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BOC Nº 198. Miércoles 3 de Octubre de 2007 - 1649

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

1649 - ORDEN de 25 de septiembre de 2007, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 62/2007, de 26 de marzo (B.O.C. nº 66, de 2 de abril), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes (Grupo A, Subgrupo A2), que se llevarán a cabo mediante el sistema de concurso-oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 55 y siguientes de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, en los artículos 71 y siguientes de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como en los artículos 15 y siguientes del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48.5 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 7.i) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir tres (3) plazas del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1.2. Del total de plazas a cubrir, 1 plaza corresponde al turno de promoción interna y 2 plazas corresponden al turno de ingreso libre.

1.3. La selección se efectuará por el sistema de concurso-oposición tanto para el turno de promoción interna como para el de ingreso libre.

1.4. La plaza reservada a la promoción interna, en caso de que no sea cubierta por este turno, se acumulará a las del turno de ingreso libre.

1.5. El aspirante que ingrese por el turno de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en los artículos 29.4 de la Ley de la Función Pública Canaria, 22.1 de la Ley 30/1984 y 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrá, en todo caso, preferencia para escoger los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes provenientes del turno de ingreso libre.

1.6. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos turnos.

1.7. Las pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en las presentes bases, por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y, supletoriamente, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) De carácter general:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

B) Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna, deberán reunir además los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A, Subgrupo A2 o Grupo C, Subgrupo C1 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien ser funcionario de Cuerpos, Escalas o especialidades del Grupo A, Subgrupo A2 o Grupo C, Subgrupo C1 de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales y encontrarse ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años, como funcionario de carrera en los Cuerpos, Escalas o especialidades citados en el apartado anterior.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

3.3. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base quinta.

4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas dirigirán su solicitud a esta Consejería, en instancia que gratuitamente podrá descargarse de la página Web https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/convocatorias.jspp o facilitada en la Dirección General de la Función Pública, sita en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en la Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, sita en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la calle Agustín Millares Carlo, s/n, Las Palmas de Gran Canaria, y en la Avenida José Manuel Guimerá, 8, Santa Cruz de Tenerife y presentarse conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992, y al artículo 4 del Decreto 100/1985 en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.5, y su abono se efectuará mediante el modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias que gratuitamente podrá descargarse en la página Web https://www.gobcan.es/cpj/dgfp/procesos_selectivos/tasas.htmll o mediante el impreso "documento de ingreso" que se facilitará en las oficinas mencionadas en el apartado 4.1 anterior, así como en las Administraciones Tributarias Insulares de Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, El Hierro o La Gomera.

4.4. A la solicitud "Ejemplar para la Administración", se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.

Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.

4.5. El importe de la tasa a satisfacer para participar en las pruebas selectivas es de quince euros con once céntimos (15,11 euros), según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 62.1 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, de la forma prevista en el apartado 4.3 anterior. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

5.- Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se relacionarán los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos que en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.

5.3. Los aspirantes del turno de promoción interna que hubieran sido excluidos y no acrediten en el plazo señalado que reúnen los requisitos exigidos en el apartado B) de la base 2.1, quedarán incluidos en el turno de ingreso libre, siempre que reúnan los requisitos de carácter general.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes.

La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.7. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.8. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97), modificado parcialmente por el Decreto 67/2002, de 20 de mayo. El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de treinta.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.9. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.

6.10. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El sistema selectivo constará, para ambos turnos, de dos fases, una de oposición, y la otra de concurso.

8.- Ejercicios de la fase de la oposición.

8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:

8.1.1. Turno de ingreso libre: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.

8.1.2. Turno de promoción interna:

a) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo A, Subgrupo A2: dos ejercicios obligatorios y eliminatorios y un tercero voluntario y no eliminatorio, quedando exentos de la realización del primer ejercicio.

b) Desde Cuerpos o Escalas del Grupo C, Subgrupo C1: tres ejercicios obligatorios y eliminatorios y un cuarto voluntario y no eliminatorio.

No obstante, los funcionarios a que se refiere este apartado, quedarán exentos de la realización del primer ejercicio si se acredita que ya fueron examinados en las pruebas de ingreso al Cuerpo o Escala de origen de las materias sobre las que versa el primer ejercicio de la oposición. A tal efecto, se deberá aportar junto con la solicitud de admisión al presente proceso selectivo, documento acreditativo de tal circunstancia.

