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BOC Nº 198. Miércoles 3 de Octubre de 2007 - 3861

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3861 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de septiembre de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Segundo de Paz Rodríguez y Hermanos, interesado en el expediente nº 1309/04.

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No habiéndose podido notificar como promotor a Segundo de Paz Rodríguez y Hermanos en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia nº 1309/04-M, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Segundo de Paz Rodríguez y Hermanos la Propuesta de Resolución de fecha 15 de junio de 2007, recaída en el expediente con referencia nº 1309/04-M, y que dice textualmente:

"Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Segundo de Paz Rodríguez, por una presunta infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES

1º) Que por Resolución del Director Ejecutivo nº 626, de fecha 1 de marzo de 2007, notificada el 9 de marzo de 2007 se acordó incoar procedimiento administrativo sancionador contra D. Segundo de Paz Rodríguez, como presunto responsable de una infracción administrativa leve a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un turismo marca Nissan, matrícula TF-1685-Y, en el lugar conocido por El Socorro, del término municipal de Breña Baja. Contra la citada resolución, el interesado no presentó en tiempo ni en forma alegación al respecto, invocando en ella, lo que hubiere estimado conveniente para la defensa de su derecho.

2º) Posteriormente, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural constata in situ la retirada del vehículo, fruto del actual procedimiento sancionador.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

Segunda.- En virtud de las inspecciones realizadas se pone de manifiesto que el denunciado ha retirado el vehículo del lugar.

Tercera.- Conforme al artículo 11 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, Básica de Residuos "Los poseedores de residuos estarán obligados, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos, para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad."

La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, define residuo en el apartado a) del artículo 4 como cualquier sustancia u objeto el cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse, teniendo la consideración de residuo, en todo caso, aquellos que figuren en la lista europea de residuos.

Los vehículos al final de su vida útil son residuos peligrosos según se recoge en la lista europea de residuos, publicada por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos con el Código 16 01 04.

Asimismo resulta de aplicación el Real Decreto 1.383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, que incorpora al derecho interno la Directiva 2000/53/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2002, conforme al cual todos los vehículos deberán descontaminarse al final de su vida útil, antes de ser sometidos a cualquier otro tratamiento, a tal efecto, el artículo 4 impone al titular de un vehículo que vaya a desprenderse del mismo, la obligación de entrega -bien directamente o a través de una instalación de recepción- a un centro autorizado de tratamiento que realizará su descontaminación.

Cuarta.- La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considera poseedor en su artículo 3 al "productor de los residuos o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos".

La propiedad del vehículo marca Nissan, matrícula TF-1685-Y, corresponde, según consta en la denuncia a D. Segundo de Paz Rodríguez.

Quinta.- Al poner en relación los preceptos citados con los hechos denunciados, se desprende la presunta comisión de una infracción medioambiental, tipificada y calificada de grave en el apartado j) del artículo 38.3, en relación con el artículo 38.2.c) de la Ley de Residuos de Canarias.

No obstante, y debido a la escasa cuantía y entidad de la conducta, se trataría de una infracción leve de conformidad con el artículo 38.4.c) de la misma ley.

Sexta.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor, o gestor de los mismos y según el artículo 39.1 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". En este caso, la presunta responsabilidad recae, en calidad de propietario, en D. Segundo de Paz Rodríguez.

Séptima.- La comisión de infracción leve es sancionada en el artículo 42.3 de la citada Ley 1/1999, de 29 de enero, con multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) hasta seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), clausura temporal parcial de las instalaciones y apercibimiento público. En el presente caso la sanción propuesta es de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), una vez tenida en cuenta, como circunstancia atenuante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la citada Ley y según se desprende del acta de inspección posterior realizada por un Agente de Medio Ambiente, en el que se hace constar que el vehículo ha sido retirado del lugar donde permanecía abandonado.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Sancionar a D. Segundo de Paz Rodríguez con una multa de trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros) por la presunta infracción leve a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el abandono de un turismo marca Nissan, matrícula TF-1685-Y, en el lugar conocido por El Socorro, del término municipal de Breña Baja, de la isla de La Palma.

Segundo.- Advertirle de que en el supuesto de que incurra en análoga conducta podría ser considerada como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.

Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Pacheco González.

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