La Orden de 12 de septiembre de 2007, por la que se regulan las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario previstas en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, establece en su Disposición Adicional Primera, que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación establecerá mediante Orden, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del artículo 6, y en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 326/2007, de 7 de agosto, la financiación de coste de las ayudas por daños en producciones e infraestructuras en el sector agrario, una vez conocida la valoración de dichos daños. Dicha Orden deberá aprobarse con anterioridad a la concesión de las ayudas
Una vez conocida la valoración de daño procede, en cumplimiento de lo establecido en la mencionada Disposición Adicional Primera, fijar la financiación de las referidas ayudas.
A tenor de lo anteriormente expuesto,
R E S U E L V O:
Único.- Se destina a financiar las ayudas establecidas en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 12 de septiembre de 2007 (B.O.C. nº 185, de 14.9.07), por la que se regulan las ayudas por daños en producciones e infraestructura en el sector agrario previstas en el Decreto 326/2007, de 7 de agosto, de ayudas y medidas urgentes y de carácter excepcional para reparar los daños producidos por los incendios acaecidos en Canarias, créditos por importe de cinco millones de (5.000.000) euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y con el siguiente desglose:
Con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.00, P.I/L.A: 13.4.157.02 "Ayudas a los daños en producciones sector agrario por incendios en Canarias D. 326/07", trescientos mil (300.000,00) euros, y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.00, P.I/L.A: 07.7.13K.04 "Ayudas a los daños en infraestructuras sector agrario por incendios en Canarias D.326/07", cuatro millones setecientos mil (4.700.000,00) euros.
Los mencionados créditos podrán verse incrementados con los que pudieran incorporarse.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2007.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
María del Pilar Merino Troncoso.
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