enero, Jueves Santo y lunes de Carnaval no se trabajará por la tarde, siendo el horario de salida las 15,10 horas.

4. El lunes, miércoles, jueves y viernes de Carnaval, para el personal de administración la hora de entrada por la mañana será a las 9 horas.

Artículo 16.- Horas extraordinarias.

1. Las horas extraordinarias se regirán por el principio de libre ofrecimiento y libre aceptación.

2. Se considerarán horas extraordinarias las que excedan del horario diario.

3. Las horas extraordinarias se retribuirán económicamente o, a elección del trabajador o trabajadora, en el momento de su aceptación, se compensarán por tiempo de descanso.

El importe de la hora extraordinaria, será el siguiente:

Ver anexos - página 22810

. En el caso de que el trabajador o trabajadora optara por compensar la hora extraordinaria que realice con tiempo de descanso, en el momento de la opción, se fijará el día de su disfrute, de mutuo acuerdo entre el personal y la Empresa.

5. En el supuesto de desacuerdo en cuanto al día de disfrute del tiempo de descanso, producto de la compensación, éste habrá de disfrutarse dentro del período máximo de 21 días, a contar desde el momento en que se realice la hora extraordinaria que se compensa. Cumplido el período máximo de compensación se procederá a su abono.

6. A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las fracciones de tiempo extraordinario inferiores a una hora se abonarán en proporción al tiempo efectivamente trabajado de acuerdo con los precios establecidos en el número 3 del presente artículo.

7. En sustitución de la regulación establecida en el presente artículo, dada la especialidad de su trabajo los mecánicos del Grupo, como compensación por horas extraordinarias percibirán el 40% sobre la mano de obra facturada al público fuera de la jornada de trabajo ordinaria.

Artículo 17.- Descanso semanal.

El descanso semanal será de dos días consecutivos, que incluye el sábado y el domingo, para los que tengan horario de lunes a viernes. Y para el resto del personal será de dos días consecutivos, salvo el día que presten servicios el sábado que será de día y medio.

Artículo 18.- Vacaciones.

1. Todo el personal sujeto a este Convenio, a su elección, tendrá derecho al disfrute, fraccionado, o no, de 22 días laborables (esto es, sin contar sábados, domingos y festivos), de vacaciones anuales.

2. En el mes de diciembre de cada año, se acordará entre la empresa y la representación legal del personal y en caso de ausencia, del Comité Intercentros, el calendario vacacional de cada centro de trabajo, correspondiente al año siguiente.

3. Si pactada la fecha de inicio del disfrute individual de las vacaciones, y antes de su comienzo, se produjera la incapacidad temporal, éste mantendrá el derecho a disfrutar dichas vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producida el alta de la incapacidad temporal.

Artículo 19.- Permisos y licencias.

1. Todo el personal, previo su aviso y justificación posterior, tendrá derecho a disfrutar de las siguientes licencias retribuidas, y por el tiempo que se indica:

a. Quince días naturales en caso de matrimonio.

b. Tres días laborales por el nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera del lugar de residencia, el plazo será de 5 días laborables.

c. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, fuera del lugar de residencia, el plazo será de 4 días.

d. Un día por traslado del domicilio habitual.

e. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa regulada en el apartado 1 del artº. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

g. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

h. El personal que tenga hijos o hijas con minusvalía o deficiencias físicas o psíquicas contrastadas con el correspondiente certificado médico, pueden disponer de un día al mes de permiso retribuido para atender circunstancias derivadas de las minusvalías de su hijo o hija.

i. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

Las licencias a que se refieren los casos anteriores se concederán en el acto, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer si se alega causa que resulte falsa. En casos especiales de necesitar algún trabajador o trabajadora algún día más en alguno de los casos anteriormente descritos, se solicitará a la Empresa con anterioridad, para analizar su caso y su autorización, si procede.

La asistencia a consulta médica, con el correspondiente justificante traerá consigo el abono de la jornada de trabajo, siempre que el trabajador preste servicios hasta al menos 60 minutos antes de la hora de consulta (si no es a primera hora, en que no será necesario trabajo previo) y se incorpore de nuevo al Centro de Trabajo como máximo 60 minutos después de concluida la consulta. En caso contrario se abonará solamente la hora que permaneció en consulta, sin perjuicio de la facultad disciplinaria que, en su caso, ejercitará la Empresa por ausencia injustificada. En el justificante extendido por el médico de la Seguridad Social o Mutua Patronal deberá figurar el tiempo que el trabajador permaneció en consulta.

2. El personal que lleve más de un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar licencias sin sueldo, a disfrutar en una o varias veces, por un plazo no inferior a 30 días, ni superior a 90 días, que les podrán ser concedidas, siempre que no lo impidan las necesidades del servicio.

No se descontarán al personal, a efectos de antigüedad los períodos de licencias sin sueldo, salvo a los que, en un período de dos años, hubiesen disfrutado la totalidad de licencias de este tipo, en cuyo caso se les descontará el exceso de dicho período.

3. Permiso de maternidad/paternidad.

Se trata de permisos con derecho a reserva al puesto de trabajo.

3.1. Por parto.

Permiso con una duración total de 16 semanas. Las cuales seis semanas continuadas son de obligado cumplimiento para la madre inmediatamente después del parto. El resto del permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre o por ambos sucesiva o simultáneamente, si ambos trabajan por cuenta ajena. La suma de los períodos disfrutados no podrá ser superior a 16 semanas.

3.2. Por parto múltiple.

Se establece que en caso de parto múltiple la duración del permiso de maternidad será de dos semanas más por cada hijo o hija, a partir del segundo.

3.3. Por adopción o acogimiento de menores.

Cuando se adopte o se acoja a un menor de hasta seis años, en cuyo caso el permiso tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por dos semanas más por cada hija o hijo a partir del segundo.

Cuando se trate de menores de edad, mayores de seis años pero afectados de una discapacidad o minusvalía o que por circunstancias o experiencias personales o por provenir del extranjero tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditados por los servicios sociales competentes, la duración del permiso será también de 16 semanas ininterrumpidas.

4.- Durante el disfrute de las licencias retribuídas el trabajador percibirá en proporción a la misma el importe de la cuantía que se abone en concepto de Plus de Transporte establecido en el artículo 30, con los incrementos correspondientes, denominándose complemento de licencias.

Artículo 20.- Lactancia y guarda legal.

1. El personal, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El personal, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada, en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

2. Quien por razones de guarda legal de un menor tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 3 de este artículo.

3. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

Artículo 21.- Excedencias.

1. Excedencia Forzosa:

Se concederá de conformidad con el artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores.

2. Excedencia Voluntaria.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor de cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

A la finalización del período de excedencia solicitado, el trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. En cualquier caso, será necesario para la tramitación de su solicitud de reingreso, se curse la correspondiente petición a la Empresa y al Comité Intercentros, con una antelación mínima de 30 días al vencimiento de la excedencia que viniera disfrutando.

El trabajador que, con anterioridad a la finalización de período de excedencia, solicite anticipadamente su derecho preferente al reingreso, deberá comunicarlo con una antelación mínima de 60 días a la fecha en que pretenda su reincorporación, tramitándose, dicha solicitud por la Compañía, siempre que las circunstancias a las que la excedencia pudo dar lugar en el seno de la Empresa lo permitan.

