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BOC Nº 197. Martes 2 de Octubre de 2007 - 1648

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1648 - ORDEN de 20 de septiembre de 2007, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2007-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones, mediante concurso, para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica, y se efectúa convocatoria para 2007.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Industria sobre la convocatoria de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de Base Tecnológica (EIBTs).

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en relación con dicha iniciativa.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La Estrategia de Lisboa relanzada en 2005 aspira a convertir Europa en una economía próspera y respetuosa con el medio ambiente que permita mantener el actual nivel de vida, amenazado ahora por un contexto de envejecimiento de la población, de aumento de la competitividad mundial y con muchas economías emergentes fuera de la Unión Europea. En este entorno, el conocimiento y la innovación han de ser los motores del crecimiento sostenible europeo.

Segundo.- La creación de empresas orientadas a la tecnología impulsa la reactivación económica y permite estrechar las relaciones universidad-empresa, con lo que se facilita el proceso de transferencia de tecnología generada en las universidades y otros centros de investigación, contribuyendo a un nuevo modelo económico basado en el conocimiento, imprescindible también para el crecimiento sostenible de Canarias, en tanto que coadyuvaría a la diversificación de la economía regional y a crear empleo de calidad. En este sentido, la masa de estudiantes de grado y postgrado encontrarán una opción para encaminar su futuro profesional.

Tercero.- El presente programa está destinado a potenciar la creación de empresas innovadoras de base tecnológica y pretende ser un instrumento dedicado a la consecución de los objetivos anteriores y se articula en tres tipos de actuaciones.

Los emprendedores procederán preferentemente del mundo de la universidad o del resto del sector público de investigación y, en todos los casos, deberán disponer de un objeto tecnológico, patente o "Know-how", como base para la empresa a crear o a desarrollar.

La primera actuación tiene por objeto la detección de emprendedores potenciales y la concreción de las ideas de negocio en planes de empresa, teniendo como beneficiarios a organismos intermedios. En esta Orden se fijan sólo unos requisitos mínimos, para permitir que la iniciativa de los solicitantes enriquezca al sistema y contribuyan a mejorar la consecución de los objetivos. Así, tanto el programa que propongan como su factibilidad, serán los criterios básicos para la selección de los solicitantes. Se obliga a la participación de empresas de consultoría, encargadas de ayudar a los emprendedores a canalizar la inteligencia y capacidad de análisis, la adopción del riesgo, el instinto comercial y la dimensión ética por los negocios, debiéndose firmar un contrato entre éstas y las entidades beneficiarias.

Otra de las obligaciones de la entidad solicitante será la de facilitar un espacio en sus dependencias, dotado de los medios ofimáticos adecuados y suficientes, para que el emprendedor pueda desarrollar su proyecto. A tal efecto, el beneficiario se responsabilizará del control del número de horas que el emprendedor dedique a esta actividad.

La segunda actuación está orientada a prestar apoyo a empresas, o a grupos de personas físicas decididas a constituir una empresa, para el desarrollo de prototipos precompetitivos cuyos resultados sean patentables. Esta actuación se implementa a través de proyectos de desarrollo experimental basados bien en una investigación industrial o bien en la adaptación de desarrollos experimentales previos que adolecen de alguna brecha sustancial de cara a satisfacer al mercado real. En definitiva, se persigue reducir al mínimo el riesgo tecnológico del objeto de negocio.

Por último, la tercera actuación presta apoyo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales sustentadas en un desarrollo experimental o en un plan de negocios ya validados. Asimismo, tal apoyo también es admisible para la expansión de EIBTs, entendida como aquella empresa EIBT existente que va a diversificar su producción o a transformar radicalmente algún proceso.

Tanto para la 2ª como para la 3ª actuación será positivamente valorado aquel proyecto que se acoja también al Programa de Incorporación de Doctores y Tecnólogos y/o que contrate (bien en plantilla o por servicios externos) a un gestor o dinamizador de la innovación.

Con las actuaciones citadas el presente programa pretende paliar los tres grandes déficit de que adolece la economía del conocimiento:

- déficit en resultados de I+D+i en forma de patentes;

- déficit de emprendedores que pivoten sobre el conocimiento;

- déficit tecnológico, como falta de una cultura de gestión de la tecnología.

Cuarto.- La política de cohesión de la Unión Europea para el período 2007-2013 se caracteriza por la implantación de estrategias que permitan un crecimiento sostenible. Como instrumento financiero para ello, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es un fondo estructural que, con arreglo al objetivo de "competitividad regional y empleo" de dicha política de cohesión, se centra, además de promover el empleo, en atender principalmente a unas prioridades. Entre ellas, la innovación y la economía del conocimiento. En esta prioridad se incluye la promoción del espíritu empresarial, en particular facilitando la explotación económica de nuevas ideas e impulsando la creación de nuevas empresas por parte de centros de investigación, según reza la letra c) del apartado 1, artículo 5 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999.

El Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013 contempla en su Eje 1 "Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+i, Educación, Sociedad de la Información y TIC" la categoría de gasto 7, para inversiones en empresas directamente vinculadas con la innovación (tecnologías innovadoras, creación de nuevas empresas emprendidas por universidades, centros y empresas de IDT y empresas existentes). El presente programa es susceptible de ser cofinanciado mediante el citado programa operativo.

Quinto.- El Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 tiene entre sus objetivos fomentar y desarrollar la economía del conocimiento y de la innovación en el Archipiélago Canario, incentivando a las empresas innovadoras a fin de aumentar en un 60% las de nueva creación y de base tecnológica e incorporando más personal cualificado en las empresas en tareas de I+D+i+d. En su Eje 2 "Adaptación y creación de organizaciones", incluye el programa "Emerge", que contempla ayudas en capital semilla y arranque.

Sexto.- Por Orden departamental de 24 de enero de 2007 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que prevé el impulso a la creación de empresas en nuevos sectores de base tecnológica intensivas en conocimiento, que tengan su origen en Centros de investigación, de conocimiento o en ambientes académicos.

Séptimo.- Con fecha 12 de septiembre de 2007, la Intervención General ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137, de 17 de julio), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, establece que corresponde a este Departamento ejercer las competencias sobre la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y de base tecnológica, entre otras.

Segunda.- En aplicación del artículo 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 141, de 14.7.07), la Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume, entre otras, las competencias que en materia de industria tenía atribuidas la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Tercera.- La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), contempla dotación económica para los proyectos a que se alude en la presente convocatoria.

Cuarta.- El presente régimen de ayudas se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a las ayudas de mínimis, para los proyectos o actuaciones del tipo I definido en la base específica 5ª del anexo I de esta Orden. En cambio, los proyectos tipo II y III, definidos en la misma base, se acogen al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Pyme.

Quinta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.

