Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 190. Viernes 21 de Septiembre de 2007 - 3719

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3719 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de septiembre de 2007, del Director, relativo a notificación del requerimiento de 2 de agosto de 2007, por el que se reclama documentación para subsanar solicitud de subvención, al amparo de las Resoluciones de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 12.4.07) por las que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a la entidad Asamblea de Cooperación por La Paz.- Nº Orden: 229/07.

Descargar en formato pdf

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la comunicación citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Asamblea de Cooperación por La Paz, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: reclamación de documentación. Programa de Colaboración S.C.E.-Comunidades Autónomas, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro ...

Número Orden: 229/07.

Vista la solicitud de subvención presentada por la entidad: Asamblea de Cooperación por La Paz (C.I.F.: G80176845), al amparo de las Resoluciones de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 12.4.07) por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, se le comunica que para subsanar y complementar la aportada con anterioridad deberá presentar la documentación que se indica a continuación:

· Anexo I completo y correctamente cumplimentado, teniendo en cuenta lo siguiente:

- El salario base más la prorrata de las pagas extras para la categoría profesional de "Licenciado" según el convenio aplicado es 1.915,75 euros, siendo el importe máximo a subvencionar 1.580,80 euros. Dado que la entidad solicita 1.179,14 euros la aportación mensual por trabajador y mes por parte de la entidad por este concepto es 736,61 euros, aparte de la correspondiente cotización a la Seguridad Social. En caso de que el importe solicitado sea un error, realizar las rectificaciones pertinentes sin que el importe total de la subvención no supere a la inicialmente realizada.

- Actualmente están en vigor las tarifas establecidas para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, conforme a la Ley 42/2006, Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en la misma prima la ocupación sobre la actividad de la entidad, por lo que para los puestos de oficina tiene que aplicar la tarifa correspondiente a la letra "a" (porcentaje total de cotización a la Seguridad Social: 32,10% para jornada completa, 33,10% para jornada parcial).

- Incluir en la columna "ocupación" la titulación requerida para el desempeño del puesto trabajo.

- Cumplimentar correctamente el apartado de "a financiar por la entidad colaboradora", dentro del apartado "Coste contratación mano de obra desempleada", dado que no es subvencionable, las actualizaciones salariales, los pluses, los finiquitos, salarios por encima del módulo ... el cual debe coincidir con el certificado del presidente con la aportación económica de la entidad.

· Certificación del Presidente y/o solicitante de la subvención, con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes salariales que no son subvencionables (salarios por encima del módulo correspondiente, pluses, finiquitos, actualizaciones salariales, indemnizaciones por finalización de contratos, ...) Dicho certificado debe ser cuantificado con las partidas correspondientes a cada uno de los conceptos.

· Poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la/s persona/s que realiza/n la solicitud en nombre de la entidad, actualizados a fecha de la solicitud (actualizados con sello en la parte superior y firmados, o mediante escrito declarando que no ha habido revocación de poderes).

· Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modelo anexo IV). Fijarse en que el funcionario que firma la declaración se identifica con apellidos, nombre, puesto y sello.

· En caso que no esté obligado a tributar por el I.G.I.C. deberá aportar declaración responsable realizada ante un funcionario público, el cual deberá dar fe de dicho acto (modelo anexo III). Fijarse en que el funcionario que firma la declaración se identifica con nombre, puesto y sello.

· Fotocopia debidamente compulsada de la siguiente documentación dado que se aportó una copia simple:

- D.N.I.

- Estatutos.

- Certificado de Hacienda.

- Certificado Seguridad Social.

· Copia del Alta en el Programa Informático y Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

· Anexo II adaptados a las modificaciones requeridas. Definir objetivo. Concretar las actividades y tareas a realizar por los distintos puestos, cronograma detallado de las mismas, la memoria económica que incluya todos los gastos imputables al mismo ... Determinar y cuantificar los usuarios. Memoria resumen de los proyectos realizados en Canarias en los últimos 3 años.

El objetivo del proyecto "... que 2 jóvenes canarios formen parte del equipo de trabajo ..." no puede ser el objetivo del proyecto planteado. No es innovador, no tiene carácter general sólo particular.

Le informamos de que en caso de concederse la subvención sólo se tendrá en cuenta la ocupación principal requerida, por lo que si el perfil específico de cada uno de los puesto es imprescindible para la realización del proyecto, el mismo no es suceptible de subvencionar.

Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 23.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8.3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Emiliano Santana Ruiz.

© Gobierno de Canarias