El período de tiempo que dure esta excedencia no será computable a efectos de antigüedad.

3.- Excedencia por cuidado de hijos y familiares.

Según lo previsto en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sean por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Asimismo y según el precepto citado, los trabajadores podrán solicitar un período de excedencia no superior a un año para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

El período de excedencia será computable a efectos de antigüedad y durante el primer año tendrá derecho a la reincorporación automática a su puesto de trabajo. Una vez transcurrido dicho plazo, sólo existirá derecho a reserva a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reincorporación automática al puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen el derecho a solicitar, por un mismo causante, la excedencia regulada en el presente artículo, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la Compañía. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma pondrá fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

En cualquier caso, el trabajador deberá acreditar por medio de documentos legales o médicos, la existencia de la causa que justifique la existencia de la circunstancia alegada para la obtención de la excedencia.

CAPÍTULO IV

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 22.- Incremento salarial.

Las condiciones económicas para los años 2006 y 2007, son las que figuran en la tabla salarial que se incluye como anexo II.

La revisión salarial para el año 2008, consistirán en un incremento de las retribuciones fijas establecidas para el año 2007, en un porcentaje igual al I.P.C. Nacional del año 2007 incrementado en un punto.

La actualización de los salarios y los atrasos producto de la subida salarial pactada para el año 2008, habida cuenta las fechas de publicación del I.P.C. Nacional, se efectuarán por la Empresa, antes de la finalización del mes de abril de 2008.

Artículo 23.- Pago de salarios y nómina.

1. El abono del salario (por meses vencidos) se efectuará antes del último día hábil de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta en la entidad de crédito que indique el personal. El documento oficial bancario del abono del salario servirá como justificante del pago de la nómina, el recibo de nómina será entregado a cada trabajador/a de forma mensual.

2. Dada la existencia de retribución variable, las personas empleadas podrán solicitar, al menos cada tres meses a la empresa, la regularización de retenciones del I.R.P.F., con el objeto de incrementar la retención o que no haya desviaciones relevantes en la percepción de las retribuciones.

Artículo 24.- Salario base.

Es aquella parte de la retribución fija del trabajador fijada por unidad de tiempo en la realización de las funciones propias de la categoría a la que está adscrito en la jornada establecida en el presente convenio colectivo y que se cuantifica en la tabla que se une como anexo II.

La cantidad anual fijada en el anexo II para cada nivel salarial, se cobra en 16 mensualidades (12 pagos mensuales más los diferidos en las 4 pagas extras), salvo que los trabajadores comuniquen su voluntad de que se prorrateen las pagas extraordinarias.

Artículo 25.- Complemento salarial.

Es la cantidad fija reconocida a cada trabajador, que en función de su contrato de trabajo y categoría exceda al salario base establecido en la tabla salarial anexa; Compensa y absorbe el extinto complemento de puesto. El importe anual actual reconocido, para 2006 y 2007, a los trabajadores/as que lo perciben, experimentará los incrementos que se han acordado para el año 2008, y los que en el futuro se pudieren pactar. Se percibirá en 12 pagos mensuales más los 4 pagos establecidos como pagas extras en el artículo 30 del presente.

La formula para la determinación del importe del complemento salarial previsto en este artículo será igual a: exceso actual sobre salario base fijado en tablas anexo II+antiguo complemento salarial+extinto complemento de puesto de trabajo=nuevo complemento salarial.

Artículo 26.- Complemento ad personam.

Es la cantidad fija que a título individual perciben a la firma de este Convenio los trabajadores, contratados con anterioridad a la firma del anterior Convenio Colectivo, como compensación por la supresión del extinto concepto de antigüedad. El importe anual actual reconocido, para 2006 y 2007, a los trabajadores/as que lo perciben, no podrá ser compensado ni absorbido, teniendo los incrementos que se han acordado para el año 2008, y los que en el futuro se pudieren pactar. Se percibirá en 12 pagos mensuales más los 4 pagos establecidos como pagas extras en el artículo 30 del presente.

Artículo 27.- Retribución variable.

El sistema de retribución variable que, con efectos de la firma del presente, se aplicará a los trabajadores recogidos en el ámbito de este Convenio, es el determinado en el presente artículo para cada uno de los colectivos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de estos conceptos.

27.1. Vendedores de vehículos (asesores comerciales de vehículos):

Percibirán retribución variable directa por operación y además un rappel por objetivos cualitativos/cuantitativos.

Variable directa:

1. Comisión sobre el margen comercial de cada operación de venta del vehículo, según escalado y política comercial de la Marca/fabricante.

2. Comisión por la financiación del vehículo.

3. Comisión por la suscripción del seguro, accesorios y otros atípicos.

Su abono se producirá en doce mensualidades.

Variable por objetivos (rappel):

Se trata de un rappel anual que se anticipa trimestralmente, siendo recuperable a lo largo del año, en todo caso al final del ejercicio se calcula definitivamente el resultado y se hace la liquidación definitiva según el grado de cumplimiento de los objetivos individuales, ajustándose al alza o a la baja con los anticipos percibidos. Los conceptos de este variable son:

1. Unidades matriculadas.

2. Penetración de financiaciones de vehículos.

3. Penetración en seguros.

4. Índices de satisfacción de clientes en el departamento de ventas (Objetivo de grupo de trabajo).

5. Procesos de venta según estándares de Marca y Grupo.

Comisiones y Rappels serán fijados, anualmente, por la Dirección de la Empresa con información a la representación de los trabajadores.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto.

27.2. Vendedores de recambios (asesores comerciales de recambios):

El personal de los diferentes Departamento de Recambios, percibirán comisión por venta de accesorios, repuestos y toda aquella mercancía objeto del tráfico mercantil. La Dirección de la Empresa, anualmente, con notificación al Comité Intercentros, establecerá las comisiones por venta de cada mercancía o producto que consistirá en un porcentaje sobre el margen comercial (que incluirá, en su caso, los rappels de la Empresa, y los rappels de la Marca) del Departamento de Recambios. Las comisiones serán retribuidas de forma conjunta e igualitaria entre el personal de cada departamento. Su abono se producirá en doce mensualidades.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto.

27.3. Personal de Vilella Distribución 3000, S.A. y Vilella Correduría de Seguros XXI, S.A.:

Para el personal de estas Empresas, se seguirá aplicando el actual sistema, hasta que se negocie uno nuevo entre con los representantes de los trabajadores y la empresa.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.4. Asesores de servicio posventa y otros de mano de obra indirecta:

La Dirección de la Empresa, anualmente, con notificación al Comité Intercentros, establecerá un presupuesto a cumplir para el Departamento, y para cada asesor/a un variable, consistente en un porcentaje a aplicar mensualmente sobre la facturación neta o resultado ordinario del taller (el porcentaje más favorable para el personal), de la cantidad resultante por aplicación de ese porcentaje, el asesor/a percibirá las siguientes cuantías:

Ver anexos - página 22815

e conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.5. Operarios y/o técnicos de Mano de Obra Directa (Técnicos de diagnosis, Personal del Silo, MOD mecánica, chapa y pintura):

27.5.a. Mano de Obra Directa (MOD) mecánica:

Este concepto se retribuirá, de forma provisional, en el mismo modo establecido en el acuerdo suscrito por las partes firmantes que se reproduce en el anexo IV y sujeto a criterios objetivos, comprometiéndose las partes antes de la expiración del vigente convenio a constituir, antes de tres meses desde la firma del presente, una Comisión Negociadora específica para esta cuestión que pacte un sistema de retribución variable igualmente objetivo, que sustituya el actual.

