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BOC Nº 198. Miércoles 3 de Octubre de 2007 - 1653

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1653 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de septiembre de 2007, delPresidente, que modifica la Resolución de 3 de septiembre de 2007, por la que se aprueba la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que ayuden a paliar los efectos del incendio, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias (B.O.C. de 5.9.07).

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Examinada la documentación obrante en el expediente administrativo abierto en la sede del Servicio Canario de Empleo con ocasión de la citada convocatoria, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 5.9.07), se procede a aprobar la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que ayuden a paliar los efectos del incendio, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias, todo ello al amparo de las bases reguladoras establecidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 26 de octubre de 1998 (B.O.E. de 21.11.98).

Segundo.- La dotación presupuestaria de la citada convocatoria, quedó determinada en el dispongo quinto de la misma, de la siguiente forma:

- Aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 234B4302 "PIEC Corporaciones Locales", por un importe estimado de 4.889.500,00 euros.

Tercero.- Examinadas las diferentes solicitudes presentadas, y una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y exigencias establecidos en la convocatoria, se constata que la suma de todos sus importes, supera la dotación presupuestaria inicialmente consignada en la convocatoria.

Cuarto.- Paralelamente, se constata la existencia de crédito presupuestario suficiente, dentro de la misma Aplicación, en cuantía suficiente para poder responder y atender a la totalidad de las solicitudes presentadas.

Quinto.- Respecto de la presente Resolución, consta la emisión del preceptivo informe de fiscalización previa limitada por parte de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo, de fecha 26 de septiembre de 2007.

A los citados antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución de modificación, es el Presidente del Servicio Canario de Empleo, por ser el órgano administrativo que dictó el acto objeto de la misma, de conformidad con el artículo 7.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Tal y como, de forma clara y contundente, se determina y expone en el preámbulo de la convocatoria citada, el objeto y finalidad de la misma, no es otro que atender y dar debida y urgente respuesta, a las acuciantes necesidades económicas y sociales surgidas del desastre ecológico ocasionado en diversos municipios por causa del incendio acaecido recientemente.

El propio Gobierno, a través de su Decreto 326/2007, de 7 de agosto, establece una batería de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los numerosos daños producidos. Entre tales medidas, se promueven y promocionan expresamente planes de empleo específicos que ayuden a paliar los daños.

Resulta por tanto, evidente, el deber inexcusable que recae en la Administración Pública de atender, dentro de sus capacidades, todas las solicitudes que, dentro del contexto y finalidades perseguidos por la convocatoria de 3 de septiembre de 2007, citada, sean presentadas por las diferentes Corporaciones afectadas.

Tercero.- En el presente caso, el volumen y cuantías de las solicitudes presentadas, ha superado el importe inicialmente estimado y consignado en la convocatoria. Sin embargo, resulta acreditada la existencia de disponibilidad presupuestaria suficiente, dentro de la misma Aplicación presupuestaria y el mismo Proyecto, para poder atender a todas las solicitudes.

En este contexto, resulta de aplicación lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06), y según el cual:

"5. En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la Resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver."

En el presente caso, resulta evidente que, a luz del dispongo quinto de la convocatoria, la dotación presupuestaria consignada ostenta el carácter de estimativa, y así se infiere de la lectura del mismo. Por consiguiente, y en este preciso contexto, a la vista de la existencia de crédito perteneciente exactamente a la misma aplicación del Estado de Gastos del Servicio Canario de Empleo, existe la posibilidad de proceder a un aumento de la dotación presupuestaria inicialmente estimada, mediante la oportuna resolución, siempre que se proceda a su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, por ser el medio utilizado para publicar la previa convocatoria.

Examinadas las solicitudes presentadas, se considera necesario proceder a un incremento de la dotación presupuestaria inicialmente consignada en la mencionada convocatoria, por importe de veinticinco mil (25.000,00) euros, cantidad suficiente para poder atender a la totalidad de las mismas.

En aplicación de los citados antecedentes y fundamentos de derecho,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la modificación de la Resolución de fecha 3 de septiembre de 2007, del Presidente del Servicio Canario de Empleo, por la que se procede a aprobar la convocatoria extraordinaria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de Tenerife, destinadas a la contratación de trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social que ayuden a paliar los efectos del incendio, con cargo al III Plan Integral de Empleo de Canarias, en el sentido de proceder a una ampliación de la dotación presupuestaria consignada en su dispongo quinto, por un importe total de treinta y cinco mil (35.000,00) euros, con el objeto de poder atender a la totalidad de las solicitudes válidamente presentadas con ocasión de la citada convocatoria, por lo que el importe total de la misma ascendería a un total estimado de 4.924.500,00 euros, con cargo a la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2007: Aplicación 2007.23.01.322H.450.00 Proyecto 234B4302 "PIEC Corporaciones Locales".

Segundo.- Operada la citada modificación, el resto de la resolución citada seguirá siendo válida en todos sus extremos.

Tercero.- Ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, citado, la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Notificar la presente Resolución a los interesados en el expediente, con la indicación de que contra la misma, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2007.- El Presidente, Jorge Marín Rodríguez Díaz.

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