Sexta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Séptima.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo I de la presente Orden para el período 2007-2013, que han de regir en la concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de base tecnológica.

Segundo.- Convocar, mediante concurso, para el ejercicio 2007, la concesión de las citadas subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2007, será de 900.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.07.723C.780.00 y proyecto de inversión 07715117 "Fomento de Empresas de Base Tecnológica de Nueva Creación".

Dicha dotación económica es susceptible de ser cofinanciada en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo del FEDER-Canarias 2007-2013, a través del eje 1 y la categoría 7.

Cuarto.- Para el presente ejercicio el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha fijada para resolver la presente convocatoria mediante concurso.

Quinto.- Para el ejercicio de 2007 el plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación de la presente Orden y expirará el 15 de octubre de 2007 y el plazo de resolución el 1 de diciembre de 2007. Este último plazo podrá ampliarse a la vista del volumen de proyectos presentados.

Sexto.- Se delega en el Director General de Industria, el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial de las subvenciones.

Séptimo.- El plazo para solicitar el abono anticipado en la convocatoria de 2007 expirará el 28 de diciembre de 2007.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Noveno.- El presente régimen de ayudas se acoge:

- para los proyectos tipo I definido en la base específica 5ª, al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06);

- para los proyectos tipo II y III definidos en la base específica 5ª, al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES ESPECÍFICAS

(OBJETO, BENEFICIARIOS Y PROYECTOS)

Base 1ª.- Objeto, alcance y cofinanciación.

Las bases serán de aplicación a la concesión de subvenciones para fomentar la creación y expansión de empresas innovadoras de base tecnológica, durante el período 2007-2013.

Las subvenciones proporcionarán capital semilla, entendiendo como tal, aquel que está destinado a financiar la puesta en marcha de un proyecto o empresa, demostrar la viabilidad de una idea, realizar análisis de mercado o bien para apoyar el desarrollo inicial de un producto.

Asimismo, las subvenciones podrán incentivar también a la inversión inicial, que sea consecuencia de un desarrollo experimental previo.

Estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con una tasa de cofinanciación del 85%, en el marco del Programa Operativo FEDER Canarias 2007-2013.

En su caso, lo dispuesto en las bases específicas prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.

Base 2ª.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las presentes bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2. Para el tipo de actuación I de la base específica 5ª, serán beneficiarios los organismos intermedios que seleccionen emprendedores con una idea innovadora que sirva de base para que puedan constituir una empresa de base tecnológica en Canarias.

3. Para los tipos de proyecto II y III de la base específica 5ª, los beneficiarios serán pequeñas y medianas empresas (PYMEs) constituidas en nuestra Comunidad Autónoma, así como grupos de personas físicas decididas a crear una empresa en esta Región durante el tiempo que se conceda para realizar el proyecto. El concepto de empresa debe responder a las definiciones de la base específica 3ª.

Base 3ª.- Definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por:

A) Empresa: persona jurídica, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. Se integran, en particular, en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

1. Se tomará como definición de pequeña y mediana empresa (PYME) la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124).

Se entenderá por pequeña y mediana empresa aquella que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de Pyme se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 M euros

Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 M euros.

Mediana empresa: aquella Pyme que no es ni micro ni pequeña empresa.

2. Pequeña empresa autónoma: es aquella pequeña empresa que responde, además, a la definición del artículo tercero del anexo I del Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión. En esencia, se trata de pequeñas empresas donde el 25% o más de su capital o de los derechos de voto no pertenece ni individual ni conjuntamente a otras empresas. No obstante, este umbral puede superarse cuando estén presentes las categorías de inversores siguientes, y a condición de que entre éstos, individual o conjuntamente, y la empresa en cuestión no existan los vínculos descritos en el apartado 3 del artículo 3º del anexo citado:

a) sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos business angels en la misma empresa no supere 1.250.000 euros;

b) universidades o centros de investigación sin fines lucrativos;

c) inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional;

d) autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones de euros y una población inferior a 5.000 habitantes.

B) OTRIs de centros de investigación y desarrollo: Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación de centros de investigación y desarrollo canarios inscritas en el registro de OTRIs del Ministerio de Educación y Ciencia.

C) Centros de Investigación y Desarrollo: las Universidades Públicas, los Organismos Públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; cualquier centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas. También se admitirán Universidades y entidades privadas, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad o actividad demostradas en la realización directa de actividades de investigación y desarrollo.

D) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2.609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud.

E) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria anual, y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de fomento de la I+D+i para las empresas asociadas.

F) Organismos intermedios: las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicio de apoyo de carácter empresarial a las Pyme. Podrán actuar como organismos intermedios, a efectos de este Programa, las OTRIs, las asociaciones empresariales y las fundaciones.

El organismo intermedio será considerado como solicitante en el caso de un proyecto de cooperación promovido por un grupo de empresas y será el receptor de la ayuda, responsabilizándose a todos los efectos, de la realización del proyecto a favor de las Pymes participantes, canalizando las relaciones con dichas Pymes y aportando la documentación justificativa de la realización del proyecto.

G) "Spin-off": empresa fundada en los últimos cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual, por personal de una institución de I+D pública o privada sin ánimo de lucro o estudiantes para desarrollar y comercializar una invención, las empresas que licencien tecnología propiedad de una universidad o centro público de investigación, las empresas que comiencen en un parque tecnológico o incubadora de empresas perteneciente al sector público o a la universidad y las empresas en las que una universidad o un centro público ha realizado una participación en su capital.

H) "Empresa Innovadora de Base Tecnológica (EIBT)": Empresa productora de bienes y servicios de alto valor añadido, cuya actividad principal se basa en conocimientos tecnológicos propios, que opera principalmente en sectores estratégicos, traduciendo I+D en desarrollo empresarial.

Los conocimientos tecnológicos corresponderán principalmente a los siguientes ámbitos:

- Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICs).

- Mecánica de precisión.

- Biotecnología.

- Electrónica.

- Nanotecnología.

Por su parte, estos conocimientos serán aplicados a los sectores estratégicos que el Plan Canario de I+D+i+d 2007-2010 considera prioritarios:

- Recursos naturales y desarrollo sostenible (energía, agua, cambio climático, biodiversidad, desertización).

- Biomedicina y salud.

- Ciencias y recursos marinos.

- Astrofísica y espacio.

- Agroalimentación.

- Turismo.

- Transporte y logística.

- Desarrollo socioeconómico, educativo y cultural de la realidad canaria.

I) Grado de riesgo de un proyecto: se determina a partir de estudios de viabilidad y de dictámenes de expertos, atendiendo en particular a la irreversibilidad de la inversión, la probabilidad de fracaso comercial, el riesgo de que el proyecto resulte menos productivo de lo esperado, de que su realización vaya en detrimento de otras actividades y de que sus costes pongan en peligro la viabilidad financiera de la empresa (Marco de I+D+i, DO C 323, de 30.12.06, página 21).