El trabajador tendrá derecho a conocer las causas o justificaciones objetivas que puedan haber producido una disminución o supresión en la percepción de este complemento.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.5.b. Chapa y pintura:

De forma Provisional y en tanto se negocie un nuevo sistema de retribución variable para este personal, anualmente, por la Empresa, con comunicación al Comité Intercentros, se fijará un presupuesto de facturación para el Departamento de Chapa y Pintura. Mensualmente, el 35% del exceso sobre dicho presupuesto, se abonará, como variable, de forma conjunta, e igualitaria entre el personal, atendiendo al número de personas del departamento, en cada momento. No se considerarán incluidos en el presupuesto los trabajos a destajo.

Además de lo anterior el personal de Chapa y Pintura percibirá los variables fijados para la MOD Mecánica [artº. 27.4.a)].

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.5.c. diagnosis y control final de taller:

Mensualmente cobrarán como variable la media de la retribución variable que perciban el mejor 20% de la MOD mecánica de Cada Taller.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.5.d. Servicio rápido:

Cobrarán como variable, el 1,5% de la facturación que haga el servicio rápido, que se repartirá de forma conjunta, e igualitaria entre el personal del departamento.

Los trabajos que este personal realice fuera del servicio rápido se retribuirá conforme al sistema variable establecido para la MOD Mecánica [artº. 29.4.a)].

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.5.e. SILO:

Las labores de pre-entrega están organizadas por personal de la misma categoría (denominados operarios), pero que se reparten sus tareas por grupos de trabajo según las fases de pre-entrega, que son:

1. Desparafinado y/o retirada de plásticos protectores de la carrocería del vehículo.

2. Primera inspección de entrega (se trata una lista de tareas sobre puntos mecánicos a revisar en el vehículo: presión de neumáticos, comprobación de funcionamiento de indicadores del cuadro interior, colocación de accesorios que vinieran desmontados en el embarque, tales como tapacubos, macoyas, enganches, etc. También se comprueban los códigos de inmovilización del vehículo.

3. Control final. Esto es el repaso general del vehículo, verificando el correcto funcionamiento de las funciones del mismo, así como colocación de adhesivos identificativos, alfombrillas y otros elementos de protección.

Cada tarea tiene un tiempo asignado según tarifario:

Ver anexos - páginas 22816-22817

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.6. Personal de apoyo/administración/servicios generales:

El personal de estos departamentos tiene definida una retribución variable horizonte anual según baremo fijo, en dos categorías: 1.200 euros y 1.800 euros, según el salario anual bruto por todos los conceptos fijos percibido por el trabajador en el ejercicio anterior, de acuerdo con la siguiente escala:

BANDA SALARIAL: 12.858,22 euros.

VARIABLE:1.800,00 euros.

BANDA SALARIAL: >12.858,22 euros.

VARIABLE: 1.200,00 euros.

Este concepto se retribuirá, de modo provisional, en el mismo modo en que hasta esta fecha se ha venido abonando, sujeto a criterios objetivos. El personal que pueda estar percibiendo, actualmente, un variable superior, también provisionalmente, hasta que se acuerde el nuevo sistema de retribución variable, continuará percibiendo dicho variable superior.

El trabajador tendrá derecho a conocer las causas o justificaciones objetivas que puedan haber producido una disminución o supresión en la percepción de este complemento.

Las partes firmantes se comprometen a que antes de la expiración del vigente convenio se constituya, en el término de tres meses desde la firma del presente, una Comisión Negociadora específica para esta cuestión que pacte un sistema de retribución variable igualmente objetivo, que sustituya el actual.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto. Su abono se producirá en doce mensualidades.

27.7. Responsables comerciales, de centro y de posventa:

La retribución variable de estos preceptores, se desglosa en dos partes:

1. Variable según el cumplimiento del presupuesto del departamento (Venta o Posventa, según se trate).

Se devenga mensualmente.

2. Variable por DPO (Dirección por Objetivos), que se vincula al cumplimiento del presupuesto de la Marca y al desempeño de objetivos individuales.

Se liquidarán anticipos trimestrales del 70% de la DPO anual.

Al final del ejercicio se evalúan los resultados y se hará la liquidación definitiva según el grado de cumplimiento del presupuesto y de los objetivos individuales, ajustándose al alza o a la baja con los anticipos percibidos.

27.8. Responsables de administración:

La retribución variable de estos preceptores, se concreta en un variable por DPO (Dirección por Objetivos), que se vincula al cumplimiento del presupuesto de la Marca y al desempeño de objetivos individuales.

Se liquidarán anticipos trimestrales del 70% de la DPO anual.

Al final del ejercicio se evalúan los resultados y se hace la liquidación definitiva según el grado de cumplimiento del presupuesto y de los objetivos individuales, ajustándose al alza o a la baja con los anticipos percibidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto.

27.9. Responsables de recambios y de taller:

Tienen definida una retribución variable horizonte anual que se desglosa en:

1. Objetivos de presupuesto.

2. Objetivos individuales (procesos, estándares de Marca y de Grupo).

El total de retribución variable horizonte anual se vincula al cumplimiento del Beneficio Antes de Impuestos-presupuesto del departamento de recambios o taller.

Según el grado de consecución del presupuesto y de los objetivos individuales se anticipará mensualmente. Al final del ejercicio se evalúan los resultados y se hace la liquidación definitiva según el grado de cumplimiento del presupuesto y de los objetivos individuales, ajustándose al alza o a la baja con los anticipos percibidos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta el carácter no consolidable de este concepto.

Artículo 28.- Plus de Transporte.

Todo el personal del Grupo percibirá un plus de Transporte de 1.314,17 euros anuales, igual para todos los niveles salariales.

Este plus se actualizará anualmente en el mismo porcentaje que la subida salarial pactada.

Este complemento es de carácter extra-salarial y por lo tanto excluido de la cotización de la Seguridad Social, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley de la Seguridad Social, en lo que no exceda, en su caso, de los límites legales.

Este complemento no se abonará cuando el trabajador esté disfrutando del período vacacional.

Artículo 29.- Compensación por desplazamientos.

Al personal del Grupo de Empresas que se le encargue desplazarse a otra isla, o fuera del archipiélago, por motivos laborales, tendrán derecho a percibir, las cantidades siguientes:

Transporte: se le abonará el billete de ida y vuelta en avión o barco, según proceda, y el medio de transporte que utilice para llegar a su lugar de destino, tras la presentación de los correspondientes justificantes (facturas de taxis, tickets de guaguas, etc.).

Manutención: en caso de no tener que hacer noche en el lugar de destino, sólo se pagarán aquellos gastos que estén debidamente justificados (Facturas de restaurantes, casa de comidas, etc.).

En caso de pernocta en el lugar de destino:

Hospedaje y Manutención: éste se efectuará en hoteles adecuados con categoría no inferior a 3 estrellas, abonando la empresa el importe del hotel y las comidas tras la presentación de las correspondientes justificantes, o bien, a elección del personal desplazado, la empresa abonará la cantidad de 90 euros brutos por día que incluye el hospedaje y la manutención.