8.2. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de cincuenta preguntas, que versarán sobre las materias generales previstas en el anexo I de la presente convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta minutos. El cuestionario estará compuesto por preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Cada respuesta acertada se valorará en 0,2 puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se penalizará con 0,1 punto. Las respuestas en blanco y las nulas no se valorarán.

El cuestionario se elegirá por sorteo, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre dos previamente elaborados por el Tribunal. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo superado por los 15 aspirantes de cada turno que obtengan mayor puntuación, siempre que, como mínimo, hayan alcanzado 3,5 puntos. En el supuesto de existir varios aspirantes con igual puntuación que pudieran ocupar el último lugar del referido cupo, el mismo será ampliado incluyéndolos a todos ellos.

8.3. Segundo ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas de las materias específicas del programa que figura como anexo I de esta convocatoria, elegidos por el opositor de entre tres extraídos por el Tribunal al azar. La duración máxima del ejercicio será de dos horas, siendo leído posteriormente ante el Tribunal en sesión pública convocada al efecto. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura. Concluida la lectura, durante un período de diez minutos, el Tribunal conversará con el opositor sobre los temas desarrollados.

El Tribunal calificará el ejercicio de cero (0) a diez (10) puntos, valorando de cero (0) a ocho (8) puntos los conocimientos, la claridad y orden de ideas y la calidad de expresión escrita, y de cero (0) a dos (2) puntos la expresión oral y la capacidad de razonamiento a la hora de conversar con el Tribunal, siendo necesario obtener cinco (5) o más puntos para considerarlo superado, sin que, en ningún caso, la puntuación de uno de los temas a desarrollar sea de cero (0) puntos.

8.4. Tercer ejercicio:

Consistirá en la resolución de un supuesto práctico, elegido por el opositor de entre dos propuestos por el Tribunal, que versará sobre control de la documentación, organización, descripción, difusión y accesibilidad documental y cualquier otro que a juicio del Tribunal pueda ser representativo de las tareas específicas de la profesión.

El opositor dispondrá de un plazo máximo de tres horas para la realización del supuesto, pudiendo utilizar la documentación y material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

El Tribunal podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio, comunicándoselo a los aspirantes al finalizar la realización del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Quedarán decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a dicha lectura.

Este ejercicio se calificará de cero (0) a diez (10) puntos, siendo necesario obtener una puntuación de cinco (5) o más puntos para superarlo.

8.5. Cuarto ejercicio:

Consistirá en una prueba voluntaria de traducción directa por escrito en castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por el aspirante. El aspirante deberá dejar constancia, en el recuadro nº 4.4 de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, de la realización de esta prueba mediante la elección del idioma. En el caso de no señalar idioma alguno, se entenderá que renuncia a la realización de este ejercicio.

El tiempo máximo para el desarrollo de este ejercicio será de sesenta minutos. Se calificará de cero (0) a un (1) punto.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, francés o alemán, que preferentemente serán Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas o de la Facultad de Traducción e Interpretación.

8.6. Los tres primeros ejercicios de la fase de oposición son eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de los ejercicios de la oposición, excepto del primero, deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que figure simplemente la calificación de "no apto". Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, en la Dirección General de la Función Pública y en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

9.2. La calificación final de la fase de oposición que se alcance por los aspirantes del turno de ingreso libre y del turno de promoción interna no exentos de la realización del primer ejercicio, será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los tres primeros ejercicios de la fase de oposición, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

Para los aspirantes del turno de promoción interna exentos de la realización del primer ejercicio, la calificación final que se alcance será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los dos ejercicios obligatorios realizados, más la puntuación obtenida en el cuarto ejercicio, de carácter voluntario.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquel cuyo primer apellido comience por la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 (B.O.E. nº 23, de 26 de enero).

10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

10.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.

10.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

10.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.

11.- Fase de concurso.

11.1. A los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican en la presente base, con el límite total de 4,5 puntos, conforme al baremo que se expresa y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

A tal fin les será requerida, mediante resolución del Tribunal que se hará pública al mismo tiempo que la lista de aspirantes que superen la fase de oposición, la justificación de los méritos a los que se hace referencia en esta base mediante la aportación de documentos originales o fotocopias compulsadas.

