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BOC Nº 197. Martes 2 de Octubre de 2007 - 1638

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

1638 - ORDEN de 18 de septiembre de 2007, por la que se subsana la Orden de corrección de errores a la Orden de 17 de julio de 2007, que resuelve la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias (B.O.C. nº 157, de 6.8.07).

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En la Orden de corrección de errores a la Orden por la que se resuelve la convocatoria para el año 2007 para la concesión de subvenciones a proyectos de creación de nuevas empresas en Canarias, realizada por Orden de 8 de marzo de 2007 (B.O.C. nº 147, de 23.7.07), publicada en BoletínOficial de Canarias nº 157, de 6 de agosto de 2007, se ha detectado error material de omisión de una página y duplicación de otra en el anexo II de la misma.

Dada la facultad de las Administraciones públicas de rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con el artº. 105.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace necesario proceder a subsanar la omisión detectada en los siguientes términos:

Publicar la página omitida en el anexo II correspondiente a solicitudes denegadas cuyo orden alfabético de solicitantes es desde "Araujo Cruz, Tania María" a "Barrera Brito, Enrique Carmelo".

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2007.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Manuel Soria López.

Ver anexos - páginas 22647-22648

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