La empresa entregará al trabajador un importe de dinero, provisión de fondos, en atención a los gastos que se puedan devengar según el número de días que esté de viaje con carácter previo al mismo

Artículo 30.- Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias distribuidas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, consistente cada una de ellas en una mensualidad del importe del Salario Base.

Para el personal que tenga reconocido el complemento ad personam y/o el complemento salarial el importe de cada una de las gratificaciones extraordinarias consistirá en la suma del importe del Salario Base más el complemento ad personam y/o el complemento salarial.

Se retribuirán en el mismo momento en el que se abonen las mensualidades correspondientes, salvo el paga extra de diciembre que se abonará el día 15 del mismo mes.

Estas gratificaciones podrán ser prorrateadas mensualmente a solicitud del trabajador/a, debiéndolo comunicar antes del 31 de octubre del año en curso para el año siguiente. (En ese caso, a 31.12 se liquidarían las pagas devengadas hasta ese momento, para poder iniciar el prorrateo en el año siguiente).

El devengo de las pagas extras serán anuales, en tal sentido:

· Paga de marzo: corresponde el devengo desde el 1 de abril del año anterior al 31 de marzo del año en curso.

· Paga de junio: corresponde el devengo desde el 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.

· Paga de septiembre: corresponde el devengo desde el 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.

· Paga de diciembre: corresponde el devengo desde el 16 de diciembre del año anterior al 15 de diciembre del año en curso.

Artículo 31.- Bolsa de vacaciones.

Se establece una bolsa de vacaciones en la cuantía de 120 euros por persona y año que se cobrará en un solo pago en el mes de julio de cada año.

CAPÍTULO V

FORMACIÓN PROFESIONAL

Artículo 32.- Principios generales.

En aras a la potenciación de las cualidades y formación de los trabajadores del Grupo Vilella-Rahn, se reconocen como derechos de los trabajadores:

a.- El disfrute de los permisos para concurrir a exámenes de asignaturas de educación reglada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del presente.

b.- Preferencia a cambiar de turno de trabajo, en el caso de que existieran dificultades notorias que impidieran un normal proceso de aprendizaje.

c.- A la adaptación de la jornada laboral de trabajo, previa autorización de la Empresa, para la asistencia a cursos de formación profesional, sin derecho a retribución en el caso de que sea decisión del trabajador la realización de dichos cursos.

Artículo 33.- Plan anual de formación.

El Plan Anual de Formación es el documento, elaborado conjuntamente entre empresa y representación social, que recoge a nivel de Centro todas las acciones formales orientadas a la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para el correcto desarrollo del puesto.

Dicho Plan, tomará como base para su realización, el estudio de las necesidades formativas y la estrategia de la Compañía en dicha materia.

Se establece un tiempo de formación de cuarenta (40) horas por empleado/año adicionales a las 38 horas y veinte minutos semanales de jornada laboral. Estas horas se considerarán jornada laboral no siendo exigibles si no se cubren con el plan de formación.

Los cursos realizados fuera de la jornada semanal, deberán comunicarse con un mínimo de tres semanas a los trabajadores afectados, con detalle de la hora de comienzo y de finalización. En el caso de que el curso comience con menos de tres horas a la finalización de la jornada laboral diaria, se procederá a retribuir una dieta por manutención.

Estas horas se considerarán jornada laboral, no siendo exigibles si no se cubren con el plan de formación.

Los cursos no establecidos en el Plan Anual de Formación realizados por los trabajadores, previo encargo, o aceptación de la Empresa, tendrán la consideración de formación continua y serán computados dentro de las 40 horas de tiempo de formación.

CAPÍTULO VI

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 34.- Complemento por incapacidad temporal.

1. Ambas partes han coincidido en no perjudicar a toda persona que se encuentre en una imposibilidad real de prestar sus servicios, al mismo tiempo que ello no puede suponer una elevación del porcentaje de absentismo.

2.- Retribuciones fijas: los trabajadores que pasen a situación de Incapacidad Temporal tendrán derecho a que se les complemente las prestaciones correspondientes hasta el 100% de sus retribuciones fijas mensuales, con inclusión de la cantidad percibida como plus de transporte. Para gozar de este beneficio será imprescindible que se entregue, dentro del plazo de tres días, establecido por la legislación al efecto, el parte de Baja Médica extendido por la Mutua Patronal en caso de accidente laboral o por el Servicio Canario de Salud en caso de enfermedad o accidente no laboral.

3. Retribuciones variables: los trabajadores que pasen a situación de Incapacidad Temporal también tendrán derecho a que se les complementen las prestaciones correspondientes, respecto de su retribución variable, a partir de la fecha de la baja, en los siguientes casos:

a) En los supuestos de IT por accidente de trabajo, o enfermedad profesional, mientras dure la baja por accidente.

1. En el supuesto de IT por accidente no laboral, se abonará el complemento mientras dure la situación de baja por IT, sin que el abono del complemento, exceda, en ningún caso de 60 días en el cómputo global anual de los procesos.

2. En el supuesto de IT por enfermedad común, se abonará el complemento mientras dure la situación de baja por IT, sin que el abono del complemento, exceda, en ningún caso de 30 días en el cómputo global anual de los procesos.

En casos muy excepcionales el personal en IT podrá solicitar a la Comisión de IT (formada por dos miembros de los Representantes de los Trabajadores y dos miembros representantes de la Empresa) el percibo del complemento variable, más allá de los períodos máximos anuales fijados en este artículo. En estos casos, la decisión de la Comisión se tomará por mayoría.

Cantidades a percibir como complemento por variables: la Empresa abonará los importes que a continuación se detallan por cada día que transcurra en IT:

· Para los casos del apartado del punto 3.a) del presente artículo: 12,02 euros por día.

· Para los casos del apartado del punto 3.b) del presente artículo: 6,01 euros por día, hasta un límite anual de 60 días al año, en el cómputo global de los procesos.

· Para los casos del apartado del punto 3.c) del presente artículo: 6,01 euros por día, hasta un límite anual de 30 días al año, en el cómputo global de los procesos.

Artículo 35.- Seguros.

1. El Grupo Rahn concertará para todo los trabajadores una póliza de seguro de vida y accidente cuyo capital asegurado es el siguiente:

a. Fallecimiento: 30.000,00 euros.

b. Fallecimiento por accidente: 54.091,08 euros.

c. Fallecimiento por accidente de trafico: 81.136,63 euros.

d. Declaración de Invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez: 30.000,00 euros.

2. Se formalizará una póliza complementaria de Seguro de Accidente a favor del personal con categoría laboral de vendedor externo y de exposición, mecánicos, recepcionistas, y personal de almacén, que cubra, durante los plazos establecidos en el artículo 39 las contingencias de Incapacidad Temporal a razón de 12,00 euros/día.

3. El capital asegurado sólo podrá ser percibido una vez por cada trabajador o trabajadora, lo que se pacta especialmente para aquellos supuestos de Declaraciones de Invalidez sujetas a revisión.

4. En cualquier caso, la empresa no se hace responsable de que las Compañías Aseguradoras se nieguen a asegurar a algún trabajador (a su ingreso, o por cambio de compañía) debido a sus circunstancias personales, por lo que de darse ese supuesto las Empresas cumplirán la obligación establecida en este artículo entregando al trabajador el importe de la prima anual que le correspondería en atención a su edad, en el término de un mes desde la negativa formal de la aseguradora.

Artículo 36.- Jubilación forzosa.