J) Inversión inicial.- A los efectos de estas bases, se entiende como inversión inicial una inversión en activos materiales e inmateriales relativos a:

- la creación de un nuevo establecimiento;

- la diversificación de la producción de un establecimiento existente para atender a mercados de productos nuevos y adicionales;

- una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

Por activos materiales se entienden los relativos a instalaciones técnicas y bienes de equipo.

Por activos inmateriales se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, "Know-How" o conocimientos técnicos no patentados.

El concepto definido en este apartado J) está comprendido en la definición que al efecto ofrecen las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (DO C 54, de 4.3.06), aunque no la abarca en su totalidad.

K) Plan de empresa.- Documento que analiza y describe la idea de negocio, así como su viabilidad técnica, económica y financiera, y determina la estrategia a seguir para convertir la idea en una realidad. A efectos de este Programa, el plan de empresa abordará el siguiente contenido mínimo: mercado, producto, posicionamiento en el mercado, estrategia global de la empresa, estrategia tecnológica, estrategia de marketing, producción, gestión y control de la empresa, proyecciones económico-financieras y plan de financiación.

Base 4ª.- Exclusiones.

1. Quedan excluidos los sectores no amparados por el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, relativo a las ayudas de "mínimis", que son:

a) la ayuda concedida a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo;

b) la ayuda concedida a las empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado;

c) la ayuda concedida a las empresas que operan en la transformación y comercialización de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado, en los siguientes casos:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios (agricultores);

d) la ayuda a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación;

e) la ayuda subordinada a un uso de bienes nacionales con preferencia sobre los bienes importados;

f) la ayuda concedida a empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002;

g) la ayuda para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedida a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera;

h) la ayuda concedida a empresas en crisis, según las Directrices publicadas en el DO C nº 244, de 1 de octubre de 2004.

2. Además de lo enunciado en el epígrafe 1 anterior se añade la exclusión adicional del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, y posteriores modificaciones:

- La fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.

La definición de "producto agrícola" es la dada en el artículo 2, letra k) del Reglamento (CE) nº 70/2001, que, en esencia, aglutina a los productos del anexo I del Tratado CE -excepto los productos de la pesca y de la acuicultura-, los productos del corcho (códigos arancelarios 4502, 4503 y 4505) y los productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos [según Reglamento (CE) nº 1898/87, del Consejo].

Base 5ª.- Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables se clasificarán en los tres tipos siguientes:

I. Apoyo a las fases previas a la constitución de EIBTs: Planes de empresa.

Dentro de este tipo se incluirán aquellos proyectos de empresa, plasmados en un plan de negocio, cuyo origen se fundamenta en los resultados de la investigación y desarrollo surgidos en las universidades, centros de investigación y empresas con establecimiento en Canarias, y cuya explotación se presuma viable a través de nuevas empresas localizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las que formaría parte, al menos, uno de los investigadores.

II. Proyectos de desarrollo experimental de prototipos.

Se incluyen aquellos proyectos consistentes en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

III. Apoyo a la puesta en marcha de EIBTs.

Las subvenciones estarán destinadas a apoyar la inversión inicial.

La inversión inicial se refiere a la adquisición de activos materiales e inmateriales o intangibles para implementar una nueva línea de producción o una transformación radical de la existente.

El producto, proceso o servicio resultante deberá estar basado en un desarrollo experimental previo, cuyo resultado cumple los requisitos de la patentabilidad, definidos en el Título II de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y para el cual se ha solicitado la debida protección, o en un plan de negocio subvencionado por este Programa.

Base 6ª.- Condiciones generales de los proyectos o actuaciones.

I. Proyectos tipo I: planes de empresa.

1. Los solicitantes deberán presentar una memoria explicativa, que deberá contener una lista de las solicitudes de patente que hayan procedido a registrar, diferenciando por su situación jurídica (concedidas, solicitudes publicadas, en tramitación, etc.) y expresando, si procede, los Estados designados o sobre los que la patente tiene efecto. También podrán admitirse patentes o solicitudes de patente que no pertenezcan al solicitante de la subvención, siempre que éste tenga la debida autorización de los titulares para que el organismo intermedio realice este tipo de proyecto. De esta lista deberán destacarse aquellos documentos de patente que fueran susceptibles de originar transferencia de tecnología vía spin-off. Esta nueva lista de patentes o solicitudes de patente irá acompañada de un breve resumen de las mismas y una argumentación sobre la factibilidad de la creación de un spin-off. La memoria deberá explicar el modo de captar a los investigadores, estudiantes y otras personas interesadas en desarrollar un plan para ponerlas en valor comercial. Asimismo, la memoria contendrá un programa de 75 horas de consultoría, para grupos de entre 9 y 15 personas, preferentemente. El agrupamiento se regirá preferentemente por sector tecnológico en el que se encuadren las ideas de negocio. La consultoría debe proporcionar adiestramiento en áreas por lo general no familiares para los emprendedores objetivo, como la gestión económica y financiera, el marketing, la gestión de la tecnología, formación tributaria y de derecho laboral. El citado agrupamiento no significa que los miembros del mismo sean los constituyentes de un determinado plan de empresa, sino que se agrupan por sector tecnológico los potenciales emprendedores de varias empresas a crear.

2. En la memoria deberá quedar justificado el cumplimiento de los contenidos mínimos del párrafo precedente, la disponibilidad de los medios materiales y humanos que hagan factible el programa propuesto y la designación de una persona responsable del proyecto.

3. En un plazo no superior a tres meses contados a partir de la aceptación de la subvención, y siempre con anterioridad al inicio de la actuación, el organismo intermedio beneficiario deberá presentar al centro gestor la prelación de emprendedores seleccionados, y asociados al correspondiente plan de empresa, indicando los criterios de valoración (véase base específica 9ª.5).

4. El centro gestor examinará las listas aportadas y podrá ratificarlas o bien proponer al beneficiario otros agrupamientos -conjuntos de emprendedores de un mismo sector tecnológico para la fase de adiestramiento en materias empresariales-, decidir la ampliación del número de participantes por agrupamiento, si procediera e, incluso, la eliminación de proyectos de planes de empresa, con sus respectivos emprendedores, si no se ajustaran al objetivo y requisitos del presente Programa. Se entenderá que un proyecto de plan de empresa no cumple con el Programa cuando no alcance la puntuación de 30 puntos al someterlo a la valoración previa de los planes de empresa a realizar, según los criterios establecidos en la base específica 9ª.5. En este supuesto, será de aplicación lo estipulado en el párrafo 1 de la base específica 12ª. En todo caso, las listas definitivas con los proyectos de planes de empresa a realizar deberán ser aprobadas por Resolución del centro gestor.

