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BOC Nº 190. Viernes 21 de Septiembre de 2007 - 3714

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3714 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 12 de septiembre de 2007, del Director, relativo a notificación del requerimiento de 26 de julio de 2007, por el que se reclama documentación para subsanar solicitud de subvención, al amparo de las Resoluciones de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 12.4.07) por las que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, a la entidad Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos-Intérpretes de Canarias.- Nº Orden: 153/07.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del requerimiento citado en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos-Intérpretes de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Asunto: reclamación de documentación. Programa de Colaboración S.C.E.-Comunidades Autónomas, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro ...

Nº orden: 153/07.

Vista la solicitud de subvención presentada por la entidad: Asociación de Intérpretes de Lengua de Signos-Intérpretes de Canarias (C.I.F. G35664259), al amparo de las Resoluciones de 2 de abril de 2007, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 12.4.07) por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, se le comunica que para subsanar y complementar la aportada con anterioridad deberá presentar la documentación que se indica a continuación:

- Los anexos de solicitud tienen fecha de entrada de 8 de mayo de 2007, fuera del plazo establecido en la convocatoria. Dicha circunstancia fue comunicada el 23 de mayo de 2007.

Posteriormente presentan alegaciones adjuntando como justificación de entrada en plazo, escrito de "Dña. Arminda Ponce González" con D.N.I. 44.710.616-L, donde expone "que se presenta solicitud de subvención para el Servicio Canario de Empleo".

Dicha persona no tiene ninguna acreditación para formular dicha solicitud en representación de la entidad y en dicha solicitud no aparece ningún dato de la subvención, ni de la entidad.

En base a lo expuesto sería necesario para optar a la convocatoria nos aportara el anexo I de solicitud para el proyecto "ACAILSE: comenzando a crecer" con el registro de entrada en plazo.

En caso de acreditar la circunstancia anterior y en base a subsanar y mejorar dicha solicitud deberán aportar lo siguiente:

- Anexo I correcta y completamente cumplimentado, teniendo en cuenta lo siguiente:

Actualmente están en vigor las tarifas establecidas para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, conforme a la Ley 42/2006, Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en las misma prima la ocupación sobre la actividad de la entidad, por lo que para los puestos de oficina tiene que aplicar la tarifa correspondiente a la letra "a".

Para los puestos que no se pueden incluir en las letras correspondientes a la ocupación se aplicará el porcentaje correspondiente a la actividad de la entidad. Tener en cuenta que para las contrataciones a tiempo parcial el porcentaje general es 1% más que el aplicado a las contrataciones a jornada completa.

Corregir el apartado "a financiar por la entidad colaboradora", correspondiente a los "Costes de la mano de obra desempleada", dicha cantidad debe coincidir con el Certificación del Presidente y/o solicitante de la subvención, con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes salariales que no son subvencionables.

Los datos correspondiente a la ubicación del centro de trabajo deben figurar en los mismos.

- Certificación del Presidente y/o solicitante de la subvención, con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes salariales que no son subvencionables (pluses, finiquitos, actualizaciones salariales, indemnizaciones por finalización de contratos, ...). Dicho certificado debe ser cuantificado con las partidas correspondientes a cada uno de los conceptos.

- Fotocopias compulsadas del D.N.I. de la persona que solicita la subvención en nombre y representación de la entidad. Debe coincidir con la persona que firma la subvención y con la que ostenta el poder.

- Fotocopias compulsadas del C.I.F. de la entidad.

- Poderes bastanteados por los Servicios Jurídicos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias de la/s persona/s que realiza/n la solicitud en nombre de la entidad, actualizados a fecha de la solicitud (actualizados con sello en la parte superior y firmados, o mediante escrito declarando que no ha habido revocación de poderes).

- Fotocopias compulsadas de escritura pública y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante en los que resulte acreditada la ausencia de ánimo de lucro, debidamente registrada en su respectivo organismo público. Los estatutos deben estar visados por la Dirección General de Administración Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y además estar adaptados a la Ley 4/2003. (Excepto Fundaciones). Las Asociaciones de empresarios depositan sus estatutos en la Dirección General de Trabajo.

- Fotocopias compulsadas del certificado actualizado, del Ministerio de Economía y Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (validez del certificado 6 meses). Ver si en el anexo autoriza a que nosotros saquemos el certificado.

- Fotocopias compulsadas del certificado actualizado, de la Consejería de Economía y Hacienda, de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias. En caso que no esté obligado a tributar por el I.G.I.C. deberá aportar declaración responsable realizada ante un funcionario público, el cual deberá dar fe de dicho acto (modelo anexo III). Fijarse en que el funcionario que firma la declaración se identifica con nombre, puesto y sello.

- Declaración de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvención pública, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (modelo anexo IV). Fijarse en que el funcionario que firma la declaración se identifica con nombre, puesto y sello.

- Memoria económica por proyecto con los costes totales del mismo y no atendiendo únicamente a los costes subvencionados.

Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 23.5, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de julio de 2007.- La Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia."

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de septiembre de 2007.- El Director, p.s., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Emiliano Santana Ruiz.

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