Con objeto de facilitar la promoción interna de los trabajadores y trabajadoras y la creación de empleo, la jubilación será obligatoria al cumplir el trabajador la edad de 65 años siempre que tenga los períodos mínimos de cotización exigidos para acceder al 100% de la pensión de jubilación contributiva del Sistema Público de Seguridad Social.

Artículo 37.- Jubilación parcial.

Las partes acuerdan un sistema de jubilaciones parciales conforme a los siguientes criterios:

a) Todo trabajador tendrá derecho a jubilarse parcialmente, siempre que reúna los requisitos establecidos en la legislación aplicable y, en concreto, en el Real Decreto 1.131/2002, de 31 de octubre.

b) Se considera jubilación parcial la iniciada por el trabajador después del cumplimiento de los sesenta años y, como mínimo, antes del cumplimiento de los sesenta y cinco años, simultaneada con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculado a un contrato de relevo de carácter temporal o indefinido que, como mínimo, se realizará por igual jornada que la reducida por el trabajador jubilado parcialmente.

c) El trabajador interesado en acceder a la jubilación parcial cursará, con una antelación mínima de dos meses a la fecha prevista para la jubilación, solicitud de la misma ante la Seguridad Social, informando a la empresa mediante entrega de la solicitud de jubilación presentada.

d) Cuando la entidad gestora de la Seguridad Social comunique al trabajador que reúne los requisitos para proceder a la jubilación parcial y le informe de la cuantía que pudiera corresponderle, lo pondrá en conocimiento de la Empresa. A continuación, ésta procederá a comunicarle la estimación del importe de su retribución mensual como consecuencia de la modificación del contrato a tiempo parcial a la realización en un 15 % de la jornada de trabajo, calculándose sobre el 100 % de los conceptos salariales fijos y la media de los 12 meses anteriores de los conceptos salariales variables, excluyendo del cómputo las horas extraordinarias de cualquier tipo.

e) Una vez obtenidos los datos a que se refiere el punto anterior, el trabajador decidirá si acepta esta modalidad de jubilación y comunicará a la Empresa su resolución, siendo la misma de carácter irrevocable.

f) Adoptada la decisión de jubilarse parcialmente por el trabajador, la Empresa procederá a modificar su contrato de trabajo mediante la reducción de la jornada a un 15 % de la jornada ordinaria anual, y la empresa suscribirá el oportuno contrato de relevo de carácter temporal con una jornada de al menos el 85 % de la jornada de trabajo recogida en el Convenio Colectivo. El puesto de trabajo del trabajador relevista puede ser el mismo del trabajador sustituido, uno similar, o cualquier otro en la Empresa, dentro del mismo grupo profesional o de categoría profesional equivalente al que se jubila parcialmente y pasará a ser fijo cuando se jubile totalmente el trabajador relevado.

g) Los trabajadores jubilados parcialmente deberán prestar servicios de forma continuada y en jornada completa un mes por cada año que le falte hasta la edad de la jubilación plena. Los meses que le correspondan trabajar en atención de los años que le falten se acumularán en el año en que se produzca la jubilación parcial.

h) Las retribuciones del trabajador jubilado parcialmente se abonarán mensualmente hasta alcanzar el trabajador la jubilación total, de conformidad con los importes establecidos en el Convenio Colectivo en cada momento y en atención a la proporcionalidad de su jornada de trabajo.

Artículo 38.- Premio de permanencia.

Aquellas personas que no se acojan al sistema de jubilación parcial previsto en el artículo 41, tendrán derecho en el caso de que reúnan alguno de los siguientes requisitos a las cantidades que se mencionan a continuación, en función de los años de servicio prestados en la empresa:

a.- Requisitos:

· Cumplir la edad de 65 años y se jubilen o no.

· Tener 65 años de edad y causen baja por cualquier motivo.

· Tener entre 60 y 65 años y extingan su contrato con la empresa, o sean despedidos con un despido declarado improcedente por sentencia firme.

b.- Cantidades: Percibirán en una sola paga en el momento de cumplimiento de los requisitos manifestados anteriormente la cuantía que atendiendo al período de permanencia en la empresa tenga el trabajador y que se detalla a continuación:

· Con más de 30 años de servicio: 18.000 euros.

· De 22 a 30 años de servicio: 12.000 euros.

· De 15 a 22 años de servicio: 6.000 euros.

Artículo 39.- Fondo de Atenciones Médico Sanitarias.

Se establece un Fondo de Atenciones Médico-Sanitarias para atender los casos que se produzcan entre los trabajadores de la empresa, o familiares directos a su cargo, en relación a contingencias médico-sanitarias.

Dicho Fondo se regirá por el siguiente Reglamento:

a) Objetivo: el Fondo Médico-Sanitario se crea con el objetivo de prestar ayuda económica a los trabajadores del Grupo Rahn.

b) Aportación: el Fondo Médico-Sanitario se dotará mediante la aportación de 51,08 euros/año por trabajador a cargo de la empresa.

c) Control: el Fondo Médico-Sanitario se regirá por una Comisión de Control formada por la Dirección y el Comité de Empresa que se reunirá en la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, no computando las horas de dichas reuniones al crédito horario recogido que ostente los representantes de los trabajadores. Para la aprobación de las peticiones será preciso el visto bueno de ambas partes.

d) Peticiones: las peticiones se formularán por escrito ante el Comité Intercentros, acompañando factura original y receta/informe médico acreditativas, haciendo constar claramente los datos del trabajador o beneficiario, no pudiéndose presentar facturas con antigüedad superior a tres meses de la fecha de la misma. La Comisión de Control se reunirá mensualmente para valorar todas las peticiones presentadas, las cuáles, si procede, se pagarán al mes siguiente.

e) Cobertura: la Comisión de Control dispondrá de tablas de valoración y precios para las distintas prestaciones que recoge este Fondo Médico-Sanitario, y que se relacionan a continuación:

Ver anexos - página 22822

na vez examinada la documentación pertinente, la Comisión de Control concederá las ayudas en función de las tablas de valoración y aplicándose con carácter general el criterio siguiente: se abonará, una vez aprobada, el porcentaje mínimo establecido para cada factura, en el mes siguiente al de la aprobación de ésta, y en el caso que sobre dinero al final del año, se distribuirá proporcionalmente entre todas las facturas presentadas. Esta Comisión de Control podrá variar los porcentajes de ayuda en los casos que estime oportunos y por acuerdo expreso de todos los miembros de dicha Comisión.

En caso de no poder atender en un determinado momento las peticiones por falta de fondo suficiente, la Comisión de Control se reserva el derecho de aplicar criterios según la situación económico familiar de cada caso. La Comisión de Control se reserva el derecho de comprobar que las cantidades aportadas por el fondo se utilicen correctamente. Esta Comisión podrá valorar en casos puntuales que el pago de dicho fondo se realice de forma aplazada, es decir, en uno o varios plazos. La Comisión de Control se reserva el derecho de denegar cualquier petición en función de haber detectado anomalías.

Se podrá con los fondos no utilizados invertirlos en otras ayudas, tales como guarderías propias en el centro de trabajo o de ayudas a otros beneficios sociales.

Artículo 40.- Anticipos.