5. En el presupuesto que se presente en la solicitud deberá figurar la previsión de contratar a una segunda empresa de consultoría cualificada en esta materia, por un máximo de 20 horas por plan de empresa, para proporcionar soporte directo a los emprendedores en el desarrollo de la actuación subvencionada, canalizando la inteligencia y capacidad de análisis, la adopción del riesgo, el instinto comercial y la dimensión ética por los negocios, debiéndose firmar un contrato entre la entidad consultora y el beneficiario, antes de iniciar la correspondiente consultoría. Asimismo, la empresa consultora, al final de su trabajo, deberá emitir un informe descriptivo de la actuación realizada, donde obligatoriamente se hará constar el número de horas incurrido, los emprendedores abarcados y una valoración de cada plan de negocio que mida la factibilidad de que la empresa a crear desarrolle, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector y que comporten riesgos tecnológicos o industriales. El informe deberá firmarse también por el responsable de la entidad beneficiaria en señal de conformidad.

6. La entidad beneficiaria deberá facilitar un espacio en sus dependencias, dotado de los medios ofimáticos adecuados y suficientes, para que el emprendedor pueda desarrollar su plan de empresa. A tal efecto, la entidad beneficiaria se responsabilizará del control del número de horas que el emprendedor dedique a esta actividad. El número mínimo de horas que se podrán computar será de 60.

7. Cada emprendedor o grupo de emprendedores presentará su plan de empresa a la entidad beneficiaria, la cual procederá a su evaluación. Asimismo, la entidad consultora u otra entidad de consultoría deberán evaluar el plan de empresa. Finalmente, en coherencia con ambas valoraciones se consensuará una calificación final, Alta, Media o Insatisfactoria. Las citadas valoraciones se efectuarán conforme a los criterios de la base específica 9.6.

La calificación insatisfactoria de un plan de empresa dará lugar a la aplicación de la base específica 12ª.1.

8. Las futuras empresas a crear deberán responder a la definición de EIBT contenida en la base 3ª.

II. Proyectos tipo II: Desarrollo experimental de prototipos.

1. Los resultados previsibles del proyecto han de cumplir los requisitos de patentabilidad, definidos en el Título II, artículos 4 al 9 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

2. En atención al párrafo anterior, el solicitante deberá presentar un informe sobre el estado de la técnica anterior al proyecto o Informe Tecnológico de Patentes, emitido por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), sobre el objeto del proyecto, acompañado de una opinión motivada, que justifique que el proyecto ampliará el actual alcance del estado de la técnica.

III. Proyectos tipo III: Puesta en marcha de EIBTs.

1. El solicitante deberá presentar la copia de la patente concedida, acompañada del Informe sobre el Estado de la Técnica. En su defecto, deberá justificar por otros medios que el resultado de los desarrollos previos amplía el estado de la técnica. En este supuesto, serán admisibles un Informe Tecnológico de Patentes o el Informe de Búsqueda Internacional (acompañado de la opinión escrita) emitido por la OEPM.

2. En el desarrollo del proyecto se deberá contar, bien como empleado o bien como asesoría externa, a un dinamizador o gestor de la innovación, de los titulados por los respectivos programas financiados por el Gobierno de Canarias, para realizar unas tareas claras y concretas definidas en la solicitud de la subvención.

3. Los proyectos han de cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) el beneficiario deberá autofinanciar la inversión en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto;

b) que no se produzca una disminución neta del nivel de empleo fijo de la empresa, considerando a éste como la media aritmética obtenida de los doce meses del año anterior a la solicitud;

c) en la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

d) Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.

Base 7ª.- Costes subvencionables.

Con carácter general, los costes considerados como subvencionables deberán cumplir cinco requisitos:

1) Que estén relacionados indubitadamente con el proyecto y se realicen en el plazo establecido en las bases generales.

2) Que los gastos respondan a precios de mercado.

3) En virtud del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas por la Ley territorial 2/2002, no serán subvencionables los bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.

4) En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 en caso de cofinanciación de FEDER. En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el FEDER, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1.685/2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1145/2003, hasta tanto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006 antes citado, se establezcan a escala nacional las normas sobre subvencionabilidad.

5) La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere los trescientos (300) euros.

Por su parte, cuando los costes de personal interno sean subvencionables, el coste/hora se obtendrá de la forma siguiente:

Coste/hora = (x + y)

H

X = Retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del I.R.P.F.

Y = Cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.

H = Horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al beneficiario.

En la memoria a presentar en la solicitud se deberá justificar el número de horas que se prevé imputar al personal interno.

Los costes de consultoría consistirán en servicios prestados por consultores externos y no comprenderán actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Los costes de consultoría estarán limitados a 150 euros/hora, mientras que los gastos de estancia de los consultores estarán limitados a 200 euros/día.

Específicamente, los costes subvencionables por cada actuación o tipo de proyecto serán los siguientes:

I. Actuaciones para la realización de planes de empresa.

- Consultorías externas.

- Gastos en servicios de información tecnológica y de mercado.

- Gastos de alquiler de locales y equipos.

- Gastos de amortización de instrumentos en proporción a la utilización exclusiva para el proyecto.

- Costes de personal interno del Organismo Intermedio dedicado exclusivamente al proyecto.

- Gastos de difusión y publicidad relacionados con el proyecto.

- Costes indirectos del Organismo intermedio, hasta un máximo del 10% de los costes directos.

II. Proyectos de desarrollo experimental.

- Costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre las bases de las buenas prácticas contables.

- Costes de amortización de locales en las mismas condiciones del párrafo anterior.

- Costes de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Preferentemente, estos servicios serán prestados por personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación. Se incluye la investigación contractual con estas entidades, los costes de certificación de proyectos de I+D+i, según la norma UNE 166001:2006, facturados por la consultora y por la entidad de certificación y los costes por la formulación de la propia solicitud de la subvención (limitados al 4% del presupuesto total y sin exceder de 601,00 euros. El conjunto de los costes descritos en este párrafo no podrá superar el 70% de los costes totales del proyecto.

- Costes de obtención de derechos de propiedad industrial asociados al proyecto. A estos efectos se entiende por derechos de propiedad industrial los relativos a los costes de los procedimientos de obtención de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, exceptuando los correspondientes a la concesión y al mantenimiento de los derechos.

- Gastos en servicios de información tecnológica.

- Costes de personal técnico interno.

III. Puesta en marcha de EIBTs.

La inversión, compuesta de activos materiales e inmateriales, así como de costes por consultoría y otros servicios no habituales, estará destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de actividad de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción ya existentes. La inversión en activos inmateriales estará limitada al 50% de la inversión total aprobada del proyecto.

