BOC - 2007/195. Viernes 28 de Septiembre de 2007 - 3813

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

3813 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 12 de septiembre de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 15 de marzo de 2007, que inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad por el reintegro de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, otorgadas a la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., dirigido al miembro del Consejo de Administración de la citada empresa D. Isidro Rodríguez Rodríguez.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la correspondiente notificación al miembro del Consejo de Administración de la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. D. Isidro Rodríguez Rodríguez, de la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 242, de fecha 15 de marzo de 2007, por la que se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad por el reintegro de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, otorgadas a la citada entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. (anteriormente denominada McDonald's Canarias, S.A.) (N.I.F. A-38.270.922), durante los años 1993, 1994 y 1995, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos oportunos,

ACUERDO:

1.- Notificar a D. Isidro Rodríguez Rodríguez, miembro del Consejo de Administración de la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., la Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 242, de fecha 15 de marzo de 2007, por la que se inicia el procedimiento de derivación de responsabilidad por el reintegro de las ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, otorgadas a la citada entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. (anteriormente denominada McDonald's Canarias, S.A.) (N.I.F. A-38.270.922), durante los años 1993, 1994 y 1995, cuyo texto se recoge en el anexo.

2.- Remitir el presente anuncio al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2007.- La Directora General de Promoción Económica, Jimena Delgado-Taramona Hernández.

A N E X O

Resolución de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias concedidas a la empresa Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L.

A los efectos de dar audiencia a los interesados, y como trámite previo a la posible declaración de responsabilidad subsidiaria de aquellos contra los que se puede dirigir la acción administrativa de cobro de la obligación de reintegro de las ayudas concedidas a la empresa Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, otorgadas durante los años 1993, 1994 y 1995, se ponen de manifiesto los siguientes hechos que se derivan de la documentación que obra en el expediente administrativo de reintegro:

Primero.- Mediante Diligencia del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, extendida el 2 de julio de 1997, y del Informe complementario a la misma, se pone en conocimiento de este Centro Directivo que, por parte de la empresa Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., se ha incumplido la obligación de la justificación del destino dado a las mercancías subvencionadas con cargo al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, procediendo la recuperación de los beneficios otorgados.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Promoción Económica, en fecha 1 de junio de 1998, inicia el correspondiente expediente administrativo de reintegro de las ayudas concedidas a la empresa Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. (anteriormente denominada McDonald's Canarias, S.A.) (N.I.F. A-38.270.922), por un importe total de cuarenta y siete millones ciento sesenta y una mil setecientas cincuenta y cuatro (47.161.754) pesetas, correspondientes al Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias, otorgadas durante los años 1993, 1994 y 1995.

Tercero.- El referido procedimiento administrativo de reintegro finalizó mediante Resolución nº 249, de 11 de enero de 1999, de la Viceconsejería de Economía y Hacienda por la que se resuelve el recurso ordinario interpuesto por la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., contra Resolución de la Dirección General de Promoción Económica nº 869, de 25 de noviembre de 1998, por la que se acuerda el reintegro de las ayudas concedidas durante los años 1993, 1994 y 1995 correspondientes al Régimen Específico a las Islas Canarias, en la que se acuerda el reintegro de las cantidades abonadas a la empresa Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., sumando la cantidad a reintegrar un total de cuarenta y siete millones ciento sesenta y una mil setecientas cincuenta y cuatro (47.161.754) pesetas, equivalente a doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (283.447,85 euros), más el interés devengado desde el momento del pago.

Cuarto.- No habiendo procedido la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. al abono de la cantidad debida en período voluntario, por escrito de fecha 8 de junio de 2000 la Dirección General de Promoción Económica solicitó al Fondo Español de Garantía Agraria que se procediera a su recuperación por la vía de apremio.

Quinto.- En fecha 1 de marzo de 2001, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, comunica interposición de recurso contencioso-administrativo por parte de la Compañía Mercantil Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., en relación al expediente administrativo de reintegro referente a solicitudes de ayuda comunitaria del REA concedidas a dicha entidad durante los años 1993, 1994 y 1995, solicitando la remisión del expediente.

Sexto.- En fecha 27 de marzo de 2000, los Servicios Jurídicos remiten auto de fecha 9 de marzo de 2001, dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso nº 107/01, interpuesto por la Compañía Mercantil Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., en relación a expediente administrativo de reintegro referente a solicitudes de ayuda comunitaria del REA concedidas a dicha entidad durante los años 1993, 1994 y 1995, en el que la Sala de lo Contencioso-Administrativo acuerda que no ha lugar a suspender la ejecutividad del acto impugnado.