Dichos documentos deberán aportarse por los aspirantes mediante instancia dirigida al titular de la Dirección General de la Función Pública, y presentarse en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha en que se haga pública la antedicha resolución, en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública u Oficina de Información y Atención al Ciudadano.

11.2. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de promoción interna:

11.2.1. Antigüedad. La antigüedad del funcionario en los Cuerpos, Escalas o especialidades que se mencionan en la base 2.1.B).a), se valorará hasta un máximo de 2,25 puntos, asignándose 0,03 puntos por mes completo de servicio efectivo (0,36 puntos/año), computándose desde la fecha de ingreso en los mismos, o fecha a que se retrotraiga el reconocimiento de servicios previos en aquellos Cuerpos en que se hubiera efectuado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o en el artículo 83 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

11.2.2. Grado personal. El grado consolidado y formalmente reconocido será puntuado, hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con el siguiente criterio:

Grado 18: 0,30 puntos.

Por cada unidad que exceda del grado 18, se añadirán 0,12 puntos.

11.2.3. Titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica superior, aunque haya sido alegada para acreditar el requisito de participación en el procedimiento selectivo: 0,50 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado medio distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,25 puntos.

11.2.4. Cursos. Se valorará cualquier curso realizado en centros oficiales o cursos que hayan sido homologados por éstos sobre materias directamente relacionadas con la Escala convocada, de Administración Pública o de informática, hasta un máximo de 0,75 puntos, conforme a la siguiente puntuación:


Cursos con duración Con certificación Con certificación de

superior a 10 horas lectivas de asistencia asistencia y aprovechamiento

De 10 a 24 horas lectivas 0,025 0,075

De 25 a 40 horas lectivas 0,075 0,125

De 41 a 60 horas lectivas 0,125 0,175

Más de 60 horas lectivas 0,175 0,225


De ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,015 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la escala, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

11.2.5. La antigüedad y grado personal reconocido de los aspirantes del turno de promoción interna se acreditará mediante certificación según modelo contenido en el anexo II, expedida por los Servicios de Personal del Departamento en el que el funcionario haya prestado o preste sus servicios.

11.3. Méritos a valorar a los aspirantes del turno de ingreso libre:

11.3.1. Experiencia en las Administraciones Públicas. Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los servicios efectivamente prestados como funcionario de carrera o interino del Grupo A, Subgrupo A1 o Subgrupo A2 o como personal laboral del Grupo I o II, desempeñando tareas propias del Cuerpo y Escala convocado, o tareas similares en los casos del Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo I, a razón de 0,050 puntos por mes (0,60 puntos/año), por los servicios prestados en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a razón de 0,030 puntos por mes (0,36 puntos/año), por los servicios prestados en otras Administraciones Públicas.

A efectos de la valoración de este mérito, los aspirantes deberán aportar los documentos relacionados a continuación:

a) Certificación expedida por el órgano contratante o por el órgano que efectuó el nombramiento, en la que conste el tiempo de servicios desempeñados en puestos con funciones propias del Cuerpo y Escala convocado, o tareas similares en los casos del Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo I.

En el caso de personal de las Corporaciones Locales el certificado deberá emitirlo el Secretario de la Corporación.

b) Copia compulsada del contrato o de la Resolución del nombramiento.

La falta de cualquiera de los dos documentos citados impedirá la valoración del mérito.

11.3.2. Titulaciones académicas. Se valorarán hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con los apartados que se detallan a continuación:

a) Por poseer el título de Doctor: 0,75 puntos.

b) Por cada titulación académica superior, aunque haya sido alegada para acreditar el requisito de participación en el procedimiento selectivo: 0,50 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado medio distinta a la utilizada para participar en el procedimiento selectivo: 0,25 puntos.

11.3.3. Cursos. Se valorará cualquier curso realizado en centros oficiales o cursos que hayan sido homologados por éstos sobre materias directamente relacionadas con la Escala convocada, de Administración Pública o de informática, hasta un máximo de 0,75 puntos, conforme a la siguiente puntuación:


Cursos con duración Con certificación Con certificación de

superior a 10 horas lectivas de asistencia asistencia y aprovechamiento



De 10 a 24 horas lectivas 0,025 0,075

De 25 a 40 horas lectivas 0,075 0,125

De 41 a 60 horas lectivas 0,125 0,175

Más de 60 horas lectivas 0,175 0,225


De ser inferior a 10 horas lectivas la duración del curso o no acreditarse las horas de duración, se puntuará con 0,015 puntos.