1. Los activos materiales subvencionables serán los siguientes:

- Adquisición y montaje de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.

- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.

2. Inversión en activos inmateriales.

- Consistirá exclusivamente en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como "know-how" o conocimientos técnicos no patentados, y contratos de asistencia técnica y de ingeniería para la primera y adquisición de derechos de patentes y licencias para la segunda.

- Los activos inmateriales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.

- Los costes de activos inmateriales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.

3. Costes por consultorías y otros servicios no habituales.

Se podrán aceptar los siguientes:

- Costes de servicios de asesorías y similares de apoyo a la adquisición de tecnología inmaterial.

- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitando la cuantía a 15.000 euros.

- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.

- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación.

Base 8ª.- Cuantía de la subvención.

1. Las intensidades de subvención sobre el presupuesto aprobado serán las consignadas en la tabla siguiente, que establece también las cuantías máximas:

Ver anexos - página 22673

. La Comisión de Valoración podrá acordar una reducción de las intensidades anteriores.

3. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

Base 9ª.- Criterios de Valoración.

A) Valoración de las solicitudes de subvención.

1. La selección será realizada por un Órgano colegiado, presidido por el Director General de Industria, el cual designará a los miembros de la Comisión de Valoración, entre personas de reconocida cualificación y prestigio. La citada Comisión tendrá como máximo 5 miembros, donde habrá un funcionario actuando como secretario.

Los criterios para la valoración de las actuaciones se subdividen en subcriterios a modo de una lista de comprobación o "check-list". En general, se establecen cuatro niveles -Alto, Medio, Bajo y Nulo- según el grado de cumplimiento de los subcriterios en relación a cada criterio. A los niveles se corresponderán las puntuaciones 10, 5, 2 y 0, respectivamente. Posteriormente, se sumarán los puntos y se confeccionará un listado en orden decreciente por puntuación.

Para que una solicitud sea subvencionable deberá alcanzar, al menos, 30 puntos.

2. Criterios para las actuaciones del tipo I:

- Capacidad de la entidad solicitante para detectar emprendedores y llevar a cabo el proyecto, en relación a:

a) experiencias previas exitosas en divulgación y organización de eventos relacionados con la transferencia de tecnología;

b) existencia de recursos humanos y materiales adecuados y suficientes;

c) existencia de OTRI en la organización.

- Calidad de la propuesta, en relación a:

a) contenido;

b) claridad o suficiencia descriptiva;

c) coherencia entre objetivos y medios para alcanzarlos.

- Suficiencia de la documentación preceptiva en la fecha de solicitud (este criterio sólo admite Alto o Nulo).

- Número "N" de patentes o solicitudes de patente susceptibles de originar transferencia de tecnología vía spin-off:


Alto Medio Bajo Nulo

N > 5 5 ³ N 3 3³ N ² 2 N 2


3. Criterios para los proyectos del tipo II:

- Componente innovadora y tecnológica predominante:

a) novedad en relación al Estado de la Técnica;

b) adecuación del proyecto al Plan Canario de I+D+i+d, en relación a las tecnologías y a las áreas estratégicas;

c) obtención de resultados patentables.

- Calidad de la propuesta, en relación a:

a) contenido;

b) claridad o suficiencia descriptiva;

c) coherencia entre objetivos y medios para alcanzarlos.

- Dimensión de la empresa solicitante:


Alto Medio Bajo Nulo

Spin-off micropyme Pequeña Mediana o

empresa NO PYME


- Incorporación o contratación externa de un dinamizador o gestor de la innovación e influencia del mismo en el proyecto (este criterio sólo admite Alto o Nulo).

- Suficiencia de la documentación preceptiva en la fecha de solicitud de la subvención (este criterio sólo admite Alto o Nulo).

- Participación en el Programa de Doctores y Tecnólogos (este criterio sólo admite Alto o Nulo).

4. Criterios para los proyectos del tipo III:

- Componente innovadora y tecnológica predominante:

a) existencia de patente;

b) adecuación del proyecto al Plan Canario de I+D+i+d, en relación a las tecnologías y a las áreas estratégicas;

c) Informe sobre el Estado de la Técnica (IET) favorable.

- Calidad de la propuesta, en relación a:

a) contenido;

b) claridad o suficiencia descriptiva;

c) coherencia entre objetivos y medios para alcanzarlos.

- Dimensión de la empresa solicitante:


Alto Medio Bajo Nulo

Spin-off Micropyme Pequeña Mediana o

empresa NO PYME


- Incorporación o contratación externa de un dinamizador o gestor de la innovación e influencia del mismo en el proyecto (este criterio sólo admite Alto o Nulo).

- Potencial de crecimiento de la empresa:

a) nº de puestos de trabajo de tipo técnico ³ 3;

b) nº de investigadores promotores de la EIBT > 1;

c) Indicadores de rentabilidad favorables (TIR y VAN).

- Suficiencia de la documentación preceptiva en la fecha de solicitud (este criterio sólo admite Alto o Nulo).

B) Valoración previa de los planes de empresa a realizar (proyectos de planes de empresa).

5. Los criterios que observarán, tanto el beneficiario como el centro gestor, a fin de seleccionar y ratificar, respectivamente, las listas de planes de empresa con sus emprendedores asociados a que hace referencia el apartado 4 de la base 6ª serán:

- Componente innovadora y tecnológica predominante, al menos, existencia de patente o "Know-how" como base tecnológica de la futura empresa.

a) existencia de patente con IET (Informe sobre el Estado de la Técnica) favorable o solicitud de patente con informe tecnológico preliminar favorable sobre el estado de la técnica, como base tecnológica de la futura empresa;

b) inexistencia de alternativas viables al producto a desarrollar o ventajas sustanciales y justificadas de éste sobre las alternativas existentes;

c) se justifica el interés del producto para el mercado o se constata la existencia de un número suficiente de interesados en la tecnología que actúa como base de la futura empresa.

- Existencia de, al menos, un estudiante de grado y de un investigador titulado superior con experiencia mínima de un año en actividades de I+D, o bien de un estudiante de postgrado, por proyecto de empresa (este criterio sólo admite los valores Alto o Nulo).

- Existencia de 3 o más puestos de trabajo de tipo técnico en la futura empresa (este criterio sólo admite los valores Alto o Nulo).

- Adecuación del objeto que constituye la base tecnológica del proyecto de empresa al Plan Canario de I+D+i+d (este criterio sólo admite los valores Alto o Nulo).

A efectos de establecer prioridades, los criterios citados se evaluarán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del epígrafe 1 de esta base.

C) Valoración de los planes de empresa realizados.

6. Los criterios para valorar los planes de empresa realizados a que hace referencia la base específica 6.7 serán:

- Grado de adecuación al concepto de EIBT.

