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BOC Nº 192. Martes 25 de Septiembre de 2007 - 1605

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1605 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 17 de septiembre de 2007, del Director, por la que se resuelve parcialmente la convocatoria de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E, y de empresas de economía social, y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

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Examinadas las diferentes solicitudes presentadas por las entidades interesadas en la concesión de subvenciones previstas en la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E y de empresas de economía social y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales cofinanciadas por el F.S.E. con cargo a la medida denominada "favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", establecida en el POIC 2000-2006 y se establece la convocatoria para el año 2007 (B.O.C. nº 103 , de 23.5.07), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 103, de 23.5.07), ya mencionada, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación de empresas calificadas como I+E y de empresas de economía social y apoyar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales, y se efectuó la correspondiente convocatoria para el ejercicio 2007.

Segundo.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el 30 de junio de 2007, se procedió a efectuar en su caso, los preceptivos requerimientos de subsanación de la documentación aportada con dichas solicitudes.

Tercero.- Cumplimentados los requerimientos o, en su caso, transcurrido el plazo de subsanación señalado en los mismos, se procedió por el órgano colegiado constituido al efecto, tal como se señala en la base octava del anexo I de la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 103, de 23.5.07), a baremar y evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de concesión establecidos en la base novena del anexo I de la Resolución de 15 de mayo de 2007.

Cuarto.- Efectuada la baremación y evaluación de las distintas solicitudes el órgano colegiado emitió informe de fecha de 10 de agosto de 2007, el cual sirve de base para la emisión de la presente Resolución.

Quinto.- Que con fecha 14 de septiembre de 2007 la Intervención Delegada en el Servicio Canario de Empleo emite informe favorable de fiscalización de la presente Resolución.

A los anteriores hechos, le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente Resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con lo establecido en el resuelvo séptimo de la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07), por la que se establece la convocatoria y se determinan los importes de los créditos destinados a la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales para el ejercicio 2007.

Segundo.- De conformidad con lo previsto en el resuelvo cuarto de la indicada resolución, el crédito inicial establecido para la concesión de subvenciones es:

- Subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E y de cooperativas y sociedades laborales: trescientos mil (300.000) euros.

- Subvenciones a la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: trescientos quince mil (315.000) euros.

Tercero.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado, las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en la Resolución de 24 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 88, de 3.5.07).

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a las entidades que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución la subvensión que se señala en el mismo para cada una de ellas, para "Apoyar la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales" de las previstas en la Resolución de 15 de mayo de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 103, de 23.5.07), con cargo a la aplicación presupuestaria 2007.23.01.322I.470.00 Línea de Actuación 23406502, denominada "Acciones para favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo", siendo el 80% cofinanciado por el Fondo Social Europeo, a través del POIC 2000-2006, más concretamente en el Eje 1 "Mejora de la competitividad y desarrollo del tejido productivo", medida 8 "Favorecer la generación de nueva actividad que permita la creación de empleo".

Asimismo, en el anexo II se especifican las incorporaciones de socios trabajadores o socios de trabajo subvencionados.

Segundo.- Desestimar las solicitudes relacionadas en el anexo III, en base a los fundamentos que en el mismo se establecen.

Tercero.- Las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I se harán efectivas de una sola vez, previa notificación de esta Resolución de concesión a las entidades beneficiarias.

Cuarto.- Las entidades beneficiarias vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el Servicio Canario de Empleo.

2. Respecto a las subvenciones concedidas a las entidades relacionadas en el anexo I, mantener, al menos durante tres años, como socio trabajador o de trabajo a la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención. Para acreditar tal obligación, anualmente y durante tres años a contar desde la fecha de incorporación del socio trabajador o de trabajo a la entidad, se deberá presentar ante el Servicio Canario de Empleo la siguiente documentación:

- Informe de vida laboral de la empresa en el caso de altas en el régimen general de la Seguridad Social o informe de vida laboral de cada uno de los socios subvencionados en el caso de régimen de autónomos, correspondiente a la anualidad a justificar.

En caso de que la persona o personas por cuya incorporación se concede la subvención cause/n baja, la entidad beneficiaria estará obligada a sustituirla por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, estando obligada además a comunicar dicha baja al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes a contar desde aquel en que se haya producido la baja. Asimismo, esta sustitución deberá realizarse en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja la persona por la incorporación de la cual se concedió la subvención, y deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que se produzca la sustitución.

En caso contrario, la entidad deberá reintegrar la cantidad percibida, con sus intereses de demora correspondientes, calculados desde que el incorporado dejó de tener la condición de socio trabajador o de trabajo de la entidad.

La sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos beneficiarios establecidos en la base tercera.2 del anexo I de la Resolución de 15 de mayo de 2007 cuyo importe sea igual o superior al del colectivo al que pertenecía el socio que ha causado baja.

3. Comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y las alteraciones de las condiciones por las que se concedió la subvención. Esta comunicación se hará tan pronto como se conozca, y en cualquier caso antes de la justificación de la aplicación.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Servicio Canario de Empleo. Asimismo deberán someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, así como los estados contables de donde se desprendan las actuaciones objeto de subvención, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

6. Mantener, al menos durante un período de cinco años, una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

7. Al cumplimiento de las restantes obligaciones a que se refiere la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales (B.O.E. nº 270, de 11.11.05)

Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº.8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio), Emiliano Santana Ruiz.

Ver anexos - páginas 22417-22418

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