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BOC Nº 198. Miércoles 3 de Octubre de 2007 - 3866

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife

3866 - EDICTO de 20 de julio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000327/2006.

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Dña. Beatriz Rico Maroto, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 19 de julio de 2007.

Vistos por mí, Dña. Beatriz Rico Maroto, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Seis de Arrecife, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso seguidos bajo el nº 327/2006, promovidos a instancia del Procurador D. José Ramos Saavedra, en nombre y representación de D. Andrés Francisco Rodríguez Acosta asistido por la Letrada Dña. Juana Rosa Morales González contra Dña. Aída Luisa Hernández Salas, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramos Saavedra en nombre y representación de D. Andrés Francisco Rodríguez Acosta, contra Dña. Aída Luisa Hernández Salas, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Andrés Francisco Rodríguez Acosta y Dña. Aída Luisa Hernández Salas, contraído el día 13 de mayo de 2002, en Ciudad de La Habana (Cuba), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, en especial, los siguientes:

a) La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

b) La disolución del régimen económico del matrimonio, cuya liquidación se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento señalado en el fundamento de derecho segundo.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Firme que sea esta Sentencia, líbrese testimonio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción acompañándose testimonio.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su incorporación a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Dña. Aída Luisa Hernández Salas, expido y libro el presente en Arrecife, a 20 de julio de 2007.- El Secretario.

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