Séptimo.- En fecha 22 de enero de 2007, se comunica a este Centro Directivo la Providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, Sección Segunda, de fecha 17 de enero de 2007, en la que se hace constar la firmeza de la Sentencia nº 173, de 31 de mayo de 2006, dictada en relación al recurso contencioso-administrativo nº 271/2006 (107/2001), seguido a instancia de Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., contra la Resolución del Viceconsejero de Economía y Hacienda nº 249, de 11 de enero de 1999, que confirma la Resolución nº 869, de fecha 27 de noviembre de 1998, de la Dirección General de Promoción Económica, por la que se acuerda el reintegro de las ayudas comunitarias del Régimen Específico de Abastecimiento concedidas a dicha empresa en los años 1993, 1994 y 1995.

Octavo.- En fechas 12 de febrero y 6 de marzo de 2007, el Fondo Español de Garantía Agrícola (FEGA) comunica a este Centro Directivo que la Agencia Tributaria ha declarado la insolvencia en el referido procedimiento de apremio con fecha 19 de diciembre de 2006 del obligado principal, la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L. (C.I.F. B-38463253), en el expediente administrativo de reintegro de las ayudas del REA abonadas a la misma en los años 1993, 1994 y 1995, por un importe de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (283.447,85 euros).

Noveno.- El artículo 16.5 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, atribuye la derivación de responsabilidad en el pago de deudas de derecho público no tributarias a los órganos de recaudación. De acuerdo con lo informado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, corresponde a esta Dirección General la tramitación de los procedimientos administrativos de derivación de la responsabilidad de las ayudas del REA, concretamente los de inicio y resolución.

Décimo.- Dicha derivación de responsabilidad se hará de acuerdo con lo establecido por el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:

"Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de aquellos de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas."

Decimoprimero.- En fecha 31 de enero de 2007, el Registrador de la Propiedad nº 2, Mercantil y de Bienes Muebles de Santa Cruz de Tenerife certifica lo siguiente en cuanto al sistema de administración de la sociedad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L.:

a) Que según resulta del acto constitutivo de la sociedad denominada "Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L.", antes denominada McDonald's Canarias, S.A., los socios fundadores optaron como Sistema de Administración de la Sociedad el de un Consejo de Administración designando a los siguientes miembros y cargos: Presidente: D. Eduardo Sánchez; Vocales: D. Isidro Rodríguez Rodríguez; D. Jerome Anthony Lyman y Dña. Basilia Covadonga Hernández Pérez. Secretario no Consejero: Carles Prat Masip.

b) En Junta General celebrada el 12 de noviembre de 1996, se acordó, por unanimidad, entre otros: aceptar la renuncia de todos los miembros del Consejo de Administración y designar Administrador Único de la Sociedad a D. Isidro Rodríguez Rodríguez, por tiempo indefinido.

c) También se hace constar que dicha sociedad no ha presentado en dicho Registro documento alguno de disolución, estando inscrita y vigente.

Decimosegundo.- Además, en la nota simple remitida en esa misma fecha por el Registrador de la Propiedad se informa de lo siguiente en cuanto al sistema de administración de la sociedad:

a) Inscripción 2ª: en Junta General Extraordinaria de la Sociedad celebrada el 14 de diciembre de 1992 tiene lugar el cese del miembro del Consejo con cargo de presidente D. Eduardo Sánchez y la designación del nuevo miembro del Consejo de Administración con el cargo de Presidente D. Philippe Claude Michel Walch.

b) Inscripción 3ª: en Junta General Ordinaria y Universal celebrada el 4 de junio de 1993, se acepta la dimisión al cargo de Consejero de D. Jerome Anthony Lyman y y se designa al nuevo miembro del Consejo de Administración a D. Rafael Schweitzer Peralta.

En base a lo puesto de manifiesto en los apartados anteriores, como trámite previo a la posible declaración de responsabilidad subsidiaria de aquellos contra los que se puede dirigir la acción administrativa de cobro de la obligación de reintegro de las ayudas detalladas en el párrafo tercero, y una vez declarado fallido el obligado principal, la entidad Restaurantes Canarios de Servicio Rápido, S.L., y resultando dicho crédito incobrable, por medio de la presente se comunica a: D. Isidro Rodríguez Rodríguez (D.N.I. 42010515A), D. Carles Prat Masip (36931537T), D. Philippe Claude Michel Walch; D. Jerome Anthony Lyman, D. Rafael Schweitzer Peralta, y Dña. Basilia Covadonga Hernández Pérez, que se inicia procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias, por un importe de doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y siete euros con ochenta y cinco céntimos (283.447,85 euros), más los intereses de demora producidos desde el momento del pago de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 16 del Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre, que aprueba el Reglamento General de Recaudación, con el fin de declarar la posible responsabilidad subsidiaria de los mismo por el importe anteriormente citado.

A tal fin, y sin perjuicio de su derecho a que se les ponga de manifiesto toda la documentación que obra en el expediente, se les comunica que disponen de un plazo de quince días, contados a partir del siguiente a aquel en que se les notifique este acto, para que presenten los documentos y formulen las alegaciones que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.



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