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BOC Nº 195. Viernes 28 de Septiembre de 2007 - 1622

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1622 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de septiembre de 2007, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, por el que se establece un sistema de estancias temporales en régimen de intercambio de funcionarios de los Cuerpos Superiores de especialistas en los ámbitos agronómico y veterinario.

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El 16 de agosto de 2007, se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, por el que se establece un sistema de intercambio de funcionarios de los Cuerpos Superiores de especialistas en los ámbitos agronómico y veterinario.

Considerando lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2007.- La Secretaria General Técnica, María Jesús Ibarria Martín.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN DEL GOBIERNO DE CANARIAS POR EL QUE SE ESTABLECE UN SISTEMA DE ESTANCIAS TEMPORALES EN RÉGIMEN DE INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS SUPERIORES DE ESPECIALISTAS EN LOS ÁMBITOS AGRONÓMICO Y VETERINARIO.

En Madrid, a 16 de agosto de 2007

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, de acuerdo con las facultades que le atribuyen el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la Disposición Adicional Decimotercera, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. Pilar Merino Troncoso, Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, en representación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1.K) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto 208/2007, de 13 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias.

EXPONEN

La búsqueda de la coherencia de las políticas públicas en el ámbito agroalimentario y la complementariedad de las acciones emprendidas en defensa de dicho sector han llevado al convencimiento de todos los que participan en el mismo, de la necesidad de intensificar los esfuerzos por fomentar el diálogo y la comprensión entre Administraciones.

El compromiso por afianzar el mutuo entendimiento debe afectar a todos los empleados públicos, no sólo a los que directamente participan de los procesos de decisión. Con tal motivo, se considera que deben favorecerse fórmulas y mecanismos de acercamiento institucional, lo que permitirá sumar esfuerzos en beneficio de todo el sector agroalimentario y pesquero.

Con la finalidad expresada, el presente Convenio de Colaboración tiene por objeto crear el marco jurídico que permita arbitrar un sistema de intercambios en régimen de estancia temporal de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores especialistas en los ámbitos agronómico y veterinario, de las Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado.

Se trata con ello de permitir que las nuevas generaciones de titulados superiores que se vayan incorporando como empleados públicos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, adquieran un mayor conocimiento mutuo en el desempeño de las respectivas competencias que les permita intercambiar experiencias y conocimientos y valorar desde otras perspectivas el trabajo y los logros alcanzados en beneficio del sector agroalimentario y pesquero.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto crear el marco jurídico que permita arbitrar un sistema de estancias temporales en régimen de intercambio de funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Superiores especialistas de los ámbitos agronómico y veterinario de las Administraciones Públicas.

El intercambio se efectuará entre titulados superiores de las distintas Administraciones especialistas en los ámbitos agronómico y veterinario, en el que podrán participar tanto funcionarios de carrera como en prácticas, de acuerdo con lo que al efecto establezcan las respectivas Administraciones de origen.

Segunda.- Sistema de intercambio.

El régimen de intercambio se establece con carácter abierto y voluntario, por lo que la suscripción del presente Convenio no conlleva compromiso alguno de participar en los programas anuales como oferentes o receptores, ni comporta compromiso de reciprocidad en cuanto al número de plazas ofertadas y demandadas.

Las partes interesadas en participar en el régimen de estancias temporales comunicarán al principio de cada año el número y características de las plazas que estén dispuestas a ofertar así como a asumir en función de las respectivas disponibilidades y necesidades.

A partir de la información remitida se confeccionará:

Una única lista que contendrá la relación de los destinos temporales a cubrir en régimen de estancia temporal, que integrará a los cuerpos o escalas superiores de especialistas del ámbito agronómico y veterinario.

La convocatoria por la que se establezcan las condiciones y términos de realización de las estancias contemplando en cada caso, los requisitos de los solicitantes, los criterios de selección, las actividades programadas y aquellos otros aspectos que se consideren necesarios. En todo caso, deberá preverse la designación de tutores o responsables en la Administración receptora de los funcionarios, que velarán porque se dé adecuado cumplimiento a todas las condiciones acordadas para que se alcancen los objetivos perseguidos con la estancia temporal.

Tercera.- Condiciones de los intercambios.

La Administración de origen asumirá íntegramente el coste de los funcionarios desplazados, de acuerdo con lo que al efecto establezca su propia normativa reguladora, tanto en lo referido al abono de las retribuciones básicas y complementarias, como al de las indemnizaciones derivadas del desplazamiento por razón de servicio.

El régimen jurídico y la situación administrativa del funcionario en régimen de estancia temporal será la misma que tenga en activo en la Administración de origen, computándose a todos los efectos como tal. En ningún caso, el régimen de estancia temporal comporta ocupación de puesto de trabajo ni integración en la estructura orgánica de la Administración de destino. En cuanto a las condiciones de trabajo (horario, jornada, días laborables, disfrute de permisos, vacaciones), se estará a las que rijan en la Administración de destino.

Cuarta.- Duración de los intercambios.

El período de intercambio, salvo pacto en contrario, será de tres meses.

Quinta.- Ejecución del convenio.

El seguimiento y la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio de Colaboración se efectuará por el grupo de trabajo que se constituya al efecto cada año integrado por los representantes que designen las Partes de entre su personal con competencia en materias sectoriales, así como en gestión de recursos humanos.

Sexta.- Duración del Convenio.

El presente Convenio, que surtirá efectos desde el momento de su formalización, será de duración indefinida.

Séptima.- Modificación y resolución.

El Convenio de Colaboración podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación o de la correspondiente addenda.

Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras con un mes de antelación a la fecha prevista de resolución. Esta resolución no afectará a la terminación de las actividades que estuvieran en ejecución.

Octava.- Régimen jurídico.

El presente Convenio de Colaboración se formaliza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, que no hayan podido ser resueltas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, así como para la de la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio de Colaboración por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al comienzo indicados.- La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Pilar Merino Troncoso.

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