A efectos de la determinación de las materias que deban ser consideradas directamente relacionadas con la escala, se tendrán en cuenta las comprendidas en el temario que figura como anexo I a la presente convocatoria.

12.- Relación de aspirantes seleccionados.

12.1. Efectuada la valoración de los méritos de los aspirantes, el Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 10.2 una lista con la puntuación otorgada a aquéllos en la fase de concurso, así como la obtenida en la fase de oposición y la suma de ambas, que determinará su orden final.

12.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercer ejercicio y en el supuesto de persistir el empate, en el segundo, primero y cuarto de dicha fase de oposición.

12.3. A la vista de los resultados finales y aplicado, en su caso, el acrecimiento del turno de ingreso libre, el Tribunal hará pública, por orden de puntuación, la relación de los aspirantes que superen el proceso selectivo, la cual integrará la propuesta de nombramiento.

12.4. El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es el objeto de esta convocatoria. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

13.- Duración del proceso selectivo.

Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a 12 meses.

14.- Constitución de lista de reserva.

Se constituirá una lista de reserva que se regirá por lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Presidencia y Justicia nº 164, de 1 de junio de 2006 (B.O.C. nº 111, de 9.6.06).

15.- Presentación de documentos.

15.1. La propuesta de nombramiento, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, serán elevados a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de los aspirantes seleccionados en el Boletín Oficial de Canarias.

15.2. Los aspirantes seleccionados aportarán ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.A), apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo o Escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Comunidad Autónoma de Canarias estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento u Organismo Autónomo del que dependieran para acreditar tal condición.

15.3. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria del aspirante que siga al propuesto, para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

16.- Nombramiento como funcionarios de carrera.

16.1. Los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación exigida en la base anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Archiveros Ayudantes (Grupo A, Subgrupo A2), mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándoles destino según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada, respetando la establecida a favor del seleccionado por el turno de promoción interna.

16.2. La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo acatar la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Canarias y el resto del Ordenamiento Jurídico. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.

Segundo.- Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el caso de los aspirantes que participen por el turno de promoción interna será ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en los artículos 8.2.a) y 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA Y SEGURIDAD,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

I.- MATERIAS GENERALES.

1. La Constitución Española de 1978: características generales, estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional.

2. Derechos fundamentales y libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos. Principios rectores de la política social y económica.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado: principios generales. Las Comunidades Autónomas: proceso de formación de las CC.AA. en España. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6. El Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias: funciones. El Gobierno de Canarias: concepto, régimen jurídico y su organización.

7. El Parlamento de Canarias. La Administración de Justicia Canaria. Otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: la Audiencia de Cuentas, el Diputado del Común y el Consejo Consultivo de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos: clases y su regulación.

10. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

11. Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos y formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos.

12. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: derechos y deberes; provisión de puestos de trabajo; carrera administrativa. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas. El personal laboral. El Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

13. Régimen jurídico de la elaboración, aprobación, modificación, ejecución y liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

14. Las instituciones de la Unión Europea: el Consejo; el Parlamento; la Comisión; el Tribunal de Justicia.

II.- MATERIAS ESPECÍFICAS.

1.- La Archivística. Concepto y evolución de la disciplina.

2.- La Archivística y las Ciencias de la Documentación. Archivística, Biblioteconomía y Documentación. Analogías y diferencias.

3.- El Archivo como objeto de la archivística. Concepto y definición. Las funciones de los archivos. La clasificación de los archivos por clase, tipología y uso.

4.- Documento e información. Concepto y diferencia. El documento de archivo. Concepto y clases. Los valores de los documentos.

5.- Características del documento de archivo. Documento escrito, documento audiovisual, documento electrónico y la fotografía. Conceptos, características y práctica archivística de los distintos soportes documentales.

6.- El Fondo de archivo. Concepto y aplicación del principio de procedencia. La Serie y el Tipo documental. La unidad archivística. La colección documental.

7.- El Patrimonio Documental: definición y régimen jurídico. Normativa estatal y Autonómica.

