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BOC Nº 194. Jueves 27 de Septiembre de 2007 - 3803

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3803 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de septiembre de 2007, del Director, de notificación de resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención de renta de subsistencia concedida a Dña. María Virginia Santos Marrero, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. nº 04-38/00036 (subv. renta subsistencia-autónomo).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención de renta de subsistencia concedida a Dña. María Virginia Santos Marrero, de fecha 27 de abril de 2007, nº 07-38/1137 cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: notificación de la Resolución nº 07-38/1137, de 27 de abril de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.

La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), mediante la Resolución nº 07-38/1137, de 27 de abril de 2007, ha dispuesto lo siguiente:

Propuesta de Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo (SCE), por la que se declara justificada totalmente la subvención de renta de subsistencia concedida a Dña. María Virginia Santos Marrero.

Visto el expediente de regencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, nº 04-38/2404, de fecha 1 de septiembre de 2004, se concedió a Dña. María Virginia Santos Marrero provista del N.I.F. 78696886-V, una subvención por importe de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 euros) destinada a renta de subsistencia, de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril).

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado tercero del artículo único del resuelvo de la citada resolución en los mismos términos de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Tercero.- Con fecha 2 de enero de 2007, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- Con fecha 24 de abril de 2007, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe de fiscalización previa limitada favorable a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril), en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01) según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02) por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece que "... emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.

Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001 regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generarse nuevos incumplimientos.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Único.- Declarar justificada totalmente la subvención de renta de subsistencia concedida a Dña. María Virginia Santos Marrero con el N.I.F. 78696886-V mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/2404, de fecha 1 de septiembre de 2004, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artº. 17 del Decreto 150/2001.

Notifíquese la presente Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a la previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.a. de 30.11.04.- La Jefa de Servicio de Empleo I, María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 2007.- La Jefa de Servicio de Empleo II, María Carmen Armada Estévez."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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