- Calidad del plan de empresa y, en especial, la coherencia entre los objetivos y los procedimientos para lograrlos.

- Componente innovadora y tecnológica predominante (en particular, el valor de la patente o del "Know-how").

- Factibilidad de la futura empresa, con especial atención al riesgo que supone la inversión en relación al éxito comercial.

- Nº de puestos de trabajo en la futura empresa.

- Adecuación del proyecto al Plan Canario de I+D+i+d.

A efectos de establecer la calificación de cada plan de empresa, los criterios citados se evaluarán puntuando cada uno de cero a diez y sumando las puntuaciones de cada criterio. En esta fase no se realizará una prelación. El valor medio de las puntuaciones de todos los planes de empresa que constituyen el expediente de subvención equivaldrá a la calificación media exacta. La desviación típica junto con el valor medio anterior constituirá el intervalo de la calificación media. Los valores que excedan a este intervalo equivaldrán a calificación alta y los inferiores corresponderán a calificación insatisfactoria.

Base 10ª.- Inicio de inversiones.

Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Por inicio de inversiones se entiende o bien el primer compromiso en firme para el pedido de bienes de equipo y/o servicios de consultoría, o bien para el inicio de los trabajos de instalaciones técnicas.

Los costes por servicios de información tecnológica y de mercado, así como los correspondientes a estudios de viabilidad podrán subvencionarse si se han realizado a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria del ejercicio inmediato anterior a la que corresponde el proyecto.

Base 11ª.- Mantenimiento de inversiones.

En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.

Base 12ª.- Incidencias posteriores a la concesión.

Para los proyectos aprobados mediante resolución y aceptados expresamente por los beneficiarios, les será de aplicación lo siguiente:

1. En la actuación del tipo I de la base específica 5ª, se reducirá la cuantía de la subvención de forma proporcional en caso de que el número de planes de empresa efectivamente realizados con calificación satisfactoria (Alta o Media) difiera en dos o más del número inicialmente previsto, siempre que éste haya sido de al menos tres planes de empresa a realizar. En cualquier caso siempre deberá haberse realizado, al menos, un plan de empresa con calificación satisfactoria. En caso contrario, se procederá al reintegro total de la subvención concedida.

Asimismo, la no asistencia de un emprendedor a los programas de adiestramiento y consultoría en una tasa superior al 15% de las horas acarreará la expulsión del mismo.

2. Para proyectos tipo II y III de la base específica 5ª:

a) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución de la puntuación obtenida en la valoración, o si afecta a ésta, podrá aceptarse si igualmente hubiera sido aprobado por aplicación de los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo. Dicha modificación deberá cumplir lo establecido en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

b) Se podrá admitir una disminución de hasta un 30% de la inversión total inicialmente aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada.

c) En caso de que se acepte la modificación a la baja en los términos descritos anteriormente, el importe de la subvención será proporcional a la nueva inversión, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, o bien dicho importe será proporcional al nuevo porcentaje modificado a la baja.

3. Toda modificación que se solicite deberá ser autorizada por el Director General de Industria, atendiendo a la base general 12ª.

BASES GENERALES (PROCEDIMIENTO)

Base 1ª.- Cláusulas generales.

1. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.

2. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.

3. De los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, debe deducirse que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración de la base específica 9ª.

4. La falsedad de los datos cumplimentados en las declaraciones juradas (Impresos Normalizados 2 y 6), podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

Base 2ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.

A) Documentación administrativa.

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante, en su caso.

c) TC1 y TC2 del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud, para los solicitantes de proyectos tipo II y III (base específica 5ª) que sean empresas.

d) Impuestos de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del último año disponible, en su caso, así como balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la solicitud de subvención, sellado y firmado por los representantes legales, cuando el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. no corresponda al ejercicio anterior a la solicitud.

e) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. No obstante, en relación a los certificados tributarios, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática, si la persona interesada otorga su consentimiento.

f) Tres ofertas de proveedores de bienes o para suministros superiores a 12.000 euros e, igualmente, para ejecución de obra por más de 30.000 euros, con carácter previo a la contratación del suministro. No obstante, esta documentación podrá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.

La documentación relacionada en esta base, se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.

B) Documentación técnica.

a) Impresos normalizados indicados en el anexo II, relativos a la Instancia de solicitud, Declaración Jurada, Datos Generales de la entidad solicitante, y presupuesto. En el presupuesto para el tipo de proyecto I de la base específica 5ª, deberán distinguirse por separado los períodos de adiestramiento, consultoría y redacción.

b) Memoria Explicativa, según guión propuesto en el citado anexo II, así como Datos Adicionales a la Memoria. En la citada memoria quedará establecido el plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberá estar suficientemente definida y justificada la actividad a realizar, ya sea los planes de empresa, los desarrollos experimentales y precompetitivos y su novedad, o la innovación de procesos y/o productos como resultado de desarrollos previos. Su no aportación dará lugar a que no pueda clasificarse como proyecto subvencionable.

c) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y tendrán, en su caso, la consideración de beneficiarios. Se firmará un acuerdo entre los participantes, entre los cuales solo se admitirá la coincidencia en la titularidad de la masa accionarial de las personas físicas o jurídicas inferior al 25%. El acuerdo reflejará:

- Actividad y compromiso de ejecución de cada uno de los cooperantes.

- Objeto del acuerdo.

- Inversión desglosada objeto de subvención.

- Propietario final y localización de los activos objeto de inversión.

- Desglose de responsabilidades.

Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) Para cada proyecto, los beneficiarios nombrarán entre sí un beneficiario principal. El beneficiario principal asumirá las responsabilidades siguientes:

1) definirá el marco de sus relaciones con los otros beneficiarios que participen en el proyecto, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados al proyecto y, en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;

2) se responsabilizará de garantizar la ejecución del proyecto en su integridad;

3) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto haya sido realizado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades acordadas entre los beneficiarios;

4) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto ha sido validado por los responsables de control de los mismos, admitiéndose a estos efectos los responsables de contabilidad o los propios administradores;

5) se encargará de transferir la contribución que corresponda de la subvención a los beneficiarios participantes.

ii) Cada beneficiario participante asumirá la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que se haya declarado.

d) En caso de empresas, declaración relativa a la calificación del solicitante como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los efectivos de personal e importes financieros, según impreso normalizado nº 5.

e) Para empresas, cuadro resumen del año natural anterior a la solicitud, según impreso normalizado 7, donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa.

f) Justificación documentada de los Derechos de Propiedad Industrial involucrados, según el tipo de proyecto o actuación: Autorización de los titulares de estos Derechos al solicitante (Tipo I); Informe sobre el Estado de la Técnica -IET- preliminar o Informe Tecnológico de Patentes -ITP- (Tipo II); IET favorable, para el tipo de proyecto III.

g) Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.

Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) en el momento previo a la concesión de la subvención.

Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Industria de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, así como en los Cabildos Insulares.

Asimismo, se encuentra disponible en:

https://www.gobiernodecanarias.org/ayudas//

Base 3ª.- Requisitos generales.

1. En todo el procedimiento se aplicará supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Industria se realizarán a través del modo indicado como preferente en la solicitud.

Si no resultara posible la notificación por el modo elegido, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.

3. Los trámites que deben ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la base correspondiente se fije plazo distinto.

4. Cuando en algún momento se considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, la Dirección General de Industria lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de 10 días para cumplimentarlo.

5. Si los interesados no cumplen con lo anterior, se les podrá declarar decaídos de su derecho al trámite correspondiente. Sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por decaídos.

Base 4ª.- Iniciación del procedimiento de concesión.

1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud conforme al modelo del anexo II, acompañada de la documentación señalada en la base general 1ª.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

3. La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en algunos de los siguientes lugares:

- Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.

- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.

- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artº. 42 de la Ley 30/1992.

5. La Dirección General de Industria podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntaria de los términos de la solicitud. De ella se levantará acta sucinta que se incorporará al procedimiento.

Base 5ª.- Instrucción del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso, será la Dirección General de Industria.

2. El órgano instructor elaborará un informe individual por solicitud relativo a su adecuación a la convocatoria y una propuesta de valoración.

3. Los proyectos serán finalmente valorados y priorizados por un órgano colegiado nombrado por el Director General de Industria que actuará como presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio.

4. Se establecerán listas con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas según los distintos proyectos, y conforme a los criterios de selección establecidos en las bases específicas, clasificados en orden decreciente según puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación será dirimente la decisión del Presidente.

5. Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

6. El figurar en dichas listas de reserva no implicará en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Base 6ª.- Terminación del procedimiento de concesión.

1. La fecha límite para resolver el concurso será de 3 meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener además de las solicitudes rechazadas por defectos de forma, las estimadas y desestimadas en función de la puntuación otorgada por la Comisión evaluadora.

4. En la citada Resolución se hará constar la participación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y su porcentaje de cofinanciación en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, en relación con las actividades de información y publicidad que deben llevar los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

5. Se notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.

Base 7ª.- Aceptación.

La efectividad de la resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 8ª.- Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención será por anticipado, y se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El interés público que requiere el artículo 29 del Decreto 337/1997 encuentra su justificación en la Ley Territorial 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación. En efecto, el preámbulo de la Ley reconoce que la innovación empresarial es una necesidad para que el tejido productivo pueda ser competitivo en una economía más global y, en su artículo 1, apartado 2, la ley establece como uno de sus fines el fomento e impulso de la innovación.

Asimismo, queda acreditado de plano que los beneficiarios no podrían desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de los fondos públicos, en razón de las deficiencias de financiación que sufren los potenciales beneficiarios a los que se dirige este Programa.

3. Será necesaria la prestación de garantías para el abono anticipado, que deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe del anticipo en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).

4. Quedan exentas de presentar la garantía los beneficiarios que a tal efecto contempla el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 30 de noviembre de cada año, excepto para 2007, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Industria.

b) Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido la vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención.

6. La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en la base novena.

7. Para los proyectos tipo II y III de la base específica 5ª, previa petición del interesado, el Director General de Industria podrá proponer la exceptuación de prestación de garantías a que hace referencia el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, en virtud de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 26 de enero de 2006 (B.O.C. nº 29, de 10.2.06), siempre que el beneficiario haya motivado sustancialmente la petición de acuerdo a los requisitos del apartado 7 del artículo 29 del Decreto 337/1997 y la empresa beneficiaria responda a la definición de microempresa autónoma, según base específica 3ª.A).

Una vez emitida la propuesta del Director General de Industria se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, aplicando la delegación de competencias en el titular del Departamento, establecida en el artículo cuarto del Decreto 47/2005, de 5 de abril (B.O.C. nº 69, de 8.4.05).

8. La no tramitación del abono anticipado dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Base 9ª.- Plazos para la realización y justificación de la actuación.

En aplicación del artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, se distinguirá entre el plazo para la realización de la actividad subvencionada y el plazo para la justificación de la subvención concedida.

1. Plazo de realización de la actividad subvencionada.

- Actuaciones tipo I, planes de empresa: el plazo que se concede para la realización de la actividad será hasta el 31 de octubre del año siguiente a la convocatoria.

- Proyectos Tipos II y III: el plazo de realización será hasta el 31 de marzo del segundo año posterior al de la convocatoria.

2. El plazo para la justificación será de tres meses a partir de la finalización del plazo de realización, en consonancia con segundo párrafo del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. Los plazos anteriores podrán modificarse previa petición motivada ejercitada con anterioridad a la expiración del correspondiente plazo de realización. Dicha modificación requerirá la autorización del Director General de Industria, conforme a lo previsto en la base general 12ª, teniendo en cuenta que el plazo de justificación sólo podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad del concedido según el apartado 2 de esta base.

Base 10ª.- Justificación de las inversiones.

La justificación de inversiones se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo definido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:

a) Facturas y justificaciones de pago (extractos bancarios) correspondientes a los costes incurridos y aprobados.

Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación en la que figure el número de orden de las mismas, número de factura, entidad emisora, descripción del gasto, fecha de emisión, importe, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario) y método de pago.

La relación anterior se presentará datada y firmada por la persona que ostenta la representación legal de la entidad beneficiaria, acompañada de una copia en formato electrónico.

No se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).

Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06), satisfaciendo, a su vez, los requisitos del Reglamento (CE) nº 1145/2003, de la Comisión, de 27 de junio de 2003 (DO L 160, de 28.6.03).

La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere trescientos (300) euros.

En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se podrá presentar como justificación de pago de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.

En el caso de montaje de bienes de equipo e instalaciones técnicas no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Se aceptarán, preferentemente, cuando vengan reseñados en las facturas emitidas por la empresa instaladora.

Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas y/o servicios de asesorías deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Gastos de personal. Si se trata de personal externo se procederá como en el párrafo precedente. Si se trata de personal interno, se aportará el TC1/2 del período correspondiente y una certificación del responsable de contabilidad de la entidad donde haga constar la cuantía correspondiente a Seguridad Social a cargo de la empresa y el salario bruto correspondientes al personal en cuestión. Asimismo, deberá justificarse para cada persona el número de horas imputado.

c) Memoria económica que contendrá el estado de los costes incurridos y desglosados por tipo de gasto. El estado de costes vendrá separado para cada uno de los períodos de adiestramiento, consultoría y redacción del plan de negocio, para las actuaciones del tipo I.

d) Memoria justificativa del proyecto realizado. Su contenido mínimo será el siguiente:

· Entidad.