8.- Legislación y reglamentación de los archivos. Problemática y estado de la cuestión. La legislación nacional. La legislación autonómica.

9.- Redes y Sistemas de Archivos. Concepto y elementos básicos del Sistema. El Sistema de Archivos Español. Órganos y centros. Legislación. Los Sistemas de Archivos de las Comunidades Autónomas. Órganos y centros. Dependencia orgánica.

10.- Los archivos históricos provinciales. Régimen jurídico. Evolución y fondos. Los archivos históricos provinciales de Canarias. Régimen jurídico, fondos y servicios.

11.- Los archivos de los Cabildos Insulares. Fondos. Nivel de organización y servicios.

12.- Los archivos municipales de Canarias. Fondos. Nivel de organización y servicios.

13.- Los archivos privados, familiares y personales. Concepto, diferencias, metodología para su organización y accesibilidad. Los archivos privados de Canarias: estado de la cuestión. Custodia, organización y accesibilidad.

14.- La política archivística: la gestión, utilización y conservación de los archivos como una necesidad. Coordinación, planificación y programación archivística.

15.- La política archivística a nivel internacional. Organismos Internacionales de Archivos. La UNESCO y el programa RAMP. El Consejo Internacional de Archivos.

16.- El Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Estructura orgánica. Gestión documental. Recursos humanos. Régimen jurídico.

17.- El Sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Clases de centros de archivo. El archivo de oficina y su integración en un sistema de gestión documental y archivos.

18.- Los archivos centrales departamentales: concepto, número y funciones. El Archivo General de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: definición, naturaleza y funciones.

19.- El ciclo vital de los documentos. Fases de archivo: el archivo de oficina, los archivos centrales, el archivo intermedio y el archivo histórico. Definición, tratamiento y tiempo de conservación y servicios.

20.- El Archivo de oficina. Concepto y funciones. Los documentos en las oficinas: los documentos de archivo: clases y diferencias. Los documentos de apoyo a la gestión. La documentación de apoyo informativo. Documentación auxiliar. El personal de las oficinas y su implicación en el tratamiento archivístico de los documentos.

21.- La organización del archivo de oficina: el tratamiento archivístico de los documentos en el archivo de oficina. La separación de los documentos. La identificación de series documentales. El cuadro de Clasificación de series documentales de la oficina.

22.- El expediente administrativo como soporte de la gestión administrativa. Definición y alcance. Los documentos administrativos. La tramitación. Los procedimientos prácticos. El expediente administrativo de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

23.- El régimen jurídico de los documentos públicos. Acceso y accesibilidad a la documentación de las oficinas. El marco jurídico de los derechos del ciudadano y la protección de la privacidad de las personas. Práctica administrativa.

24.- Los Archivos Centrales. Funciones, actividades y recursos. El Archivo Central como servicio a las unidades administrativas. Coordinación y cooperación técnica con los archivos de las oficinas.

25.- Las trasferencias de documentos. Concepto y metodología. La relación de entrega. La consulta y el préstamo de los documentos a las oficinas. Metodología y práctica administrativa. El acceso a los depósitos del Archivo Central. Las instalaciones del Archivo Central.

26.- Los Archivos Intermedios. Concepto. Funciones. Tratamiento documental. Instrumentos de control. Servicios de los archivos intermedios. Acceso y accesibilidad. Conservación y preservación.

27.- Los Archivos Históricos. Concepto. Funciones. Instrumentos de control. La organización y descripción en un archivo histórico de instituciones desaparecidas y de instituciones vigentes. Las normas de funcionamiento de un archivo histórico.

28.- El servicio de los documentos. El servicio a la administración productora de los documentos. La legislación vigente. El servicio a los ciudadanos para defensa de sus intereses y para la investigación.

29.- La difusión de los archivos. Servicios educativos y culturales.

30.- El personal de los archivos. Funciones y cualificación profesional. La formación profesional del archivero.

31.- La entrada de documentos en el archivo. El ingreso ordinario. Los ingresos extraordinarios.

32.- La organización de los fondos de un archivo. Concepto. Principios archivísticos de organización. La identificación. El cuadro de organización de fondos.

33.- Clasificación. Concepto. Sistemas de clasificación. Elección y justificación de la clasificación.

