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BOC Nº 193. Miércoles 26 de Septiembre de 2007 - 1609

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas y Transportes

1609 - DECRETO 352/2007, de 18 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de La Palma del proyecto denominado Acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte. Tramo: Los Sauces-Cruz del Castillo.

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Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de La Palma del proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte. Tramo: Los Sauces-Cruz del Castillo", y teniendo en cuenta que se acreditan los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, que se contraen a:

1º) La utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos afectados por la expropiación forzosa, que resulta implícita en la aprobación del proyecto de referencia por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, el 27 de julio de 2006, a tenor de lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley Territorial 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

2º) La urgencia, que se basa en la necesidad de ejecutar a la mayor brevedad las obras contempladas en el citado proyecto para solucionar los graves problemas que padece la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte, tramo Los Sauces-Cruz del Castillo, que inciden negativamente en la seguridad de los usuarios de la vía. Así, al atravesar la citada carretera el núcleo urbano de Los Sauces, presenta puntos estrechos carentes de aceras, con gran tráfico peatonal por ser la arteria comercial de la localidad; lo que determina frecuentes retenciones de tráfico. El tramo que discurre entre Los Sauces y Barlovento presenta, asimismo, un trazado sinuoso y de secciones escasas, carente de arcenes y con curvas pronunciadas en ángulo recto. Además, el tramo entre Barlovento y Gallegos determina el paso obligado por el primer núcleo y una conexión urbana con el acceso a Gallegos, cuestión que dificulta el trazado. Y, finalmente, el acceso a Gallegos y el tramo de Franceses a Cruz del Castillo, se corresponde con una carretera tortuosa de escasa anchura, con fuertes pendientes, carente de arcenes y con reducidos radios, dificultando, especialmente el tráfico pesado de la zona.

3º) Se ha tramitado expediente de información pública, según lo establecido en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y en los artículos 17 y 24 de su Reglamento, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, publicándose anuncios en el Boletín Oficial de Canarias nº 102, de 22 de mayo de 2007, en un diario de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de San Andrés y Sauces, Barlovento y Garafía; habiéndose presentado alegaciones sobre las que la Secretaria General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes dictó Resolución de 23 de julio de 2007, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores padecidos en la titularidad y en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado, y desestimadas las demás.

Vistos los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 18 de septiembre de 2007,

D I S P O N G O:

1.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución en la isla de La Palma del proyecto denominado "Acondicionamiento de la carretera C-830 de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el norte. Tramo: Los Sauces-Cruz del Castillo", aprobado por el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda el 27 de julio de 2006.

Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara, quedan descritos en forma individualizada, con indicación de sus titulares en el anexo del presente Decreto.

2.- Los interesados podrán formular ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y hasta el momento del levantamiento de las correspondientes actas previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes y derechos afectados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. No obstante, en el caso de tratarse de administraciones públicas se podrá acudir al requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2007.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexos - páginas 22449-22467

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