· Denominación del proyecto.

· Breve descripción del contenido del proyecto.

· Período de ejecución del proyecto.

· Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad.

· Marco territorial en el que se ha ejecutado el proyecto.

· Metodología o instrumentos utilizados.

· Actuaciones realizadas.

· Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible.

· Resultados del proyecto obtenidos, cuantificados y valorados.

· Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

· Conclusiones.

e) Memoria de la actividad realizada por las entidades de consultoría, con indicación de los aspectos más relevantes habidos en la ejecución del proyecto, para las actuaciones tipo I (planes de empresa).

f) Plan de negocio (actuaciones tipo I) o informe detallado de la ejecución del proyecto y de sus resultados (proyectos tipos II y III).

g) Para las actuaciones del tipo I de la base específica 5ª, actas de la valoración de los planes de empresa realizados, según la base específica 9ª.6.

h) La creación de la forma jurídica distinta a la de las empresas o personas participantes se justificará mediante aportación de la escritura de constitución de la entidad jurídica creada.

i) A todo lo anterior le será de aplicación lo previsto en el artº. 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo que respecta a la validación y estampillado de las facturas justificativas de los gastos subvencionables.

Base 11ª.- Resolución de justificación de subvención.

1. A efectos de emitir la Resolución por la que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, las entidades beneficiarias mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Industria, deberán aportar junto con la documentación relacionada en la anterior base 10ª, la siguiente:

a) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

b) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.

c) Declaración expresa de que los proveedores de los bienes de inversión y los prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley territorial 2/2002, de 27 de marzo.

Para empresas:

d) TC2 del último mes anterior a la justificación y Cuadro resumen de los doce meses anteriores a la justificación donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa. El órgano gestor podrá solicitar los TC2 correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de justificación, o certificado de vida laboral emitido por el organismo competente para el referido período y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.

A los efectos de justificación de los puestos de trabajo, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Como mínimo, deberá acreditarse que existen dos puestos de trabajo de tipo técnico.

e) Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, según Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, debidamente diligenciado y actualizado con aquellas inversiones objeto de subvención. En el caso de subvenciones destinadas exclusivamente a proyectos que se concreten en el desarrollo experimental de prototipos o plantas piloto, no será necesaria la aportación por parte del beneficiario de dicho documento.

f) Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en el que se indique el estado de su tramitación.

g) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. Si en dicho impuesto no figura la totalidad de la inversión aprobada, deberá presentarse balance y cuenta de resultados firmado y sellado por la entidad beneficiaria, en fecha tal que recoja la inversión.

h) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar como accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.

i) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, se aportará declaración expresa de ello por parte del administrador de la entidad beneficiaria.

La transmisión, tanto de la empresa como de su participación social, requiere autorización previa del Órgano Concedente. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.

j) Cuando el proyecto de inversión lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental o ecológico que corresponda.

Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.

No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.

2. Una vez aportada la documentación y/o los planes de negocio hayan sido calificados, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.

3. Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. La Dirección General de Industria remitirá a los interesados la Resolución de justificación.

Base 12ª. Modificación de la Resolución de concesión.

1. Cualquier modificación podrá ser autorizada por el Director General de Industria, previa solicitud del interesado, siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, toda modificación que se funde en lo establecido en el artículo 15 del citado Decreto.

Base 13ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el citado artículo.

No se considerará subcontratación la investigación bajo contrato con universidades u organismos públicos de investigación.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se autoriza la subcontratación siempre que el contrato se celebre por escrito y se cumpla con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 14ª.- Reintegro.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre) y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento se regirá según lo previsto en el citado Decreto, considerando la base específica 12ª.

Base 15ª.- Obligaciones del beneficiario.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:

1. Obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos percibidos en concepto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto, puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantenerlos a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante los períodos establecidos en el artículo 90 del Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999 y el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Los documentos justificativos de gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y su porcentaje.

k) La entidad beneficiaria abonará, necesariamente, los gastos derivados del proyecto subvencionado a través de transferencia bancaria cuando el importe de los mismos, considerados individualmente, supere trescientos (300) euros.

l) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que en relación con el/los proyecto/s subvencionado/s, dimanen de los órganos de gestión y control de los programas operativos del Fondo Social Europeo o del FEDER por los distintos órganos del programa.

m) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.

3. Normas de información y publicidad.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las disposiciones de información y publicidad con arreglo a lo establecido en el artículo 8 el Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión.

En cuanto al emblema del FEDER, la entidad beneficiaria deberá observar lo dispuesto en el anexo I del Reglamento 1828/2006 e incluirá la referencia al "Fondo Europeo de Desarrollo Regional", FEDER, y la declaración "Canarias objetivo de progreso".

La aceptación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria implica su aceptación de ser incluido en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Base 16ª.- Límites e incompatibilidades.

1. El presente Programa, para las actuaciones tipo I de la base específica 5ª, se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06). En este sentido, las ayudas de mínimis son ayudas concedidas por la Administración a una empresa, cuyos importes deben considerarse como de poca importancia. El importe total de las ayudas mínimis concedidas a cualquier empresa no puede sobrepasar los 200.000 euros en cualquier período de 3 ejercicios fiscales (100.000 euros para empresas de transporte de mercancías por carretera). Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda o del objetivo perseguido.

2. Dado que el presente Programa está cofinanciado con Fondos Estructurales, específicamente con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los mismos costes subvencionables no podrán acogerse a ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), ni procedentes de otros instrumentos comunitarios, tal como establecen los artículos 54.3.b) y 54.5 del Reglamento General de los Fondos Estructurales [R (CE) 1083/2006].

3. En todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.

4. Las subvenciones otorgadas en virtud del presente Programa para los proyectos II y III, no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE u otros fondos comunitarios en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) nº 70/2001.

Base 17ª.- Regulación.

En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:

1. En el ámbito de las ayudas de Estado:

- Para los proyectos tipo II y III de la base específica 5ª, el Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).

- Para las actuaciones tipo I de la base específica 5ª, el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis (DO L 379, de 28.12.06).

2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora de procedimiento):

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

3. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), en lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley General de Subvenciones.

- Acuerdo del Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, en virtud del cual el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.

4. Por el carácter cofinanciado de la convocatoria con fondos estructurales:

- Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 79, de 18.6.99).

- Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1230/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

- Reglamento (CE) nº 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo (según redacción publicada en el DO L 45, de 15.2.07).

- Reglamento (CE) nº 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1783/1999 (DO L 210, de 31.7.06).

5. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.

Base 18ª.- Final.

Se faculta al Director General de Industria para interpretar el contenido de las presentes bases.

Ver anexos - páginas 22686-22703

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