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BOC Nº 193. Miércoles 26 de Septiembre de 2007 - 3781

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3781 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 18 de septiembre de 2007, del Director, de notificación de resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Elena Medina Martín, en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. nº 03-38/00898 (subv. financiera-autónomo).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Elena Medina Martín, de fecha 5 de julio de 2007, nº 07-38/1806, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.), por la que se declara justificada totalmente la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Elena Medina Martín.

Visto el expediente 03-38/00898, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/2512, de fecha 14 de septiembre de 2004, se concedió a Dña. Carmen Elena Medina Martín, provista del N.I.F. 42198411-N, una subvención financiera por importe de ciento sesenta y dos euros con sesenta céntimos (162,60 euros), de las previstas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero), por la que se establecen diversos programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del mismo Ministerio de 22 de marzo de 1994 (B.O.E. de 12 de abril).

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el apartado quinto del resuelvo de la citada resolución en los mismos términos de lo dispuesto en la Sección A) Programa III: Promoción del Empleo Autónomo de la Orden de 22 de marzo de 1994, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de los programas de "Promoción del empleo autónomo" reguladas en la Orden de 21 de febrero de 1986 (B.O.E. de 27 de febrero).

Tercero.- Con fecha 2 de mayo de 2007, una vez presentada la documentación justificativa por el interesado, se emite informe por el funcionario competente, en orden al correcto empleo de los fondos percibidos por el beneficiario.

Cuarto.- Con fecha 11 de junio de 2007, la Intervención Delegada de Hacienda en el Servicio Canario de Empleo emite informe de fiscalización previa limitada favorable a la justificación presentada.

Quinto.- A la vista del citado informe y, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, en cumplimiento de lo previsto en la normativa aplicable, procede que por este órgano se dicte Resolución por la que se declare justificada totalmente la subvención concedida.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 28 de abril) en relación con lo dispuesto en el artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), según redacción dada por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nº 152, de 15.11.02), por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el Servicio Canario de Empleo y se establecen normas procedimentales.

Segundo.- El artículo 18.4 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, introducido por el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, establece que "... emitido informe de fiscalización favorable, el órgano gestor dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 ..." del citado Decreto.

Tercero.- El artículo 17 del citado Decreto 150/2001 regula el deber de los beneficiarios de las subvenciones a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por el órgano concedente, previstas en la normativa reguladora, así como al control financiero que será ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y por la Audiencia de Cuentas de Canarias, con independencia de las que pueda efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo resultado de los cuales pudieran generase nuevos incumplimientos.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada totalmente la subvención financiera concedida a Dña. Carmen Elena Medina Martín, con el N.I.F. 42198411-N, mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 04-38/2512, de fecha 14 de septiembre de 2004, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artº. 17 del Decreto 150/2001.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Dirección, p.d. 118/2004, de 29 de julio de 2004.- El Secretario General, Emiliano Santana Ruiz.

Este acto administrativo ha sido propuesto en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de junio de 2007, por la Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Sección de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo (Acuerdo de 18.6.07), Mercedes Zugasti Tapia.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento a lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Administrativo Sección de Creación de Empleo y Actividades I, María del Carmen Carrillo Martín."

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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