Los trabajadores fijos tendrán derecho a un anticipo por importe máximo de una mensualidad de las retribuciones fijas netas a cuenta de su salario. Dicho anticipo se podrá abonar hasta en tres mensualidades. Los trabajadores/as eventuales tendrán derecho a anticipos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 41.- Descuentos en la reparación de vehículos, repuestos y demás productos.

1. Se acuerda para todo el personal del Grupo un descuento en la mano de obra cuando repare su vehículo propio en cualquier taller del Grupo equivalente al 25% de dicho importe.

2. En las compras de repuestos y cualquier otro producto se acuerda para el personal de las Empresas un descuento igual al que se aplique en cada Empresa al mejor cliente. Semestralmente las Empresas informarán al Comité Intercentros acerca de los importes de los descuentos aplicados al mejor cliente en los seis meses anteriores.

3. La Dirección del Grupo, informando al Comité Intercentros, podrá establecer un límite por trabajador y año en cada marca comercial. En el caso de reparación de vehículos propios del personal, en Talleres del Grupo de Empresas firmantes, no se estará sujeto a limitación.

4. Todos los trabajadores y trabajadoras, podrán abonar hasta en tres mensualidades las facturas de compras o reparaciones realizadas en el Grupo.

Artículo 42.- Descuentos en la adquisición de vehículos. Plus de avisador.

1. Los trabajadores del Grupo tendrán derecho a adquirir sus vehículos con un importe correspondiente a la siguiente fórmula:

Precio del Vehículo = Precio de Coste + 5% del Precio Coste.

2. En el caso de que cualquier empleado adquiera un vehículo por cuya demanda exista lista de espera, tendrá el mismo tratamiento que si de cualquier comprador se tratara, estando en la posición de la lista de espera en atención a la petición realizada.

3. Adicionalmente se harán ofertas especiales a los trabajadores y familiares. Estas compras deben ser para uso exclusivo del mismo y no se podrá adquirir más de un vehículo cada 2 años.

4. Aquellos trabajadores que sean avisadores de compradores de vehículos en cualquiera de las empresas del Grupo Vilella-Rahn percibirán un plus de Avisador igual al importe correspondiente al 50% de la comisión que le corresponda al vendedor que formalice la venta, de la cual se deducirá, sin que en ningún caso ninguno de los dos pueda cobrar menos de 35 euros, este mínimo, no se aplicará en operaciones de ventas especiales acordados por la Empresa. No se abonará plus de avisador cuando la compra del vehículo se efectúa por familiar de empleado.

CAPÍTULO VII

SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Artículo 43.- Seguridad y salud laboral.

En cuantas materias afecten a seguridad y salud en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (B.O.E. de 10), y normativa concordante.

A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente Convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

1. Delegados de Prevención.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

En lo que se refiere a sus competencias y facultades, se estará a lo previsto en el artículo 36 de la Ley 31/1995.

Será de aplicación a los Delegados de Prevención lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Prevención 31/1995, en su condición de representantes de los trabajadores.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo 35 de la Ley 31/1995.

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En las empresas de 50 o más trabajadores los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes de los trabajadores, con arreglo a la escala establecida en el artículo 35, nº 2, de la Ley 31/1995.

2. Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

Dada la peculiaridad y uniformidad de la actividad desplegada por las empresas del Grupo Rahn, se constituirá un Comité Intercentros de Seguridad y Salud Laboral, conformado por 10 miembros: cinco en representación de las empresas del Grupo Rahn y cinco en representación de los Delegados de Prevención.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las competencias y facultades que se establecen en el artículo 39 de la Ley 31/1995.

El crédito horario los Delegados de Prevención será el que les corresponde como representantes de los trabajadores en esta materia específica, y, además, el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

El correspondiente a las reuniones del Comité Intercentros de Seguridad y Salud.

El correspondiente a reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos.

El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

El destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las visitas al centro de trabajo.

El derivado de la visita al centro de trabajo para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

El destinado a su formación específica sobre la materia.

El desarrollo de la Prevención de Riesgos de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación y conforme a los criterios recogidos en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 44.- Obligaciones de la empresa.

La Empresa ejecutará las previsiones de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus Reglamentos de desarrollo con el mayor interés y diligencia, y especialmente:

a) Garantizando la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

b) Desarrollando una acción permanente con el fin de perfeccionar los niveles de protección que existan y aplicando las tecnologías accesibles y más adecuadas para la actividad de la empresa.

c) Cumpliendo los deberes formales que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo contemplen, en particular respecto a la evaluación de riesgos laborales, medidas de protección, controles periódicos y riesgos profesionales.

d) Planificando adecuadamente la prevención.

e) Colaborando con los órganos de representación de los trabajadores competentes en la materia.

f) Adoptando las medidas de emergencia adecuadas al tamaño y actividad de la empresa, y a las situaciones que puedan presentarse en la misma.

g) Prestando particular atención a los colectivos más sensibles al riesgo, y en especial a las empleadas embarazadas, miembros de la plantilla que hayan comunicado la contracción de cualquier enfermedad o riesgo específico y a los trabajadores temporales.

h) Entregando del material de seguridad correspondiente y su sustitución según las necesidades.

i) Realizando directa o indirectamente un reconocimiento médico anual a los trabajadores, de conformidad a las necesidades de evaluación de riesgos de los puestos que ocupan, en virtud de lo acordado por el Comité Intercentros.

Artículo 45.- Obligaciones del personal.

1. Los trabajadores tienen como obligación de máxima importancia la de observar las normas de prevención de riesgos laborales y colaborar a su adecuada cumplimentación y específicamente:

a) Usando adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riegos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

b) Utilizando correctamente, y conforme a las instrucciones recibidas por el empresario, los medios y equipos de protección; los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

c) Informando inmediatamente a su superior jerárquico directo, o al servicio de prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe razonablemente, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. Así como adoptando las medidas necesarias que eviten la existencia de un riesgo grave e inminente de accidente, inclusive la paralización de la operativa.

d) Contribuyendo al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

e) Cooperando con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

2. La falta de utilización, el uso inadecuado, y la inadvertencia sobre el mal estado de los equipos y medios de protección que la empresa suministre a los trabajadores, podrá constituir incumplimiento grave de las obligaciones laborales de éstos.

Artículo 46.- Prendas de trabajo.

1. La Empresa vendrá obligada a proporcionar a su personal de Talleres, Almacenes, Mantenimiento, Silo y Recepción la ropa de trabajo necesaria para la ejecución de las distintas tareas que exige la prestación de servicios. Dicho personal recibirá anualmente una chaquetilla de abrigo o suéter, un chubasquero, y dos mudas de ropa de trabajo que incluirá un calzado.

2. El resto del personal que por la labor que desempeñe dentro de la Empresa necesitase bata de trabajo, recibirá igualmente dos mudas anuales.

3. El personal que lo demande y que por el trabajo que realice, necesite calzado especial, lo obtendrá de la misma forma y en idénticas condiciones.

4. El uso de las prendas de trabajo es obligatorio y su no observancia podrá dar lugar a la aplicabilidad del régimen disciplinario.

5. La Empresa elegirá, previa evaluación e informe del Comité Intercentros, los modelos más apropiados a las condiciones de trabajo, siendo entregados en el primer bimestre del año. Las prendas de trabajo deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativa a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

6. Todo lo anterior se realizará bajo la supervisión y vigilancia de la Comisión de Salud Laboral.

CAPÍTULO VIII

LA REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 47.- Representación del personal.

