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BOC Nº 199. Jueves 4 de Octubre de 2007 - 3873

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

3873 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 26 de septiembre de 2007, relativo a notificación de Resolución por la que se inicia expediente sancionador a la empresa La Laja de La Gomera, S.L., titular del Bar Terraza de Mendoza, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 17/2007.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de inicio de expediente sancionador nº 17/2007, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a la empresa La Laja de La Gomera, S.L., titular del Bar Terraza de Mendoza, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, en el domicilio que figura en el citado expediente, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se inicia expediente sancionador a la empresa La Laja de La Gomera, S.L., con C.I.F. B38672713, titular del Bar Terraza de Mendoza, sito en Valle Gran Rey, La Gomera, calle La Noria, s/n, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista el acta de infracción de fecha 10 de agosto de 2007, levantada por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, y derivándose de las mismas, posibles infracciones a la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), así como al Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS:

Con fecha 10 de agosto de 2007, por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, fue levantada acta de infracción, dando cuenta que, en el establecimiento Bar Terraza de Mendoza, sito en La Gomera, Valle Gran Rey, calle La Noria, s/n, se encuentran instaladas las máquinas recreativas TF-B-21993 y TF-B-25004, propiedad de la E.O. E-482 Juegos Recreativos Las Rosas, S.L., y que dichas máquinas se encuentran, en el momento de la inspección, apagadas. Los Boletines de Instalación tienen fecha desde el 9 de junio de 2006 hasta el 9 de junio de 2011. El empleado compareciente alega que el establecimiento es de un señor que se llama Mendoza y que las máquinas están apagadas porque les han dado orden a la E.O. para que se las llevaran.

Compareciente: el empleado D. Maximiliano Porto Barth.

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS

Primera.- El Boletín de Instalación es el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el Reglamento, para una empresa operadora por local, en establecimientos autorizados.

El apartado 5 del artículo 35 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, establece que la vigencia del Boletín de Instalación, y por tanto el deber de permanencia de la máquina en el establecimiento, será de cinco años a partir de la fecha de su diligenciamiento.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 62 del referido Decreto 162/2001, establece que la instalación de máquinas por la empresa operadora en los locales a que se refiere el Reglamento, supone su explotación, la cual podrá realizarse, cuando aquélla no sea titular de las actividades del local de instalación, en colaboración con el titular de la actividad desarrollada en el mismo, mediante la prestación de servicios por dichos titulares bajo cualquiera de las formas admitidas en derecho, que no interfiera en la explotación por la empresa operadora.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.d) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la presunta comisión de dos infracciones leves, una por cada máquina recreativa instalada, por las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de los requisitos o prohibiciones establecidos en la presente Ley, reglamentos y demás disposiciones que la desarrollen, no tipificadas como faltas graves o muy graves. Concretándose tal conducta en el incumplimiento de mantener en explotación las máquinas recreativas con Boletines de Instalación TF-B-21993 y TF-B-25004, que se mantienen apagadas en el establecimiento de referencia.

Tercera.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de la referida Ley 6/1999, de los Juegos y Apuestas, pudiera corresponderle dos sanciones consistentes en multas de hasta 601,01 euros, cada una, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 32 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del presente expediente corresponderá a la Viceconsejera de Administración Pública.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), procediéndose a resolver y notificar el mismo, dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Iniciar expediente sancionador a la empresa La Laja de La Gomera, S.L., con C.I.F. B38672713, titular del establecimiento de referencia, por presunta infracción a la normativa sobre el juego, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto), nombrando Instructora del mismo a la funcionaria adscrita a esta Dirección General, con traslado de todo lo actuado, Dña. María Teresa Sansón Rodríguez, debiendo notificarse al interesado a los efectos de recusación previstos en el artº. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Notifíquese la presente a la empresa La Laja de La Gomera, S.L., con domicilio en Bar Terraza de Mendoza, calle La Noria, s/n, Valle Gran Rey, La Gomera, concediéndole, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72.3 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, un plazo de quince días hábiles, a contar del siguiente al del recibo de la presente Resolución, para que formule las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho, y en el que podrá solicitar el recibimiento a prueba del expediente, articulando los medios admitidos en derecho de que intenta valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 7 de septiembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.

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