34.- La Ordenación. Concepto. Sistemas de ordenación. Signaturación e instalación. Las unidades de instalación. Sistemas de signaturación.

35.- La descripción archivística. Concepto. Problemas terminológicos. Instrumentos de descripción tradicionales: las guías, el inventario y el catálogo. Conceptos y funciones.

36.- Normalización de la descripción archivística. Movimientos internacionales para la normalización de la descripción archivística. La norma ISAD-G. La norma internacional de encabezamientos archivísticos autorizados para entidades, personas y familias ISAAR.

37.- Normalización de la descripción archivística. Descripción normalizada. Norma internacional general de descripción archivística (Norma ISAD-G). Principios básicos. Estructura de la información y definición de niveles.

38.- La gestión de los documentos. Definición. Concepto y principios del records management. El recordskeeping y el modelo de continuidad de los documentos. Modelos de gestión de documentos: norteamericano, australiano y modelos europeos.

39.- La gestión de los documentos. Principios y procesos para la implantación de un sistema de gestión de los documentos en una organización. La norma ISO 15489:2001. Los componentes de un sistema de gestión de documentos. La planificación del sistema.

40.- La gestión de documentos: utilización de nuevas tecnologías. Bases de datos. Las nuevas tecnologías aplicadas a la gestión de archivos: organización, preservación, valoración, descripción, transferencias, préstamos, difusión, digitalización.

41.- Nuevas posibilidades de los archivos con el uso de las nuevas tecnologías de la información e Internet. Las páginas Web. Nuevos servicios a nuevos usuarios.

42.- La gestión de documentos: los conceptos de documento, documento electrónico e información archivística. La gestión de los documentos electrónicos como función archivística. Los metadatos: clases y tipos.

43.- El régimen jurídico de los registros administrativos telemáticos. Garantías generales de la utilización de soportes, medios y aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas. La firma electrónica: concepto. Autoridades de certificación. La problemática legal.

44.- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su incidencia en la gestión de documentos y el Archivo. Los documentos y los archivos electrónicos. Las copias electrónicas. El documento administrativo electrónico. El Archivo electrónico de documentos. El expediente electrónico. La firma electrónica en las relaciones Administración-ciudadano.

45.- Producción y gestión de documentos electrónicos. Aspectos jurídicos. Principios metodológicos para la identificación y mecanización de procesos. El catálogo de procedimientos.

46.- El ciclo vital de la información administrativa. Desde el Registro al Archivo Histórico. Soportes de la información administrativa.

47.- Nuevos archivos y nuevos soportes documentales. Problemática de la conservación de los soportes y formatos. Las garantías de accesibilidad. Métodos y soluciones tecnológicas.

48.- La accesibilidad de los documentos. El derecho de acceso a los documentos públicos. El acceso a la documentación administrativa como derecho constitucional. La legislación vigente. El acceso a los documentos históricos públicos y privados: criterios y restricciones.

49.- La valoración documental. Concepto de valoración. Valores del documento. Principios generales y criterios de valoración. El expurgo y eliminación de documentos. Concepto. Métodos de selección documental.

50.- Procedimientos de valoración documental en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: series documentales comunes, series documentales específicas. El procedimiento de urgencia. Los formularios de identificación y valoración de series documentales. La Comisión General de Valoración documental: composición y funciones. Las tablas de valoración documental.

51.- El archivo como centro de conservación de los documentos. La instalación de los documentos en el archivo. Edificio e instalaciones. Ubicación del edificio. Distribución del espacio.

52.- Conservación y restauración de documentos. Causas de degradación: naturales y accidentales. Medidas de prevención. Procesos de conservación y de restauración.

53.- Conservación de los documentos. Revisiones periódicas. Las unidades de instalación. El control medioambiental. Prevención contra el uso, fuego, robos o pérdidas. Traslados y exposiciones.

54.- Restauración de los documentos. Principios generales. Limpieza de los documentos. Alisado. Reparación del soporte. La fumigación. Tratamiento de los documentos después de una catástrofe.

55.- La reprografía como instrumento de conservación y difusión de los archivos. Las técnicas de reproducción de los documentos. La digitalización.

56.- Primeros proyectos de automatización en archivos. Plan de informatización de Archivos Históricos. Otros programas nacionales e internacionales.

Ver anexos - página 22725

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