1. Representante de los trabajadores.

La representación colectiva de los trabajadores en la Empresa se realizará a través de los órganos de representación previstos en el Estatuto de los Trabajadores con sumisión total a la regulación que, a tal fin, se establece en el Título II, Capítulo primero y Sección primera, de la mencionada norma estatutaria.

Las competencias y garantías de la representación de los/as trabajadores/as será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

El crédito de horas de que disponen los Delegados de Personal será el que les corresponda según lo previsto en la Normativa Legal vigente. No obstante lo anterior se acuerda la acumulación de horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal del Grupo de Empresa en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

No se incluirán en el cómputo de estas horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Empresa, ni aquellas otras que de mutuo acuerdo se consideren necesarias, y en concreto, negociaciones de Convenios Colectivos, y de comisiones Paritarias que, creadas con el consentimiento de la Empresa, puedan establecerse.

No se considerarán absentismo las horas con cargo al crédito horario que, dentro de los límites establecidos en el Convenio, se utilicen para actuaciones derivadas de la actividad sindical del propio centro de trabajo, sin perjuicio de que se sigan los trámites establecidos y la Empresa efectúe el oportuno control de las horas empleadas.

2. Derechos del representante de los trabajadores.

Sin perjuicio de los concedidos por la Leyes, se reconoce al Delegado de Personal de cada centro los siguientes derechos y facultades:

1. Información sobre la marcha de la Empresa e Inversiones.

- Ser informados sobre la evolución de los negocios y productividad de la Empresa.

- Anualmente, conocer el balance y la cuenta de resultados de la Empresa.

2. Recibir, en su ámbito de representación, la copia básica de los contratos según se establece en el anexo II del presente Convenio.

3. Ser informados, con carácter mensual, del número de horas extraordinarias realizadas en el Centro de Trabajo.

4. Tener a su disposición, en lugar adecuado, un tablón de anuncios que ofrezca posibilidades de comunicación fácil y espontánea con los trabajadores, pudiendo ser utilizado para fijar comunicaciones e información de contenido sindical o de interés laboral.

Las comunicaciones se fijarán siempre autorizadas y firmadas, bajo la responsabilidad del Delegado de Personal, debiendo ser conocidas por la representación legal de la Empresa, a los efectos de que pueda publicar su oposición a las mismas o exigir las posibles responsabilidades a que hubiera lugar.

5. Igualmente, la Empresa garantizará la utilización de locales para la celebración de asambleas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos a estos efectos en la legislación vigente.

3. Comité Intercentros.

Se constituye un Comité Intercentros, formado por 13 miembros elegidos de entre los componentes de los distintos Comités y Delegados de personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente.

En la actualidad la representación del Comité tiene la siguiente composición:

Intersindical Canaria: 11.

Comisiones Obreras: 1.

Unión Sindical Obrera: 1.

Se procederá a reactualizar la composición después de que se haya producido la renovación al menos del cuarenta por ciento de la representación unitaria del personal.

4. Funciones del Comité Intercentros:

1.- Facilitar las relaciones laborales en el seno de la Empresa y servir de interlocutor para aquellos asuntos que trasciendan a los centros de trabajo.

2.- Negociación de Convenios Colectivos, así como para cualquier otro asunto de carácter general.

3.- Las empresas firmantes del presente Convenio, aceptan y reconocen al Comité Intercentros, los derechos, facultades y obligaciones que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores prevé para los Comités de Empresa.

4.- Todas aquellas cuestiones que se recojan en el presente Convenio Colectivo.

5.- Sin perjuicio de los derechos sindicales reconocidos y declarados en la legislación vigente, el Comité Intercentros y los trabajadores y trabajadoras respectivamente, tiene los siguientes derechos:

A. El Comité Intercentros podrá convocar Asambleas, a las que podrán asistir el personal fuera de las horas de trabajo, en los locales de la Empresa. Para ello, tendrán derecho al uso de los locales que la empresa ponga a su disposición, antes o al finalizar los turnos de trabajo, sin más requisitos que requisitos establecidos a estos efectos en la legislación vigente.

B. A recibir información a través de sus representantes. Bien a través del correo electrónico, así como por los tablones de anuncios que existan en cada centro de trabajo.

La empresa dotará a la representación unitaria de los trabajadores, de una dirección de correo electrónico dentro del sistema informático del grupo empresarial, tanto para la representación al Comité Intercentros, como aquellas cuentas de correo electrónico que sean solicitadas por la representación para diversas actividades tales como Comisión del fondo social, comité de prevención.

El derecho es tanto individual, en sentido pasivo como activo, es decir, los trabajadores y trabajadoras tienen derecho tanto a recibir la información de la representación unitaria como a enviar comentarios o preguntas por el mismo sistema a la representación. Se declara el secreto de dichas comunicaciones, por cuanto son de la esfera intima de la persona trabajadora con la representación unitaria y viceversa.

C. A que les sean facilitados, a título individual, los datos mecanizados por las Empresas en los que conste información relativa a su persona.

D. Con objeto de facilitar las reuniones internas de dicho Comité, el Grupo de Empresas firmantes dispondrá de un saldo anual a favor del indicado Comité por un total de 3.500 euros, para pago de desplazamientos. Sin perjuicio de lo anterior, para la asistencia del Comité Intercentros a reuniones convocadas por las Empresas firmantes, éstas abonarán a sus integrantes, siempre, el importe del traslado hasta el centro de trabajo donde se celebre la reunión.

6.- Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical sin perturbar la actividad laboral de las Empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas Empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida, y sin que, en ningún caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

7.- En las Empresas, además de los derechos que las leyes otorgan a los representantes legales de los trabajadores, éstos tendrán también los siguientes:

- No se computará dentro del crédito de horas el que pueda producirse con motivo de la designación como componentes de comisión negociadora del Convenio Colectivo, para asistir a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones, o bien en la sesiones de trabajo del ámbito de negociación exclusivas del banco social.

- Los miembros de los comités de Empresa y los delegados de personal tendrán las garantías reconocidas en el Estatuto de los Trabajadores.

- Las competencias y capacidad de estos representantes del personal serán las atribuidas por el Estatuto de los Trabajadores.

8.- Las horas de gestión serán acumulables de unos representantes a otros sin que se pueda exceder del número total correspondiente.

9.- El Grupo Rahn pondrá a disposición de la representación del personal del Grupo de Empresa, un local adecuado, en la sede central del Grupo, con el correspondiente mobiliario, en el que pueda desarrollar su actividad representativa y comunicarse con sus representados.

CAPÍTULO IX

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 48.- Reglamento de faltas.

1. El presente reglamento sobre código de conducta laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de trabajadores y empresarios.

La Dirección de la empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de los trabajadores/as que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

Corresponde a la empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo.

La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma se podrá dilatar hasta 60 días después de la fecha de su imposición.

2. Toda falta cometida por los trabajadores/as se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.

I. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello, se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

f) La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

g) No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la empresa.

h) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador/a que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria y que originen alguna consecuencia sancionadora para la Empresa.

i) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

j) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

k) Discutir con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

II. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

b) La inasistencia no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo cuando ésta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

c) El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

d) Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

e) La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, siempre que ello ocasione o tenga una trascendencia grave para las personas o las cosas.

f) La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia escrita por parte de la empresa.

g) Suplantar a otro trabajador/a, alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

h) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

i) La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

j) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad) aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

k) Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores/as que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

l) La embriaguez o consumo de drogas no habituales, si repercute negativamente en el trabajo o constituyen un perjuicio o peligro en el nivel de protección de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo.

III. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

b) La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

d) La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

e) El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente.

f) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

j) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

k) La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/ras de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a.

l) Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

Artículo 49.- Expediente al representante de los trabajadores.

En el supuesto de imputarse a un Delegado de Personal, en su caso, presunta falta de carácter grave o muy grave que pudiera ser constitutiva de sanción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 68.a) del Estatuto de los Trabajadores, y 108 y 114 de la Ley Procesal Laboral, se procederá a la apertura de un expediente laboral contradictorio en el que se le dará trámite de audiencia.

Artículo 50.- Régimen de sanciones.

3. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves.

- Amonestación por escrito.

b) Por faltas graves.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.

c) Por faltas muy graves.

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiún a sesenta días.

- Despido.

Artículo 51.- Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben a los siguientes días:

Faltas leves: diez días.

Faltas graves: veinte días.

Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

ANEXO I: REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO

COLECTIVO DEL GRUPO RAHN (CANARIAS)

ANEXO II: TABLAS SALARIALES

ANEXO III: HORARIOS

ANEXO IV: SISTEMA DE PRIMAS

DE PRODUCTIVIDAD DE TALLERES RAHN

(CANARIAS)

ANEXO V: COPIA BÁSICA CONTRATO TRABAJO

ANEXO VI: HORARIOS PERSONAL ANTERIOR A 2002

A N E X O I

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RAHN (CANARIAS).

Artículo 1.- Composición.

1. Los miembros de la Comisión Paritaria serán designados por cada una de las organizaciones o entidades firmantes, correspondiendo exclusivamente a los órganos de gobierno de las mismas. En la parte social, deberán ser trabajadores representantes legales de los trabajadores pertenecientes al Grupo empresarial Rahn.

2. La Comisión Paritaria estará formada por 12 miembros. De ellos, 6 corresponderán a la representación empresarial y 6 conformada por el Comité Intercentros.

Podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente, con un máximo de dos por cada parte.

3. Domicilio: la sede administrativa de la Comisión Paritaria a efectos de notificaciones y comunicaciones a la misma radicará en la sede la empresa ubicada en Tenerife, Avenida de La Libertad, 32, Los Majuelos, La Laguna.

4. Secretaria: la secretaria rotará de forma anual, entre el banco social y empresarial y estará obligada a transmitir a cada una de las organizaciones que componen la representación empresarial y sindical, dentro del plazo de veinticuatro horas desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos, etc., sean remitidos a ésta por el conducto más rápido posible.

Los domicilios de los componentes, a efectos de notificaciones, serán los siguientes:

4. Grupo empresarial Vilella-Rahn: Avenida de La Libertad, 32, Los Majuelos, La Laguna, Tenerife.

5. Intersindical Canaria: Carretera General Santa Cruz-Laguna, La Higuerita.

6. Comisiones Obreras: calle Méndez Núñez, 84, Santa Cruz de Tenerife.

7. Unión Sindical Obrera: calle Méndez Núñez, 84, Santa Cruz de Tenerife.

5. Las horas destinadas a la celebración de las Comisiones Paritarias, no serán detraídas del crédito de horas sindicales que ostenten los miembros integrantes del banco social. Además, se sumará un crédito adicional de cuarenta horas anuales más en la persona que ostente la secretaria cuando le corresponda ostentar la misma.

Artículo 2.- Del lugar de las reuniones.

En sesión ordinaria la Comisión se reunirá en el lugar que se acuerde en la sesión anterior.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán en la sede de la empresa en la isla de Tenerife.

Los gastos ocasionados por desplazamiento, dietas y estancia de los miembros de la Comisión Paritaria corresponde abonarlos a la empresa, que serán satisfechos conforme a los criterios establecidos en el Convenio Colectivo, y que en ningún caso serán inferiores a los importes realmente ocasionados.

Artículo 3.- Carácter de las reuniones y convocatorias.

Las reuniones de la Comisión Paritaria revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraordinarias. Cualquiera de las organizaciones integrantes de la Comisión podrá otorgar fundadamente tal calificación.

En las convocatorias ordinarias, la Comisión Paritaria deberá resolver los asuntos que se le planteen, en el plazo de quince días y, en las extraordinarias, en el término de tres días, desde la recepción de la convocatoria.

Están legitimados para proceder a la convocatoria de la Comisión Paritaria, de manera indistinta, cualquiera de las organizaciones que la integran, sin más requisito que la comunicación a la Secretaría de la Comisión Paritaria, por el conducto más rápido posible y con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión, haciendo constar la propuesta de orden del día y el carácter de la reunión, así como los antecedentes del tema objeto de debate. La Secretaría lo comunicará simultáneamente a las otras partes.

Artículo 4.- De las actas de las sesiones.

De las reuniones de la Comisión Paritaria se levantará un acta sucinta en la que se reflejarán, puntualmente, los acuerdos que se alcancen. Aquellas manifestaciones de las partes que no sean contenidos de Acuerdos, podrán ser incluidas en las actas, siempre que la organización correspondiente aporte escrito en el que consten expresamente las manifestaciones que desee se incorporen al acta.

Las actas serán redactadas por la Secretaría de la Comisión, con el apoyo, en su caso, de los asesores que los miembros de la Comisión designen y que, en todo caso, deberán corresponder a las representaciones empresariales y sindicales.

Para su validez, las actas deberán ser aprobadas por la Comisión que, ordinariamente, se efectuará en la misma sesión. Extraordinariamente, las actas se aprobarán en la siguiente reunión que celebre la Comisión.

Una vez aprobadas, las actas tendrán carácter vinculante.

Artículo 5.- De las comisiones de trabajo.

Para abordar las materias cuyo estudio tiene encomendado la Comisión Paritaria, ésta podrá convocar Comisiones de trabajo cuyos acuerdos sólo tendrán validez una vez aprobados por la Comisión Paritaria.

Artículo 6.- Del quórum y régimen de adopción de acuerdos.

Para la válida constitución de la Comisión Paritaria y adopción de Acuerdos, se exigirá el régimen de mayorías establecido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

La representación sindical, ante el desacuerdo, adoptará las medidas que considere oportunas.

Artículo 7.- De la mediación de la Comisión Paritaria.

A los efectos previstos en el artículo 7 del Convenio Colectivo se estará a las siguientes normas:

1º) Las convocatorias de la Comisión Paritaria en las que se incluyan puntos del orden del día consistentes en mediación previa a la vía judicial o de medidas de presión, tendrán el carácter de convocatorias extraordinarias, salvo que, expresamente, la parte convocante le atribuya carácter ordinario.

2º) La preceptiva intervención previa de la Comisión Paritaria no afectará, además, a los trámites conciliatorios o de preaviso que por disposición legal tengan carácter obligatorio y previo al ejercicio de las acciones ante los órganos jurisdiccionales o de las medidas de presión.

3º) Con la convocatoria de la Comisión Paritaria, incluyendo el punto de mediación en el orden del día, y la asistencia a la reunión de la organización o entidad promoviente del conflicto, se tendrá por cumplimentada la mediación independientemente del resultado de la misma.

Ver anexos - páginas 22830-22842



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