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BOC Nº 197. Martes 2 de Octubre de 2007 - 1640

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1640 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Resolución de 21 de septiembre de 2007, de la Directora, por la que se delegan funciones en materia de personal en el Jefe de Servicio de Secretaría General de este Instituto.

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Mediante Resolución de 15 de marzo de 1995, del Director (B.O.C. nº 45, de 12 de abril) se dispuso la delegación de funciones en materia de personal en el Jefe de Servicio de Secretaría General de este Instituto.

A través de Resolución de 18 de noviembre de 2005, del Director (B.O.C. nº 233, de 28 de noviembre), se procedió a la revocación de la delegación de determinadas funciones en materia de personal.

Tanto el transcurso de un amplio período de tiempo desde su inicial regulación, como su posterior modificación y, fundamentalmente, la aprobación, mediante Orden de 10 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 164, de 11.12.02), de la aplicación del sistema de información de recursos humanos (SIRhUS) para la gestión de los procedimientos en materia de personal, así como para la gestión del registro general de personal y la efectiva implantación del subsistema de gestión de puestos de trabajo de la misma por medio de Resolución, de 18 de marzo de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, hacen conveniente dictar una nueva disposición que actualice y clarifique sistematizadamente la materia objeto de regulación, determinando las competencias objeto de delegación en el referido Servicio.

Con esta finalidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el marco de las funciones atribuidas al Director del Instituto Canario de Estadística, por el artículo 8, apartado g), del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ISTAC, así como por el artículo 6, apartado g), de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 1994, por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del ISTAC; en aplicación del principio de eficacia, deben encomendarse, mediante delegación, determinadas funciones al Jefe de Servicio de la Secretaría General, al considerarse el Órgano más idóneo para el ejercicio de las mismas por ser responsable inmediato de la gestión de personal de este Instituto.

En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente y, más concretamente, tanto la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del ISTAC,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar, en el Jefe de Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística, el ejercicio de las competencias en materia de personal que, a continuación, se relacionan:

1. Respecto del personal funcionario (y eventual, en su caso):

a) La formalización de las diligencias de tomas de posesión y ceses.

b) El reconocimiento de trienios y servicios previos.

c) La declaración de consolidación y conservación de grado personal.

d) La resolución de las jubilaciones.

2. Respecto del personal laboral:

a) La formalización de las altas y bajas, temporales y definitivas.

b) El reconocimiento de antigüedad y servicios prestados.

c) La resolución de las jubilaciones.

3. Respecto de la totalidad del personal:

a) La concesión de vacaciones.

b) La concesión de permisos y licencias.

c) Las propuestas de anotación en el Registro de Personal de titulaciones académicas y títulos o diplomas de formación oficial.

d) La comunicación al Registro de Personal de los actos y resoluciones relativas al personal que se adopten y estén sujetos a preceptiva anotación registral, conforme a la normativa reguladora de dicho Registro.

e) Las resoluciones de "adaptación de puestos de trabajo", como consecuencia de la aprobación de modificaciones en la relación de Puestos de Trabajo del Organismo.

4. La formalización de los documentos relativos a la MUFACE, Seguridad Social y Derechos Pasivos.

Segundo.- En los supuestos de ausencia, enfermedad o vacante del Jefe de Servicio de Secretaría General, la presente delegación se entenderá referida al Jefe de Sección de Gestión Jurídico Administrativa del Servicio de Secretaría General de este Organismo.

Tercero.- Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de la presente delegación harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por esta Dirección.

Cuarto.- Quedan derogadas la Resolución de 15 de marzo de 1995, del Director, por la que se delegan funciones en materia de personal en el Jefe de Servicio de Secretaría General de este Instituto (B.O.C. nº 45, de 12 de abril) y la Resolución de 18 de noviembre de 2005, del Director, por la que se revoca la delegación de determinadas funciones en materia de personal (B.O.C. nº 233, de 28 de noviembre).

Quinto.- La presente delegación surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación, que podrán ser ejercidas en cualquier momento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2007.- La Directora, Esther del Toro Cáceres.

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